República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:






TRIBUNAL QUINTO DE MUCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 16 de enero de 2018

207° y 158°

Visto el Despacho Subsanador, dictado por este Tribunal en fecha 04 de octubre de 2017, inserto al folio 32, en el cual se le ordenó a la parte solicitante a consignar original de los datos filiatorios de la ciudadana ZAZZY MARLENE ARRIECHE DE PEÑA, concediéndosele noventa (90) días calendarios consecutivos a partir del día 04 de octubre de 2017 y hecho lo cual se procedería a providenciar sobre la presente solicitud; observando este Tribunal que hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso otorgado a la parte solicitante, sin que la misma haya consignado lo peticionado por este Tribunal en el auto in comento. En cuanto a lo anteriormente expuesto, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Establece el Artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.”

Igualmente dispone el Artículo 340, ejusdem:
El libelo de la demanda deberá expresar:

1º La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7º Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8º El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9º La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.
Así mismo, el artículo 341 del citado Código, reza lo siguiente:
“Presentada la demanda, el Tribunal, la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos”.
De la norma anteriormente transcrita se establece que para interponer una demanda la misma no debe ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley y la presente solicitud no cumple con los requisitos previstos en los artículos antes descritos.

En tal virtud, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley NIEGA LA ADMISIÓN de la presente solicitud, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 899, 340, 341 en concordancia con el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil.



Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz
Juez Titular



Abg. Norma Magally Ontiveros Chacón
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria
Sol. N° 681-17
RMCQ/Magally o.