REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
JURISDICCIÓN: CIVIL
I
INDICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
SOLICITANTES: ROSA MARIA FLORES RODRIGUEZ y HERNAN ALBERTO DELGADO SANABRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-15.783.637 y V-20.479.163 en su orden asistidos por el abogado en ejercicio JESUS ALEJANDRO LAGUADO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad V-19.033.752, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 180.788.
MOTIVO: Divorcio por Separación de Cuerpos
ADMISION: En fecha 07 de octubre de de 2.017, quedando inventariada bajo el No 9578-16
II
NARRATIVA
En fecha 07 de octubre de 2.016, se admitió solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada por los ciudadanos ROSA MARIA FLORES RODRIGUEZ y HERNAN ALBERTO DELGADO SANABRIA, antes identificados, asistidos de abogada, basada en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil vigente.-
Alegan los cónyuges en su escrito de solicitud lo siguiente: Que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 04 de octubre de 2013, por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco, Parroquia El Cantón, estado Barinas, según consta en acta de Matrimonio inserta con el No 49 que anexan a su solicitud; que de su unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes; que su domicilio conyugal lo fijaron en la Avenida Ferrero Tamayo con calle 1 conjunto, residencial Los Umuquenas, apartamento S/N, San Cristóbal, estado Táchira. Solicitan sea decretada la Separación de Cuerpos, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código Procedimiento Civil (f.01, 02).
Por auto de fecha 07 de octubre de 2016, este Tribunal admitió la Solicitud efectuada por los cónyuges antes identificados, y Decretó la Separación de Cuerpos y entre los ciudadanos ROSA MARIA FLORES RODRIGUEZ y HERNAN ALBERTO DELGADO SANABRIA, ya los fines de dar continuidad al presente proceso, se acordó notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, con fundamento en el artículo 196 del Código Civil, a los fines de que comparezca por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su notificación, a fin de que intervenga en el presente asunto. (f. 07)
Mediante diligencia de fecha 12 enero 2017, el Alguacil de este Tribunal, informó que el día 11 del mismo mes y año, hizo entrega de la Boleta de Notificación librada para el Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, a la ciudadana FANNY PARRA, en su condición de Secretaria de la Fiscalía Décima Quinta Fiscal del Ministerio Público. (f.09).-
Mediante diligencia de fecha 23 de enero de 2.018, los solicitantes ROSA MARIA FLORES RODRIGUEZ y HERNAN ALBERTO DELGADO SANABRIA asistidos de abogado, expuso “…Por cuanto desde la fecha de la admisión de esta solicitud ha transcurrido mas de un año, solicito la conversión en divorcio de acuerdo a al Código de Procedimiento Civil…”(f.11).-.
III
MOTIVA
Conforme a las actas que integran el presente proceso, pasa esta Juzgadora a realizar una serie de análisis, que constituyen la base primordial del presente fallo.
En el presente asunto la competencia de este Tribunal emana de la fiel aplicación de la Gaceta Oficial No. 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de abril de 2.009, en la que de su artículo 3° se desprende que: “Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en material civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otra de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.
Alegan los cónyuges en su escrito de solicitud lo siguiente: Que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 04 de octubre de 2013, por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco, Parroquia El Cantón, estado Barinas, según consta en acta de Matrimonio inserta con el No 49 que anexan a su solicitud; que de su unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes; que su domicilio conyugal lo fijaron en la Avenida Ferrero Tamayo con calle 1 conjunto, residencial Los Umuquena, apartamento S/N, San Cristóbal, estado Táchira. Solicitan sea decretada la Separación de Cuerpos, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código Procedimiento Civil, lo cual les fue decretado por este Juzgado, mediante auto de fecha 07 de octubre de 2.016.
Así mismo los solicitantes conjuntamente con su escrito anexaron documentales contentivos de: copias simples de cédulas de identidad Nros. V-15.783.637 y V-20.479.163, perteneciente a los ciudadanos ROSA MARIA FLORES RODRIGUEZ y HERNAN ALBERTO DELGADO SANABRIA a las cuales esta sentenciadora les confiere valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y así se decide.-
De igual forma los solicitantes anexaron copia del Acta de Matrimonio No. 49 del año 2013 pertenecientes a los ciudadanos: “ROSA MARIA FLORES RODRIGUEZ y HERNAN ALBERTO DELGADO SANABRIA” expedida por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco, Parroquia El Cantón, estado Barinas de fecha 04 de octubre de 2013 a las cuales esta sentenciadora les confiere valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y así se decide.-
A su vez mediante diligencia de fecha 23 de enero de 2.018, el solicitante asistido de abogado solicito se dictamine la Conversión en Divorcio del Decreto de Separación de Cuerpos, que sobre los mismos reposa, en virtud de que no hubo reconciliación entre ellos y transcurrió más de un año desde la admisión de la solicitud y notificado como fue por el Alguacil de este Juzgado el representante del Ministerio Público, tal y como consta al (f.09); sin embargo, se deja constancia que no se hizo presente la representación del Ministerio Público aunque se le concedió el tiempo integro previsto en la norma para ello, en consecuencia, se considera que no hubo objeción alguna respecto a la presente solicitud;
Con todo lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y el articulo 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el Decreto de Separación de Cuerpos entre los cónyuges “ROSA MARIA FLORES RODRIGUEZ y HERNAN ALBERTO DELGADO SANABRIA”, el Tribunal podrá si no ha habido reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes. En el caso bajo estudio, ha sido solicitada y al constatarse que éste Tribunal en fecha 07 de octubre de 2.016, decretó la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges, y hasta el día 23 de enero de 2.018, fecha en que el solicitante, asistido de abogado, solicito la conversión en divorcio del referido decreto, ha transcurrido mas de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, antes mencionada; y así se decide.-

IV
DECISION
Por las razones expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos: ROSA MARIA FLORES RODRIGUEZ y HERNAN ALBERTO DELGADO SANABRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-15.783.637 y V-20.479.163 en su orden, en consecuencia, disuelto el vínculo que les une en virtud del matrimonio celebrado en fecha cuatro (04) de octubre de 2013, por ante Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco, Parroquia El Cantón, estado Barinas plasmado en el Acta de Matrimonio No 49,de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco, Parroquia El Cantón, estado Barinas y por el Registro Civil Principal del estado Barinas. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Ofíciese lo conducente al Registro Civil de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco, Parroquia El Cantón, estado Barinas y por el Registro Civil Principal del estado Barinas, anexando copia certificada de la presente sentencia, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 506 y 507 del Código Civil, expídase por Secretaría las copias fotostáticas requeridas de conformidad con lo previsto en el artículo 111 y 112 ejusdem.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil dieciocho.-AÑOS: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.


ANA LOLA SIERRA
JUEZ
WENDY KATHERINE ZAFRA
SECRETARIA

En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 5387 siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 am.); asimismo se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron los oficios No. 3190-017 y 3190-018 al Registro Civil de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco, Parroquia El Cantón, estado Barinas y por el Registro Civil Principal del estado Barinas, en cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-


WENDY KATHERINE ZAFRA
SECRETARIA