REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 08 de enero de 2018
207º y 158°
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2017-000079
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 003/2018
Abierto el lapso de promoción de pruebas, la representación judicial de la parte recurrente y recurrida presentaron escritos de pruebas en fecha 14/12/2017 y 12/12/2017 respectivamente, en este sentido, el Tribunal considera:
En fecha 18/12/2017, la apoderada judicial del Instituto Autónomo de Protección Civil del estado Táchira, diligenció a los fines de oponerse al escrito de pruebas promovido por la parte querellante, por cuanto el mismo fue consignado vencido el lapso establecido en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
En este sentido, observa este juzgador que si bien la representación judicial de la parte querellante consignó escrito de pruebas acompañado de anexos en fecha 14/12/2014 insertos a los folios 94-245. No obstante, mediante el cómputo efectuado por secretaría, este Tribunal observó que, el lapso para promover pruebas estuvo comprendido desde el 04/12/2017 hasta el 12/12/2017, ambas fechas inclusive. Por ende, quien aquí dilucida colige, que la consignación de pruebas efectuada en fecha 14/12/2016, por la parte querellante; es extemporánea. Y así se establece.

Ahora bien, respecto a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrida; el Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, conforme con lo preceptuado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil aplicable en forma supletoria a tenor de lo establecido en el articulo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Y así se decide.

El Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria,

Abg. Yorley Marina Arias Sabala