REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 25 de enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO: SP22-G-2017-000140
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 003/2018

En 27 de noviembre de 2017, este Juzgado Superior recibió Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el ciudadano José Andrey Pernía Ferreira, titular de la Cédula de Identidad No V.- 16.982.531, debidamente asistido por el abogado Reideer Smith Rivas Rivas , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 180.704, contra el acto administrativo emitido del Consejo de Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Católica del Táchira de fecha 09 de noviembre de 2017 en reunión extraordinaria Nro. 135.
En fecha 28 de noviembre de 2017, este Órgano Jurisdiccional le dio entrada a la referida causa signada bajo el N° SP22-G-2017-000140, asimismo por sentencia interlocutoria N° 264/2017 de fecha 4 de diciembre de 2017, se admitió el presente recurso de nulidad y se ordenó librar los oficios de notificación a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y a la Universidad Católica del estado Táchira.
Una vez practicadas y verificadas las notificaciones supra mencionadas, se emitió auto de fecha 18 de diciembre de 2017, donde se fijó audiencia para el décimo (10°) día despacho siguiente a la presente fecha, la misma se celebró el 18 de enero de 2018, donde una vez anunciado el acto se constató la incomparecencia de la parte recurrente y la comparecencia de la parte recurrida.
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal en la audiencia juicio de fecha 18 de enero de 2018, aprecio lo siguiente:
“…oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, con motivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el ciudadano JOSÉ ANDREY PERNÍA FERREIRA, contra la Universidad Católica del Táchira (UCAT). Se anunció el acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil, constatándose la comparecencia de la representación judicial de la parte recurrida Abogados MARINA LINETTE DUIN GUERRERO y JESUS A. LABRADOR SUAREZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 67.116 y 14.245 respectivamente. Igualmente, se deja constancia la incomparecencia de la parte recurrente ni por sí ni por medio de apoderado judicial. En este estado, el Tribunal ante la incomparecencia de la parte recurrente, indica que emitirá el pronunciamiento sobre la base del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.…”
Observando lo anterior este Tribunal trae a coalición el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo la cual prevé:

“Artículo 82.—Audiencia de juicio. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente.”

Es así que este Órgano Jurisdiccional en pleno sometimiento del artículo descrito supra, y como consta en la presente expediente en la audiencia de juicio considera que la Jurisdicción Contencioso Administrativa es una jurisdicción especial regulada por la Ley Orgánica De La Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyos criterios son de aplicación preferente y solo se podrá aplicar de manera supletoria específicamente la Ley del Tribunal Justicia y Código de Procedimiento Civil, cuando la misma ley así lo disponga.

Igualmente se considera que respecto a la asistencia y representación en el procedimiento contencioso administrativo de manera el articulo 28 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece que las partes deben actuar asistido por un abogado o abogada, situación que no se observa ya que no consta en el expediente y de manera expresa el articulo 82 eiusdem, establece la carga procesal del recurrente en un recurso de nulidad de asistir a la audiencia de juicio ya sea de manera personal o representación judicial, en tal sentido se verificó en la audiencia de juicio la Ausencia del ciudadano José Andrey Pernía Ferreira, antes identificado (recurrente), en tal sentido y en consecuencia a lo anterior de conformidad con el articulo 82 este Órgano Jurisdiccional declara desistido el presente recurso por ausencia de la parte recurrente. Así se decide.

II
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el ciudadano José Andrey Pernía Ferreira, titular de la Cédula de Identidad No V.- 16.982.531, asistido por el abogado Reideer Smith Rivas Rivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 180.704, contra el acto administrativo emitido del Consejo de Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Católica del Táchira de fecha 09 de noviembre de 2017 en reunión extraordinaria Nro. 135.
Publíquese, regístrese, Notifíquese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias interlocutorias con Fuerza de Definitiva de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario,
Abg. Yorley Marina Arias Sabala.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las doce y veinte de la tarde (12:20 p.m.)
El Secretario,

Abg. Yorley Marina Arias Sabala

Exp: SP22-G-2017-000140
JGMR/YMAS/BADS