REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 22 de enero de 2018
207º y 158°

ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2016-000106
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 021/2018

Abierto el lapso de promoción de pruebas, sólo la representación judicial de la parte accionante promovió escrito contentivo de medios probatorios, el cual fue presentado en fecha 04/12/2017.
En este sentido, siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, este Tribunal pasa hacerlo de la forma siguiente:
.- Respecto a las pruebas documentales promovidas por la parte querellante; el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, conforme con lo preceptuado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil aplicable en forma supletoria a tenor de lo establecido en el articulo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Y así se decide.
Determinado lo anterior, este Tribunal ordena notificar de la presente decisión a ambas partes litigiosas. Es todo.

El Juez

Dr. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario,


Abg. Yorley Marina Arias Sabala