REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 24 de Enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2017-000748
ASUNTO : SP21-S-2017-000748
SENTENCIA: N° 21-2018

AUTO. RESPUESTA A INCIDENCIA PLANTEADA
POR EL MINISTERIO PÚBLICO

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO
JUEZ ESPECIALIZADO: DR. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN.
SECRETARIA: ABG. KATERIN TAMARA BUBB PEREZ.
ALGUACIL DE SALA: LUIS SANTOS.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN HERNANDEZ, FISCAL 22° DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: A.T.L.B. (Se omiten datos por razones de ley)
ACUSADO: WUINDER JUVENAL CONDE TOLOSA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad V.- 22.036.957, de 22 años de edad, nacido el 13-08-1994, profesión u oficio MASOTERAPEUTA, residenciado CARRETERA PANAMERICANA, SECTOR CALICHE, CASA S/N, CASA MORADA DIAGONAL A LA LICORERIA YASMIN AYACUCHO, ESTADO TACHIRA, MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA
DEFENSA PRIVADA: ABG. EVELIO CHACON RINCON

CALIFICACIÓN JURÍDICA
DELITO. (S): ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACIÓN previsto y sancionado en el articulo 259 en su Primer y Segundo aparte de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente.


I
DE LA PETICION DE LA DEFENSA TECNICA
El abogado EVELIO CHACON RINCON, Defensor Privado, en la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 31 de OCTUBRE de 2017, interpuso formal incidencia en los términos siguientes: “Ciudadano Juez, en vista de la justicia de la celeridad procesal solicito y considero como nueva prueba conforme en el articulo 342 y en aras de la celeridad procesal de justicia se realice un nuevo informe medico forense a los niños y se permita recibir este tribunal los informes médicos que la señora trae a colación en su declaración para que puedan ser incorporados como nuevas pruebas para ser incorporadas como documentales y si se puede llamar a ese medico especialista que la realizo para que pueda ser escuchado en esta sala de juicio es por cuanto e virtud de estos resultados es que solicito que se realice una nueva prueba con un medico forense especializado sugiero que seria pertinente ya que los niños en la prueba anticipada solo dijeron que fueron tocados solicito una nueva prueba en aras de la verdad y en aras de la justicia. Es todo”. Se le cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien al respecto, manifestó:” Ciudadano Juez, en relación a las documentales y el testimonio de la pediatra se lo dejo a su decisión y en cuanto a la una nueva prueba ciudadano juez el doctor Guillermo Jaimes Castañeda es un medico especializado en la materia que tuvo que haber estudiado para obtener ese cargo en virtud de eso considera esta representación fiscal que es improcedente ya que estaríamos vulnerado los derechos de los niños. Es todo”.

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Definición de Peritos
Según Gianni Egidio Piva y Alfonso Granadillo, en su Código Orgánico Procesal Penal comentado, El termino proviene del latín peritus. Un perito es una persona experimentada, hábil, o entendida en una ciencia o arte. El perito es el experto en una determinada materia que gracias a sus conocimientos médicos, actúa como fuente de consulta para la resolución de conflictos.

En un juicio, pueden encontrarse peritos judiciales que son nombrados por el juez y peritos de parte propuestos por los involucrados. Estos peritos aportan sus conocimientos especializados sobre los asuntos en litigio.

El perito cuenta con estudios superiores y suministra información fundada bajo juramento. Esto quiere decir que el perito no realiza suposiciones o brinda su opinión, sino que explica una situación confusa o compleja de acuerdo a sus estudios. De esta manera, el juez recibe información que le aporta razones o argumentos a la hora de dictar su fallo.

Dictamen Pericial, Articulo 225 del Código Orgánico Procesal Penal: “El dictamen pericial deberá contener, de manera clara y precisa, el motivo por el cual se practica, la descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo, en el estado o del modo en que se halle, la relación detallada de los exámenes practicados, los resultados obtenidos y las conclusiones que se formulen respecto del peritaje realizado, conforme a los principios o reglas de su ciencia o arte.
El dictamen se presentara por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral en la audiencia”.

Sala de Casación Penal, expediente N° C07-0316 de fecha 18/12/2007:

“…El dictamen pericial debe ser presentado por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral que pueda rendir el experto en la audiencia, derivándose de dicha norma la condición autónoma de esta prueba documental que contiene el mencionado dictamen, lo que determinará su independiente apreciación y valoración, ante la incomparecencia del experto”.

En tal sentido, producto de la investigación iniciada por el Ministerio Público, se propuso como diligencia el reconocimiento medico forense practicado a la victima A.T.L.B, folio 23, pieza I, el cual fue suscrito por el Doctor Guillermo Jaimes Castañeda, C.I. 5.324.621, M.P.P.S: 51563, Credencial: 243754, en su condición de Medico Forense adscrito al SENAMECF, lo cual lo faculta como peritos en ciencia o el arte, en materias relativas sobre el cual dictaminan, de conformidad con la ley, por tratarse de funcionarios adscritos a los órganos de investigación penal, a tenor de lo previsto en el Articulo 224 del Código Orgánico Procesal Penal, arrojando el siguiente resultado: “Se realiza valoración medico legal a ciudadano menor de edad A.T.L.B de 07 años de edad, en compañía de Walnnys Barbossa, CI 17.922.691, quien sugiere su madre, estaba sujeto a posible abuso sexual por adulto. Refiere el menor que su tío lo desnudaba y le tocaba la región anal con su dedo y a veces se lo introducía y le dolía cuando lo hacia. Al momento del examen se observa ligera dilatación de esfínter anal, con estrías conservadas por posible penetración en varias ocasiones. Estado General: aparentemente sano, nerviosismo y psicológicamente afectado. Carácter lesiones: psicológico por trauma vivido. Conclusiones: región anal dilatada por manipulación, acto lascivo por adulto, abuso sexual por adulto, trastorno psicológico por trauma sufrido.
El Reconocimiento en cuestión estuvo sometido al control y contradictorio de las partes en sala, en audiencia de fecha 24 de octubre de 2017, ratificando el testigo experto de manera clara y precisa, el motivo por el cual se practicó, con la descripción detallada de la persona objeto del mismo, con los resultados obtenidos y las conclusiones pertinentes del peritaje realizado, todo ello atendiendo a los principios de su ciencia o arte, llegando inclusive a precisar a durante el interrogatorio que la victima, además de presentar la región anal dilatada por manipulación, pudo apreciar borramientos en sus pliegues anales, los cuales atribuye a tocamientos en esa área de manera consecutiva.
Ahora bien, pretende la defensa técnica del acusado WINDER JUVENAL CONDE TOLOSA, Abg. Evelio Chacón, como nueva prueba, la practica de un nuevo reconocimiento con un medico forense especializado, conforme al articulo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando para ello unas constancias suscritas por la Dra. Carmen Mora, Medico Pediatra de la Unidad Cardiopulmonar de esta ciudad, consignada por la representante legal de la victima WALNIS BARBOSSA, la cual indica que “se exploro y reviso el cuerpo A.T.L.B, y le impresiona que no es un niño abusado, su área genital está indemne, sin hallazgos de abuso”, sin embargo, quien aquí juzga considera que el diagnostico expresado por esta galeno en su consulta privada no la califica como experto en la ciencia forense en materia de abuso sexual, mas aún si tomamos en consideración el hecho que también suscribió informe relacionado con la niña A.I.D.B, con el hallazgo de que: “Se exploró su cuerpo, y no me impresiona haber sido abusada, su área genital está indemne”, victima en la presente causa cuyo autor es el Ciudadano REINALDO JUVENAL CONDE, quien admitió su responsabilidad en los hechos, en la audiencia preliminar celebrada en fecha 10 de Mayo de 2017, por ante el Tribunal De Control, Audiencia Y Medidas N° 1 de este circuito especializado, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el encabezamiento del Articulo 259 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente.

A este respecto, resulta menester señalar lo dispuesto en el Artículo 226 del Código Orgánico Procesal Penal, los presupuestos de ley para la designación de nuevos peritos: “Cuando los informes sean dudosos, insuficientes o contradictorios, o cuando el juez o jueza, o el Ministerio Publico lo estimen pertinente, se podrá nombrar a uno o mas peritos nuevos, de oficio o a petición de parte, para que los examinen, y de ser el caso, los amplíen o repitan…”. En el presente caso, este tribunal de juicio considera que tanto el informe medico forense obrante en autos, así como el examen del testigo experto no ofrecen puntos dudosos, insuficientes o contradictorios que merezcan, a criterio de este juzgador, la practica de un nuevo informe forense y por consiguiente la designación de un nuevo experto forense, toda vez que el doctor Guillermo Jaimes Castañeda ha fungido como medico forense con experiencia en materia de abuso sexual en los tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Táchira. Y ASI SE DECIDE.-

Revisada como ha sido la incidencia planteada por la Defensa, quien aquí decide, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL UNICO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, en garantía de la Tutela Judicial Efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, DECLARA SIN LUGAR LA REALIZACION DE NUEVO INFORME MEDICO FORENSE, COMO NUEVA PRUEBA, de conformidad con el articulo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, propuesto por la Defensa Técnica del Acusado WUINDER JUVENAL CONDE TOLOSA: ABG. EVELIO CHACÓN, Y en consecuencia se ordena la continuación del presente juicio. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-






ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA
EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




ABG. KATERIN BUBB
SECRETARIA