REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 23 de Enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-003452
ASUNTO : SP21-S-2011-003452

SENTENCIA: N° 15-2018

AUTO. RESPUESTA A INCIDENCIA PLANTEADA
POR EL MINISTERIO PÚBLICO

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO
JUEZ ESPECIALIZADO: DR. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN.
SECRETARIA: ABG. YEISON ANDRÉS GRISMALDO CONTRERAS.
ALGUACIL DE SALA: LUIS SANTOS.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN HERNANDEZ, FISCAL VIGESIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: O.S.C.D (se omiten datos por razones de ley)
ACUSADO: DELQUIS RAUL PRIETO CEDEÑO, de nacionalidad Venezolano, de 52 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 5.657.154, nacido en fecha 28-06-1960, casado, profesión u oficio construcción residenciado curazao carretera principal 2-86, casa 2-86 Estado Táchira 0276 3949270.
DEFENSA PRIVADA: RAULINSON JOSE REAÑO PAEZ.


CALIFICACIÓN JURÍDICA
DELITO. (S): ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, establecido en numeral 1° del articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
I
DE LA PETICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Defensor Técnico, Abogado RAULINSON JOSE REAÑO PAEZ, en la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 18 de ENERO de 2018, interpuso formal incidencia en los términos siguientes: “Ciudadano Juez, solicito de conformidad con lo previsto en el articulo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde el diferimiento de la presente causa, vista la incomparecencia de dichos funcionarios, y se oficie a la Dirección De Personal del CICPC a los efectos de que informe a este tribunal la ubicación de los funcionarios o ex funcionarios RAMON GARCIA, DANESSA GONZALEZ y JHOAN MARCOS, de quienes se necesita escuchar el testimonio de los mismos acerca de las actuaciones por ellos realizadas en la presente causa. Y solicito se acuerde la expedición de copias simples de las actuaciones. Se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal,: quien al respecto, manifestó:”no tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la defensa y solicito se libre los oficio al CICPC para que puedan comparecer los funcionarios. Es todo.”

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Revisada como ha sido la incidencia planteada por la Fiscalía, quien aquí decide, en garantía de la Tutela Judicial Efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ACUERDA LO PETICIONADO por el Profesional del Derecho antes mencionado, y en razón de ello ORDENA: OFICIAR al CICPC, a los fines de solicitar información sobre la ubicación de los FUNCIONARIOS RAMON GARCIA, DANESSA GONZALEZ y JHOAN MARCOS, para que comparezcan a la audiencia de Juicio fijada para el día 25 DE ENERO DE 2018 A LAS 10:30 A.M., tomando en cuenta que se trata de un órgano de prueba importante para el esclarecimiento de los hechos. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-





ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA
EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER






ABG. YEISON GRISMALDO
SECRETARIO