REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristobal, 16 de Enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-004767
ASUNTO : SP21-S-2014-004767

SENTENCIA: N° 05-2018

AUTO. RESPUESTA A INCIDENCIA PLANTEADA
POR LA DEFENSA

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL UNICO DE JUICIO
JUEZ: ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
SECRETARIO: ABG. YEISON ANDRES GRISMALDO CONTRERAS
ALGUACIL DE SALA: LUIS SANTOS.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NORAIDA GRACIA, FISCAL DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO
VÍCTIMA: LUZ CONSUELO PUMAR GALVIZ.
ACUSADO: JOSE LUIS ALBERTO CALDERON TORRES, de nacionalidad venezolano, de 28 años de edad, cedula de identidad V- 17.646.480., nacido en fecha 05-06-1986, soltero, profesión; pintor automotriz, residenciado en Barrancas parte alta cas N° 14, Estado Táchira
DEFENSOR PÚBLICO N° 3: ABG. GLADYS GONZALES DE BARRAGAN, EN COLABORACIÓN CON EL PRINCIPIO DE LA UNIDAD DE LA DEFENSA N° 1.

CALIFICACIÓN JURÍDICA
DELITO. (S): VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
I
DE LA PETICION DE LA DEFENSA
La DEFENSA TECNICA, en la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 15 de ENERO de 2018, interpuso formal incidencia en los términos siguientes: “…En vista que no se materializó el traslado de mi defendido, solicito que se libre nuevamente boleta de traslado nuevamente, en aras de resolver su situación jurídica y proceder a realizar las respectivas conclusiones, y no perder la continuidad del juicio, e incluso mantener la inmediación, en virtud del derecho a la defensa y al debido proceso” Se le otorgó el derecho de palabra a Representación Fiscal: quien al respecto manifestó: “No tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la representación fiscal. Es todo”.

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Revisada como ha sido la incidencia planteada por la Defensa, quien aquí decide, en garantía de la Tutela Judicial Efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ACUERDA LO PETICIONADO por el Profesional del Derecho antes mencionado, y en razón de ello ORDENA: Citar LIBRARA LA BOLETA DE TRASLADO CORRESPONDIENTE, a los fines de que se realice la audiencia de Juicio fijada para el día 22 DE ENERO DE 2018 A LAS 10:00AM, tomando en cuenta que se trata de un órgano de prueba importante para el esclarecimiento de los hechos. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-

ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


ABG. YEISON GRISMALDO
SECRETARIO