REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 31 de Enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-004438
ASUNTO : SP21-S-2014-004438
RESOLUCIÓN N° 0063-2018

JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto
SECRETARIA: Abg. Massiel Carolina Romero Duarte.
FISCALÍA VIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Presente el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira con Competencia en materia para la Defensa de la Mujer, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
DELITO: Violencia física.
IMPUTADOS: 1.- José Urdaneta Hernández, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 17.185.297, de 34 años de edad, obrero, soltero, fecha de nacimiento 20-05-1981, residenciado en el sector lo Posones, calle principal casa sin numero la Tendida Hacienda la Ponderosa Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, TELF: 0414-7050766 - 04247175436 mi esposa jazmín López.
2.- Darvis Jhoan Molina Roa, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 20.828.268, de 23 años de edad, obrero, soltero, fecha de nacimiento 20-10-1991, residenciado en el sector lo Posones, calle principal casa sin numero la Tendida hacienda ponderosa Municipio Samuel Darío Maldonado estado Táchira.
VÍCITIMA: Cindy Paola Pulgar Quintero.
DEFENSOR
PRIVADO: Abg. Landys Enrique Rodríguez.


I
NARRATIVA DE LOS HECHOS

Se inicia el presente procedimiento por la denuncia común (investigación penal K-14-0078-00943) interpuesta en fecha 18 de noviembre de 2014 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, Tipo “B”, estado Táchira, por la ciudadana Cindy Paola Pulgar Quintero, quien manifestó que denunciaba a los ciudadanos José Urdaneta y Dervis Molina, porque le pegaron por la cara y le comenzó a decir palabras obscenas. (Fls. 3 y 4).
Mediante escrito de fecha 09 de mayo de 2016, (fls. 53 al 58) el abogado Luis Dayan Prato Zambrano, en su condición de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra los ciudadanos José Urdaneta Hernández y Darvis Jhoan Molina Roa, plenamente identificados, por la presunta comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Cindy Paola Pulgar Quintero.

En fecha 04 de octubre de 2016 se celebró la audiencia preliminar (fls. 85 al 134), en la cual se llegó a la siguiente decisión:


…Omissis…

PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía NOVENA del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos JOSE URDANETA HERNANDEZ y DARVIS JHOAN MOLINA ROA por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana CINDY PAOLA PULGAR QUINTERO de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, descritas en el Escrito Acusatorio que consta en las actas de, y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO: SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor de los ciudadanos JOSE URDANETA HERNANDEZ y DARVIS JHOAN MOLINA ROA conforme a lo establecido en los Artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: A) A) Asistir a cuatro (04) charlas en un año ante el equipo interdisciplinario. B) Realizar cada uno de los imputados, una donación con productos de limpieza por la cantidad de 15.000Bs., al Instituto de Educación Especial La Fría. C) Presentaciones cada 60 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Tribunal. CUARTO: Se ratifican la Medidas de Protección y Seguridad, y se revocan las medidas cautelares impuestas a los imputado de autos en fecha en fecha 09 de abril de 2014, de conformidad a lo previsto al articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se fija la audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones para el día 03-10-2017, A LAS 09: 00 HORAS DE LA MAÑANA, quedando las partes debidamente notificadas. ASI SE DECIDE.- Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes. Culminó. ASI SE DECIDE-CUMPLAS

Conforme a lo antes expuesto considera quien juzga que en fecha 04 de octubre de 2016, se llevó a cabo la audiencia preliminar en la cual fue admitida totalmente la acusación presentada por el representante fiscal contra los ciudadanos José Urdaneta Hernández y Darvis Jhoan Molina Roa, plenamente identificados, por la presunta comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Cindy Paola Pulgar Quintero. Igualmente, fueron admitidas totalmente las pruebas presentadas por el Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Igualmente se suspendió el proceso por el lapso de un (01) año contados a partir del 04 de octubre de 2016, fijando la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones para el día 03 de octubre de 2017 a las 09:00 am.
Al folio 93, riela auto de abocamiento de quien suscribe de fecha 03 de octubre de 2017, fijándose nueva oportunidad para la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones.
En fecha 30 de enero de 2018,, oportunidad fijada para que se llevara a cabo la audiencia oral de verificación de cumplimiento de obligaciones a tenor de lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a favor de los ciudadanos José Urdaneta Hernández y Darvis Jhoan Molina Roa, plenamente identificados, por la presunta comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Cindy Paola Pulgar Quintero..
Que una vez iniciado el acto se constató lo siguiente:
…Omissis…

… tomando la palabra la FISCAL N° 06 EN COLABORACION CON LA 28° DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, solicito al tribunal le verifique el cumplimiento de las obligaciones y decida conforme a derecho. Es Todo.” Seguidamente, el Tribunal le ratifica a los imputados las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado JOSE URDANETA HERNANDEZ plenamente identificado en autos, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional, expuso: "Yo cumplí con las obligaciones, consigno las constancias, es todo”. Seguidamente procede a cederle la palabra al acusado DARVIS JHOAN MOLINA ROA plenamente identificado en autos, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional, expuso: "Yo cumplí con las obligaciones, consigno las constancias, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. ABG. LANDYS ENRIQUE RODRIGUEZ, quien expone lo siguiente: “en virtud de que mis representados cumplieron con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Celebración de la Audiencia Preliminar, solicito el sobreseimiento de la causa, solicito copias simples del acta. Es todo.” Seguidamente el Tribunal oída lo expuesto por los Acusados, su Defensor Privado y el Ministerio Público, este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, bajo las siguientes consideraciones: finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, donde informa al tribunal que los acusados JOSE URDANETA HERNANDEZ y DARVIS JHOAN MOLINA ROA cumplieron con las donaciones, así como las charlas y respetaron las Medidas de Protección y Seguridad que le fueron impuestas, se declara con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal como de la Defensa privada y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los acusados JOSE URDANETA HERNANDEZ y DARVIS JHOAN MOLINA ROA de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se DECIDE LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta UNICO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los acusados JOSE URDANETA HERNANDEZ y DARVIS JHOAN MOLINA ROA de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan proveer las copias solicitadas a las partes. Culminó el presente acto siendo las (11:45 A M), Es todo Terminó, se leyó y conformes firman.-

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La materia deferida al conocimiento de esta instancia versa sobre la solicitud de sobreseimiento solicitado por el abogado Juan Alexis en su condición de fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en virtud de que los ciudadanos José Urdaneta Hernández y Darvis Jhoan Molina Roa, plenamente identificados, por la presunta comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Cindy Paola Pulgar Quintero, cumplió con todas las condiciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 04 de octubre de 2016.

El artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

Finalizado emplazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuesta, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.

De la norma transcrita se coligue que una vez finalizado el régimen de pruebas se deberá constatar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a fin de corroborar si procede el sobreseimiento de la causa.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se constata que los imputados José Urdaneta Hernández y Darvis Jhoan Molina Roa, plenamente identificados, cumplieron con todas las obligaciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 04 de octubre de 2016 en la cual fue suspendida el proceso por el lapso de un año (01), contado a partir de la mencionada fecha, tiempo en el cual los acusados fue sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: “A) Asistir a cuatro (04) charlas en un año ante el equipo interdisciplinario. B) Realizar cada uno de los imputados, una donación con productos de limpieza por la cantidad de 15.000Bs., al Instituto de Educación Especial La Fría. C) Presentaciones cada 60 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Tribunal”

Se fijó audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el día martes 30 de enero de 2018 a las 11:00 de la mañana.
Que una vez finalizado el régimen de prueba y tal como lo señaló el imputado en fecha 30 de enero de 2018, mediante el cual los acusados José Urdaneta Hernández, plenamente identificados, señaló lo siguiente: "Yo cumplí con las obligaciones, y consigno las constancias, y solicito copias certificadas del acta es todo”. Por su parte, el imputado Darvis Jhoan Molina Roa, plenamente identificados, señaló lo siguiente: "Yo cumplí con las obligaciones, y consigno las constancias, y solicito copias certificadas del acta es todo”.
Por su parte, el defensor privada abogada Landys Enrique Rodríguez, expuso lo siguiente: “en virtud de que mi representado cumplió con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Celebración de la Audiencia Preliminar, solicito el sobreseimiento de la causa. Y solicito copias simples la cual consigna del acta y del auto motivado. Es todo.”
Conforme a lo expuesto, es forzoso para quien decide declara con lugar lo solicitado tanto por el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Sexto Provisorio del Ministerio Público del estado Táchira, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como lo solicitado por el defensor privada abogada Landys Enrique Rodríguez. En consecuencia, se decreta el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos José Urdaneta Hernández y Darvis Jhoan Molina Roa, a tenor de lo establecido en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara la extinción de la acción penal, declarándose cosa juzgada y el cese de todas las medidas, ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Así se decide.


III
DECISIÓN

En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos José Urdaneta Hernández y Darvis Jhoan Molina Roa, a tenor de lo establecido en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara la extinción de la acción penal, declarándose cosa juzgada y el cese de todas las medidas, ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Se acuerdan proveer las copias solicitadas.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.




Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS. N° 02



Abg. MASSIEL CAROLINA ROMERO DUARTE
SECRETARIA