REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 31 de Enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-001774
ASUNTO : SP21-S-2015-001774
RESOLUCIÓN N° 0064-2018

JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto
SECRETARIA: Abg. Massiel Carolina Romero Duarte.
FISCALÍA VIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Presente el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira con Competencia en materia para la Defensa de la Mujer, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
DELITO: Violencia física.
IMPUTADO: Edinson Manuel Miranda Prisco, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24.355.803, natural de Colón, municipio Ayacucho, estado Táchira, de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Calle 10, con Carrera 4 y 5, Casa S/N, Municipio Panamericano, estado Táchira, Teléfono:0277-5465685/0414-7292858 (abuela).
VÍCITIMA: Leydy Maire Prisco Medina.
DEFENSORA
PÚBLICA N° 2: Abg. Gladys González de Barragán.

I
NARRATIVA DE LOS HECHOS

Se inicia el presente procedimiento por la denuncia común (investigación penal K-15-0078-00533) interpuesta en fecha 05 de mayo de 2015 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, Tipo “B”, estado Táchira, por la ciudadana Leydy Maire Prisco Medina, quien manifestó que denunciaba a su sobrino el ciudadano Edinson Manuel Miranda Prisco, porque llegó a la casa y le pegó muy fuerte. (Fl. 3 y su vto).
Mediante escrito de fecha 23 de septiembre de 2016, (fls. 56 y 57) la abogada Dorelys Yaneth Barrera Cárdenas, en su condición de Fiscal Provisorio vigésimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Edinson Manuel Miranda Prisco, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Leydy Maire Prisco Medina.

En fecha 15 de diciembre de 2015 se celebró la audiencia preliminar (fls. 68 al 71), en la cual se llegó a la siguiente decisión:

…Omissis…

PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 28 del Ministerio Público en contra del acusado EDINSON MANUEL MIRANDA PRISCO, … el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Especial en perjuicio de la ciudadana LEIDY PRISCO, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado EDINSON MANUEL MIRANDA PRISCO, de nacionalidad venezolana, natural de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, de 20 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-24.355.803, de profesión u oficio: Comerciante, residenciado en la Calle 10, con Carrera 4 y 5, Casa S/N, Municipio Panamericano, Estado Táchira, Teléfono:0277-5465685/0414-7292858 (abuela) Por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Especial en perjuicio de la ciudadana LEIDY PRISCO. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusado, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Impone al acusado EDINSON MANUEL MEDINA PRISCO de las obligaciones: 1.- Asistir a 4 charlas con el equipo interdisciplinario. 2- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4. No cometer hecho punible de ninguna índole, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 15-12-2017 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 ordinales 6 y 13 de la Ley Especial. Expídase las copias solicitadas por la defensa. La presente acta fue leída siendo las 11:05 horas de la mañana por lo que quedan notificadas las partes.- Terminó, se leyó y conformes firman.

Conforme a lo antes expuesto considera quien juzga que en fecha 15 de diciembre de 2015, se llevó a cabo la audiencia preliminar en la cual fue admitida totalmente la acusación presentada por el representante fiscal contra el ciudadano Edinson Manuel Miranda Prisco, plenamente identificado, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en los artículos 42 contenido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Leydy Maire Prisco Medina. Igualmente, fueron admitidas totalmente las pruebas presentadas por el Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Igualmente se suspendió el proceso por el lapso de un (01) año contados a partir del 15 de diciembre de 2016, fijando la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones para el día 15 de diciembre de 20167 a las 10:00 am.
Al folio 150, riela auto de abocamiento de quien suscribe de fecha 29 de noviembre de 2017, fijándose nueva oportunidad para la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones.
En fecha 30 de enero de 2018, oportunidad fijada para que se llevara a cabo la audiencia oral de verificación de cumplimiento de obligaciones a tenor de lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a favor del ciudadano Edinson Manuel Miranda Prisco, plenamente identificados, por encontrarse incurso en la comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 contenidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Leydy Maire Prisco Medina.
Que una vez iniciado el acto se constató lo siguiente:
…Omissis…

… cederle la palabra al acusado EDINSON MANUEL MIRANDA PRISCO plenamente identificado en autos, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional, expuso: "cumplí con las obligaciones, y consigno la constancia y solicito copia simple del acta, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Publica N° 2 ABG. GLADYS GONZALEZ, quien expone lo siguiente: “en virtud de que mi representado cumplió con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Celebración de la Audiencia Preliminar, solicito el sobreseimiento de la causa, solicito copia simple del acta, Es todo.” Seguidamente el Tribunal oída lo expuesto por el Acusado, su Defensora Publica y el Ministerio Público, este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, bajo las siguientes consideraciones: finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, donde informa al tribunal que el ciudadano EDINSON MANUEL MIRANDA PRISCO cumplió con las charlas y respetó las Medidas de Protección y Seguridad que le fueron impuestas, se declara con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal como de la Defensa Publica y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano EDINSON MANUEL MIRANDA PRISCO de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se DECIDE LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta UNICO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano EDINSON MANUEL MIRANDA PRISCO de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La materia deferida al conocimiento de esta instancia versa sobre la solicitud de sobreseimiento solicitado por el abogado Juan Alexis en su condición de fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en virtud de que el ciudadano Edinson Manuel Miranda Prisco, plenamente identificado, imputado por el delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 contenidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Leydy Maire Prisco Medina, cumplió con todas las condiciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 15 de diciembre de 2016.

El artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

Finalizado emplazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuesta, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.

De la norma transcrita se coligue que una vez finalizado el régimen de pruebas se deberá constatar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a fin de corroborar si procede el sobreseimiento de la causa.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se constata que el imputado Edinson Manuel Miranda Prisco, plenamente identificado, cumplió con todas las obligaciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 15 de diciebre de 2016 en la cual fue suspendida el proceso por el lapso de un año (01), contado a partir de la mencionada fecha, tiempo en el cual el acusado fue sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: “1.- Asistir a 4 charlas con el equipo interdisciplinario. 2- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4. No cometer hecho punible de ninguna índole, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 15-12-2017 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana”.
Se fijó audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el día martes 30 de enero de 2018 a las 09:30 de la mañana.
Que una vez finalizado el régimen de prueba y tal como lo señaló el imputado en fecha 18 de enero de 2018, mediante el cual el acusado Edinson Manuel Miranda Prisco, plenamente identificado en autos, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional, expuso textualmente lo siguiente: "Yo cumplí con las obligaciones, y consigno las constancias, y solicito copias certificadas del acta es todo”.
Por su parte, la defensora pública N° 2 abogada Gladys González de Barragán, expuso lo siguiente: “en virtud de que mi representado cumplió con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Celebración de la Audiencia Preliminar, solicito el sobreseimiento de la causa. Y solicito copias simples la cual consigna del acta y del auto motivado. Es todo.”
Conforme a lo expuesto, es forzoso para quien decide declara con lugar lo solicitado tanto por el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Sexto Provisorio del Ministerio Público del estado Táchira, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como lo solicitado por la defensora pública N° 2 abogada Gladys González de Barragán. En consecuencia, se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Edinson Manuel Miranda Prisco, a tenor de lo establecido en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara la extinción de la acción penal, declarándose cosa juzgada y el cese de todas las medidas, ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Así se decide.
III
DECISIÓN

En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos Edinson Manuel Miranda Prisco, a tenor de lo establecido en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara la extinción de la acción penal, declarándose cosa juzgada y el cese de todas las medidas, ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Se acuerdan proveer las copias solicitadas.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.


Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS. N° 02
Abg. MASSIEL CAROLINA ROMERO DUARTE
SECRETARIA