REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 29 de Enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-003117
ASUNTO : SP21-S-2015-003117
Resolución N° 0059-2018
SOBRESEIMIENTO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 300 NUMERAL 1 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
I
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por la denuncia común (causa penal K-15-0061-03596) interpuesta en fecha 30 de agosto de 2015 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, por la ciudadana Olga María de las Mercedes Rodríguez de Fazzolari, quien denunció a su ex esposo Massimo Fazzolari, manifestando textualmente lo siguiente: “Vengo a denunciar a mi ex esposo el ciudadano MASSIMO FAZZOLARI, titular de la cédula de identidad número V-8.191.4943, ya que desde hace mucho tiempo, el (sic) me agrede verbalmente y el día ayer 29/08/2015 a las 23:30 horas me encontraba en mi residencia cuando de repente llego (sic) agredirme verbalmente diciéndome ´Perra, puta, prostituta, zorra, maldita, tienes otros hombres, eres una mala madre, hija de puta, inmoral, me grito (sic) fuerte, cuando le dije que lo iba a grabar me agarro (sic) mi teléfono celular y se lo llevo (sic) hasta la presente hora no me lo ha devuelto, cuando Salí corriendo a recuperar mi celular fue cuando me agarro (sic) a golpes con sus manos me pego (sic) por los brazos, me dio en mi rostro un golpe fuerte, y me tiro (sic) al piso, dándome patadas, siempre llama a mis hijos por teléfono y le dice que yo soy todo las palabras antes mencionadas, posteriormente salió de la casa y agarro (sic) as golpes a mi vehículo y me seguía gritando palabras vulgares. Es todo´”. (Fls. 2 y 3).
Al folio 4 y su vto., riela resolución fundada de imposición de medidas de protección y seguridad para garantizar el derecho de la mujer a una vida libre de violencia en la causa signada con el N° K-15-0061-03596, suscrita por la detective Marlyn Ramírez, adscrita al CICPC Sub Delegación, San Cristóbal, estado Táchira, consistes en las medidas decretadas a favor de la víctima Olga María de las Mercedes Rodríguez de Fazzolari, establecidas de conformidad con lo establecido en el artículo 90 numeral 6 de la Ley especial de Violencia.
Al folio 5, riela oficio N° 9700-0061-15341 de fecha 30 de agosto de 2015, suscrito por el Comisario Jefe de la Sub-Delegación San Cristóbal, Lcdo. Jerssen A., Mojica C., dirigido al Jefe del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, San Cristóbal, estado Táchira, (SENAMECF), a fin de que le realizaran reconocimiento médico legal a la ciudadana Olga María de las Mercedes Rodríguez de Fazzolari.
Informe médico realizado en fecha 30 de agosto de 2015 a la ciudadana Olga María de las Mercedes Rodríguez de Fazzolari, quien figura como víctima, realizado por la Dra. Nancy Vera, médico cirujano, MSAS 42832, CM 2398, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, (SENAMECF), quien dejó constancia que la paciente presenta para el momento del examen médico forense realizado en la fecha indicada presentó múltiples contusiones equimóticas localizada en maxilar superior izquierdo – parpado inferior izquierdo, dorso del 1/3 medio de ambos brazos, torax ventral superior izquierdo, dorso del 1/3 medio de muslo izquierdo. Que por dichas lesiones sugirió más o menos 10 días de asistencia médica contados a partir de la referida fecha salvo complicaciones y las secuelas se informarían. (Fl. 06).
Al folio 7, riela oficio N° 9700-0061-15354 de fecha 30 de agosto de 2015, suscrito por el Comisario Jefe de la Sub-Delegación San Cristóbal, Lcdo. Jerssen A., Mojica C., dirigido al Jefe del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, San Cristóbal, estado Táchira, (SENAMECF), a fin de que le realizaran evaluación psiquiátrica a la ciudadana Olga María de las Mercedes Rodríguez de Fazzolari.
Mediante acta de investigación penal de fecha 30 de agosto de 2015 el funcionario actuante Abner Contreras, detective agregado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas CICPC, Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, dejó constancia que se trasladó a la urbanización Porto Fino, casa 5, avenida Ferrero Tamayo, Parroquia San Juan –Bautista, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, con la finalidad de practicar la respectiva inspección técnica e indagar más sobre lo sucedido y una vez en la referida dirección tocaron en reiteradas oportunidades la puerta principal de la misma no siendo atendido por ninguna persona y que posteriormente se trasladaron al edificio Maratea Suite, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, a fin de ubicar al ciudadano investigado en la presente causa y una vez en el referido lugar no pudo accesar a las instalaciones del referido edificio porque se encontraba cerrado y no tiene personal de seguridad que posteriormente llamó al señor Massimo Fazzolari a fin de notificarle del hecho donde luego de una larga espera fue infructuosa tal acción, tal como se constata del acta inserta al folio 08 y su vto.
Al folio 9, riela orden fiscal de inicio de investigación fiscal de fecha 07 de agosto de 2015, suscrito por la abogada Erika Karina Jurado Benítez, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina encargada Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con competencia en materia para la Defensa de la Mujer.
Al folio 10, corre citación sin número de fecha 09 de septiembre de 2015, suscrito por la abogada Erika Karina Jurado Benítez, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina encargada Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con competencia en materia para la Defensa de la Mujer, mediante la cual citó al señor Massimo Fazzolari, titular de la cédula de extranjero N° E-81.914.943, mediante la cual se le informó que debería comparecer ante dicha fiscalía el día 11 de septiembre de 2015 a las 08:30 a.m., a fin de ser entrevistad en calidad de denunciado en la causa identificada con el MP-410343-2015 con ocasión de la denuncia incoada en su contra por los hechos ocurridos en fecha 29 de agosto de 2015 en la Av. Ferrero Tamayo, Urb., Porto Fino, casa N° 5, municipio San Cristóbal, estado Táchira.
A los folios 11 y 12, riela acta de imposición de medidas de protección y seguridad mediante la cual el señor Massimo Fazzolari, compareció previa cita al despacho de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Cicunscripción Judicial, mediante el cual fue impuesto de las medidas de protección y seguridad para garantizar el derecho de la mujer a una vida libre de violencia en la causa signada con el N° K-15-0061-03596, consiste en la medida decretadas a favor de la víctima Olga María de las Mercedes Rodríguez de Fazzolari, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que textualmente dice lo siguiente: “NUMERAL 6. Prohibición al ciudadano MASSIMO FAZZOLARI, por si mismo o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso, en perjuicio de la ciudadana Olga María de las Mercedes Rodríguez de Fazzolari, o algún integrante de su familia”. Que dicha medida fue acordada de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el derecho que tienen las personas a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulada por la Ley, frente a situaciones que constituyen amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades al disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. Así como con lo contenido en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres de conformidad con lo establecido en la Convención de Belem Do Pará.
A los folios 13 al 19, con anexos a los folios 20 al 27, riela escrito presentado en fecha 11 de septiembre de 2015, por el señor Massimo Fazzolari, por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el que se constata entre otras cosas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que a su decir ocurrieron los hechos sucedidos en fecha 29 de agosto de 2015, de lo cual se puede inferir entre otras cosas que el señor Massimo Fazzolari manifestó que es inocente y que no hubo tal delito en virtud de que fue la ciudadana Olga Rodríguez quien llegó a la casa de su mamá toda exaltada y fue quien le pegó a su hermana Stefania y a él.
Al folio 28, corre oficio signado con el N° 20-F18-4519-2015 de fecha 08 de septiembre de 2015, suscrito por la abogada Erika Karina Jurado Benítez, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina encargada Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con competencia en materia para la Defensa de la Mujer, mediante la cual le informó al Juez del Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira que en fecha 07 de agosto de 2018 se ordenó el inicio de la investigación en virtud de la denuncia incoada por la ciudadana Olga María de las Mercedes Rodríguez de Fazzolari en contra del presunto agresor Massimo Fazzolari, titular de la cédula de extranjero N° E-81.914.943, por uno d elos delitos tipificados y en la Ley Especial de la Mujer.
Al folio 29, corre acta de llamada telefónica en el caso signado con el MP- 410343-2015 de fecha 11 de septiembre de 2015, suscrito por la abogada Erika Karina Jurado Benítez, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina encargada Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con competencia en materia para la Defensa de la Mujer, mediante la cual dejó constancia que siendo las 09:50 a.m., se efectuó llamada telefónica al abonado N° 0414-9768699 suministrado por la ciudadana Olga María de las Mercedes Rodríguez de Fazzolari, en su condición de víctima en la presente causa a quien se le inquirió comparecer por ante dicha fiscalía, igualmente se le informó sobre la entrevista a los testigos que mencionó en la denuncia (hijos), manifestando que los mismos no comparecerían por ante la Fiscalía a declarar y que ella acudiría en la referida fecha a las 02:00 p.m.
A los folios 30 al 55, corre oficio signado con el N° 20-F18-4624-2015 de fecha 14 de septiembre de 2015, suscrito por la abogada Erika Karina Jurado Benítez, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina encargada de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con competencia en materia para la Defensa de la Mujer, mediante la cual le solicitó a la Fiscalía Trigésimas Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Táchira le remitiera copia simple de la causa penal signada co el N° MP-405645-2015 en la cual figura como víctimas Massimo Fazzolari y Stefania Fazzolari, solicitud que realizó a petición del señor Massimo Fazzolari presunto agresor por cuanto ante dicha fiscalía cursaba investigación penal signada con el N° MP-410343-2015 en la cual figura como denunciante la ciudadana Olga María de las Mercedes Rodríguez de Fazzolari en contra del presunto agresor Massimo Fazzolari, dentro de las cuales se constata entre otras cosas las siguientes:
Denuncia interpuesta en fecha 30 de agosto de 2015 por ante la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante la cual el señor Massimo Fazzolari, manifestó textualmente lo siguiente: “Yo vengo a denunciar a la ciudadana OLGA MARIA DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ DE FAZZOLARI, mi esposa, titular de la cedula de identidad No.V-9.246.864, mayor de edad, domiciliada en la urbanización Porto Fino avenida Ferrero Tamayo Quinta No.01, porque en el día de ayer sábado 29 de agosto eran casi las 12 de la noche, yo me encontraba en la sede del restaurant Massimos Pizzaen (sic) Barrio Obrero de mi propiedad, empecé a llamar a mi hijo por celular pero no me contestaba en la casa ni el celular, fui a la casa en la urbanización Porto Fino y conseguí al niño en la calle al fondo de la urbanización con varios amigos y le reclame (sic) porque (sic) un niño de 12 años estaba a esa hora en la calle, lo regañe (sic) pero el muy rebelde, me costó para meterlo en la casa, cuando estaba dentro de la casa llego (sic) la mama (sic) del niño Olga María, le reclame (sic) porque (sic) el niño estaba solo en la calle ya que en estos momentos nos estamos separando, no sé qué el (sic) conto (sic) al niño pero yo me fui a la casa de mi mama (sic) que queda a cuatro casas de la mía donde vive mi hijo ahí en la misma urbanización, ella lego (sic) a la casa de mi mama (sic) a tocar (sic) timbre (sic) la puerta, mi hermana estaba durmiendo y se asustó, cuando mi hermana abrió entro (sic) violentamente y golpeo (sic) a mi hermana Estefania Fazzolari, luego forcejea con ella y a lo que salí a la sala se me vino encima y me golpeo con su celular en el rostro, y me causo aruños y golpes varios, mi hijo llego (sic) al rato luego de que ella me golpeo y me dijo que dejara que la denunciada tuviera novio, luego yo me fui a mi apartamento, también quiero decir que ella ya me ha denunciado por el Ministerio Publico, tuve una causa por la Fiscalía 18 la cual fue sobreseída y confirmada por la Juez, en esa causa le hicieron examen psicológico por su conducta violenta y agresiva.” (fls. 33 y 34)
Denuncia interpuesta en fecha 30 de agosto de 2015 por ante la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante la cual la señora Stefania Fazzolari, manifestó textualmente lo siguiente: “Yo vengo a denunciar a la ciudadana OLGA MARIA DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ DE FAZZOLARI, mi cuñada, titular de la cedula (sic) de identidad No.V-9.246.864, mayor de edad, domiciliada en la urbanización Porto Fino avenida Ferrero Tamayo Quinta No.01, porque en el día de ayer sábado 29 de agosto eran casi las 12 de la noche, yo me encontraba en mi casa ubicada en la urbanización Porto Fino avenida Ferrero Tamayo Quinta No.05, estaba durmiendo cuando escucho un escándalo con el timbre y gritos, fui a ver qué pasaba cuando esta señora entro (sic) a la fuerza a la casa me tiro contra la pared, el golpe fue tan duro que me dejo aturdida cuando reacciono veo que esta señora estaba golpeando a mi hermano Massimo horrible, le daba con el celular con los puños le daba durísimo, mi hermano se dejaba pegar, yo trate de meterme para que no golpeara más a mi hermano, le dije que se calmara, pero ella se me vino encima, me golpeo por el rostro, el pecho, las manos, el brazo, me halo el pelo me lanzo al piso como cuatro veces, luego ella se fue, me decía que me iba a matar gritaba hasta que se fue, mi mama (sic) estaba en la parte de arriba y al tratar de bajar se cayó, también quiero decir que esta señora es segunda vez que ingresa a mi casa de esa manera la última vez (sic) hace un año, esta señora es demasiado agresiva, estoy preocupada porque tengo la mano dormida, ya fuimos al médico y me entrego (sic) un informe.” (fls. 36 y 37).
Al folio 40, riela orden fiscal de inicio de investigación fiscal de fecha 02 de septiembre de 2015, suscrito por la abogada María Elcira Bejarano Ibarra, en su condición de Fiscal Provisoria en la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público en materia de Proceso de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Acta de entrevista de fecha 11 de septiembre de 2015 rendida por ante la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por la señora Graziela Di Bari de Fazzolari, en la investigación fiscal signado con el N° MP 405.645-2015, quien manifestó textualmente lo siguiente: “Después de las doce y media del sábado para amanecer domingo hace 15 días, yo estaba en mi casa durmiendo, en la casa también estaba mi hija Stefania Fazzolari que también estaba durmiendo, cuando de repente empezamos a escuchar el timbre de la casa, lo tocaban, lo tocaban y no paraban, al punto de que se quemó, escuche que mi hijo Massimo estaba también en la casa, yo me pare y salí y quise bajar para ver que estaba pasando pero me sentí mareada del susto y me caí al querer bajar las escaleras, pero desde arriba veía todo, mi hijo Massimo le decía a su hermana Stefania que no abriera la puerta que no abriera, entonces mi hija abrió la puerta para ver qué pasaba pero cuando ella estaba abriendo la puerta, la señora Olga entro (sic) con mucha fuerza y la empujo (sic) contra la pared a mi hija Stefania y luego a lo que vio a mi hijo Massimo se le fue encima, lo empezó a golpear, mi hijo no se movía él sabía que ella ya lo había denunciado y en la Fiscalía le dijeron que no podía golpearla ni nada, entonces mi hijo recibía los golpes muchos sin defenderse, mi hija al ver esta situación que su hermano estaba siendo golpeado, ella intervino, pero ella empezó a golpear a Stefania, la tiro al piso, la agarro del pelo y también le daba golpes, ella trataba de defenderse pero Olga era muy fuerte, Massimo se metió para quitársela de encima la esta señora Olga y no golpeara más a Stefania y la sentó en el mueble , yo desde arriba le decía ya basta ya basta pero no me escuchaba, luego esta señora Olga tomo el teléfono y le pegaba en la cara a Massimo hasta que se cansó, boto el celular y luego se fue” (Fls. 41 y 42)
- Informe médico signado con el N° 9700-164.5998 realizado en fecha 31 de agosto de 2015 al señor Massimo Fazzolari, quien figura como víctima en la causa penal signada con el N° 405.645-2015, nomenclatura interna de la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, realizado por el Dr. Carlos Camargo Méndez, médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses , (SENAMECF), quien dejó constancia que al examen médico forense realizado en la fecha indicada se aprecia una contusión a nivel auricular izquierda, una contusión a nivel del labio superior y escoriación, 2 escoriaciones a nivel de cara lateral izquierda del cuello, una contusión y escoriación a nivel del tobillo izquierdo y que el estado general era satisfactorio. Que ameritó más o menos doce (12) días de asistencia médica salvo complicaciones. (Fl. 54).
- Informe médico signado con el N° 9700-164.5930 realizado en fecha 31 de agosto de 2015 a la señora Stefania Fazzolari, quien figura como víctima en la causa penal signada con el N° 405.645-2015, nomenclatura interna de la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, realizado por el Dr. Carlos Camargo Méndez, médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), quien dejó constancia que al examen médico forense realizado en la fecha indicada se aprecia una contusión a nivel de la mejilla derecha, escoriación a nivel de la mucosa labial inferior, contusión a nivel periorbitaria izquierda, contusión a nivel de cara posterior d emano izquierda y rodilla derecha, que el estado general era satisfactorio. Que ameritó más o menos doce (12) días de asistencia médica salvo complicaciones. (Fl. 54).
Al folio 56, riela acta de llamada telefónica en el caso signado con el MP- 410343-2015 de fecha 17 de septiembre de 2015, suscrito por la abogada Erika Karina Jurado Benítez, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina encargada Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con competencia en materia para la Defensa de la Mujer, mediante la cual dejó constancia que siendo las 09:50 a.m., se efectuó llamada telefónica al abonado N° 0414-7456408 suministrado por el señor Massimo Fazzolari en su condición de presunto agresor en la presente causa a quien se le inquirió hacer comparecer por ante dicha fiscalía, a los testigos que menciona en el escrito presentado por él ; es decir a su hermana y a su mamá a los fines de ser entrevistados, manifestando que no tenía ningún inconveniente en informarles parra que compareciera ese mismo día a las 02:00 p.m., o en su defecto el vía viernes 18 de septiembre de 2015.
Acta de entrevista de fecha 18 de septiembre de 2015 rendida por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con competencia en materia para la Defensa de la Mujer, por la señora Graziela Di Bari de Fazzolari, quien manifestó textualmente lo siguiente: “Era de sábado para domingo como las 1230 de la noche más o menos yo empecé a escuchar timbre, timbre y no paraba, yo le dije a Esteffania que está pasando aquí y ella bajo (sic), y hay ya estaba Massimo abajo que a el (sic) lo botaron de su casa, y se escuchan los gritos de afuera tocando timbre y que le abriera la puerta hasta que se daño (sic) el timbre y no sonó mas, y Estefania pensó que la nuera mía Olga Rodríguez se estaba yendo, yo estaba arriba en las escaleras, y de repente va Estafania (sic) para abrir la puerta cuando ella la estaba abriéndola que mi nuera abrió la puerta con una fuerza para entrar, y golpeo a Estefania, Olga empujo tan fuerte la puerta que golpeo a Estefania en la cabeza, y mi nuera Olga al abrir la puerta logro entrar y se fue hacia donde estaba Massimo y comenzó a golpearlo, Estefania la agarro (sic) por detrás para que no siguiera golpeando a mi hijo, y ella se volteo y empezó a pegarle duro a Estefania la halaba por el pelo y la batuqueaba, durísimo, y soltaba a Estefania y agarraba a mi hijo y mi hijo estaba con las manos abajo y ni la tocaba, pero ella estaba como energúmena y lo golpeaba muy fuerte con un celular en la cara, incluso en el oído y el (sic) botaba sangre por el oído, el (sic) se dejaba golpear, y ella también golpeaba a mi hija Estefannia, al final agarra la puerta y e va, lo que pasa es (sic) ella se pone muy agresiva, el problema vino porque ella salió, se fue el niño de ellos estaba con la muchacha de servicio, pero la muchacha de servicio se acostó a dormir y el niño alió, luego mi hijo Massimo no sabía donde estaba su hijo y lo estaba buscando y no lo encontraba, hasta que lo consiguió en la urbanización al lado y él se lo llevo para la casa y lo mando a dormir, el (sic) espero que llegara ella y le reclamo, le dijo que como dejaba el niño solo, el (sic) se fue para m cada donde él se está quedando, y ella lo siguió y ahí empezó el problema”. (fls. 57 al 59)
Acta de entrevista de fecha 18 de septiembre de 2015 rendida por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con competencia en materia para la Defensa de la Mujer, por la señora Stefania Fazzolari, quien manifestó textualmente lo siguiente: “Era después de las 12 de la mañana era entre sábado y domingo 29 a 30 de agosto de este año, yo estaba durmiendo y de repente me despertó el timbre sonaba continuo, le daban al timbre que no descansaban, yo escuche a mi mama (sic) que decía que quien era, ella se despertó asustada, yo baje la escalera y de repente continuaba el timbre y escuche afuera la voz de mi cuñada Olga Rodríguez, y cuando dejo de tocar el timbre porque se daño (sic) yo trate de salir ella golpeo la puerta tan duro que me tiro contra la pared, del golpe por un momento quede tonta, y entro a la casa y cuando me fui hacia la cocina como estaba gritando y estaba golpeando a mi hermano Massimo y lo golpeaba y lo golpeaba, y el (sic) de repente estaba como con las manos en el pecho y después las bajo y se dejaba golpear pero mi cuñada Olga, yo trate de halarla por detrás para que no siguiera golpeándolo, y ella me tiro al piso a primera vez dando un puño para atrás, ella ni se volteo, yo me volví a levantar y me fui hacia ella para que no golpeara a mi hermano creo que le hale el peo, y ella cargaba un celular en la mano y le daba a mi hermano con el celular por el oído y mi hermano con las manos abajo después cuando caí al piso otra vez, se me tiro encima y me golpea tanto y me halaba el cabello, y ella es grande y yo soy chiquita y me soltaba luego agarraba a mi hermano Massimo y lo golpea, ella golpea con una mano abierta y con la otra mano con el celular, yo trataba de defenderlo pero no podía, y el (sic) no hacía nada para defenderse, ella es tres veces yo, pero no puede mas, ella me gritaba te odio, te mato a el (sic) le decía yo te voy a arruinar y te mato, yo no podía más de los golpes y se fue…”. (Fls. 60 al 62)
A los folios 63 al 69, riela oficio signado con el N° PMSC-OAV-314-2015 de fecha 23 de septiembre de 2015, mediante el cual la analista legal Eva Sulay Niño, adscrita a la Oficina de Atención a las víctimas adscrita al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Cristóbal estado Táchira, le informó al Fiscal Superior del estado Táchira que en fecha 17 de septiembre de 2015 la ciudadana Olga María de las Mercedes Rodríguez de Fazzolari, formuló denuncia contra el señor Massimo Fazzolari, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Especial de la Mujer.
Al folio 70, corre citación sin número de fecha 29 de septiembre de 2015, suscrito por la abogada Noraida Iasabel García en su condición de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con competencia en materia para la Defensa de la Mujer, mediante la cual citó a la ciudadana Olga María de las Mercedes Rodríguez de Fazzolari, mediante la cual se le informó que debería comparecer ante dicha fiscalía el día 06 de octubre de 2015 a las 02:30 a.m., a fin de ser entrevistad en calidad de víctima en la causa identificada con el MP-410343-2015 con ocasión de la denuncia incoada por los hechos ocurridos en fecha 29 de agosto de 2015 en la Av. Ferrero Tamayo, Urb., Porto Fino, casa N° 5, municipio San Cristóbal, estado Táchira.
A los folios 71 al 82, riela oficio signado con el N° PMSC-OAV-319-2015 de fecha 28 de septiembre de 2015, mediante el cual la analista legal Eva Sulay Niño, adscrita a la Oficina de Atención a las víctimas adscrita al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Cristóbal estado Táchira, le informó al Fiscal Superior del estado Táchira que en fecha 28 de septiembre de 2015 remitió actuaciones practicadas con ocasión de la denuncia formulada por la ciudadana Olga María de las Mercedes Rodríguez de Fazzolari, en fecha 17 de septiembre de 2015 contra el señor Massimo Fazzolari, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Especial de la Mujer.
Acta de entrevista de fecha 08 de octubre de 2015 rendida por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con competencia en materia para la Defensa de la Mujer, por la ciudadana Olga María de las Mercedes Rodríguez de Fazzolari, quien manifestó textualmente lo siguiente: “El día 29 de agosto de este años, etaba en una reunión con mi hija en (sic), baby Shwer (sic), estuve compartiendo hasta las 7:00 de la noche con ella, después yo tenía una cena con un grupo de profesores que me instruyen el (sic), formación física para una caminata que yo iba hacer, el cual uno de ellos viaja la exterior y le íbamos hacer una despedida, mi hija estaba al tanto y mi hijo también y él estaba en la casa, ellos sabían donde yo iba a estar y con quien iba a estar, llego (sic) al restaurar (sic) a las 8:30 de la noche trascurre la cena normal, lo cual yo estaba monitoreando a mi hijo que estaba en la casa, estaba afuera compartiendo un cumpleaños de un vecino compañerito, mi hija me llama al celular y me dice que si falta mucho para irme a la casa porque el papa (sic) preguntaba y quería saber dónde estaba y con quien, yo le dije que no me demoraba, a las 11:00 de la noche llegue a mi casa, su camioneta estaba atravesada en el garaje de la casa donde yo vivo, él no vive conmigo desde hace mucho tiempo, procedo a ingresar a la casa cundo me dice la señora Vigelma que mi hijo ya esta adentro de mi casa porque el (sic) papa (sic) lo había traído, entro empiyamo (sic) a mi hijo y lo acuesto a dormir, voy al baño, me cambio y pongo la piyama, cuando el (sic) llego y comenzó a reclamarme donde estaba y con quien estaba, me pide que mueva mi carro porque el (sic) va a salir y yo le digo que con gusto se lomuelo, y lo movi (sic), era tanto los insultos que me hacía y como yo tenía los vidrios arriba le dio una patada a la camioneta hundiendo la lata de la puerta de la patada que le dio, yo saque el carro y no e fue, yo me metí y siguió insultándome a decirme que era una mala madre, despreocupada, insultos, muchos insultos, en ese momento llega mi hija del restaurant que llegaba de trabajar, entra a la habitación y le dice papa (sic) ya no diga más nada, no sigas, el (sic) no paraba de insultarme y maltratarme delante de mi hija, cuando yo le digo que yo no iba a discutir que se retirara que yo no iba a pelear el (sic) continuaba sin parar al ver que no para de insultar decidí decirle que iba a grabar toda la cantidad de insultos que me estaba diciendo, todo esto yo acostada, desbloqueo mi teléfono que estaba en la mesa de noche, y se abalanza sobre mi enfrente de mi hija, me quita el teléfono y sale corriendo, a la casa de su mama (sic) y se encierra hay (sic), revisando toda la información de mi teléfono que pudiera tener privada, me dirijo a la casa de su mama (sic) toco el timbre de manera constante y consecutiva para poder recuperar mi teléfono, y él le decía a su hermana que no abriera que él estaba guardando, pedía que por favor me abrieran cuando me entre abren la puerta yo empujo la puerta y entro reclamando que me entregara mi teléfono, el (sic) sigue diciendo ya se con quién estas, estas con el entrenador, eres una puta, una cualquiera, hay es cuando la hermana por detrás me ataca, me agarra por el cabello y me tira al piso, y yo le dije que porque me golpeaba que yo no le había hecho nada a ella que yo lo que quería era mi teléfono, en es (sic) momento llega mi hijo y e pone en la puerta viendo todo ese panorama, él me tenía agarrada por los brazos y yo forceje y lance el brazo hacia atrás y golpee a la hermana por detrás, no me daba mi teléfono, ahí fue cuando el (sic) lanzo (sic) contra la pared el teléfono volviéndolo pedazo, el cual fuimos mi hijo y yo a buscarlo y recoger los pedazos que habían quedado, el niño me dice mami no te preocupes que eso se arregla, después me vuelve a quitar el teléfono de las manos me empuja, contra (sic) rejas, contra filtros de agua, contra muebles, con las muñecas sostenidas con muchísima fuerza, a medida que me insultaba me dio dos golpes fuertes una (sic) en la cabeza y otro en el pómulo, hubo una part5e (sic) que también me agarra duro del pecho y me hizo morados el dolor fue espantoso y le pido a mi ijo que busque ayuda con los vigilantes o policías, en eso transcurrió 5 segundos cuando se apersona su primo que es un vecino, me suelta y sale corriendo y se monta en la camioneta y se lleva mi teléfono y después fui y coloque la denuncia, me vio el médico forense, traje las fotos que quiero consignar, temo lo que él está haciendo…”. (Fls. 83 y 84)
A los folios 85 al 96, riela copia simple del escrito de la solicitud de divorcio por exceso, sevicia e injuria graves que hagan imposible la vida en común de conformidad co lo establecido en el artículo 185 numeral 3 del Código Civil incoada por el señor Massimo Fazzolari contra la ciudadana Olga María de las Mercedes Rodríguez de Fazzolari por ante los Tribunales de Protección de esta Circunscripción Judicial.
Dicha demanda fue admitida mediante auto de fecha 22 de septiembre de 2015 por ante el tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, (fl. 97)
Impresiones fotográficas insertas a los folios 98 y 99. Dichas fotografías no reciben valoración probatoria por cuanto no existe en autos certeza de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fueron tomadas.
A los folios 100 al 103 rielan mensajes electrónicos enviados al señor Massimo Fazzolari donde le remiten anexo facturas correspondientes a los gastos correspondientes al mes de agosto y septiembre de 2015, lo cual no guarda relación con el presunto asunto como lo es la violencia física.
A los folios 104 y 105, riela en original informe de estudio de relación filiar mediante marcadores de ADN, realizado en fecha 18 de febrero de 2015 con fecha de impresión 19 de marzo de 2015, suscrito por la Lic María E. Figuera y la médico microbiólogo Dra. Maritza Álvarez, lo cual no guarda relación con la presente causa cuyo motivo es la violencia física contenido en la Ley Especial contra la Mujer.
Acta de entrevista de fecha 18 de noviembre de 2015 realizada a la ciudadana Olga María de las Mercedes Rodríguez de Fazzolari, por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, suscrita por la abogada Noraida Iasabel García en su condición de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con competencia en materia para la Defensa de la Mujer, mediante la cual la ciudadana Olga Rodríguez, textualmente manifestó lo siguiente: “Quiero manifestar que el CIPCP (SIC) NO ME ENTREGO (SIC) EL OFICIO 9700-0061-15354, DE FECHA 30/08/2015, PARA PRACTICARME LA EVALUACION PSIQUIATRICA FORENSE Y CONSIGNO UNA FOTOGRAFIA CON LOS DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS EN LA CAMIONETA DE MI PROPIEDAD UNA MITSUBICHI EL DIA EN QUE OCURREIRON LOS HEHCOS YA SEÑALADOS EN MI DELCARACIÓN, QUIERO QUE SEAN DECLARADOS LA SEÑORA VIGELMA BERENGEL QUIEN EES LA SEÑORA QUE ETA EN MI CASA Y TRABAJA CONMIGO, ES EPRSONAL DE MI CONFIANZA YTIENE CONOCIMIENTO D ELOS HEHCOS, PUEDE SER UBICADA POR (sic) DE MI PERSONA, Y MIS HIJOS ANYELA FAZZOLARI Y MASSIMO HELADIO FAZZOALRI (MENOR DE EDAD), PORQUE ELLOS TIENE (sic) CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS…”. (Fl. 113 y anexo folio 114)
Al folio 115, corre citación sin número de fecha 18 de noviembre de 2015, suscrito por la abogada Noraida Iasabel García en su condición de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con competencia en materia para la Defensa de la Mujer, mediante la cual citó a la ciudadana Vigelma Vergel, mediante la cual se le informó que debería comparecer ante dicha fiscalía el día 03 de diciembre de 2015 a las 08:30 a.m., a fin de ser entrevistado en calidad de testigo en la causa identificada con el MP-410343-2015 con ocasión de la denuncia incoada por los hechos ocurridos en fecha 29 de agosto de 2015 en la Av. Ferrero Tamayo, Urb., Porto Fino, casa N° 5, municipio San Cristóbal, estado Táchira.
Al folio 116, corre citación sin número de fecha 18 de noviembre de 2015, suscrito por la abogada Noraida Iasabel García en su condición de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con competencia en materia para la Defensa de la Mujer, mediante la cual citó a la ciudadana Anyela Beatriz Fazzolari Rodríguez, mediante la cual se le informó que debería comparecer ante dicha fiscalía el día 04 de diciembre de 2015 a las 02:30 p.m., a fin de ser entrevistado en calidad de testigo en la causa identificada con el MP-410343-2015 con ocasión de la denuncia incoada por los hechos ocurridos en fecha 29 de agosto de 2015 en la Av. Ferrero Tamayo, Urb., Porto Fino, casa N° 5, municipio San Cristóbal, estado Táchira.
Al folio 117, corre citación sin número de fecha 18 de noviembre de 2015, suscrito por la abogada Noraida Isabel García en su condición de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con competencia en materia para la Defensa de la Mujer, mediante la cual citó a Massimo Eladio Fazzolari Rodríguez, mediante la cual se le informó que debería comparecer ante dicha fiscalía el día 04 de diciembre de 2015 a las 03:00 p.m., a fin de ser entrevistado en calidad de testigo en la causa identificada con el MP-410343-2015 con ocasión de la denuncia incoada por los hechos ocurridos en fecha 29 de agosto de 2015 en la Av. Ferrero Tamayo, Urb., Porto Fino, casa N° 5, municipio San Cristóbal, estado Táchira.
Mediante escrito presentado en fecha 02 de diciembre de 2015 el señor Massimo Fazzolari, promovió como testigos al ciudadano José Dos Santos a fin de que rindiera declaración por ante dicha Fiscalía quien puede narrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos que se investigan en la presente causa. (fls. 118 y 119)
Al folio 120, corre citación sin número de fecha 02 de diciembre de 2015, suscrito por la abogada Noraida Iasabel García en su condición de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con competencia en materia para la Defensa de la Mujer, mediante la cual citó al ciudadano José Dos Santos, mediante la cual se le informó que debería comparecer ante dicha fiscalía el día 04 de diciembre de 2015 a las 09:00 a.m., a fin de ser entrevistado en calidad de testigo en la causa identificada con el MP-410343-2015 con ocasión de la denuncia incoada por los hechos ocurridos en fecha 29 de agosto de 2015 en la Av. Ferrero Tamayo, Urb., Porto Fino, casa N° 5, municipio San Cristóbal, estado Táchira.
Acta de entrevista de fecha 04 de diciembre de 2015 rendida por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con competencia en materia para la Defensa de la Mujer, por el ciudadano José Dos Santos, quien manifestó que él estaba de guardia esa noche pero que realmente él no vio nada que no vio ninguna pelea en la calle de la urbanización y que si había sucedido algo para adentro sería dentro de la casa y que él le dijo al señor Massimo que él no había visto nada y supuestamente estaban diciendo que hubo una pelea en la calle de la urbanización pero que él no vio ninguna pelea que él no iba a inventar ni a favor de uno ni otro porque él no había visto nada, que lo único que escuchó ese día fue cuando una camioneta salió picando cauchos pero no se había dado cuenta cual camioneta era. (Fl. 121 y su vto).
Acta de entrevista de fecha 04 de diciembre de 2015 rendida por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con competencia en materia para la Defensa de la Mujer, por el adolescente M.E.F.R., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo contenido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 12 años edad, acompañado por la representante legal Olga María de las Mercedes Rodríguez de Fazzolari, que el mencionado adolescente textualmente señaló lo siguiente: “Primero Que (sic) todo yo estaba en un cumpleaños de un amigo mío, el (sic) no vive en la urbanización pero la tía vive ahí, el tío es familia mía, que es mi primo Alberto Fazzolari, a las 11:00 de la noche de ese día que no recuerdo la fecha, estábamos en la urbanización y mi papa (sic) Massimo me llamaba a mi celular pero yo lo tenia descargado, y mi mama (sic) Olga estaba cenando con unos amigos, entonces mi papa (sic) llego (sic) a la urbanización me recogió y me acostó a dormir, porque yo estaba solo con mis amigos. Después llego (sic) mi mama (sic) a la casa y mi papa (sic) fue a hablar con ella pero yo en ese momento estaba acostado durmiendo, cuando de repente yo escuche a mi papa (sic) correr por el pasillo y las escaleras de la casa, después vi a mi mama(sic) que se fue detrás de el, (sic) después yo me quede un minuto con mi hermana Anyela, ya que ella estaba cenando con mi papa (sic), y le dije que iba a ir a ver que estaba pasando, después mi papa(sic) se fue a la casa de mi abuela que queda a 5 casas después de la mía, y mi mama (sic) estaba tocando el timbre desesperadamente, después mi tía Stefania, medio le abrió la puerta a mi mama (sic) y mi mama (sic) empujo (sic) la puerta y entro (sic), después yo también entre y cuando veo que mi mama (sic) le estaba pidiendo el teléfono a mi papa (sic) que se lo había quitado, después mi tía Stefania se le monto (sic) en la espalda a mi mama (sic) y le halaba el pelo, después mi mama (sic) para defenderse la agarro (sic) del cabello también y mi tía Stefania le metió un puño en el ojo, después mi mama (sic) para defenderse también golpeo (sic) a mi tía por la nariz, después mi tía se sentó en el mueble de la sala y luego bajo mi abuela Graciela y se cayo por las escaleras y después siguieron discutiendo mi mama (sic) y mi papa (sic) por el teléfono, porque mi papa (sic) había visto un menaje de un entrenador que era admirador de mi mama (sic) después mi papa (sic) se molesto (sic) y agarro (sic) a mi mama (sic) por los brazos y mi mama (sic) le clavo las uñas cerca de la oreja, después mi papa (sic) se llevo (sic) el teléfono y e acabo todo, llego (sic) mi hermana Anyela y el vigilante de turno y pues se acabo todo, el vigilante fue a ver porque creo que mi tía Estefanía le pidió ayuda y el vigilante llego (sic) pero ya había pasado todo.” (Fls. 122 y 123)
Acta de entrevista de fecha 04 de diciembre de 2015 rendida por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con competencia en materia para la Defensa de la Mujer, por la ciudadana Anyela Beatriz Fazzolari Rodríguez, quien manifestó textualmente lo siguiente: “YO SE QUE FUE UN DIA SABADO FINALIZANDO AGOSTO DE 2015, ESE DIA YO TENIA QUE TRABAJAR EN ELNEGOCIO DE MI PAPA, YO SIEMPRE IBA ALREDEDOR DE LAS 07:00 DE LA NOCHE, Y ESE DÍA ESTABA CENANDO CON MI PAPA EN EL RESTAURANT, MI MAMA SI ME HABIA DICHO QUE IAB A CENAR CO UNOS AMIGOS Y MI HERMANITO MASSIMO SE ENCONTRABA EN LA URBANIZACION EN UN CUMPLEAÑOS, ESTANDO CON MI PAPA EN EL RESTAURANT ME PREGUNTO QUE DONDE ESTABA MI HERMANOPORQUE NO CONTESTABA EL CELULAR, LLAMAMOS A LOS AMIGUITOS D EMI HERMANO Y TAMPOCO CONTESTABAN, ENTONCES MI PAPA AL RATO DECIDIO IR A LA CASA A VER QUE ESTABA HACIENDO EL NIÑO PORQUE COMO NO CONTESTABA ESTABA PREOCUPADO, YO LE MANDE UN MENSAJE A MI MAMA PARA QUE ESTUVIERA PENDIENTE QUE EL NIÑO NO CONTESTABA PARA QUE ELLA LO LLAMARA, AL RATO MI PAPA SE FUE A LA URBANIZACIÓ Y YO ME QUEDE EN EL RESTAURANT HASTA EL CIERE COMO A LAS 11:20 DE LA NOCHE Y MI NOVIO ME LLEVO A LA URBANIZACION CUANDO YO LLEGUE A LA CASA YA HABIA LLEGADO MI MAMA, Y ESTABA MI PAPA Y ESTABAN DISCUTIENDO, Y YENTRE AL CUARTO DE MI MAMA A VER QUE ESTABA PASANDO Y PUES SUS DISCUSIONES NORMALES, ENTONCES I MAMA EN ESE MOMENTO SACO SU CELULAR LO DESBLOQUEO Y DIJO QUE IBA A GRABAR LA CONVERSACION Y MI PAPA SE ACERCO A ELLA Y LE AGARRO EL CELULAR QUE ESTABA DEESBLOQUEADO, Y MI PAPA SE FUE DE LA CASA Y MI MAMA SE FUE DETRÁS DE EL, YO AHÍ ME QUEDE EN LA CASA Y DECIDI NO ALIR, MI HERMANO QUE ESTABA EN EEL CURTO AL RATO ME PREGUNTO QUE QUE SE HABIAN HECHO Y QUE PARA DONDE SE HABIAN IDO, Y EL DECIDIO IR A VER QUE HABIA PASADO, YO ME QUEDE EN LA CASA, PERO AL RATO QUE VI QUE EL NIÑO N REGRESABA FUI A VER QUE ESTABA PASANDO, Y ME FUI A CASA DE MI NONA QUE QUEDA A 4 CASASDESPUÉS DE LA MIA, Y AL LLGAR ALLI VI A MI PAPA COMO CON UN RASGUÑO BOTANDO UN POCO DE SANGRE EN LA OREJA, Y MI TÍA ESTEFANIA TAMBIEN ESTABA AHÍ, Y LUGO LLEGO UN PRIMO MARCO FAZZOLARI PERO EL IGUAL NO VIO NADA PORQUE TAMBIEN LLEGO CUANDO YA HABIA PASADO EL PROBLEMA, Y ESTABA I MAMA OCN MI HERMANO, DESUES FUE QUE ME COMENTARON LO QUE HABIA PASADO, POR CAUNTO YO NO I NADA, ES TODO,” (Fls. 124 al 127)
Al folio 128, riela escrito presentado por la ciudadana Olga María de las Mercedes Rodríguez de Fazzolari, mediante la cual consignó copia del pasaporte y boparding pass(pasabordo) de fecha 31 de agosto de 2015, con anexos a los folios 129 al 132.
Mediante escrito presentado en fecha 07 de diciembre de 2015 el señor Massimo Fazzolari, solicitó se presentara el respectivo acto conclusivo igualmente promovió pruebas las cuales se dan aquí por reproducidas. (Fls. 133 al 142)
Al folio 143 riela escrito presentado por el coapoderado judicial de la víctima mediante el cual consignó poder especial en materia penal, por ante el Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Córdoba estado Táchira, en fecha 22 de diciembre de 2015, inserto bajo el N° 40, Tomo 45, folios 162 al 164, inserto en copia simple a los folios 145 al 147.
Al folio 148, corre oficio signado con el N° 20-F34-0961-2016 de fecha 18 de marzo de 2016, suscrito por el abogado Alexander Tadeo López Ramírez, en su condición de Fiscal Auxiliar Trigésimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante la cual le solicitó a la abogada Noraida García Fiscal Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Táchira le remitiera copia certificada de las declaraciones rendidas por los ciudadanos Anyela Beatriz Fazzolari Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V- 20.624.772 y de Massimo Eladio Fazzolari Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-30.201.512, relacionada con la investigación que adelante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público en la causa signada bajo el N° MP-404645-2015 donde figura como víctima la ciudadana Olga María de las Mercedes Rodríguez de Fazzolari. Que dicha remisión obedece a que por ante la Fiscalía Trigésimo Cuarta del Minsiterio Público cursa la causa donde la ciudadana Olga Rodríguez figura como imputada y las referidas declaraciones resultan pertinentes para la emisión del acto conclusivo a que hubiere lugar en la causa que les ocupa.
Por auto de fecha 31 de marzo de 2016 el abogado Jeam Carlos Castillo Girón en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, acordó la expedición de las copias certificadas del caso MP-410343-2015.
Al folio 152, riela acta de llamada telefónica de fecha 23 de junio de 2016, siendo als 12:17 horas de la tarde, mediante la cual la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con competencia en materia para la Defensa de la Mujer, mediante la cual dejó constancia que realizó llamada telefónica al abonado 0424-7683529 perteneciente a la funcionaria Lisbeth Medina, titular de la cédula de identidad N° V-5.687.228, adscrita a la medicatura forense de San Cristóbal, estado Táchira, la cual fue contestada por la mencionada funcionaria a quien se le solicitó si por ante esta oficina compareció la ciudadana Olga María de las Mercedes Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V- 9.246.864, víctima en la causa MP- 410.343-2015, compareció a practicarse valoración psicológica solicitada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del estado Táchira, mediante oficio N° 15354 de fecha 30 de agosto de 2015, y que luego de una espera la funcionaria le informó que revisado el sistema y el libro de registros de esa oficina fiscal se pudo constatar que la mencionada ciudadana no compareció a practicarse la valoración psicológica.
A los folios 153 al 160, riela oficio N° 20-F18-2536-2016 de fecha 23 de junio de 2016, mediante el cual la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, remitió escrito en el cual solicitó el sobreseimiento en la causa signada con el N° MP-410.343-2015, iniciada por la presunta comisión del delito de violencia física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor del señor Massimo Fazzolari, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, señalando al respecto la representante fiscal que una vez concatenadas entre si las pruebas que constan en actas procesales se pudo evidenciar que existió un conflicto entre las partes en done resultaron lesionados Olga Rodríguez, Massimo Fazzolari y Stefania Fazzolari tal como se aprecia de los informe médicos forenses practicados a cada uno de ellos lo cual arrojó como resultado que todos presentaron lesiones y a su decir los testigos en ningún momento manifestaron que hayan observado al señor Massimo Fazzoalri pegándole y golpeado a la ciudadana Olga Rodríguez de Fazzoalri y que una vez revisada minuciosamente las actas que conforman el expediente apreció la inexistencia de elementos de convicción que determinen la participación del investigado Massimo Fazzolari en los hechos de los que resultó agredida la ciudadana Olga Rodríguez lo cual deviene en la falta de bases para solicitar su enjuiciamiento razón por la cual manifestó que el hecho que dio origen a la apertura de la averiguación no puede atribuírsele al investigado Massimo Fazzolari, fundamentando que dicha petición encuadra en lo contenido en el artículo 300 numeral 1 específicamente en el segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, y que a su decir las lesiones presentadas por la ciudadana Olga Rodríguez pudieran presumirse que fueron ocasionadas en la disputa entre la señora Stefania Fazzolariy la ciudadana Olga Rodríguez tal como consta en actas procesales; es decir, tal como fue manifestado por ellas en las declaraciones y que dicho hecho fue tramitado por ante la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Táchira, en al causa signada con el N° MP-405.645-2015 quien decretó el archivo fiscal.
Conforme a lo expuesto, dentro de las diligencias de investigaciones con el propósito de esclarece los hechos el Ministerio Público practicó las siguientes diligencias de investigación, transcritas textualmente así:
1.- Denuncia de fecha 30-08-2015 interpuesta por la ciudadana OLGA MARIA DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ DE FAZZOLARI, titular de la cédula de identidad Nº V-9.246.864, de profesión u oficio Diseñadora de Moda, residenciada en Urbanización Porto Fino, casa nro. 1, avenida Ferrero Tamayo, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono: 0276-8085556 y 0414-9768699, denunció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación San Cristóbal, en la cual manifestó: Vengo a denunciar a mi exesposo el ciudadano (sic) Massimo Fazzolari, titular de la cedula de identidad No. V-8.191.943, ya que desde hace mucho tiempo, el (sic) me agrede verbalmente, el día de ayer 29/08/2015 a las 23:30 horas me encontraba en mi residencia cuando de repente llego (sic) a agredirme verbalmente diciéndome: “Perra, puta, prostituta, zorra, maldita, tienes otros hombres, eres una mala madre, hija de puta, inmoral, me grito (sic) fuerte, cuando le dije que yo lo iba a grabar me agarro mi teléfono celular y se lo llevo (sic) hasta la presente hora no me lo ha devuelto, cuando salí corriendo a recuperar mi celular fue cuando me agarro (sic) a golpes con sus manos me pego (sic) por los brazos, me dio en mi rostro un golpe fuerte, y me tiro al piso, dándome patadas, siempre llama a mis hijos por teléfono y le dice que yo soy todo las palabras antes mencionadas, posteriormente salió de la casa y agarro (sic) a golpes mi vehículo y me seguía gritando palabras vulgares…”.
2.- En fecha 30-08-2015 se dictaron medidas de protección y seguridad de conformidad con lo previsto en el articulo 90, numeral 6.
3.- Oficio 9700-0061-15341 de fecha 30-08-2015 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación San Cristóbal, en la cual se solicita practicar Reconocimiento (sic) medico (sic) legal a la ciudadana: OLGA MARIA DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ DE FAZZOLARI.
4.- Informe médico forense s/n, de fecha 30/08/2015, suscrito por la Dra. Nancy Vera, adscrita a la medicatura forense, practicado a la ciudadana: OLGA MARIA DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ DE FAZZOLARI, en la cual se aprecio (sic): Para el momento del examen medico (sic) forense de hoy se aprecian múltiples contusiones equimotica localizadas en maxilar superior izquierdo-parpado inferior izquierdo, dorso del 1/3 medio de ambos brazos- torax ventral superior izquierdo, dorso del 1/3 medio de muslo izquierdo. Por las lesiones antes descritas se sugiere necesitara (sic) +- 10 días de asistencia medica (sic), contando a partir del día de la lesión, salvo complicación, secuelas se informara (sic).
5.- Oficio 9700-0061-15354 de fecha 30-08-2015 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación San Cristóbal, en la cual se solicita practicar Evaluación Psiquiátrica Legal a la ciudadana: OLGA MARIA DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ DE FAZZOLARI.
6.- Acta de Investigación Penal de fecha 30-08-2015 suscrita por los funcionarios detective ABNER CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación San Cristóbal, en la cual deja constancia que se traslado (sic) en compañía de los funcionarios detective jefe Leosmar Tovar y detective Nelson Ramírez, hacia Urbanización Porto Fino, casa nro. 5, avenida Ferrero Tamayo, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
7.- En fecha 09-09-2015 se libró citación al ciudadano MASSIMO FAZZOLARI, solicitándole comparecer por ante ese despacho, a fin de ser entrevistado de conformidad con lo previsto en el artículo 72 numeral 4 (sic) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
8.- En fecha 11-09-2015 el ciudadano MASSIMO FAZZOLARI, fue impuesto de las medidas de protección y seguridad prevista en el artículo 90 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
9.- En fecha 11-09-2015 el ciudadano MASSIMO FAZZOLARI, titular de la cedula de residente nro. E-81.914.943, asistido por la abogada LEDY SOFIA GONZALEZ PAREDES, consigno (sic) escrito constante de 15 folios, en donde manifiesta las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, entre otras cosas, que fue la ciudadana Olga Rodríguez el que lo agredió físicamente a él y a su hermana Steffani Fazzolari, y que interpuso denuncia el 30/08/2015 por ante la Fiscalía de Delitos Comunes, siendo asignada la causa a la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Publico (sic) del estado Táchira, bajo el No.M.P-405.645-2015, consignado (sic) fijaciones fotográficas de las lesiones presentadas por ambos denunciantes.
10.- En fecha 08-09-2015 mediante oficio N° 20-F18-4519-2015 se Notifica (sic) al Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la mujer (sic) del Circuito Judicial Penales (sic) del estado Táchira, que se inició la presente investigación.
11.- En fecha 11-09-2015 se realizo (sic) llamada telefónica a la ciudadana OLGA MARIA DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ DE FAZZOLARI, al abonado telefónico 0414-9768699, sosteniendo conversación con la mencionada ciudadana, a quien se le inquirió comparecer por ante esta Representación Fiscal, igualmente se le manifestó sobre la entrevista a los testigos que mencionó en su denuncia, sus hijos, manifestando que sus hijos no comparecerían a declarar.
12.- En fecha 14-09-2015 mediante oficio Nº 20-F18-4624-2015 se solicito (sic) a la fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Publico (sic), copia de la causa penal signada con el numero (sic) MP-405645-2015, en la cual figura como víctima MASSIMO FAZZOLARI.
13.- Denuncia de fecha 30/08/2015 interpuesta por el ciudadano MASSIMO FAZZOLARI, por ante la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Publico (sic) del estado Táchira, en la cual manifiesta lo siguiente: Yo vengo a denunciar a la ciudadana OLGA MARIA DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ DE FAZZOLARI, mi esposa, titular de la cedula de identidad No.V-9.246.864, mayor de edad, domiciliada en la urbanización Porto Fino avenida Ferrero Tamayo Quinta No.01, porque en el día de ayer sábado 29 de agosto eran casi las 12 de la noche, yo me encontraba en la sede del restaurant Massimos Pizzaen (sic) Barrio Obrero de mi propiedad, empecé a llamar a mi hijo por celular pero no me contestaba en la casa ni el celular, fui a la casa en la urbanización Porto Fino y conseguí al niño en la calle al fondo de la urbanización con varios amigos y le reclame (sic) porque (sic) un niño de 12 años estaba a esa hora en la calle, lo regañe (sic) pero el muy rebelde, me costó para meterlo en la casa, cuando estaba dentro de la casa llego (sic) la mama (sic) del niño Olga María, le reclame (sic) porque (sic) el niño estaba solo en la calle ya que en estos momentos nos estamos separando, no sé qué el (sic) conto (sic) al niño pero yo me fui a la casa de mi mama (sic) que queda a cuatro casas de la mía donde vive mi hijo ahí en la misma urbanización, ella lego (sic) a la casa de mi mama (sic) a tocar (sic) timbre (sic) la puerta, mi hermana estaba durmiendo y se asustó, cuando mi hermana abrió entro (sic) violentamente y golpeo (sic) a mi hermana Estefania Fazzolari, luego forcejea con ella y a lo que salí a la sala se me vino encima y me golpeo con su celular en el rostro, y me causo aruños y golpes varios, mi hijo llego (sic) al rato luego de que ella me golpeo y me dijo que dejara que la denunciada tuviera novio, luego yo me fui a mi apartamento, también quiero decir que ella ya me ha denunciado por el Ministerio Publico, tuve una causa por la Fiscalía 18 la cual fue sobreseída y confirmada por la Juez, en esa causa le hicieron examen psicológico por su conducta violenta y agresiva…”
14.- Denuncia de fecha 30/08/2015 interpuesta por el ciudadano (sic) STEFANIA FAZZOLARI, por ante la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Publico del estado Táchira, en la cual manifiesta lo siguiente: Yo vengo a denunciar a la ciudadana OLGA MARIA DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ DE FAZZOLARI, mi cuñada, titular de la cedula (sic) de identidad No.V-9.246.864, mayor de edad, domiciliada en la urbanización Porto Fino avenida Ferrero Tamayo Quinta No.01, porque en el día de ayer sábado 29 de agosto eran casi las 12 de la noche, yo me encontraba en mi casa ubicada en la urbanización Porto Fino avenida Ferrero Tamayo Quinta No.05, estaba durmiendo cuando escucho un escándalo con el timbre y gritos, fui a ver qué pasaba cuando esta señora entro (sic) a la fuerza a la casa me tiro contra la pared, el golpe fue tan duro que me dejo aturdida cuando reacciono veo que esta señora estaba golpeando a mi hermano Massimo horrible, le daba con el celular con los puños le daba durísimo, mi hermano se dejaba pegar, yo trate de meterme para que no golpeara más a mi hermano, le dije que se calmara, pero ella se me vino encima, me golpeo por el rostro, el pecho, las manos, el brazo, me halo el pelo me lanzo al piso como cuatro veces, luego ella se fue, me decía que me iba a matar gritaba hasta que se fue, mi mama (sic) estaba en la parte de arriba y al tratar de bajar se cayó, también quiero decir que esta señora es segunda vez que ingresa a mi casa de esa manera la última vez (sic) hace un año, esta señora es demasiado agresiva, estoy preocupada porque tengo la mano dormida, ya fuimos al médico y me entrego (sic) un informe…”
15.- Acta de Entrevista de fecha 11/09/2015 tomada a la ciudadana DI BARI DE FAZZOLARI GRAZIELLA, por ante la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Publico del estado Táchira, en donde manifiesta lo siguiente: Después de las doce y media del sábado para amanecer domingo hace 15 días, yo estaba en mi casa durmiendo, en la casa también estaba mi hija Stefania Fazzolari que también estaba durmiendo, cuando de repente empezamos a escuchar el timbre de la casa, lo tocaban, lo tocaban y no paraban, al punto de que se quemó, escuche que mi hijo Massimo estaba también en la casa, yo me pare y salí y quise bajar para ver que estaba pasando pero me sentí mareada del susto y me caí al querer bajar las escaleras, pero desde arriba veía todo, mi hijo Massimo le decía a su hermana Stefania que no abriera la puerta que no abriera, entonces mi hija abrió la puerta para ver qué pasaba pero cuando ella estaba abriendo la puerta, la señora Olga entro (sic) con mucha fuerza y la empujo (sic) contra la pared a mi hija Stefania y luego a lo que vio a mi hijo Massimo se le fue encima, lo empezó a golpear, mi hijo no se movía él sabía que ella ya lo había denunciado y en la Fiscalía le dijeron que no podía golpearla ni nada, entonces mi hijo recibía los golpes muchos sin defenderse, mi hija al ver esta situación que su hermano estaba siendo golpeado, ella intervino, pero ella empezó a golpear a Stefania, la tiro al piso, la agarro del pelo y también le daba golpes, ella trataba de defenderse pero Olga era muy fuerte, Massimo se metió para quitársela de encima la esta señora Olga y no golpeara más a Stefania y la sentó en el mueble , yo desde arriba le decía ya basta ya basta pero no me escuchaba, luego esta señora Olga tomo (sic) el teléfono y le pegaba en la cara a Massimo hasta que se cansó, boto el celular y luego se fue…”
16.- Experticia de Informe médico forense No.5998, de fecha 31/08/2015, suscrito por el Dr. Carlos Camargo, adscrito a la Medicatura Forense, practicado al ciudadano: MASSIMO FAZZOLARI, en la cual presento (sic): Para el momento del examen médico forense de hoy se aprecian: Una contusión a nivel auricular izquierda; una contusión a nivel del labio superior y escoriación; 2 escoriaciones a nivel de cara lateral izquierda del cuello; una contusión y escoriación a nivel del tobillo izquierdo. Conclusión: ESTADO GENERAL SATISFACTORIO. AMERITA: MÁS O MENOS 12 DIAS DE ASISTENCIA MEDICA SALVO COMPLICACIONES.
17.- Experticia de Informe médico forense No.5930, de fecha 31/08/2015, suscrito por el Dr. Carlos Camargo, adscrito a la Medicatura Forense, practicado a la ciudadana: STEFANIA FAZZOLARI, en la cual presento (sic): Para el momento del examen médico forense de hoy se aprecian: Una contusión a nivel de la mejilla derecha; una escoriación a nivel de la mucosa labial interna; una contusión a nivel de la periorbitaria izquierda; una contusión a nivel de cara posterior de mano izquierda y rodilla derecha Conclusión: ESTADO GENERAL SATISFACTORIO. AMERITA: MAS O MENOS 12 DIAS DE ASISTENCIA MEDICA SALVO COMPLICACIONES.
18.- En fecha 17-09-2015 se realizo (sic) llamada telefónica a la ciudadano MASSIMO FAZZOLARI, al abonado telefónico 0414-7456408, sosteniendo conversación con el mencionado ciudadano, a quien se le inquirió hacer comparecer por ante esta Representación Fiscal, a los testigos que menciono (sic) en su declaración (hermana-,madre) a los fines de ser entrevistadas, manifestando el mencionado ciudadano que no tenia ningún inconveniente en informarles para que comparecieran el día viernes 18-09-2015.
19.- En fecha 18-09-2015 se tomo (sic) entrevista a la ciudadana GRAZIELA DI BARI DE FAZZOLARI, por ante la Fiscalía Decima Octava del Ministerio Publico del estado Táchira, quien manifestó: “Era de sábado para domingo como las 1230 de la noche más o menos yo empecé a escuchar timbre, timbre y no paraba, yo dije a Esteffania que está pasando aquí y ella bajo, y hay ya estaba Massimo abajo, que a él lo botaron de su casa, y se escuchaban los gritos de afuera tocando timbre y que le abriera la puerta hasta que se dañó el timbre y no sonó más, y Estefania pensó que la nuera mía Olga Rodríguez se estaba yendo, yo estaba arriba en las escaleras, y de repente va Estafania para abrir la puerta cuando ella la estaba abriéndola que mi nuera abrió la puerta con una fuerza para entrar, y golpeo a Estefania, Olga empujo tan fuerte la puerta que golpeo a Estefania en la cabeza, y mi nuera Olga al abrir la puerta logro entrar y se fue hacia donde estaba Massimo y comenzó golpearlo, Estefania la agarro por detrás para que no siguiera golpeando a mi hijo, y ella se volteo y empezó a pegarle duro a Estefania la halaba por el pelo y la batuqueaba, durísimo, y soltaba a Estefania y agarraba a mi hijo y mi hijo estaba con las manos abajo y ni la tocaba, pero ella estaba como energúmena y lo golpeaba muy fuerte con un celular en la cara, incluso en el oído y el botaba sangre por el oído, el se dejaba golpear, y ella también golpeaba a mi hija Estefannia, al final agarra la puerta y se va, lo que pasa es ella se pone muy agresiva, el problema vino porque ella salió, se fue, el niño de ellos estaba con la muchacha de servicio, pero la muchacha de servicio se acostó a dormir y el niño salió, luego mi hijo Massimo no sabía dónde estaba su hijo y lo estaba buscando y no lo encontraba, hasta que lo consiguió en la urbanización al lado y él se lo llevo para la casa y lo mando a dormir, el espero que llegara ella y le reclamo, le dijo que como dejaba el niño solo, él se fue para mi casa donde él se está quedando, y ella lo siguió y ahí empezó el problema”.
20.- En fecha 18-09-2015 se tomo (sic) entrevista a la ciudadana STEFANIA FAZZOLARI, por ante la Fiscalía Decima (sic) Octava del Ministerio Publico (sic) del estado Táchira, quien manifestó: “Eran después de las 12 de la mañana era entre sábado y domingo 29 a 30 de agosto de este año, yo estaba durmiendo y de repente me despertó el timbre, sonaba continuo, le daban al timbre que no descansaban, yo escuche a mi mama que decía que quien era, ella se despertó asustada, yo baje la escalera y de repente continuaba el timbre y escuche afuera la voz de mi cuñada Olga Rodríguez, y cuando dejo de tocar el timbre porque se daño, yo trate de salir ella golpeo la puerta tan duro que me tiro contra la pared, del golpe por un momento quede tonta, y entro a la casa y cuando me fui hacia la cocina como estaba gritando y estaba golpeando a mi hermano Massimo y lo golpeaba y lo golpeaba, y el de repente estaba como con las manos en el pecho y después las bajo y se dejaba golpear por mi cuñada Olga, yo trate de halarla por detrás para que no siguiera golpeándolo, y ella me tiro al piso la primera vez dando un puño para atrás, ella ni se volteo, yo me volví a levantar y me fui hacia ella para que no golpeara a mi hermano creo que le hale el pelo, y ella cargaba un celular en la mano y le daba a mi hermano con el celular por el oído y mi hermano con las manos abajo, después cuando caí al piso otra vez, se me tiro encima y me golpeaba tanto y me halaba el cabello, y ella es grande y yo soy chiquita y me soltaba y luego agarraba a mi hermano Massimo y lo golpeaba, ella golpea con una mano abierta y con la otra mano con el celular, yo trataba de defenderlo pero no podía, y el no hacía nada para defenderse, ella es tres veces yo, pero no pude mas, ella me gritaba te odio, te mato a el le decía yo te voy a arruinar y te mato, yo no podía más de los golpes y se fue…es todo”.
21.- En fecha 28-09-2015 se recibió denuncia de fecha 17-09-2015 interpuesta por la ciudadana OLGA MARIA DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ DE FAZZOLARI, por ante el Instituto Autónomo de policía del Municipio San Cristóbal, quien manifestó: “El día de hoy jueves 17 de septiembre de 2015, como a las 09:26 minutos de la mañana me llamo por teléfono mi hija ANGELA BEATRIZ FAZZOLARI RODRIGUEZ y me dijo “MI PAPA ESTA AQUÍ EN LA CASA Y QUIERE LLEVARSE ALGUNAS COSAS”, yo le indique a mi hija “DIGALE A SU PAPA QUE SE COMUNIQUE VIA CORREO ELECTRONICO INDICANDO QUE NECESITA LLEVARSE” mi hija me dijo que igual el se iba a llevar algunas cosas, yo le dije a mi hija que iba a llamar a la policía y que iba de inmediato a mi casa. Como a las 10 de la mañana acudí a mi casa, allí se encontraba una comisión policial, al entrar la muchacha que me colabora en las tareas de la casa me dijo que el Sr. MASSIMO ya no estaba en la casa pero que se había llevado la caja fuerte y la ropa; de inmediato me dirigí al vestier de mi habitación donde se hallaba la caja fuerte y efectivamente observe que la referida caja ya no se encontraba en el lugar…es todo”.
22.- Acta policial de fecha 22-09-2015 suscrita por los funcionarios William Rafael Suarez Santos, adscrito al Instituto Autónomo de policía del Municipio San Cristóbal, en la cual deja constancia que se traslado hacia la urbanización porto fino, casa nro. 01, avenida Ferrero Tamayo.
23.- En fecha 21-09-2015 el Instituto Autónomo de Policial vial del Municipio San Cristóbal, dicto las medidas de protección y seguridad de conformidad con lo previsto en el artículo 90, numerales 5, 6 y 13.
24.- En fecha 29-09-2015 se libro (sic) citación a la ciudadana OLGA MARIA DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ DE FAZZOLARI, a los fines de que compareciera el día 06-10-2015 a las 02:30 pm.
25.- En fecha 28-09-2015 el ciudadano MASSIMO FAZZOLARI, fue impuesto de las medidas de protección y seguridad prevista en el artículo 90 numeral 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
26.-En fecha 08-10-2015 se tomo (sic) entrevista a la ciudadana OLGA MARIA DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ DE FAZZOLARI, por ante la Fiscalía Decima (sic) Octava del Ministerio Publico (sic)del estado Táchira, quien manifestó: “El día 29 de agosto de este año, estaba en una reunión con mi hija en baby Shower, estuve compartiendo hasta las 7:00 de la noche con ella, después yo tenía una cena con un grupo de profesores que me instruyen el formación física para una caminata que yo iba hacer, el cual uno de ellos viaja al exterior y le íbamos hacer una despedida, mi hija estaba al tanto y mi hijo también y él estaba en la casa, ellos sabían dónde yo iba a estar y con quien iba a estar, llego al restaurar a las 8:30 de la noche trascurre la cena normal, lo cual yo estaba monitoreando a mi hijo que estaba en la casa, estaba afuera compartiendo un cumpleaños de un vecino compañerito, mi hija me llama al celular y me dice que si falta mucho para irme a la casa porque el papa preguntaba y quería saber dónde estaba y con quien, yo le dije que no me demoraba, a las 11:00 de la noche llegue a mi casa, su camioneta estaba atravesada en el garaje de la casa donde yo vivo, él no vive conmigo desde hace mucho tiempo, procedo a ingresar a la casa cuando me dice la señora Vigelma que mi hijo ya estaba adentro de mi casa porque el papa lo había traído, entro empiyamo a mi hijo y lo acuesto a dormir, voy al baño, me cambio y pongo la piyama, cuando el llego y comenzó a reclamarme donde estaba y con quien estaba, me pide que mueva mi carro porque él va a salir y yo le digo que con gusto se lo muevo, y lo moví, era tanto los insultos que me hacía y como yo tenía los vidrios arriba le dio una patada a la camioneta hundiendo la lata de la puerta de la patada que le dio, yo saque el carro y no se fue, yo me metí y siguió insultándome a decirme que era una mala madre, despreocupada, insultos muchos insultos, en ese momento llega mi hija del restaurant que llegaba de trabajar, entra a la habitación y le dice papa ya no digas más nada, no sigas, el no paraba de insultarme y maltratarme delante de mi hija, cuando yo le digo que yo no iba a discutir que se retirara que yo no iba a pelear el continuaba sin parar, al ver que no paraba de insultar decidí decirle que iba a grabar toda la cantidad de insultos que me estaba diciendo, todo esto yo acostada, desbloqueo mi teléfono que estaba en la mesa de noche, y se abalanza sobre mi enfrente de mi hija, me quita el teléfono y sale corriendo, a la casa de su mama y se encierra hay, revisando toda la información de mi teléfono que pudiera tener privada, me dirijo a la casa de su mama toco el timbre de manera constante y consecutiva para poder recuperar mi teléfono, y él le decía a su hermana que no abriera que él estaba guardando, pedía que por favor me abrieran cuando me entre abren la puerta yo empujo la puerta y entro reclamando que me entregara mi teléfono, el sigue diciendo ya se con quién estas, estas con el entrenador, eres una puta, una cualquiera, hay es cuando la hermana por detrás me ataca, me agarra por el cabello y me tira al piso, y yo le dije que porque me golpeaba que yo no le había hecho nada a ella que yo lo que quería era mi teléfono, en ese momento llega mi hijo y se pone en la puerta viendo todo ese panorama, él me tenía agarrada por los brazos y yo forceje y lance el brazo hacia atrás y golpee a la hermana por detrás, no me daba mi teléfono, ahí fue cuando el lanzo contra la pared el teléfono volviéndolo pedazo, el cual fuimos mi hijo y yo a buscarlo y recoger los pedazos que habían quedado, el niño me dice mami no te preocupes que eso se arregla, después me vuelve a quitar el teléfono de las manos me empuja, contra rejas, contra filtros de agua, contra muebles, con las muñecas sostenidas con muchísima fuerza, a medida que me insultaba me dio dos golpes fuertes una en la cabeza y otro en el pómulo, hubo una parte que también me agarra duro del pecho y me hizo morados el dolor fue espantoso y le pido a mi hijo que busque ayuda con los vigilantes o policías, en eso trascurrió 5 segundos cuando se apersona su primo que es un vecino, me suelta y sale corriendo y se monta en la camioneta y se lleva mi teléfono y después fui y coloque la denuncia, me vio el médico forense, traje las fotos que quiero consignar, temo lo que él está haciendo...”.
27.- En fecha 27-10-2015 la ciudadana OLGA MARIA DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ DE FAZZOLARI, consigno 5 folios útiles correspondiente a boletos aéreos.
28.- En fecha 18-11-2015 se tomo entrevista a la ciudadana OLGA MARIA DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ DE FAZZOLARI, quien manifestó: “Quiero manifestar que el CIPCP NO ME ENTREGO (sic) EL OFICIO 9700-0061-15354, DE FECHA 30/08/2015, PARA PRACTICARME LA EVALUACION PSIQUIATRICA FORENSE. Y CONSIGNO UNA FOTOGRAFIA CON LOS DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS EN LA CAMIONETA DE MI PROPIEDAD UNA MITSUBICHI EL DIA EN QUE OCURRIERON LOS HECHOS YA SEÑALADOS EN MI DECLARACION, QUIERO QUE SEAN DECLARADOS LA SEÑORA VIGELMA VERENGEL QUIEN ES LA SEÑORA QUE ESTA EN MI CASA Y TRABAJA CONMIGO, ES PERSONAL DE MI CONFIANZA Y TIENE CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS, PUEDE SER UBICADA POR DE MI PERSONA, Y MIS HIJOS ANYELA FAZZOLARI Y MASSIMO HELADIO FAZZOLARI (MENOR DE EDAD), PORQUE ELLOS TIENE CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS..”. Es todo”.
29.- En fecha 18-11-2015 se libro (sic) citación a la ciudadana VIGELMA VERGEL, a los fines de que compareciera por ante esta Representación Fiscal, el día 03-12-2015 a las 08:30 am, a los fines de ser entrevistada.
30.- En fecha 18-11-2015 se libro (sic) citación a la ciudadana ANYELA BEATRIZ FAZZOLARI RODRIGUEZ, a los fines de que compareciera por ante esta Representación Fiscal, el día 04-12-2015 a las 02:30 pm, a los fines de ser entrevistada.
31.- En fecha 18-11-2015 se libro (sic) citación al ciudadano MASSIMO ELADIO FAZZOLARI RODRIGUEZ, a los fines de que compareciera por ante esta Representación Fiscal, el día 04-12-2015 a las 03:00 pm, a los fines de ser entrevistado.
32.- En fecha 02-12-2015 se recibió escrito por parte del ciudadano MASSIMO FAZZOLARI, en la cual solicita sea citado y entrevistado el ciudadano JOSE DOS SANTOS.
33.- En fecha 02-12-2015 se libro (sic) citación al ciudadano JOSE DOS SANTOS, a los fines de que compareciera por ante esta Representación Fiscal, el día 04-12-2015 a las 09:00 am, a los fines de ser entrevistado.
34.- En fecha 04-12-2015 se tomo (sic) entrevista al ciudadano JOSE DOS SANTOS, por ante la Fiscalía Decima (sic) Octava del Ministerio Publico (sic) del estado Táchira, quien manifestó: “Yo estaba de guardia esa noche pero yo realmente no vi nada de ninguna pelea en la calle de la urbanización, si sucedió algo para adentro seria dentro de la casa, yo se lo dije a el señor Massimo que yo no vi nada, supuestamente están diciendo que hubo una pelea en la calle de la urbanización pero yo no vi ninguna pelea, yo no voy a inventar ni a favor de uno ni otro porque no vi nada, yo lo único que escuche ese día fue cuando una camioneta sale picando cauchos pero no me di cuenta cual camioneta era”.
35.- En fecha 04-12-2015 se tomo (sic) entrevista al niño M.E.F.R. de 12 años de edad, debidamente acompañado de su representante legal la ciudadana OLGA MARIA DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ DE FAZZOLARI, quien manifestó: “Primero Que todo yo estaba en un cumpleaños de un amigo mío, el no vive en la urbanización pero la tía vive ahí, el tío es familia mía, que es mi primo Alberto Fazzolari, a las 11:00 de la noche de ese día que no recuerdo la fecha, estábamos en la urbanización y mi papa Massimo me llamaba a mi celular pero yo lo tenia descargado, y mi mama Olga estaba cenando con unos amigos, entonces mi papa llego a la urbanización me recogió y me acostó a dormir, porque yo estaba solo con mis amigos. Después llego mi mama a la casa y mi papa fue a hablar con ella pero yo en ese momento estaba acostado durmiendo, cuando de repente yo escuche a mi papa correr por el pasillo y las escaleras de la casa, después vi a mi mama que se fue detrás de el, después yo me quede un minuto con mi hermana Anyela, ya que ella estaba cenando con mi papa, y le dije que iba a ir a ver que estaba pasando, después mi papa se fue a la casa de mi abuela que queda a 5 casas después de la mía, y mi mama estaba tocando el timbre desesperadamente, después mi tía Stefania, medio le abrió la puerta a mi mama y mi mama empujo la puerta y entro, después yo también entre y cuando veo que mi mama le estaba pidiendo el teléfono a mi papa que se lo había quitado, después mi tía Stefania se le monto en la espalda a mi mama y le halaba el pelo, después mi mama para defenderse la agarro del cabello también y mi tía Stefania le metió un puño en el ojo, después mi mama para defenderse también golpeo a mi tía por la nariz, después mi tía se sentó en el mueble de la sala y luego bajo mi abuela Graciela y se cayo por las escaleras y después siguieron discutiendo mi mama y mi papa por el teléfono, porque mi papa había visto un mensaje de un entrenador que era admirador de mi mama, después mi papa se molesto y agarro a mi mama por los brazos y mi mama le clavo las uñas cerca de la oreja, después mi papa se llevo el teléfono y se acabo todo, llego mi hermana Anyela y el vigilante de turno y pues se acabo todo, el vigilante fue a ver porque creo que mi tía Estefanía le pidió ayuda y el vigilante llego pero ya había pasado todo, Es todo”.
36.- En fecha 04-12-2015 se tomo (sic) entrevista a la ciudadana ANYELA BEATRIZ FAZZOLARI RODRIGUEZ, quien manifestó: “yo se que fue un día sábado finalizando agosto de 2015, ese día yo tenia que trabajar en el negocio de mi papa, yo siempre iba alrededor de las 07:00 de la noche, y ese día estaba cenando con mi papa en el restaurant, mi mama si me había dicho que iba a cenar con unos amigos y mi hermanito massimo se encontraba en la urbanización en un cumpleaños, estando con mi papa en el restaurant me pregunto que donde estaba mi hermano porque no contestaba el celular, llamamos a los amiguitos de mi hermano y tampoco contestaban, entonces mi papa al rato decidió ir a la casa a ver que estaba haciendo el niño porque como no contestaba estaba preocupado, yo le mande un mensaje a mi mama para que estuviera pendiente que el niño no contestaba para que ella lo llamara, al rato mi papa se fue a la urbanización y yo me quede en el restaurant hasta el cierre como a las 11:20 de la noche y mi novio me llevo a la urbanización. Cuando yo llegue a la casa ya había llegado mi mama, y estaba mi papa y estaban discutiendo, y yo entre al cuarto de mi mama a ver que estaba pasando y pues sus discusiones normales, entonces mi mama en ese momento saco su celular lo desbloqueo y dijo que iba a grabar la conversación y mi papa se acerco a ella y le agarro el celular que estaba desbloqueado, y mi papa se fue de la casa y mi mama se fue detrás de el, yo ahí me quede en la casa y decidí no salir, mi hermano que estaba en el cuarto al rato me pregunto que se habían hecho y que para donde se habían ido, y el decidió ir a ver que había pasado, yo me quede en la casa, pero al rato que vi que el niño no regresaba fui a ver que estaba pasando, y me fui a casa de mi nona que queda a 4 casas después de la mía, y al llegar allí vi a mi papa como con un rasguño botando un poco de sangre en la oreja, y mi tía Estefanía también estaba ahí, y luego llego un primo marco fazzolari pero el igual no vio nada porque también llego cuando ya había pasado el problema, y estaba mi mama con mi hermano, después fue que me comentaron lo que había pasado, por cuanto yo no vi nada, es todo”.
37.- En fecha 04-12-2015 la ciudadana OLGA MARIA DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ DE FAZZOLARI, consigno (sic) escrito constante de cinco folios útiles.
38.- En fecha 07-12-2015 el ciudadano MASSIMO FAZZOLARI consigno (sic) escrito constante de 10 folios útiles, el cual se explica por si solo.
39.- En fecha 30-12-2015 se recibió escrito por parte del abogado Henry Flores Alvarado, quien consigna poder otorgado por la ciudadana OLGA MARIA DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ DE FAZZOLARI.
En fecha 06 de noviembre de 2017 se aboca quien suscribe al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. (fl. 204).
Por auto de fecha 06 de diciembre de 2017, se fijó audiencia especial para oír a las parte en fecha 20 de diciembre de 2017 a als 10:30 a.m. (Fl. 213), la cual se realizó en la fecha indicada tal como consta en el acta inserta a los folios 221 al 224.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Conoce este tribunal la presente causa en virtud de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en fecha 22 de agosto de 2017, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Henry Flores Alvarado, en su condición de co apoderado judicial de la ciudadana Olga María de las Mercedes Rodríguez de Fazzolari, anulando la sentencia publicada en fecha 07 de julio de 2016 por el Juzgado de Control N° 2, mediante la cual entre otros pronunciamientos declaró con lugar la solicitud efectuad por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y decretó el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Massimo Fazzolari, por el delito de violencia física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Olga María de las Mercedes Rodríguez de Fazzolari, decretando el cese de todas las medias de coerció que hubieran sido dictadas a tenor de lo establecido e el artículo 300 numeral 1 de l Código Orgánico procesal Penal en concordancia con lo establecido en los artículos 301 y 305 ejsdem. En consecuencia, ordenó a los fines de restablecer la situación jurídica infrinja que un Juez de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, distinto del que la pronunció dicte nueva decisión, prescindiendo de los vicios que originaron la nulidad del fallo recurrido, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 de la norma adjetiva. (Fls. 184 al 206, del cuaderno de apelación).
Así las cosas, pasa quien decide únicamente a pronunciarse con respecto a si la solicitud de sobreseimiento en la causa signada con el N° MP-410.343-2015, iniciada por la presunta comisión del delito de violencia física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor del señor Massimo Fazzolari, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 23 de junio de 2016, es procedente, sin incurrir en el vicio delatado.
Se inicia el presente asunto en virtud de la denuncia común (causa penal K-15-0061-03596) interpuesta en fecha 30 de agosto de 2015 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, por la ciudadana Olga María de las Mercedes Rodríguez de Fazzolari, quien denunció a su ex esposo Massimo Fazzolari, manifestando que su ex esposo el día 29 de agosto de 2015 “a las 23:30 horas me encontraba en mi residencia cuando de repente llego (sic) agredirme verbalmente diciéndome ´Perra, puta, prostituta, zorra, maldita, tienes otros hombres, eres una mala madre, hija de puta, inmoral, me grito (sic) fuerte, cuando le dije que lo iba a grabar me agarro (sic) mi teléfono celular y se lo llevo (sic) hasta la presente hora no me lo ha devuelto, cuando Salí corriendo a recuperar mi celular fue cuando me agarro (sic) a golpes con sus manos me pego (sic) por los brazos, me dio en mi rostro un golpe fuerte, y me tiro (sic) al piso, dándome patadas, siempre llama a mis hijos por teléfono y le dice que yo soy todo las palabras antes mencionadas, posteriormente salió de la casa y agarro (sic) as golpes a mi vehículo y me seguía gritando palabras vulgares.´”. (Fls. 2 y 3).
Por su parte, el señor Massimo Fazzolari, presunto agresor mediante escrito presentado por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 11 de septiembre de 2015, desvirtúo los hechos denunciados por la presunta víctima señalando al respecto que es inocente y que no hubo tal delito manifestando que cursa por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público una denuncia interpuesta por su esposa la cual fe recibida en fecha 03 de septiembre de 2015 con al nomenclatura N° MP-4-10343-2015 emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en fecha 30 de agosto de 2015 por el supuesto delito contemplado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo el presunto agresor con el N° de averiguación K-15-0061-03596, llevado por dicho despacho y que mediante el presente escrito narrará todos los pormenores de como ocurrieron a su decir los hechos denunciados en el cual se le señala como presunto autor de los referidos hechos manifestando lo siguiente: Que en fecha 29 de agosto de 2015 oportunidad en que ocurrieron los hechos él se encontraba en las instalaciones del negocio ubicado en Barrio Obrero, siendo aproximadamente las 11:30 de la noche s hija estaba trabajando como cajera cenaron y comenzaron a llamar a su hijo menor y no lo encontraban por ningún lado y se le ocurrió llamar a unos familiares y él niño estaba en la casa de ellos ubicada en la urbanización Porto Fino, donde vive la mayoría de su familia donde le indicaron que su hijo estaba allí que él llegó y le llamó la atención porque no sabía nada de su paradero que posteriormente se dirigieron a la casa de habitación y tocaron mucha veces el timbre y nadie abría luego de un tiempo abrió la señor d servicio toda dormida, que él subió y le colocó la pijama y lo acostó y le dijo que esas no eran hora para que estuviera en la calle que estando bajando las escaleras llegó la mamá de su hijo y le llamó la atención diciéndole que si ella iba salir o a llegar más tarde para que avisara a su hijo y a él para estar pendiente que posteriormente él se dirigió a la casa de su mamá que vive allí mismo que sorpresa para él luego de un rato de estar en la casa de su mamá pasando los nervios comienzan a reventar el timbre de la casa de su mamá en vista que ya era tarde ese exaltaron los que habitan en la casa y en eso se levantó su hermana Steffania Fazzoalri toda asustada cuando lo observó en la ala y le dice entre dormida que qué estaba pasando y él le comentó por encima y el timbre no dejaba de sonar y él le dijo a su hermana que no abriera la puerta porque era la mamá de su hijo que estaba exaltada y como sabe que es muy violenta le dijo que no abriera y su hermana no hizo caso y abrió la puerta cuando de repente se le tiró encima a su hermana la tiró contra la puerta y la pared, la lanzó al piso como una fiera y le gritaba cosas horribles que no recuerda porque estaban en shock de la manera como entró a la casa y ellas comenzaron a golpearse de parte y parte hasta que llegó un momento en que intervino y las separó. Que su hermana es pequeña y la mamá de sus hijos es alta y la golpeaba como podía y su hermana se defendía de ella, que repentinamente se lanza encima de él y cruzó los brazos hacia atrás y comenzó a golpearlo con un odio horrible, que le pegó con todo e incluso con el celular de ella que le daba por la cara y el oído que su hermana después de estar golpeada en el piso como pude se levantó a quitársela de encima porque él jamás golpearía a una mujer y mucho menos a la mamá de sus hijos. Que los golpes que Olga le propinaba con el celular fue cuando allí se le cayó y al reaccionar como botaba sangre salió corriendo y lo dejó tirado en el piso sorpresa que lo tomó y ella estaba chateando con su nuevo novio quien es su entrenador de espine, siendo este el desapego del cuidado de su hijo menor y le recarga la responsabilidad en su hija mayor que pareciera ser la mamá del menor. Que los hechos tan bochornosos ocurridos no son competencia de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público porque en realidad son de delitos comunes por encontrarse involucrada otra mujer y que las fechas son tan coincidentes con los hechos que narró y que no ha inventado o adulterado, que el odio de ella hacia él es tan grande que lo quiere ver destruido.
Así las cosas, para resolver sobre la procedencia o no del alegado sobreseimiento debe verificarse en la presente causa, si de acuerdo a los alegatos expuestos por las partes, resulta procedente la solicitud de sobreseimiento en la causa signada con el N° MP-410343-2015, nomenclatura interna de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 en el segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 30 de agosto de 2015 por la ciudadana Olga María de las Mercedes Rodríguez de Fazzolari en contra del señor Massimo Fazzolari, por la presunta comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en tal sentido se hace necesario puntualizar lo dispuesto en el artículo 300 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del tenor siguiente:
Artículo 300.
El Sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o-imputada. …
Artículo 301.
El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada o acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.
Artículo 302.
El o la Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez o Jueza de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente. En tal caso, se seguirá e trámite previsto en el artículo 305 de este Código.
…Omisssi…
Artículo 306.
El auto por el cual se declare el sobreseimiento de la causa deberá expresar:
1. El nombre y apellido del imputado o imputada;
2. La descripción del hecho objeto de la investigación;
3. Las razones de hecho y de derecho en que se funde la decisión, con indicación de las disposiciones legales aplicadas;
4. El dispositivo de la decisión.
Al respecto, la Dra. Magaly Vásquez González en su obra Derecho Procesal Penal venezolano expresa:
8. ACTOS CONCLUSIVOS
Esta primera fase a cargo del Ministerio Público puede concluir de tres maneras:
a. Con el archivo de las actuaciones por parte del Ministerio Público, lo que el Código denomina archivo fiscal;
b. Con la solicitud de sobreseimiento que efectúe el fiscal del Ministerio Público ante el juez de control; y,
c. Con la proposición d la acusación, acto que daría lugar a la apertura de la fase intermedia.
…Omissis…
8.2. Sobreseimiento
La segunda forma de concluir esta fase es con el sobreseimiento que puede solicitar el fiscal ante el juez de control.
El sobreseimiento es una resolución judicial fundada mediante la cual se decide la finalización de un proceso criminal respecto de uno o de varios imputados determinados, con anterioridad al momento en que la sentencia definitiva cobre autoridad de cosa juzgada, por mediar una causal que impide en forma concluyente la continuación de la persecución penal:
a. Un pronunciamiento judicial, aún cuando se acuerde por solicitud del fiscal del proceso (art. 302 del COPP) o por disposición del fiscal superior del Ministerio Público (art. 323 ejusdem).
b. Fundado, pues debe dictarse cuando está acreditada alguna de las circunstancias previstas en el art. 300.
c. Se dicta respecto de las personas y no en cuanto a los hechos.
d. Recurrible, toda vez que las partes que se consideren agraviadas por este pronunciamiento pueden impugnarlo.
e. Tiene autoridad de cosa juzgada, pues impide la posterior apertura de un proceso con los mismos sujetos respecto del mismo hecho.
…Omissis…
8.2.2 Causales
El COPP prevé en el art. 300 cuatro supuestos en lo que el fiscal deberá solicitar al juez de control el sobreseimiento:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada;
Si uno de los objetos del proceso y, básicamente de la fase preparatoria, es la comprobación del hecho punible presuntamente cometido, en caso de que el hecho que motivó la apertura del proceso no hubiere existido o se determina que el imputado no es el responsable de el, esto es, no es autor ni partícipe del hecho de que se trata, procede la conclusión del proceso a través de la figura del sobreseimiento.
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
Esta causal permite al fiscal introducirse en la teoría del hecho punible y analizar la tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad del comportamiento del imputado, es decir, debe el fiscal inicialmente apreciar si el hecho que ha investigado encuadra o no en algún tipo penal; si ese hecho es o no contagio al ordenamiento jurídico, si está amparado por alguna causa e inculpabilidad o si, a pesar de tratarse de un hecho típico, antijurídico y culpable, el legislador prescinde de la imposición de la pena (prescindencia esta que se fundamenta en razones de política criminal. Vgr. casos del art. 481 del CP).
…Omissis…
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.
Si no existe un “fundamento serio” no es posible la proposición de la acusación, por tanto, si no es posible que puedan incorporarse nuevos elementos a la investigación y los recabados son insuficientes para solicitar el enjuiciamiento público del imputado, el fiscal del Ministerio Público debe solicitar la declaratoria de sobreseimiento; lo contrario supondría el someter al imputado a un proceso carente de fundamento que irremediablemente desencadenará en una sentencia absolutoria, exponiéndolo, no obstante a la “pena de banquillo”.
8.2.3. Requisitos
Conforme alo previsto en el art. 306 del COPP, el auto por el cual se ordene el sobreseimiento de la causa debe reunir los siguientes requisitos:
1. El nombre y apellido del imputado o imputada;
Con esta exigencia se persigue la identificación inequívoca del imputado o imputada; a tl efecto, deberá atenderse a la identificación verificada con base en la regla del art. 128 del COPP, es decir, a través de sus datos personales y señas particulares.
2. La descripción del hecho objeto de la investigación;
En resguardo del principio ne bis in idem, debe determinarse el hecho que motivó el inicio del proceso. Tal determinación, cuando el sobreseimiento se dicta en la audiencia preliminar, deberá estar referida a la imputación hecha en la acusación por el Ministerio Público.
3. Las razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión, con indicación de las disposiciones legales aplicadas;
Este requisito supone que el juez deberá indicar en la decisión las razones que l llevaron al convencimiento de que está acreditada la causal de sobreseimiento detallándolas una a una.
4. El dispositivo de la decisión.
Es dispositivo debe necesariamente guardar relación con los fundamtnos antes esgrimidos que motivaron el decreto de sobreseimiento respecto del o los imputados.
8.2.4. Oportunidad procesal
El sobreseimiento puede ser dictado durante la fase preparatoria, si en l transcurso de esta se autorizare al fiscal para prescindir del ejercicio de la acción penal, se aprobare un acuerdo reparatorio, se cumpliere el plazo de la suspensión condicional del proceso o, en fin, se verificare cualquiera de las causales de extinción de la acción penal que desarrolla el art. 49 del COPP; de la misma manera puede declararse una vez concluida la fase preparatoria con base en el pedimento fiscal; en la fase intermedia, al término de la audiencia preliminar, o en la fase del juicio oral, concluido el debate, pues a tenor de lo previsto en el art. 157 y num. 5 del art. 346 del COPP, el sobreseimiento puede dictarse mediante sentencia.
…Omissis…
8.2.5. Efectos
a. La decisión a través de la cual se decreta el sobreseimiento tiene autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, firme tal decisión, no es posible la apertura de un proceso con identidad n la persona y en el objeto.
b. Puesto que el sobreseimiento pone fin al proceso respecto de la persona en cuyo favor se decreta, una vez dictado deben cesar las medidas cautelares que se hubieren impuesto.
c. En virtud del carácter personal del sobreseimiento, si hubiere coimputados, el proceso continuará su curso respecto de quienes no haya sido favorecidos por la decisión.
8.2.5. Recursos
En razón de su efecto, esto es, poner fin al proceso, el sobreseimiento que se dicte mediante auto o sentencia es apelable ante la Corte de Apelaciones y recurrible ante el Tribunal supremo de Justicia, con base en lo previsto, respectivamente, en el num. 1 del art. 439 y único aparte del art. 451 del COPP.
(Resaltado propio)
(Obra cit., adaptado a la reforma de junio de 2012, Sexta Edición, Universidad Católica Andrés Bello, Caracas, 2015, ps. 210 a 216).
De las normas y del criterio doctrinal transcritos ut supra se colige que procede el sobreseimiento cuando el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado y si no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado el Ministerio Público deberá solicitar el sobreseimiento de la causa. Asimismo, señaló el legislador patrio que el sobreseimiento es un tipo de resolución judicial que dicta un juez suspendiendo así un proceso por falta de causas que justifiquen la acción de la justicia y cuyo efecto es hacer cesar la pretensión o el empeño de la persecución. Igualmente, el legislador estableció las condiciones para que proceda el sobreseimiento entre otras que el juez al ver la falta de pruebas o ciertos presupuestos no entra a conocer del fondo del asunto o se abstiene de seguirlo haciendo pudiendo terminar el proceso antes de dictar sentencia. Que al decretarse el sobreseimiento el mismo pone fin al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada y que por su marcada incidencia en cuanto a la terminación del proceso debe dictarse cumpliendo a cabalidad con cada uno de los requisitos exigidos por el legislador lo que garantiza la existencia de razones que fundamentan conforme a derecho la decisión con la cual se sobresee el proceso.
Bajo estas perspectivas, se constata de las actuaciones realizadas por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, como material de interes fiscal lo siguiente:
Que se inicia el presente procedimiento por la denuncia común (causa penal K-15-0061-03596) interpuesta en fecha 30 de agosto de 2015 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, por la ciudadana Olga María de las Mercedes Rodríguez de Fazzolari, quien denunció a su ex esposo Massimo Fazzolari, manifestando que lo denunciaba porque … desde hace mucho tiempo, el (sic) me agrede verbalmente y el día ayer 29/08/2015 a las 23:30 horas me encontraba en mi residencia cuando de repente llego (sic) agredirme verbalmente diciéndome ´Perra, puta, prostituta, zorra, maldita, tienes otros hombres, eres una mala madre, hija de puta, inmoral, me grito (sic) fuerte, cuando le dije que lo iba a grabar me agarro (sic) mi teléfono celular y se lo llevo (sic) hasta la presente hora no me lo ha devuelto, cuando Salí corriendo a recuperar mi celular fue cuando me agarro (sic) a golpes con sus manos me pego (sic) por los brazos, me dio en mi rostro un golpe fuerte, y me tiro (sic) al piso, dándome patadas, siempre llama a mis hijos por teléfono y le dice que yo soy todo las palabras antes mencionadas, posteriormente salió de la casa y agarro (sic) as golpes a mi vehículo y me seguía gritando palabras vulgares.”. (Fls. 2 y 3).
Que de las entrevistas realizadas por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en fecha 18 de septiembre de 2015 a la señora Graziela Di Bari de Fazzolari, quien manifestó textualmente lo siguiente: “Era de sábado para domingo como las 1230 de la noche más o menos yo empecé a escuchar timbre, timbre y no paraba, yo le dije a Esteffania que está pasando aquí y ella bajo (sic), y hay ya estaba Massimo abajo que a el (sic) lo botaron de su casa, y se escuchan los gritos de afuera tocando timbre y que le abriera la puerta hasta que se daño (sic) el timbre y no sonó mas, y Estefania pensó que la nuera mía Olga Rodríguez se estaba yendo, yo estaba arriba en las escaleras, y de repente va Estafania (sic) para abrir la puerta cuando ella la estaba abriéndola que mi nuera abrió la puerta con una fuerza para entrar, y golpeo a Estefania, Olga empujo tan fuerte la puerta que golpeo a Estefania en la cabeza, y mi nuera Olga al abrir la puerta logro entrar y se fue hacia donde estaba Massimo y comenzó a golpearlo, Estefania la agarro (sic) por detrás para que no siguiera golpeando a mi hijo, y ella se volteo y empezó a pegarle duro a Estefania la halaba por el pelo y la batuqueaba, durísimo, y soltaba a Estefania y agarraba a mi hijo y mi hijo estaba con las manos abajo y ni la tocaba, pero ella estaba como energúmena y lo golpeaba muy fuerte con un celular en la cara, incluso en el oído y el (sic) botaba sangre por el oído, el (sic) se dejaba golpear, y ella también golpeaba a mi hija Estefannia, al final agarra la puerta y e va, lo que pasa es (sic) ella se pone muy agresiva, el problema vino porque ella salió, se fue el niño de ellos estaba con la muchacha de servicio, pero la muchacha de servicio se acostó a dormir y el niño alió, luego mi hijo Massimo no sabía donde estaba su hijo y lo estaba buscando y no lo encontraba, hasta que lo consiguió en la urbanización al lado y él se lo llevo para la casa y lo mando a dormir, el (sic) espero que llegara ella y le reclamo, le dijo que como dejaba el niño solo, el (sic) se fue para m cada donde él se está quedando, y ella lo siguió y ahí empezó el problema”. (fls. 57 al 59)
De la entrevista de fecha 18 de septiembre de 2015 rendida por la señora Stefania Fazzolari, quien manifestó “Era después de las 12 de la mañana era entre sábado y domingo 29 a 30 de agosto de este año, yo estaba durmiendo y de repente me despertó el timbre sonaba continuo, le daban al timbre que no descansaban, yo escuche a mi mama (sic) que decía que quien era, ella se despertó asustada, yo baje la escalera y de repente continuaba el timbre y escuche afuera la voz de mi cuñada Olga Rodríguez, y cuando dejo de tocar el timbre porque se daño (sic) yo trate de salir ella golpeo la puerta tan duro que me tiro contra la pared, del golpe por un momento quede tonta, y entro a la casa y cuando me fui hacia la cocina como estaba gritando y estaba golpeando a mi hermano Massimo y lo golpeaba y lo golpeaba, y el (sic) de repente estaba como con las manos en el pecho y después las bajo y se dejaba golpear pero mi cuñada Olga, yo trate de halarla por detrás para que no siguiera golpeándolo, y ella me tiro al piso a primera vez dando un puño para atrás, ella ni se volteo, yo me volví a levantar y me fui hacia ella para que no golpeara a mi hermano creo que le hale el peo, y ella cargaba un celular en la mano y le daba a mi hermano con el celular por el oído y mi hermano con las manos abajo después cuando caí al piso otra vez, se me tiro encima y me golpea tanto y me halaba el cabello, y ella es grande y yo soy chiquita y me soltaba luego agarraba a mi hermano Massimo y lo golpea, ella golpea con una mano abierta y con la otra mano con el celular, yo trataba de defenderlo pero no podía, y el (sic) no hacía nada para defenderse, ella es tres veces yo, pero no puede mas, ella me gritaba te odio, te mato a el (sic) le decía yo te voy a arruinar y te mato, yo no podía más de los golpes y se fue…”. (Fls. 60 al 62)
De la entrevista rendida en fecha 04 de diciembre de 2015 por el ciudadano José Dos Santos, quien manifestó que él estaba de guardia esa noche pero que realmente él no vio nada que no vio ninguna pelea en la calle de la urbanización y que si había sucedido algo para adentro sería dentro de la casa y que él le dijo al señor Massimo que él no había visto nada y supuestamente estaban diciendo que hubo una pelea en la calle de la urbanización pero que él no vio ninguna pelea que él no iba a inventar ni a favor de uno ni otro porque él no había visto nada, que lo único que escuchó ese día fue cuando una camioneta salió picando cauchos pero no se había dado cuenta cual camioneta era. (Fl. 121 y su vto).
De la entrevista de fecha 04 de diciembre de 2015 rendida por el adolescente M.E.F.R., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo contenido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 12 años edad, acompañado por la representante legal Olga María de las Mercedes Rodríguez de Fazzolari, quien textualmente señaló lo siguiente: “Primero Que (sic) todo yo estaba en un cumpleaños de un amigo mío, el (sic) no vive en la urbanización pero la tía vive ahí, el tío es familia mía, que es mi primo Alberto Fazzolari, a las 11:00 de la noche de ese día que no recuerdo la fecha, estábamos en la urbanización y mi papa (sic) Massimo me llamaba a mi celular pero yo lo tenia descargado, y mi mama (sic) Olga estaba cenando con unos amigos, entonces mi papa (sic) llego (sic) a la urbanización me recogió y me acostó a dormir, porque yo estaba solo con mis amigos. Después llego (sic) mi mama (sic) a la casa y mi papa (sic) fue a hablar con ella pero yo en ese momento estaba acostado durmiendo, cuando de repente yo escuche a mi papa (sic) correr por el pasillo y las escaleras de la casa, después vi a mi mama(sic) que se fue detrás de el, (sic) después yo me quede un minuto con mi hermana Anyela, ya que ella estaba cenando con mi papa (sic), y le dije que iba a ir a ver que estaba pasando, después mi papa(sic) se fue a la casa de mi abuela que queda a 5 casas después de la mía, y mi mama (sic) estaba tocando el timbre desesperadamente, después mi tía Stefania, medio le abrió la puerta a mi mama (sic) y mi mama (sic) empujo (sic) la puerta y entro (sic), después yo también entre y cuando veo que mi mama (sic) le estaba pidiendo el teléfono a mi papa (sic) que se lo había quitado, después mi tía Stefania se le monto (sic) en la espalda a mi mama (sic) y le halaba el pelo, después mi mama (sic) para defenderse la agarro (sic) del cabello también y mi tía Stefania le metió un puño en el ojo, después mi mama (sic) para defenderse también golpeo (sic) a mi tía por la nariz, después mi tía se sentó en el mueble de la sala y luego bajo mi abuela Graciela y se cayo por las escaleras y después siguieron discutiendo mi mama (sic) y mi papa (sic) por el teléfono, porque mi papa (sic) había visto un menaje de un entrenador que era admirador de mi mama (sic) después mi papa (sic) se molesto (sic) y agarro (sic) a mi mama (sic) por los brazos y mi mama (sic) le clavo las uñas cerca de la oreja, después mi papa (sic) se llevo (sic) el teléfono y e acabo todo, llego (sic) mi hermana Anyela y el vigilante de turno y pues se acabo todo, el vigilante fue a ver porque creo que mi tía Estefanía le pidió ayuda y el vigilante llego (sic) pero ya había pasado todo.” (Fls. 122 y 123)
Del acta de entrevista de fecha 04 de diciembre de 2015 rendida por la ciudadana Anyela Beatriz Fazzolari Rodríguez, quien manifestó textualmente lo siguiente: “YO SE QUE FUE UN DIA SABADO FINALIZANDO AGOSTO DE 2015, ESE DIA YO TENIA QUE TRABAJAR EN ELNEGOCIO DE MI PAPA, YO SIEMPRE IBA ALREDEDOR DE LAS 07:00 DE LA NOCHE, Y ESE DÍA ESTABA CENANDO CON MI PAPA EN EL RESTAURANT, MI MAMA SI ME HABIA DICHO QUE IAB A CENAR CO UNOS AMIGOS Y MI HERMANITO MASSIMO SE ENCONTRABA EN LA URBANIZACION EN UN CUMPLEAÑOS, ESTANDO CON MI PAPA EN EL RESTAURANT ME PREGUNTO QUE DONDE ESTABA MI HERMANOPORQUE NO CONTESTABA EL CELULAR, LLAMAMOS A LOS AMIGUITOS D EMI HERMANO Y TAMPOCO CONTESTABAN, ENTONCES MI PAPA AL RATO DECIDIO IR A LA CASA A VER QUE ESTABA HACIENDO EL NIÑO PORQUE COMO NO CONTESTABA ESTABA PREOCUPADO, YO LE MANDE UN MENSAJE A MI MAMA PARA QUE ESTUVIERA PENDIENTE QUE EL NIÑO NO CONTESTABA PARA QUE ELLA LO LLAMARA, AL RATO MI PAPA SE FUE A LA URBANIZACIÓ Y YO ME QUEDE EN EL RESTAURANT HASTA EL CIERE COMO A LAS 11:20 DE LA NOCHE Y MI NOVIO ME LLEVO A LA URBANIZACION CUANDO YO LLEGUE A LA CASA YA HABIA LLEGADO MI MAMA, Y ESTABA MI PAPA Y ESTABAN DISCUTIENDO, Y YENTRE AL CUARTO DE MI MAMA A VER QUE ESTABA PASANDO Y PUES SUS DISCUSIONES NORMALES, ENTONCES I MAMA EN ESE MOMENTO SACO SU CELULAR LO DESBLOQUEO Y DIJO QUE IBA A GRABAR LA CONVERSACION Y MI PAPA SE ACERCO A ELLA Y LE AGARRO EL CELULAR QUE ESTABA DEESBLOQUEADO, Y MI PAPA SE FUE DE LA CASA Y MI MAMA SE FUE DETRÁS DE EL, YO AHÍ ME QUEDE EN LA CASA Y DECIDI NO ALIR, MI HERMANO QUE ESTABA EN EEL CURTO AL RATO ME PREGUNTO QUE QUE SE HABIAN HECHO Y QUE PARA DONDE SE HABIAN IDO, Y EL DECIDIO IR A VER QUE HABIA PASADO, YO ME QUEDE EN LA CASA, PERO AL RATO QUE VI QUE EL NIÑO N REGRESABA FUI A VER QUE ESTABA PASANDO, Y ME FUI A CASA DE MI NONA QUE QUEDA A 4 CASASDESPUÉS DE LA MIA, Y AL LLGAR ALLI VI A MI PAPA COMO CON UN RASGUÑO BOTANDO UN POCO DE SANGRE EN LA OREJA, Y MI TÍA ESTEFANIA TAMBIEN ESTABA AHÍ, Y LUGO LLEGO UN PRIMO MARCO FAZZOLARI PERO EL IGUAL NO VIO NADA PORQUE TAMBIEN LLEGO CUANDO YA HABIA PASADO EL PROBLEMA, Y ESTABA I MAMA OCN MI HERMANO, DESUES FUE QUE ME COMENTARON LO QUE HABIA PASADO, POR CAUNTO YO NO VI NADA, ES TODO,” (Fls. 124 al 127)
Del informe médico realizado en fecha 30 de agosto de 2015 a la ciudadana Olga María de las Mercedes Rodríguez de Fazzolari, quien figura como víctima, realizado por la Dra. Nancy Vera, médico cirujano, MSAS 42832, CM 2398, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, (SENAMECF), quien dejó constancia que la paciente presenta para el momento del examen médico forense realizado en la fecha indicada presentó múltiples contusiones equimóticas localizada en maxilar superior izquierdo – parpado inferior izquierdo, dorso del 1/3 medio de ambos brazos, torax ventral superior izquierdo, dorso del 1/3 medio de muslo izquierdo. Que por dichas lesiones sugirió más o menos 10 días de asistencia médica contados a partir de la referida fecha salvo complicaciones y las secuelas se informarían. (Fl. 06).
Del informe médico signado con el N° 9700-164.5998 realizado en fecha 31 de agosto de 2015 al señor Massimo Fazzolari, quien figura como víctima en la causa penal signada con el N° 405.645-2015, nomenclatura interna de la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, realizado por el Dr. Carlos Camargo Méndez, médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses , (SENAMECF), quien dejó constancia que al examen médico forense realizado en la fecha indicada se aprecia una contusión a nivel auricular izquierda, una contusión a nivel del labio superior y escoriación, 2 escoriaciones a nivel de cara lateral izquierda del cuello, una contusión y escoriación a nivel del tobillo izquierdo y que el estado general era satisfactorio. Que ameritó más o menos doce (12) días de asistencia médica salvo complicaciones. (Fl. 54).
Del informe médico signado con el N° 9700-164.5930 realizado en fecha 31 de agosto de 2015 a la señora Stefania Fazzolari, quien figura como víctima en la causa penal signada con el N° 405.645-2015, nomenclatura interna de la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, realizado por el Dr. Carlos Camargo Méndez, médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), quien dejó constancia que al examen médico forense realizado en la fecha indicada se aprecia una contusión a nivel de la mejilla derecha, escoriación a nivel de la mucosa labial inferior, contusión a nivel periorbitaria izquierda, contusión a nivel de cara posterior d emano izquierda y rodilla derecha, que el estado general era satisfactorio. Que ameritó más o menos doce (12) días de asistencia médica salvo complicaciones. (Fl. 54).
Así las cosas, observa esta sentenciadora que efectivamente existió una denuncia común signada con la causa penal K-15-0061-03596 interpuesta en fecha 30 de agosto de 2015 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, por la ciudadana Olga María de las Mercedes Rodríguez de Fazzolari, quien denunció a su ex esposo Massimo Fazzolari, manifestando que lo denunciaba porque … desde hace mucho tiempo, el (sic) me agrede verbalmente y el día ayer 29/08/2015 a las 23:30, lepegó muy fuerte y el dijo palabras obscenas, pero que en dicha denuncia no menciona a la señora Steffania Fazzolari quien es hermana de su ex cónyuge. Que los hermanos Fazzolari interpusieron una denuncia en fecha 30 de agosto de 2015 por ante la Fiscalía Trigésima Cuarta del estado Táchira, asignándole la causa N° MP-405645-2015, siendo dicha Fiscalía de delitos comunes quien decretó el archivo fiscal en virtud de los hechos ocurridos en la urbanización Porto Fino ubicada en la Avenida Ferrero Tamayo, Quinta N° 5. Que de las actas procesales se constata de los informes médicos las lesiones que sufrieron Olga María de las Mercedes Rodríguez de Fazzolari y los señores Massimo Fazzolari y Steffania Fazzolari en virtud de que la ciudadana Olga Rodríguez llegó a la casa de su suegra Graziella Di Bari de Fazzoari entre el día sábado 29 de agosto de 2015 y el domingo 30 de agosto de 2015 tocando el timbre muy fuerte y fue cuando se suscito los hechos que dieron objeto a la averiguación fiscal, ante la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público. Que si bien es cierto ocurrieron unos hechos donde salieron perjudicados Olga María de las Mercedes Rodríguez de Fazzolari, Massimo Fazzolari y Steffania Fazzoalri, de las entrevistas realizadas a los testigos especialmente en la entrevista de su hijo adolescente M.E.F.R., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo contenido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 12 años edad y de su hija Anyela Beatriz Fazzolari Rodríguez, quienes narraron como sucedieron los hechos en ningún momento señalaron a su papá Massimo Fazzolari como el causante de los golpes dados a la ciudadana Olga Rodríguez, razón por la cual; el hecho donde resultó lesionada la ciudadana Olga María de las Mercedes Rodríguez de Fazzolari no puede atribuírsele al investigado Massimo Fazzolari, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 en el segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal (no puede atribuírsele al imputado); esto es, que el mencionado señor Massimo Fazzolari no es el autor ni participa del hecho objeto de la denuncia incoada por la ciudadana Olga María de las Mercedes Rodríguez de Fazzolari razón por la cual resulta forzoso para quien decide procedente el sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público mediante escrito de fecha 23 de junio de 2016. Así se decide.
III
DECISIÓN
En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara con lugar el sobreseimiento interpuesto mediante escrito de fecha 23 de junio de 2016 por la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la causa signada con el N° MP-410.343-2015, iniciada por la denuncia interpuesta por la ciudadana Olga María de las Mercedes Rodríguez de Fazzolari en contra del presunto agresor Massimo Fazzolari, por la presunta comisión del delito de violencia física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia, se declara el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1, específicamente en el segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, (no puede atribuírsele al imputado); esto es, que el mencionado señor Massimo Fazzolari no es el autor ni participa del hecho objeto de la denuncia incoada por la ciudadana Olga María de las Mercedes Rodríguez de Fazzolari, razón por la cual resulta procedente en derecho decretar el sobreseimiento a favor del señor Massimo Fazzolari, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.914.943, comerciante, domiciliado en el edificio Maratea Suite, apartamento 4 D, sector paramillo, detrás de la Castellana, estado Táchira, y civilmente hábil, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1, específicamente en el segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Procedente como ha sido el sobreseimiento solicitado por la represéntate fiscal, este tribunal da por terminado el presente procedimiento, se le otorga autoridad de cosa juzgada y se decreta el cese todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 de la norma adjetiva.
TERCERO: Se ordena notificar a todas las partes de la presente decisión y la remisión de las actuaciones al archivo judicial una vez se cumplan los lapsos de ley.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes y a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Se acuerdan proveer las copias solicitadas.
Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 02
Abg. MASSIEL CAROLINA ROMERO DUARTE SECRETARIA
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