REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 27 de Enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-002267
ASUNTO : SP21-S-2014-002267

SENTENCIA N° 0052-2018

Visto el escrito constante de cincuenta y tres (53) Folios Útiles, presentado por la Fiscalía FISCALÍA SUPERIOR PLAN DE DESCONGESTIONAMIENTO del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de KEITHER JOSÉ MORALES LOBO, de conformidad con lo señalado en el artículo 300.3, en concordancia, con el artículo 49.8 del Código Orgánico Procesal Penal y 111.7 numeral del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108.5 del Código penal, este Tribunal para resolver observa:

Que el Fiscal del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, para lo cual, sólo se hace necesario, una operación aritmética desde la fecha en que ocurrió el hecho punible investigado, hasta la fecha de presentación de la solicitud, lo cual hace innecesario, convocar a la audiencia señalada en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, y por tal motivo, tal como lo dispone la sentencia de fecha 21/06/04 en el expediente No. 1565-03 del Tribunal Supremo de Justicia, en amparo constitucional, éste Juzgador, prescinde de tal convocatoria, y procede a resolver lo solicitado así:
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la Solicitud Fiscal, considera éste Tribunal que efectivamente de la Investigación Penal adelantada, aparece acreditada la existencia del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL O ECONÓMICAprevisto y sancionado en el artículo 42 Y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de PAOLA KARINA VILLAREAL VEZBA;de la misma manera se evidencia que desde el inicio de la presente causa 216/25/2014 hasta la fecha ha transcurrido el lapso establecido por el legislador para que opere la prescripción de la Acción Penal para perseguir el delito supra señalado, aunado a que no se ha producido ningún acto que interrumpa dicho lapso de prescripción; razón por la cual, la acción penal en la presente causa, se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 300.3, en concordancia, con el artículo 49.8 del Código Orgánico Procesal Penal y 111.7 numeral del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108.5 del Código penal, Procedente como ha sido el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, este Órgano Jurisdiccional da por terminado el presente procedimiento, le otorga el carácter de cosa juzgada y decreta el cese todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas, todo en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. y así se decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, ESTA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EN CONSECUENCIA DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano KEITHER JOSÉ MORALES LOBO, por la comisión del Delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL O ECONÓMICA, previstos y sancionado en el artículo 42 Y 50de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de PAOLA KARINA VILLAREAL VEZBA, de conformidad con lo señalado en el artículo 300.3, en concordancia, con el artículo 49.8 del Código Orgánico Procesal Penal y 111.7 numeral del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108.5 del Código penal. Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión. Se acuerda expedir copias certificadas a la parte Interesada.





ABG. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN
FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 2


ABG.
SECRETARIA