REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 23 de Enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2017-003653
ASUNTO : SP21-S-2017-003653

Resolución N° 0044-2018

JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto
SECRETARIA: Abg. Massiel Carolina Romero Duarte
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL
MINISTERIO PÚBLICO: Presente la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con competencia plena.
DELITO: Femicidio agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 1 y 68 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia concatenado con el articulo 80 del Código Penal.
IMPUTADO: Brayan José Espinoza Bolet, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26.251.565, fecha de nacimiento 11/07/1995, de 22 años de edad, profesión u obrero, estado civil soltero, residenciado en Ureña, municipio Pedro María Ureña, estado Táchira.
VÍCITIMA: Alickson Katherine Colmenares Ortiz.
DEFENSORA
PÚBLICA N° 3: Abg. Gladys González de Barragán.



PRÓRROGA DEL LAPSO DE QUINCE DÍAS SOLICITADO POR LA FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAIL PARA EMITIR EL RESPECTIVO ACTO CONCLUSIVO.

Visto el oficio signado con el N° 20-F-18-4292-2017, de fecha 19 de enero de 2018, suscrito por la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con competencia plena, mediante la cual señala la representante fiscal que cursa investigación penal signada con el MP-554.702-2017 en la que aparece como víctima Alickson Katherine Colmenares Ortiz y como imputado echa 10 de octubre de 2017, donde aparece como mujer presuntamente agredida la ciudadana Yohana Jackeline Torres Vivas y como imputado el ciudadano Brayan José Espinoza Bolet, por el delito de femicidio agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 1 y 68 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia concatenado con el articulo 80 del Código Penal.
Menciona el representante fiscal que solicita una prórroga de quince días contados a partir de la fecha de vencimiento del lapso de 30 días a tenor de lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, señalando al respecto que en el caso de marras que el imputado de autos se encuentra bajo una medida preventiva privativa de libertad decretada en la audiencia de presentación de fecha 29 de diciembre de 2017 y que el referido plazo de treinta (30) días continuos se cumplirán en fecha veintiocho (28) de enero de 2018 y por cuanto aún falta la práctica de diligencias como entrevistas y otras diligencias técnicas solicitadas y la solicitud de valoración bio-psico-social-legal del imputado y la víctima, así como la experticia psiquiátrica de la v´citma y del imputado los cuales son elementos de pruebas de importancia lo cual lo puede inculpar o exculpara l imputado para poder concluir así de una manera satisfactoria la fase investigativa a través de la realización del acto conclusivo, razón por la cual de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 82 ejusdem solicitó se decretará una prórroga de quince (15) días.
En este orden de ideas se hace necesario puntualizar lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 82. El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.
Parágrafo Único: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley. (Resaltado propio).

En la norma trascrita el legislador estableció que el Ministerio Público dará por terminada la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses y si la complejidad del caso lo amerita, podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días. (Vid. Sent. N° 219 de fecha 02 de junio de 2011, Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia).

Conforme a lo expuesto, en el caso de autos resulta claro que la Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial solicitó dentro de la oportunidad legal una prorroga a tenor de lo establecido en el artículo 82 de la Ley Especial, en virtud de que para la presentación del correspondiente acto conclusivo requiere de tiempo extra de quince (15) días adicionales para recabar una serie de elementos de convicción indispensables al mejor esclarecimiento de los hechos investigados necesarios para poder presentar el respectivo acto conclusivo, lo cual fue solicitado en la oportunidad procesal correspondiente, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa que tienen las partes para demostrar sus alegatos, resulta forzoso para quien decide acordar la prórroga de quince (15) días para la presentación del acto conclusivo previsto por la Ley Especial, solicitado por la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su carácter de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira con competencia en materia para la Defensa de la Mujer, por quince (15) días contados a partir del primer día de despacho siguiente del plazo de treinta (30) días continuos los cuales se cumplirán el veintiocho (28) de enero de 2018; esto es después del 28 de enero de 2018, se concederán quince días más de prórroga, para que emita el respectivo acto conclusivo. Así se decide.




III
DECISIÓN


En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

ÚNICO: Acuerda la prórroga del lapso solicitado por la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su carácter de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira con competencia en materia para la Defensa de la Mujer, es decir, un tiempo extra de quince (15) días contados a partir de la fecha del vencimiento del lapso de 30 días los cuales se vencen el veintiocho (28) de enero de 2018; esto es después del 28 de enero de 2018, se concederán quince días más de prórroga, para que emita el respectivo acto conclusivo.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.




Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS. N° 02



Abg. MASSIEL CAROLINA ROMERO DUARTE
SECRETARIA