REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, jueves 18 de enero de 2018
207º y 158º
Asunto n.° SP01-L-2017-000050

En el día de hoy jueves 18 de enero de 2018, siendo las 09:00 a. m., fecha y hora fijadas para la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, en el asunto n. ° SP01-L-2017-000050, continente de la demanda incoada por la ciudadana Ana Karina Useche Prato en contra de la entidad de trabajo Clínica de Mamas San Cristóbal C.A, por cobro de diferencia salarial y otros conceptos laborales. La ciudadana Juez que preside este Tribunal, declara abierta la audiencia de juicio, solicitando a la secretaria que anuncie el acto y verifique la presencia e identidad de las partes. A continuación, la secretaria a viva voz anunció el acto y dejó constancia de la incomparecencia de la demandante en la presente causa, ciudadana ANA KARINA USECHE PRATO, la cual no se hizo presente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno y de la presencia de la apoderada judicial de la parte demandada Ada Varela, inscrita en el I.P.S.A. bajo el n° 44.269. Acto seguido la ciudadana Juez vista la incomparecencia de la demandante y de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró el desistimiento del procedimiento. Por la motivación antes expuesta este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por la ciudadana Ana Karina Useche Prato, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula n.° V-17.206.156 en contra de la entidad de trabajo Clínica de Mamas San Cristóbal C.A, por cobro de diferencia salarial y otros conceptos laborales, por lo tanto se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, una vez transcurrido el lapso para impugnar el contenido de la presente decisión.
La juez


Abg. Marizol del Valle Durán
La apoderada judicial de la parte demandada


La secretaria judicial

Abg. ª Deivis J. Estarita