JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, Doce (12) de Enero de Dos Mil Dieciocho (2018).

207º Y 158º

Recibido por distribución la presente solicitud de Amparo Constitucional, constante de cinco (05) folios útiles, con sus respectivos recaudos constantes de diez (10) folios útiles, recibidos en fecha 11-01-2018. Désele entrada en los libros, regístrese, inventaríese, fórmese expediente, háganse las anotaciones estadísticas y el curso de Ley correspondiente. Se ADMITE la presente solicitud de Amparo interpuesta por la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA PIAZZA C.A., representada por su Vice Presidente ciudadano Raúl Eduardo Piazzola Sierra, empresa debidamente inscrita ante el Registro Mercantil tercero del estado Táchira en fecha 08-08-2014, bajo el N° 35, asistida por el Abg. Rubén Alberto Gómez Chacón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 136.862, en contra de la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, Banco Universal, en la persona del Gerente de Sucursal B.O.D., Sambil San Cristóbal. En consecuencia se Acuerda: PRIMERO: Tramitarla por el procedimiento oral, público, breve y gratuito, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 27. SEGUNDO: Notifíquese mediante boleta a la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, Banco Universal, a los fines de que comparezca a la Audiencia Oral y Pública e igualmente particípese mediante oficio a la Superintendencia Nacional de Bancos (SUDEBAN) de la admisión de la presente acción de amparo. Líbrese Boleta y Oficio. TERCERO: Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. CUARTO: La accionante en amparo solicitó a través de su representante legal en su escrito que este Tribunal dictara medida cautelar Innominada en los siguientes términos: “…con fundamento en los artículos 26 y 27 de la Constitución en concordancia con el artículo 22 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, conozca de la presente acción y en tal sentido restablezca inmediatamente la situación jurídica infringida o la que más se asemeje a ella, ordenando el desbloqueo o reactivación de la cuenta corriente N° 0116-0223-11-0023715430, cuyo titular es la sociedad mercantil Constructora Piazza C.A., en el Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, y por ende se permita su libre manejo y disposición por parte de las personas debida y legalmente autorizadas para ello.” Este Tribunal al respecto observa que si bien es cierto, que una medida cautelar innominada se dicta a los efectos de evitar un daño, y en ese sentido el Juez puede adoptar las providencias que considere necesarias con el fin de hacer cesar la lesión que pudiera estarse causando; no obstante, la medida cautelar innominada solicitada, trata sobre la propia situación de hecho que se dice es la causa de la presunta lesión a sus derechos, esto es, se trata del propio hecho presuntamente lesionador que se trata de demostrar, lo cual será el objeto de debate, razón por la que este Juzgador NIEGA la medida solicitada. QUINTO: Conforme a la Ley especial, la audiencia oral y pública debe fijarse dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas; en tal sentido, para el presente caso dicha audiencia se fija para el segundo día siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), excepto que tal día corresponda a un sábado, domingo o día feriado en cuyo caso se entenderá que la audiencia oral se llevará a efecto el próximo día inmediato siguiente al excluido. Las notificaciones ordenadas se practicaran por medio de boleta, anexándole copias fotostáticas certificadas del escrito contentivo del Recurso de Amparo y del presente auto. Se insta a la parte presuntamente agraviada a suministrar las respectivas copias fotostáticas, a los fines de realizar las correspondientes boletas. El Juez Provisorio (fdo ilegible) Juan José Molina Camacho.- la Secretaria (fdo ilegible) María Alejandra Marquina.-