REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA ISNTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL 26 DE ENERO DE 2018.

207° y 158°

Visto el dispositivo del fallo emitido por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, (Fls 96-101 pieza II), en el cual en su particular segundo, confirma la decisión dictada por este Tribunal en fecha 12 de febrero de 2014, en la cual se declaró: Primero: Con lugar el Interdicto Restitutorio o Desalojo, interpuesto por el ciudadano Israel Arcángel Zambrano Celi, titular de la cédula de identidad V- 4.631.066, contra el ciudadano Ángel Amado Chacón Zambrano, titular de la cédula de identidad V- 9.241.417. Segundo: una vez quede firme la presente decisión; y que la presente causa alcance la etapa de ejecución, de conformidad con el artículo 4 del Decreto con rango valor y fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, que impuso a los Jueces la obligación de velar por el cumplimiento del referido instrumento legal, se ordena que la causa deberá suspenderse hasta tanto las partes cumplan el procedimiento especial previsto en dicho decreto. Tercero: Una vez quede firme la presente decisión y previo al cumplimiento de lo dispuesto en el particular anterior deberá el ciudadano Ángel Amado Chacón, demandado de autos, restituir al ciudadano Israel Arcangel Zambrano, la posesión del terreno ejido ubicado en la Florida, Municipio Càrdenas del Estado Tàchira, y las mejoras construidas existentes en una casa para habitación con dos piezas, corredor, patio, baño y demás anexidades, de techo de teja, pisos de cemento y paredes de tierra pisada y bloque, alinderado así: NORTE: con mejoras que son o fueron de LINO COLMENARES. SUR: Con mejoras de mi propiedad. ESTE: Con calle pública y OESTE: Con mejoras que son o fueron de PRUDENCIO URBINA. Cuarto: Como consecuencia de lo anterior se condena en costas a la parte demandada en atención al supuesto genérico de vencimiento total, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Quinto: Notifíquese a las partes de la presente decisión.

En tal sentido, mediante auto de fecha 24 de marzo de 2015 (F. 125), se niega la ejecución forzosa y se insta a la parte interesada en obtener el desalojo de la vivienda objeto de la presente acción, agotar el procedimiento administrativo establecido en el Decreto con rango valor y fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, señalándose expresamente que hasta no conste en autos que el ciudadano Ángel Amado Chacón y a su grupo familiar se la haya asignado un refugio temporal o una solución habitacional definitiva.
Al folio 128 y 129 riela auto de fecha 06 de abril de 2015, mediante el cual se dispone oficiar al Ministerio de Vivienda y Habitat, seccional Táchira, y se libra oficio Nª 282 de la misma fecha y ratificado mediante oficios Nª 984 de fecha 23 de noviembre de 2015 y oficio Nª 702 de fecha 09 de octubre de 2017.
Al folio 136 riela oficio Nª 088/2017 de fecha 025 de diciembre de 2017, emitida por la Coordinación de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda del Estado Táchira, mediante el cual informa que los dispuesto en el artículo 13 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley contra el desalojo y desocupación arbitraria de viviendas, es necesario el refugio única y exclusivamente cuando la persona objeto de desalojo, manifiesta que no tiene lugar donde habitar, indicando en dicho oficio que el ciudadano Ángel Amado Chacón Zambrano, no amerita refugio temporal, por no encontrarse amparado por la referida ley.
Al folio 137, visto el oficio proveniente del SUNAVI, fija para el día 19 de diciembre de 2017, el traslado al inmueble objeto de la controversia.
Al folio 140, se fija nuevamente oportunidad para el traslado del Tribunal, para el día 11 de enero de 2018, a las 10:00 am, a los fines de dejar constancia que dicho inmueble se encuentra desocupado,
A los folios 141 y 142, riela acta referente a la inspección judicial realizada en fecha 11 de enero de 2018, mediante la cual el Tribunal deja expresa constancia que el inmueble se encuentra constituido por tres (03) habitaciones, cocina, dos neveras, una platillera, una mesa, un mesón revestido de cerámica, un baño; igualmente, el notificado Ángel Amado Chacón, informa al Tribunal que él habita el inmueble, con su señora madre Socorro Zambrano y su padrastro Antonio Blanco, y que siempre han vivido allí. Igualmente se deja constancia que el inmueble contiguo es propiedad de la Sucesión Chacón Zambrano, cuenta con los servicios públicos de agua y luz, y consta de un salón grande con su respectivo baño de uso público, donde se encuentran estantes de licores propiedad del notificado Ángel Chacón, por lo que es concluyente afirmar que el inmueble se encuentra habitado por el querellado, su señora madre Socorro Zambrano y su padrastro Antonio Blanco es decir, en contraste a lo que hizo ver el querellante al Tribunal, en tratar de hacer incurrir en error al mismo cuando manifestó que el inmueble se encontraba deshabitado o en otras palabras, que el ciudadano Ángel Chacón había abandonado el mismo, circunstancia por el cual e inexcindible debe en fase de ejecución hacer uso de las disposiciones a que se contraen los Artículos 13 al 18 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley contra el desalojo y desocupación arbitraria de viviendas, es decir, la solicitud en forma expresa del refugio para el querellado Ángel Amado Chacón y su grupo familiar.

Más aún, se hace necesario recalcar que de conformidad con el artículo 4 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicada en Gaceta Oficial Nª 39.668 de fecha 06 de mayo de 2011, en concordancia con la sentencia vinculante de la Sala Constitucional de fecha 03 de agosto de 2011, Expediente 10-1298l, que impuso a los jueces de la República la obligación de velar el cumplimiento de la normativa legal, específicamente el artículo 13, en el cual en su numeral 2, el cual estipula que se debe proveer de un refugio temporal o solución habitacional definitiva para el afectado por el desalojo y su grupo familiar.
En tal sentido, se indica que el objeto del presente juicio se trata de una vivienda familiar y la decisión a ejecutar implica la desposesión de un inmueble destinado a vivienda principal, es decir, implica la entrega material de un inmueble que se encuentra ocupado en la actualidad, tal y como se pudo constatar en la inspección realizada por este Tribunal en fecha 11 de enero de 2018, donde el notificado Ángel Amado Chacón Zambrano, con cédula de identidad 9.215.754, informo que vivía allí con su madre Socorro Zambrano, titular de la cédula de identidad 3.076.393 y su padrastro Antonio Blanco, titular de la cédula de identidad V- 3.9969.417. Así se decide.
Por ende, es forzoso concluir para este jurisdicente que para la ejecución del presente fallo definitivamente firme, el cual conlleva al desalojo de la vivienda, se requiere que el Estado a través de la autoridad administrativa garantice previo a dicha ejecución el destino habitacional (Refugio) del demandado de autos y su grupo familiar, por cuanto el decreto ley mencionado prohíbe dicha ejecución hasta tanto se garantice el destino habitacional del afectado. Así se establece. Notifíquese a las partes



Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez


Alicia Coromoto Mora Arellano
Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria


Exp. N°21565
JMCZ/ACMA


















BOLETA DE NOTIFICACIÓN

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, 26 de Enero de 2018.

207° y 158°
SE HACE SABER:

Al ciudadano ISRAEL ARCANGEL ZAMBRANO CELI, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 4.631.066, y/o al Abogado Antonio José Martínez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 104.754, de éste domicilio y hábil, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante en el expediente Nª 21565 del juicio Querella Interdictal de Amparo por Despojo en contra de CHACÒN ZAMBRANO ANGEL AMADO, que en esta misma fecha se dictó auto.
Recibirá la boleta y dará recibo al Alguacil encargado de practicar la notificación, lo cual no obsta, para que éste de no hallarlo en su Oficina, morada o negocio deje la boleta con la persona que allí se encuentre, teniéndose legalmente por notificado a partir que la Secretaria deje constancia en autos de tal diligencia.

Notificación que se le hace de conformidad con el artículo 233 del Còdigo de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 251 ejusdem.


Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal

Alicia Coromoto Mora Arellano
Secretaria

Exp. N°21565
JMCZ/ACMA



BOLETA DE NOTIFICACIÓN

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, 26 de Enero de 2018.

207° y 158°
SE HACE SABER:

Al ciudadano ANGEL AMADO CHACÒN ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 9.241.417 y/o a los abogados Amilcar Quintero, Josè Gregorio Chinosme, inscrito en el I.P.S.A bajo los Nº 59.970 y 58.916, de éste domicilio y hábil, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada en el expediente Nª 21565 del juicio Querella Interdictal de Amparo por Despojo intentada por ISRAEL ARCANGEL ZAMBRANO CELI, que en esta misma fecha se dictó auto.
Recibirá la boleta y dará recibo al Alguacil encargado de practicar la notificación, lo cual no obsta, para que éste de no hallarlo en su Oficina, morada o negocio deje la boleta con la persona que allí se encuentre, teniéndose legalmente por notificado a partir que la Secretaria deje constancia en autos de tal diligencia.

Notificación que se le hace de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 251 ejusdem.


Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal

Alicia Coromoto Mora Arellano
Secretaria

Exp. N°21565
JMCZ/ACMA






BOLETA DE NOTIFICACIÓN

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, 26 de Enero de 2018.

207° y 158°
SE HACE SABER:

Al ciudadano ANGEL AMADO CHACÒN ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 9.241.417 y/o a los abogados Amilcar Quintero, Josè Gregorio Chinosme, inscrito en el I.P.S.A bajo los Nº 59.970 y 58.916, de éste domicilio y hábil, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada en el expediente Nª 21565 del juicio Querella Interdictal de Amparo por Despojo intentada por ISRAEL ARCANGEL ZAMBRANO CELI, que en esta misma fecha se dictó auto.
Recibirá la boleta y dará recibo al Alguacil encargado de practicar la notificación, lo cual no obsta, para que éste de no hallarlo en su Oficina, morada o negocio deje la boleta con la persona que allí se encuentre, teniéndose legalmente por notificado a partir que la Secretaria deje constancia en autos de tal diligencia.

Notificación que se le hace de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 251 ejusdem.


Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal

Alicia Coromoto Mora Arellano
Secretaria

Exp. N°21565
JMCZ/ACMA






BOLETA DE NOTIFICACIÓN

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, 26 de Enero de 2018.

207° y 158°
SE HACE SABER:

Al ciudadano ISRAEL ARCANGEL ZAMBRANO CELI, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 4.631.066, y/o al Abogado Antonio José Martínez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 104.754, de éste domicilio y hábil, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante en el expediente Nª 21565 del juicio Querella Interdictal de Amparo por Despojo en contra de CHACÒN ZAMBRANO ANGEL AMADO, que en esta misma fecha se dictó auto.
Recibirá la boleta y dará recibo al Alguacil encargado de practicar la notificación, lo cual no obsta, para que éste de no hallarlo en su Oficina, morada o negocio deje la boleta con la persona que allí se encuentre, teniéndose legalmente por notificado a partir que la Secretaria deje constancia en autos de tal diligencia.

Notificación que se le hace de conformidad con el artículo 233 del Còdigo de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 251 ejusdem.


Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal

Alicia Coromoto Mora Arellano
Secretaria

Exp. N°21565
JMCZ/ACMA






N° ______

Asiento Diario Nº:
Fecha: 26/01/2018



Copia certificada de la decisión dictada por éste Tribunal en fecha 09/04/2007, en el Nº 21.565 en el que ZAMBRANO CELI ISRAEL demanda a CHACÒN ZAMBRANO ANGEL AMADO, por motivo de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO POR DESPOJO. San Cristóbal, 26 de Enero de 2018






















Por ende, es forzoso concluir para este jurisdicente que para la ejecución del presente fallo definitivamente firme, el cual conlleva al desalojo de la vivienda, se requiere que el Estado a través de la autoridad administrativa garantice previo a dicha ejecución el destino habitacional (Refugio) del demandado de autos y su grupo familiar, por cuanto el decreto ley mencionado prohíbe dicha ejecución hasta tanto se garantice el destino habitacional del afectado. Así se establece. Notifíquese a las partes



Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez


Alicia Coromoto Mora Arellano
Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria


Exp. N°21565
JMCZ/ACMA

La Suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede tomada del expediente Nº 21.565 en el que ZAMBRANO CELI ISRAEL demanda a CHACÒN ZAMBRANO ANGEL AMADO, por motivo de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO POR DESPOJO. San Cristóbal, 26 de Enero de 2018


La Secretaria.