REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

207° y 158°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: CARLOS ALEXANDER COLMENARES ALARCON, ANYUR ALEJANDRA ALARCON y EDMA ISABEL COMENARES DE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6.167.466, 13.587.096 y 5.680.096, en su orden, de éste domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE (solo con respecto al demandante CARLOS ALEXANDER COLMENARES ALARCON): Ana Dolores García Corzo, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 48.495, poder inserto al folio 7 y 8.
PARTE DEMANDADA: FRANKLIN FRANCISCO COLMENARES ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.167.022, domiciliado en la calle Los Fundadores, con calle Leonardo Ruiz Pineda, casa No. H-27, Barrancas, Parte Alta.
DEFENSORA AD LITEM: Dayana Dubraska Estupiñan Yañez, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 240.434.
MOTIVO: PARICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA
EXPEDIENTE No.: 22.233

PARTE NARRATIVA
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

Mediante el escrito recibido por distribución en fecha 27-01-2016 (fls. 1 al 6), la representación judicial del ciudadano CARLOS ALEXANDER COLMENARES ALARCON, la abogada Ana Dolores García Corzo, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 48.4965, y las ciudadanos ANYUR ALEJANDRA ALARCON, EDMA ISABEL COLMENARES DE QUINTERO, asistidas por la referida abogada, expusieron que en fecha 26-06-2012 fallece la ciudadana Isabel Teresa Alarcón de Colmenares quien en vida era la madre de CARLOS ALEXANDER COLMENARES ALARCON, ANYUR ALEJANDRA ALARCON, EDMA ISABEL COLMENARES DE QUINTERO y FRANKLIN FRANCISCO COLMENARES ALARCON. Que luego de la muerte de su madre procedieron a presentar dentro del lapso legal correspondiente la declaración sucesoral ante la Superintendencia de Tributos Internos (SENIAT), en fecha 20-09-2012, signada con el No. 2012/1385.

Que dentro de la relación de los bienes que conforman el activo hereditario, es un único bien inmueble conformado por terreno y unas mejoras que constituyen una casa unifamiliar construida sobre el mismo, ubicada en la calle Leonardo Ruiz Pineda con calle Los Fundadores, Barrancas, Parte Alta, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, distinguido con el No. 1 y con el No. catastral 20-05-18-55-02 (actualmente con el No. cívico H-27), con los siguientes linderos y medidas: NORTE: con calle Leonardo Ruiz Pineda, mide SIETE METROS ON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS (7,85 mts), SUR: con terrenos de Angerami Antonio mide SIETE METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (7,85 mts), ESTE: con terrenos de Raúl Meza Barajas, mide VEINTUN METROS CON SETENTA Y SIETE CENTÍMETROS (21,77 mts), y OESTE: con terrenos que son o fueron de Luis Andrés Chacón Varela, mide VEINTIUN METROS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS (21, 50), debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira en fecha 13-10-2006, bajo el No. 42, Tomo 05, folios 245 al 248, protocolo primero, cuarto trimestre del presente año, a nombre de la ciudadana Isabel Teresa Alarcón de Colmenares.

Que la vivienda consta de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala-comedor, cocina, patio, garaje, tanque de agua fibra de vidrio con capacidad de 1000lts, techo de machimbre y teja, estructura metálica, paredes de bloque, pisos de cerámica y cemento, con servicios de electricidad, agua, cloacas y aseo urbano, que dicho inmueble fue adquirido por la causante según consta documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, de fecha 13-10-2006, el cual quedo inserto bajo el No. 42, Tomo 05, Folio 245 al 248, protocolo primero, cuarto trimestre del referido año.

Que el ciudadano FRANKLIN FRANCISCO COLMENARES ALARCON, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.167.022, domiciliado en la calle Los Fundadores, con calle Leonardo Ruiz Pineda, casa s/n, Barrancas Parte Alta, hermano de los demandantes CARLOS ALEXANDER COLMENARES ALARCON, ANYUR ALEJANDRA ALARCON y EDMA ISABEL COLMENARES DE QUINTERO; que el referido ciudadano habita en el inmueble antes identificado y que el mismo se ha negado a permitir a los demandantes la realización de trabajos necesarios para el buen mantenimiento del inmueble, para ofrecerla en venta.

Que en el mes de enero del año 2015 las ciudadanas ANYUR ALEJANDRA ALARCON y EDMA ISABEL COLMENARES DE QUINTERO, se dirigieron a la casa antes señalada donde habita el ciudadano FRANKLIN FRANCISO COLMENARES ALARCON, dejando allí una seria de materiales para la impermeabilización, tubería PCV, con el fin de arreglar la casa, y que las personas que fueran a ver la casa la encontraran en buen estado. Que en la oportunidad que fue el albañil ha realizar las mejoras, los materiales ya no se encontraban en la casa; optando el ciudadano FRANKLIN FRANCISO COLMENARES ALARCON por cambiar las cerraduras de la casa sin el consentimiento de sus demás hermanos.

Que posteriormente solicitaron ayuda legal, para agotar la vía amistosa, sin conseguir acuerdo alguno, por lo que procedieron a demandar por vía judicial por la partición y liquidación de la comunidad hereditaria. Del mismo modo solicitan que sean deducidos al demandado todo los gastos ocasionados y pagados en ocasión de la muerte de la ciudadana Isabel Teresa Alarcón de Quintero, y que la parte de la alícuota del demandado sea ajustadas a los valores actuales, que para es momento fueron cancelados por los demandantes, como fueron: gastos de servicios funerarios, los cuales para ese momento alcanzaron Bs. 9.000, factura emitida por la funerario San Isidro, C.A., de fecha 26-09-2012, pago de impuesto y multa al SENIAT, en ocasión de la declaración sucesoral por el monto de Bs. 69.31,20, y Bs. 6.931,72, al igual que pide que se ordene partir y liquidar el nuevo estado de cuenta, así como también que sean descontados los gastos de consumo eléctrico y de agua desde el momento del fallecimiento de la causante. Estiman la demanda por la cantidad de Bs. DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), equivalentes de SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS (U.T 66.666.00).

ADMISIÓN

La demanda fue admitida mediante auto de fecha 28-01-2016 (f.48), donde se ordenó la citación del demandado FRANKLIN FRANCISCO COLMENARES ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.167.022, de este domicilio y hábil, dentro de los 20 días siguientes a que se conste su citación.

CITACIÓN

Mediante diligencia suscrita por el Alguacil de éste Tribunal en fecha 23-02-2016 (f. 51), donde informo que la citación del ciudadano FRANKLIN FRANCISCO COLMENARES ALARCON en la calle 10 con carrera 3, MEGA GRAFIC, fue infructuosa.

Mediante diligencia de fecha 23-02-2016 (f. 51), la representación judicial de la parte demandante, y las co demandantes ANYUR ALEJANDRA ALARCON y EDMA ISABEL COLMENARES DE QUINTERO, solicitaron al Tribunal la citación de carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

El Tribunal mediante auto de fecha 23-02-2016 (f. 52), el Tribunal niega la citación por carteles, e insta a la parte demandante que agote la citación personal del demando.

Mediante diligencia de fecha 21-04-2016 (f. 55), el Alguacil de éste Tribunal se dirigió nuevamente a la dirección señalada por los demandantes calle 10 con carrera 3, MEGA GRAFIC, para la citación del demandado, a lo que el Tribunal informo nuevamente que fue infructuosa la citación del mismo.

Mediante diligencia de fecha 21-04-2016 (f. 56), la representación judicial de la parte demandante, y las co demandantes ANYUR ALEJANDRA ALARCON y EDMA ISABEL COLMENARES DE QUINTERO, solicitaron al Tribunal la citación de carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, debido a que fue infructuosa la citación personal del ciudadano FRANKLIN FRANCISCO COLMENARES ALARCON.

Al folio 57 en fecha 26-04-2016 el Tribunal acuerda librar cartel de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil AL CIUDADANO FRANKLIN FRANCISCO COLMENARES ALARCON. Al vuelto del folio 57 corre el cartel de citación de la misma fecha.

Al folio 59 y 60 corre DOS (2) carteles de citación a nombre del ciudadano FRANKLIN FRANCISCO COLMENARES ALARCON, publicados en el Diario La Nación en fecha 26-05-2016 cuerpo “A5” y 10-05-2016 cuerpo “A5”, cumpliendo así con la formalidad exigida en el auto de fecha 26-04-2016 (f. 57).

El Alguacil de éste Tribunal mediante diligencia de fecha 16-06-2016 (f. 61), hace constar que se traslado a la calle 10 con carrera 3, MEGA GRAFIC, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, y fijo el cartel de citación librado al ciudadano FRANKLIN FRANCISCO COLMENARES ALARCON.

Mediante diligencia de fecha 13-07-2016 (f. 62), la representación judicial de la parte demandante, y las co demandantes ANYUR ALEJANDRA ALARCON y EDMA ISABEL COLMENARES DE QUINTERO, solicitaron al Tribunal que le nombre defensor ad litem al ciudadano FRANKLIN FRANCISCO COLMENARES ALARCON.

El Tribunal por auto de fecha 15-07-2016 (f. 63), procedió a designar un defensor ad litem, quien es la abogada Dayana Dubraska Estupiñan Yañez, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 240.434.

Mediante diligencia de fecha 20-07-2016 (f. 65), la defensora ad litem Dayana Dubraska Estupiñan Yañez, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 240.434, aceptó el cargo de defender al ciudadano FRANKLIN FRANCISCO COLMENARES ALARCON.

Mediante diligencia de fecha 26-07-2016 (f. 67), el Alguacil de éste Tribunal hizo constar que la abogada Dayana Dubraska Estupiñan Yañez, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 240.434, fue debidamente citada.

CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

Mediante escrito de fecha 17-11-2016 (fls. 75 y 76), la defensora ad litem del ciudadano FRANKLIN FRANCISCO COLMENARES ALARCON, la abogada Dayana Dubraska Estupiñan Yañez, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 240.434, quien expuso que se comunico con el abogado del demandado Justiniano Herrera Lenis, quien le manifestó que revisarían la causa y que se harían presentes, que tanpoco tenia ningún impedimento para convenir con la partición de la presente causa. Ahora bien, niega, rechaza y contradice la demanda de partición de herencia.

Niega, rechaza y contradice la demanda instaurada en contra del ciudadano FRANKLIN FRANCISCO COLMENARES ALARCON, tanto en los hechos como en el derecho.

Al mismo tiempo hace la referida oposición a la partición de la herencia por los demandantes e invierte la carga de la prueba.

PUNTO PREVIO
SOLICTUD DE NOMBRAMIENTO DE PARTIDOR

Mediante escrito de fecha 09-12-2016 (fls. 77 al 79), la representación judicial de la parte demandante, y las co demandantes ANYUR ALEJANDRA ALARCON y EDMA ISABEL COLMENARES DE QUINTERO, expusieron que el juicio de partición es un juicio especial, pudiendo este pasar a un juicio ordinario si existiere una contradicción o negociación sobre el dominio común de los bienes. Que por el contrario toda actuación procesal de rechazo, contestación genérica, debe considerarse como aceptación a los efectos de la partición especial contenida en el articulo 778 del Código de Procedimiento Civil. Que la contestación de la demanda en el presente caso no fue hecha de conformidad con el código adjetivo, y que trae como consecuencia no objetados ni contradichos los bienes de la comunidad señalados en el libelo. Al mismo tiempo, solicitan que se nombre un partidor debido a que la parte demandada hizo una contestación genérica, recalcando todo lo alegado por la parte demandante, por lo que consideran que no hubo oposición en cuanto al alícuota de la parte demandada, y que por tanto debe considerarse un acto como un acto de aceptación a los efectos del proceso de partición especial contenida en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, y que sería obligante para el sentenciador ordenar la partición sin que haya división sino solo a que se declare la procedencia de la partición.

De conformidad con lo anterior, el Tribunal mediante auto de fecha 09-12-2016 (f. 88 y 89), ordenó que el presente juicio se sustanciara y decidiera por el procedimiento ordinario, en virtud de la oposición realizada por la defensor ad litem.

PROMOCIÓN DE PRUEBAS
PROMOCION DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA, PROMOVIDAS POR LA DEFENSORA AD LITEM

Mediante escrito de fecha 27-01-2017 (f. 92 y 93), la defensora ad litem del ciudadano FRANKLIN FRANCISCO COLMENARES ALARCON, promovió las siguientes pruebas:

1.- Principio de la comunidad de la prueba
2.- Se reserva el derecho al contradictorio y al control de la prueba en el proceso, así como el derecho a controlar la prueba testimonial que pueda ser presentada por el demandante a través de la repregunta.
3.- Promueve todo aquello en cuanto le pueda favorecer en juicio y se reserva el derecho de poder ejercer algún alegato de defensa en las siguientes oportunidades del proceso.

PROMOCION DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

Mediante escrito de fecha 15-02-2016 (fls. 95 al 97), la representación judicial de la parte demandante, y las co demandantes ANYUR ALEJANDRA ALARCON y EDMA ISABEL COLMENARES DE QUINTERO, presentaron escrito de promoción de pruebas, promoviendo las siguientes:

1.- promueve el valor probatorio del acta de defunción signada con el No. 707 de la ciudadana Isabel Teresa Alarcón de Colmenares, quien en vida era la madre de los ciudadanos CARLOS ALEXANDER COLMENARES ALARCON, ANYUR ALEJANDRA ALARCON, EDMA ISABEL COLMENARES ALARCON y FRANKLIN FRANCISCO COLMERAES ALARCON, emitida por la Oficina de Registro Civil Municipal de San Cristóbal.
2.- promueve el valor probatorio de las partidas de nacimiento de los ciudadanos CARLOS ALEXANDER COLMENARES ALARCON, ANYUR ALEJANDRA ALARCON, EDMA ISABEL COLMENARES ALARCON y FRANKLIN FRANCISCO COLMERAES ALARCON.
3.- promueve el valor probatorio de la declaración sucesoral presentada ante la Superintendencia de Tributos Internos (SENIAT), de fecha 20-09-2012, signada con el No. 2012/1385.

4.- promueve el valor probatorio del documento de propiedad del único bien existente en declarar en ocasión de la muerte de Isabel Teresa Alarcón de Colmenares, (cujus), documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipio Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, de fecha 13-10-2006, bajo el No. 42, Tomo 05, Folio 245 al 248, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del referido año.
Promueve inspección judicial sobre el inmueble ubicado la calle Leonardo Ruiz Pineda con calle Los Fundadores, Barrancas, Parte Alta, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, distinguido con el No. 1 y con el No. catastral 20-05-18-55-02 (actualmente con el No. cívico H-27), con los siguientes linderos y medidas: NORTE: con calle Leonardo Ruiz Pineda, mide SIETE METROS ON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS (7,85 mts), SUR: con terrenos de Angerami Antonio mide SIETE METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (7,85 mts), ESTE: con terrenos de Raúl Meza Barajas, mide VEINTUN METROS CON SETENTA Y SIETE CENTÍMETROS (21,77 mts), y OESTE: con terrenos que son o fueron de Luis Andrés Chacón Varela, mide VEINTIUN METROS CON CICNUENTA Y UN CENTIMETROS (21, 50).

PARTE MOTIVA
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Conoce éste Juzgado en primer grado de jurisdicción de la presente causa, en virtud de la demanda que por motivo de partición de bienes de la herencia interpusieron los ciudadanos CARLOS ALEXANDER COLMENARES ALARCON, ANYUR ALEJANDRA ALARCON y EDMA ISABEL COMENARES DE QUINTERO contra FRANKLIN FRANCISCO ALARCON COLMENARES.

En vista que el demandado FRANKLIN FRANCISCO ALARCON COLMENARES no se hizo parte en el juicio, el Tribunal le nombró un defensor ad litem el cual negó y rechazo la demanda de partición de la herencia sin más que hacer referencia.

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

Pruebas consignadas junto con el escrito de demanda:

A la documental inserta al folio 7 y 8, por cuanto la misma no fue impugnada el Tribunal la valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.359 del Código Civil, y de ella se desprende, poder especial que confiere el ciudadano CARLOS ALEXANDER COLMENARES ALARCON a la abogada en ejercicio Ana Dolores García Corzo, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 48.495, debidamente autenticado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 29-12-2015, bajo el No. 29, Tomo 193, Folio 86 hasta 88.

A las documentales insertas a los folio 9 al 12, por cuanto la misma no fue impugnada, este operador de justicia las aprecia en todo su contenido y valor probatorio de conformidad con la sentencia de la Sala Político Administrativa del 8 de julio de 1.998, citada por Oscar Pierre Tapia, Nro. 7 correspondiente al mes de julio de 2008, página 460 y siguientes, que establece:

“Para esta Corte los Documentos Administrativos, son aquellos documentos emanados de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus competencias específicas, los cuales constituyen un género de la prueba instrumental, que por referirse a actos administrativos de diversa índole, su contenido tiene el valor de una presunción respecto a su veracidad y legitimidad en razón del principio de ejecutividad y ejecutoriedad, que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y que por lo tanto deben considerarse ciertos hasta prueba en contrario. En consecuencia no es posible una asimilación total entre el documento público y el administrativo porque puede desvirtuarse su certeza por otra prueba pertinente e idónea, y no solo a través de la tacha de falsedad. Igualmente es necesario recalcar que de no ser destruida la presunción de veracidad es procedente atribuir al documento administrativo alguno de los efectos plenos del documento público…”;

Con apego a dicho criterio jurisprudencial éste tribunal valora la cédula catastral y el croquis de ubicación anterior como documento administrativo; y de ella se desprende; copia simple de las cédula de identidad de los ciudadanos CARLOS ALEXANDER COLMENARES ALARCON, EDMA ISABEL COLMENARES DE QUINTERO, ANYR ALEJANDRA ALARCON y ISABEL TERESA ALARCON DE COLMENARES, bajo los Nos. V- 6.167.466, 5.680.096, 13.587.096 y 3.309.988, respectivamente; así como también copia simple del RIF de la de cujus ciudadana Isabel Teresa Alarcón de Colmenares bajo el No. J-40142887-8 (f. 12).

A la documental inserta a los folios 13 al 15, este operador de justicia la aprecia en todo su contenido y valor probatorio como documento administrativo de conformidad con la sentencia de la Sala Político Administrativa del 8 de julio de 1.998, citada por Oscar Pierre Tapia, Nro. 7, correspondiente al mes de julio de 2008, página 460, antes vertida en cuerpo de éste fallo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y de ella se desprende, declaración sucesoral de la ciudadana Alarcón de Colmenares Isabel Teresa ante el SENIAT, en fecha 20-09-2012, bajo el No. 1385-2012, realizada por la ciudadana EDMA ISABEL COLMENARES DE QUINTERO, donde se evidencia al vuelto del folio 13 los datos de los herederos y beneficiarios de la causante Isabel Teresa Alarcón de Colmenares, quienes son: CARLOS ALEXANDER COLMENARES ALARCON, ANYUR ALEJANDRA ALARCON, EDMA ISABEL COLMENARES ALARCON y FRANKLIN FRANCISCO COLMERAES ALARCON, así como también la relación de los bienes que forman parte del activo hereditario (f. 14), dejando un solo bien inmueble ubicado la calle Leonardo Ruiz Pineda con calle Los Fundadores, Barrancas, Parte Alta, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, distinguido con el No. 1 y con el No. catastral 20-05-18-55-02 (actualmente con el No. cívico H-27), con los siguientes linderos y medidas: NORTE: con calle Leonardo Ruiz Pineda, mide SIETE METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS (7,85 mts), SUR: con terrenos de Angerami Antonio mide SIETE METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (7,85 mts), ESTE: con terrenos de Raúl Meza Barajas, mide VEINTUN METROS CON SETENTA Y SIETE CENTÍMETROS (21,77 mts), y OESTE: con terrenos que son o fueron de Luis Andrés Chacón Varela, mide VEINTIUN METROS CON CICNUENTA Y UN CENTIMETROS (21, 50), debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira en fecha 13-10-2006, bajo el No. 42, Tomo 05, folios 245 al 248, protocolo primero, cuarto trimestre del presente año, a nombre de la ciudadana Isabel Teresa Alarcón de Colmenares.

A la documental inserta a los folios 16 y 17, por cuanto la misma no fue impugnada el Tribunal la valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.359 del Código Civil, y de ella se desprende, documento de venta donde los ciudadanos Henry Giovanny Delgado Chacón y Fabiola Alejandra Díaz Duarte, le venden a la ciudadana Isabel Teresa Alarcón de Colmenares inmueble ubicado la calle Leonardo Ruiz Pineda con calle Los Fundadores, Barrancas, Parte Alta, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, distinguido con el No. 1 y con el No. catastral 20-05-18-55-02 (actualmente con el No. cívico H-27), con los siguientes linderos y medidas: NORTE: con calle Leonardo Ruiz Pineda, mide SIETE METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS (7,85 mts), SUR: con terrenos de Angerami Antonio mide SIETE METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (7,85 mts), ESTE: con terrenos de Raúl Meza Barajas, mide VEINTUN METROS CON SETENTA Y SIETE CENTÍMETROS (21,77 mts), y OESTE: con terrenos que son o fueron de Luis Andrés Chacón Varela, mide VEINTIUN METROS CON CICNUENTA Y UN CENTIMETROS (21, 50), debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira en fecha 13-10-2006, bajo el No. 42, Tomo 05, folios 245 al 248, protocolo primero, cuarto trimestre del presente año.

A las documentales inserta a los folio 18 al 21, este operador de justicia las aprecia en todo su contenido y valor probatorio de conformidad con la sentencia de la Sala Político Administrativa del 8 de julio de 1.998, citada por Oscar Pierre Tapia, Nro. 7 correspondiente al mes de julio de 2008, página 460 y siguientes, que establece:

“Para esta Corte los Documentos Administrativos, son aquellos documentos emanados de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus competencias específicas, los cuales constituyen un género de la prueba instrumental, que por referirse a actos administrativos de diversa índole, su contenido tiene el valor de una presunción respecto a su veracidad y legitimidad en razón del principio de ejecutividad y ejecutoriedad, que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y que por lo tanto deben considerarse ciertos hasta prueba en contrario. En consecuencia no es posible una asimilación total entre el documento público y el administrativo porque puede desvirtuarse su certeza por otra prueba pertinente e idónea, y no solo a través de la tacha de falsedad. Igualmente es necesario recalcar que de no ser destruida la presunción de veracidad es procedente atribuir al documento administrativo alguno de los efectos plenos del documento público…”;

Con apego a dicho criterio jurisprudencial éste tribunal valora la cédula catastral y el croquis de ubicación anterior como documento administrativo, y de ella se desprende, carta catastral de fecha 24-10-2013 emitida por el Jefe de Departamento de Catastro de La Alcaldía Bolivariana del Municipio Cárdenas, bajo el No. 8422 la cual hace constar que la ciudadana Alarcón de Colmenares Isabel Teresa, es propietaria de un inmueble bajo el No. de catastro 20-05-18-55-02.

A la documental inserta a los folios 22 al 24, por cuanto la misma no fue impugnada el Tribunal la valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.359 del Código Civil, y de ella se desprende, copia certificada acta de defunción de la ciudadana Isabel Teresa Colmenares de Alarcón, en fecha 04-07-2012, bajo el No. 707, emitida por la Unidad de Registro Civil, Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, donde se hace constar que sus descendientes fueron CARLOS ALEXANDER COLMENARES ALARCON, ANYUR ALEJANDRA ALARCON, EDMA ISABEL COLMENARES ALARCON y FRANKLI FRANCISCO COLMERAES ALARCON.

A la documental inserta al folio 25, por cuanto la misma no fue impugnada el Tribunal la valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.359 del Código Civil, y de ella se desprende, copia certificada de partida de nacimiento del ciudadano CARLOS ALEXANDER, bajo el No. 1.107 emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Cárdenas, en fecha 07-12-1964, donde hace constar que el referido ciudadano es hijo de la causante Isabel Teresa Alarcón Celis.

A la documental inserta a los folios 26 y 27, por cuanto la misma no fue impugnada el Tribunal la valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.359 del Código Civil, y de ella se desprende, copia certificada de partida de nacimiento de la ciudadana EDMA ISABEL, bajo el No. 1.361 emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Cárdenas, en fecha 26-11-1973, donde hace constar que la referida ciudadana es hija de la causante Isabel Teresa Alarcón Celis.

A la documental inserta a los folios 28 al 27, por cuanto la misma no fue impugnada el Tribunal la valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.359 del Código Civil, y de ella se desprende, copia certificada de partida de nacimiento de la ciudadana ANYUR ALEJANDRA , bajo el No. 252 emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Cristóbal, en fecha 05-09-1979, donde hace constar que la referida ciudadana es hija de la causante Isabel Teresa Alarcón Celis.

A la documental inserta a los folios 30 al 31, por cuanto la misma no fue impugnada el Tribunal la valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.359 del Código Civil, y de ella se desprende, copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano FRANKLIN FRANCISCO, bajo el No. 5.710 emitida por el Consejo Municipal del Distrito Federal, Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, en fecha 10-12-1970, donde hace constar que la referida ciudadana es hija de la causante Isabel Teresa Alarcón Celis.

A la documental inserta al folio 32, por cuanto la misma no fue impugnada, el Tribunal la valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y de ella se desprende, factura No. 944, de fecha 29-06-2012 a nombre de la ciudadana EDMA ISABEL COLMENARES ALARCON, emitida por Casa Funerario San Isidro, C.A., por concepto servicios funerarios, por el monto de Bs. 9.000,00.

A la documental inserta a los folios 33 al 45, este operador de justicia la aprecia en todo su contenido y valor probatorio como documento administrativo de conformidad con la sentencia de la Sala Político Administrativa del 8 de julio de 1.998, citada por Oscar Pierre Tapia, Nro. 7, correspondiente al mes de julio de 2008, página 460, antes vertida en cuerpo de éste fallo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y de ella se desprende, resolución emitida por el SENIAT en fecha 30-04-2014 bajo el No. 127, mediante la cual declararon parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por la ciudadana COLMENARES DE QUINTERO EDMA ISABEL, por concepto de multa, emitidas por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Región Los Andes.

A la copia simple inserta al folio 46 , este operador de justicia la aprecia en todo su contenido y valor probatorio como documento administrativo de conformidad con la sentencia de la Sala Político Administrativa del 8 de julio de 1.998, citada por Oscar Pierre Tapia, No. 7, correspondiente al mes de julio de 2008, página 460, antes vertida en cuerpo de éste fallo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y de ella se desprende, planilla para pagar bajo el No. 00439926 en fecha 26-06-2012 por concepto de la sucesión ALARCON DE COLMENARES ISABEL TERESA, multas y recargos, por un total de Bs. 6.931.72, ante el SENIAT.

A la copia simple inserta al folio 47, este operador de justicia la aprecia en todo su contenido y valor probatorio como documento administrativo de conformidad con la sentencia de la Sala Político Administrativa del 8 de julio de 1.998, citada por Oscar Pierre Tapia, Nro. 7, correspondiente al mes de julio de 2008, página 460, antes vertida en cuerpo de éste fallo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y de ella se desprende, planilla a pagar bajo el No. 443654, de fecha 26-06-2012, a nombre de la Sucesión ALARCON DE COLMENARES ISABEL TERESA, por concepto de impuesto, por la cantidad de Bs. 69.317,20, emitida por el SENIAT.

Pruebas presentadas junto con el escrito de promoción de pruebas:

A la copia simple inserta a los folios 98 al 100 por cuanto se observa que se trata de la misma documental inserta del folio 22 al folio 24, la cual ya fue anteriormente valorada, el Tribunal da por reproducida la referida valoración anteriormente efectuada.

A la copia simple inserta a los folios 101 al 103 por cuanto se observa que se trata de la misma documental inserta del folio 13 al folio 15, la cual ya fue anteriormente valorada, el Tribunal da por reproducida la referida valoración anteriormente efectuada.

A la copia simple inserta a los folios 104 y 105 por cuanto se observa que se trata de la misma documental inserta del folio 16 y 17, la cual ya fue anteriormente valorada, el Tribunal da por reproducida la referida valoración anteriormente efectuada.

A las copias simples inserta a los folios 106 al 112 por cuanto se observa que se trata de la misma documental inserta del folio 26 al 31, la cual ya fue anteriormente valorada, el Tribunal da por reproducida la referida valoración anteriormente efectuada.

A la inspección judicial inserta al folio 119, el Tribunal la valora de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, y de ella se desprende, que el Tribunal en fecha 04-05-2017 se traslado y constituyó en la calle Leonardo Ruiz Pineda, con calle los Fundadores, Barrancas, Parte Alta, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, donde el Tribunal hizo constar que no pudieron entrar al inmueble, por lo tanto observaron el inmueble desde la parte externa del mismo, donde se evidencia que es una vivienda unifamiliar de un solo nivel, techo de machimbre con estructura metálica cubierto con teja de arcilla, paredes pintadas y frisadas deterioradas, rejas metálicas deterioradas, la vivienda posee piso de cerámica, garaje, posee piso de cemento, instalación eléctrica externa, paredes laterales de los linderos con filtraciones y moho con portón metálico con óxido, y que por el hecho de no poder entrar al inmueble el Tribunal no pudo corroborar la conformación del inmueble de conformidad con el artículo 474 del Código de Procedimiento Civil.

A la documental inserta a los folios 120 al 125, por cuanto la misma no fue impugnada, el Tribunal la valora de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, y de ella se desprende, informe fotográfico de la inspección judicial realizado por el Ing. José Leonardo Murillo Rojas, con el carácter de experto juramentado por éste Tribunal, donde se evidencia fotografías donde se observa la vista del sector de ubicación de la casa, la fachada del inmueble, así como el frente del inmueble, también el área de las bombonas, y la vista al contador de luz.

Siendo ésta la oportunidad de dictar sentencia, procede este Tribunal a hacerlo con base a lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, y previa las siguientes consideraciones:

Según el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, la partición puede definirse de la siguiente manera:

"Partición. El concepto genérico conocido es el de división o reparto en dos o más partes o entre dos o más partícipes. II Más en especial en el mundo jurídico, la distribución o repartimiento de un patrimonio -singularmente la herencia o una masa social de bienes- entre varias personas con iguales o diversos derechos sobre el condominio a que se pone fin."

Entendiéndose la partición de bienes comunes, como el proceso de separación de éstos que tiene por finalidad otorgar a cada una de las personas, que tiene derechos sobre los bienes indivisos, la parte material o porción que realmente le corresponde.

El procedimiento de partición, por su naturaleza, es un juicio que se rige bajo la normativa jurídica contenida en el Capítulo II, Título V, Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil.

Al efecto el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, dispone que:

"Artículo 777.- La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.
Si de los recaudos presentados, el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación."

Ahora bien, del artículo supra trascrito, se desprenden tres (3) requisitos que deben cumplirse para la procedencia de la presente acción los cuales son los siguientes:

1. El título que origina la comunidad;
2. Los nombres de los condóminos; y
3. La proporción en que deben dividirse los bienes.

Ahora bien, con relación al primer requisito atinente al título que origina la propiedad, el Tribunal observa que existen varias documentales de donde se deriva el titulo que origina la comunidad, entre los cuales están:

La declaración sucesoral de la causante Isabel Teresa Alarcón de Colmenares ante el SENIAT bajo el No. 1385-2012, de fecha 20-09-2012, donde se evidencia que al folio 14 corre la relación de bienes que forman el activo hereditario de la causante, dejando como único bien el inmueble ubicado la calle Leonardo Ruiz Pineda con calle Los Fundadores, Barrancas, Parte Alta, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, distinguido con el No. 1 y con el No. catastral 20-05-18-55-02 (actualmente con el No. cívico H-27), con los siguientes linderos y medidas: NORTE: con calle Leonardo Ruiz Pineda, mide SIETE METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS (7,85 mts), SUR: con terrenos de Angerami Antonio mide SIETE METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (7,85 mts), ESTE: con terrenos de Raúl Meza Barajas, mide VEINTUN METROS CON SETENTA Y SIETE CENTÍMETROS (21,77 mts), y OESTE: con terrenos que son o fueron de Luis Andrés Chacón Varela, mide VEINTIUN METROS CON CICNUENTA Y UN CENTIMETROS (21, 50), debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira en fecha 13-10-2006, bajo el No. 42, Tomo 05, folios 245 al 248, protocolo primero, cuarto trimestre del presente año.

Así como también se desprende de los folios 16 y 17 el documento de venta del inmueble antes mencionada a la causante Isabel Teresa Alarcón de Colmenares en fecha 10-02-2006, bajo el No. 42, Tomo 05, Folios 245 al 248, protocolo primero, cuarto trimestres del presente año. Igualmente al folio 18 corre la carta catastral No. 20-05-18-55-02 emitida por el Jefe del departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Cárdenas el cual hace constar que la sucesión ALARCÓN DE COLMENARES son propietarios del inmueble ubicado en la calle Leonardo Ruiz Pineda con carrera 7 los fundadores No. 7-39, Barrancas Parte Alta de conformidad con la planilla sucesoral No. 1385-2012, de fecha 20-09-2012.

Por otro lado, al vuelto del folio 13 corre los datos de los herederos o beneficiario de la causante Isabel Teresa Alarcón de Colmenares, quienes son: COLMENARES DE QUINTERO EDMA ISABEL, COLMENARES ALARCON FRANKLI FRANCISCO, COLMENARES ALARCON CARLOS ALEXANDER y ALARCON ANYUR; al mismo tiempo que son los descendientes de la causante, de conformidad con el acta de defunción inserta al folio 23 de fecha 04-07-2012, No. 707, donde en el acta en su titulo DESCENDIENTES se desprenden que son COLMENARES DE QUINTERO EDMA ISABEL, COLMENARES ALARCON FRANKLI FRANCISCO, COLMENARES ALARCON CARLOS ALEXANDER y ALARCON ANYUR.

De la misma forma, se desprende de las documentales inserta a los folios 33 al 45 expediente No. DCR-15-611173 llevado por el SENIAT debido a la interposición del recurso jerárquico por la Sucesión “ALARCON DE COLMENARES ISABEL TERESA”, el cual fue declarado parcialmente con lugar en fecha 30-04-2014, así como también las planillas para pagar ante el SENIAT por la sucesión “ALARCÓN DE COLMENARES ISABEL TERESA” inserto a los folios 46 y 47.

En tal virtud, el Tribunal observa que el inmueble antes transcrito fue adquirido por la ciudadana Isabel Teresa Alarcón de Colmenares en fecha 13-10-2006 mediante documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello, quedando inscrito bajo el No. 42, Tomo 05, Folios 245 al 248, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de ese mismo año, y que en fecha 20-09-2014 de conformidad con la planilla sucesoral No. 1385-2012 emitida por el SENIAT, el referido inmueble paso a ser propiedad de los ciudadanos COLMENARES ALARCON CARLOS ALEXANDER, COLMENARES DE QUINTERO EDMA ISABEL, ALARCON ANYUR y COLMENARES ALARCON FRANKLIN FRANCISCO, por ser los herederos o beneficiarios de la causante Isabel Teresa Alarcón de Colmenares, quedando así satisfecho el primer requisito. Así se establece.

En relación al segundo requisito los nombres de los condóminos, el Tribuna observa que éste se desprende del libelo de la demanda del folio 1 al 6 cuando los co herederos CARLOS ALEXANDER COLMENARES ALARCON, EDMA ISABEL COLMENARES DE QUINTERO y ANYUR ALEJANDRA ALARCON demandada a su hermano FRANKLIN FRANCISCO COLMENARES ALARCON, quien también es co heredero de la SUCESIÓN ISABEL TERESALARCON DE COLMENARES.

Del mismo modo, al vuelto del folio 13 se evidencia que los herederos o beneficiarios de la SUCESIÓN ISABEL TERESA ALARCON DE COLMENARES son COLMENARES ALARCON CARLOS ALEXANDER, COLMENARES DE QUINTERO EDMA ISABEL, ALARCON ANYUR y COLMENARES ALARCON FRANKLI FRANCISCO según planilla sucesoral de fecha 20-09-2012 No. 1385-2012, así como también se desprende del acta de defunción No. 707 de fecha 04-07-2012 que los descendientes de la ciudadana ISBAEL TERESA ALARCON DE COLMENARES son los ciudadanos COLMENARES ALARCON CARLOS ALEXANDER, COLMENARES DE QUINTERO EDMA ISABEL, ALARCON ANYUR y COLMENARES ALARCON FRANKLIN FRANCISCO.

Así mismo de las documentales insertas a los folios 25 al 31 corre las partidas de nacimiento de los ciudadanos COLMENARES ALARCON CARLOS ALEXANDER, COLMENARES DE QUINTERO EDMA ISABEL, ALARCON ANYUR y COLMENARES ALARCON FRANKLIN FRANCISCO, bajo los Nos. 1.107, 1.361, 252 y 5.710, en su orden, donde se desprende que son hijos de la causante Isabel Teresa Alarcón de Colmenares. Quedando así establecido y satisfecho el segundo requisito que el nombre de los condóminos son: COLMENARES ALARCON CARLOS ALEXANDER, COLMENARES DE QUINTERO EDMA ISABEL, ALARCON ANYUR y COLMENARES ALARCON FRANKLIN FRANCISCO. Así se decide.

Por ultimo encontramos el último requisito referente a la proporción en que deben dividirse los bienes, éste se deriva de los títulos de los cuales deriva la comunidad hereditaria, los cuales determinan de quienes son las personas que tienen derechos en la comunidad y el monto correspondiente de su cuota en la misma, lo cual se deriva de las documentales anteriormente mencionadas que fueron aportadas al juicio por la parte demandante, las cuales fueron ratificadas en el juicio por no existir ningún tipo de impugnación o tacha de las mismas.

Ahora bien, aperturada la comunidad hereditaria debido al fallecimiento ab intestato de la causante Isabel Teresa Alarcón de Colmenares en fecha 26-06-2012 según acta de defunción No. 707 de fecha 04-07-2012 folio 23, se abrió el momento de sucesión dejando como sucesores o herederos los ciudadanos COLMENARES ALARCON CARLOS ALEXANDER, COLMENARES DE QUINTERO EDMA ISABEL, ALARCON ANYUR y COLMENARES ALARCON FRANKLIN FRANCISCO, quedando demostrado así la filiación existente entre los demandantes, y el demandado como la cualidad que tienen de ser parte en el juicio de partición. Así se declara.

En consecuencia, el Tribunal observa que el único bien a partir consiste en un inmueble ubicado la calle Leonardo Ruiz Pineda con calle Los Fundadores, Barrancas, Parte Alta, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, distinguido con el No. 1 y con el No. catastral 20-05-18-55-02 (actualmente con el No. cívico H-27), con los siguientes linderos y medidas: NORTE: con calle Leonardo Ruiz Pineda, mide SIETE METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS (7,85 mts), SUR: con terrenos de Angerami Antonio mide SIETE METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (7,85 mts), ESTE: con terrenos de Raúl Meza Barajas, mide VEINTUN METROS CON SETENTA Y SIETE CENTÍMETROS (21,77 mts), y OESTE: con terrenos que son o fueron de Luis Andrés Chacón Varela, mide VEINTIUN METROS CON CICNUENTA Y UN CENTIMETROS (21, 50), debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira en fecha 13-10-2006, bajo el No. 42, Tomo 05, folios 245 al 248, protocolo primero, cuarto trimestre del presente año, que fue propiedad de la causante Isabel Teresa Alarcón de Colmenares, y que hoy en día le pertenece a la SUCESIÓN ISABEL TERESA ALARCÓN DE COLMENARES, de conformidad con el acta de defunción inserta al folio 14.

Así mismo como quedo señalado que en el presente caso existe solo hijos o descendientes solos de la causante Isabel Teresa Alarcón de Colmenares, es decir, sin cónyuges, hermanos o ascendientes, es por lo que de conformidad con el doctrinario Emilio Calvo Baca, en su obra CODIGO CIVIL VENEZOLANO, en su pagina 506 señala:

“I) CASO: HIJOS O DESCENDIENTES SOLOS:
La herencia se divide entre los hijos en partes iguales sin distinción de edad, sexo, primogenitura ni se atiende tampoco a que se trate de hijos de la misma madre y del mismo padre, siempre y cuando sean hijos del causante…”

En tal sentido, por tratarse de un solo bien que le corresponde a solo los descendientes o hijos de la causante, y por no existir más bienes ni posibles herederos, éste Tribunal pasa a realizar la partición de conformidad con lo antes expuesto, es decir, que el único bien a dividir será en partes iguales entre los ciudadanos COLMENARES ALARCON CARLOS ALEXANDER, COLMENARES DE QUINTERO EDMA ISABEL, ALARCON ANYUR y COLMENARES ALARCON FRANKLI FRANCISCO. Así se establece.

En relación a el activo constituido por un inmueble ubicado la calle Leonardo Ruiz Pineda con calle Los Fundadores, Barrancas, Parte Alta, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, distinguido con el No. 1 y con el No. catastral 20-05-18-55-02 (actualmente con el No. cívico H-27), con los siguientes linderos y medidas: NORTE: con calle Leonardo Ruiz Pineda, mide SIETE METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS (7,85 mts), SUR: con terrenos de Angerami Antonio mide SIETE METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (7,85 mts), ESTE: con terrenos de Raúl Meza Barajas, mide VEINTUN METROS CON SETENTA Y SIETE CENTÍMETROS (21,77 mts), y OESTE: con terrenos que son o fueron de Luis Andrés Chacón Varela, mide VEINTIUN METROS CON CICNUENTA Y UN CENTIMETROS (21, 50), debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guasillos y Andrés Bello del Estado Táchira en fecha 13-10-2006, bajo el No. 42, Tomo 05, folios 245 al 248, protocolo primero, cuarto trimestre del presente año, será imputado a cada heredero en una proporción del 25% para cada uno. Así se decide.

En cuanto al pasivo relacionado a los gastos de servicios funerarios, por Bs. 9.000, el pago de impuestos y multa al SENIAT en ocasión de la declaración sucesoral, por la cantidad de Bs. 69.317,20 y Bs. 6.931,72 y los gastos de consumo eléctrico y de agua que desde el momento del fallecimiento de la ciudadana Isabel Teresa Alarcón de Colmenares el co heredero FRANKLI FRANCISO COLMENARES ALARCÓN no cubrió.

Ahora bien, de lo anterior se desprende que de las actas procesales al folio 32 corre factura No. 944 emitida por la Casa Funerario San Isidro, C.A., de fecha 29-06-2012 a nombre de la ciudadana EDMA ISABEL COLMENARES DE QUINTERO, co heredera en la presente causa, donde hace constar que fueron cancelados los gastos funerarios por concepto de la causante Isabel Teresa Alarcón de Colmenares, lo cual configura un pasivo para la sucesión.

De la misma manera, a los folios 33 al 47 se desprende resolución emitida por el SENIAT en fecha 30-04-2014 bajo el No. 127, mediante la cual declararon parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por la ciudadana COLMENARES DE QUINTERO EDMA ISABEL, por concepto de multa, emitidas por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Región Los Andes, y las planillas de pago pagadas al SENIAT en nombre de la SUCESIÓN ISABEL TERESA ALARCON DE COLMENARES, lo cual hace que se configura el pasivo de la sucesión. Así se decide.

En cuanto al pasivo de la deuda de los servicios públicos como agua y electricidad alegados por la parte demandante, el Tribunal por no encontrar prueba de esos pasivos, declara improcedente el cobro del mismo. Así se decide.

En tal virtud, los pasivos antes señalados deberán ser imputados a cada concubino en una proporción de 25% para cada uno. Así se decide.

De conformidad con el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, una vez quede firme la presente decisión se emplaza a las partes para el nombramiento del partidor, el cual tendrá lugar al décimo (10) día de despacho siguiente a que conste en los autos la última que se haga a las partes para tales efectos. Así se decide.

En consecuencia de lo anterior, la demandada debe ser incoada debe declararse parcialmente con lugar y por la naturaleza del caso, no hay condenatoria en costas. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando e impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: se declarada con lugar la oposición a la partición presentada por la defensora ad liten DAYANA DUBRASKA ESTUPIÑAN inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 240.434, de éste domicilio.

SEGUNDO: se declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por los ciudadanos CARLOS ALEXANDER COLMENARES ALARCON, ANYUR ALEJANDRA ALARCON y EDMA ISABEL COMENARES DE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6.167.466, 13.587.096 y 5.680.096, en su orden, de éste domicilio con el ciudadano FRANKLI FRANCISCO COLMENARES ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.167.022, domiciliado en la calle Los Fundadores, con calle Leonardo Ruiz Pineda, casa No. H-27, Barrancas, Parte Alta, por motivo de partición.

TERCERO: se ordena la partición del siguiente ACTIVO en una proporción de 25% para cada parte: un inmueble ubicado la calle Leonardo Ruiz Pineda con calle Los Fundadores, Barrancas, Parte Alta, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, distinguido con el No. 1 y con el No. catastral 20-05-18-55-02 (actualmente con el No. cívico H-27), con los siguientes linderos y medidas: NORTE: con calle Leonardo Ruiz Pineda, mide SIETE METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS (7,85 mts), SUR: con terrenos de Angerami Antonio mide SIETE METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (7,85 mts), ESTE: con terrenos de Raúl Meza Barajas, mide VEINTUN METROS CON SETENTA Y SIETE CENTÍMETROS (21,77 mts), y OESTE: con terrenos que son o fueron de Luis Andrés Chacón Varela, mide VEINTIUN METROS CON CICNUENTA Y UN CENTIMETROS (21, 50), debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira en fecha 13-10-2006, bajo el No. 42, Tomo 05, folios 245 al 248, protocolo primero, cuarto trimestre del presente año

CUARTO: se ordena la partición del siguiente PASIVO en una proporción de 25% para cada parte: gastos de servicios funerarios y pago de impuestos y multa al SENIAT en ocasión de la declaración sucesoral.

QUINTO: una vez quede firme la presente decisión, de conformidad con el artículo 780 del código de procedimiento civil, se emplaza a las partes para el nombramiento del partidor, el cual tendrá lugar al décimo (10) días de despacho siguiente a que conste en los autos la última notificación que se haga a las partes para tales efectos.

QUINTO: dada la naturaleza del falle, no hay condenatoria en constas.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). Año 207° de la Independencia y 154° de la Federación.

Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Titular Alicia Coromoto Mora Arellano
La Secretaria

Exp. 22.233
JMCZ/ms.-






















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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 19 de enero de 2018.-
207° y 158°
SE HACE SABER:
Al ciudadano CARLOS ALEXANDER COLMENARES ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6.167.466, de éste domicilio, y/o a su apoderada judicial abogada Ana Dolores García Corzo, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 48.495, parte demandante en el expediente No. 22.233, del juicio de PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, intentada por CARLOS ALEXANDER COLMENARES ALARCON, ANYUR ALEJANDRA ALARCON y EDMA ISABEL COMENARES DE QUINTERO contra COLMENARES ALARCON FRANKLIN FRANCISCO, que cursa en éste Tribunal, que en esta misma fecha el Tribunal dictó decisión definitiva en el expediente en cuestión.
Recibirá la presente boleta y firmará al pie en señal de su notificación, lo cual no obsta para que el Alguacil encargado de su notificación deje la boleta con la persona que se encuentre en su morada, oficina o negocio, teniéndose como legalmente notificado, una vez que la Secretaria del Tribunal deje constancia de tal diligencia.
Notificación que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Titular Alicia Coromoto Mora Arellano
La Secretaria
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207° y 158°
SE HACE SABER:
A la ciudadana ANYUR ALEJANDRA ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.587.096, de éste domicilio, parte demandante en el expediente No. 22.233, del juicio de PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, intentada por CARLOS ALEXANDER COLMENARES ALARCON, ANYUR ALEJANDRA ALARCON y EDMA ISABEL COMENARES DE QUINTERO contra COLMENARES ALARCON FRANKLIN FRANCISCO, que cursa en éste Tribunal, que en esta misma fecha el Tribunal dictó decisión definitiva en el expediente en cuestión.
Recibirá la presente boleta y firmará al pie en señal de su notificación, lo cual no obsta para que el Alguacil encargado de su notificación deje la boleta con la persona que se encuentre en su morada, oficina o negocio, teniéndose como legalmente notificado, una vez que la Secretaria del Tribunal deje constancia de tal diligencia.
Notificación que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Titular Alicia Coromoto Mora Arellano
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207° y 158°
SE HACE SABER:
A la ciudadana EDMA ISABEL COMENARES DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.680.096, de éste domicilio, parte demandante en el expediente No. 22.233, del juicio de PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, intentada por CARLOS ALEXANDER COLMENARES ALARCON, ANYUR ALEJANDRA ALARCON y EDMA ISABEL COMENARES DE QUINTERO contra COLMENARES ALARCON FRANKLIN FRANCISCO, que cursa en éste Tribunal, que en esta misma fecha el Tribunal dictó decisión definitiva en el expediente en cuestión.
Recibirá la presente boleta y firmará al pie en señal de su notificación, lo cual no obsta para que el Alguacil encargado de su notificación deje la boleta con la persona que se encuentre en su morada, oficina o negocio, teniéndose como legalmente notificado, una vez que la Secretaria del Tribunal deje constancia de tal diligencia.
Notificación que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Titular Alicia Coromoto Mora Arellano
La Secretaria
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207° y 158°
SE HACE SABER:
Al ciudadano COLMENARES ALARCON FRANKLIN FRANCISCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.167.022, de éste domicilio, y/o a su defensora ad litem abogada Dayana Dubraska Estupiñan Yañez, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 240.434, parte demandada en el expediente No. 22.233, del juicio de PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, intentada por CARLOS ALEXANDER COLMENARES ALARCON, ANYUR ALEJANDRA ALARCON y EDMA ISABEL COMENARES DE QUINTERO contra COLMENARES ALARCON FRANKLIN FRANCISCO, que cursa en éste Tribunal, que en esta misma fecha el Tribunal dictó decisión definitiva en el expediente en cuestión.
Recibirá la presente boleta y firmará al pie en señal de su notificación, lo cual no obsta para que el Alguacil encargado de su notificación deje la boleta con la persona que se encuentre en su morada, oficina o negocio, teniéndose como legalmente notificado, una vez que la Secretaria del Tribunal deje constancia de tal diligencia.
Notificación que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Titular Alicia Coromoto Mora Arellano
La Secretaria

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JMCZ/ms.-




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207° y 158°
SE HACE SABER:

Al ciudadano CARLOS ALEXANDER COLMENARES ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6.167.466, de éste domicilio, y/o a su apoderada judicial abogada Ana Dolores García Corzo, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 48.495, parte demandante en el expediente No. 22.233, del juicio de PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, intentada por CARLOS ALEXANDER COLMENARES ALARCON, ANYUR ALEJANDRA ALARCON y EDMA ISABEL COMENARES DE QUINTERO contra COLMENARES ALARCON FRANKLIN FRANCISCO, que cursa en éste Tribunal, que en esta misma fecha el Tribunal dictó decisión definitiva en el expediente en cuestión.

Recibirá la presente boleta y firmará al pie en señal de su notificación, lo cual no obsta para que el Alguacil encargado de su notificación deje la boleta con la persona que se encuentre en su morada, oficina o negocio, teniéndose como legalmente notificado, una vez que la Secretaria del Tribunal deje constancia de tal diligencia.

Notificación que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.



Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Titular Alicia Coromoto Mora Arellano
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207° y 158°
SE HACE SABER:

A la ciudadana ANYUR ALEJANDRA ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.587.096, de éste domicilio, parte demandante en el expediente No. 22.233, del juicio de PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, intentada por CARLOS ALEXANDER COLMENARES ALARCON, ANYUR ALEJANDRA ALARCON y EDMA ISABEL COMENARES DE QUINTERO contra COLMENARES ALARCON FRANKLIN FRANCISCO, que cursa en éste Tribunal, que en esta misma fecha el Tribunal dictó decisión definitiva en el expediente en cuestión.

Recibirá la presente boleta y firmará al pie en señal de su notificación, lo cual no obsta para que el Alguacil encargado de su notificación deje la boleta con la persona que se encuentre en su morada, oficina o negocio, teniéndose como legalmente notificado, una vez que la Secretaria del Tribunal deje constancia de tal diligencia.

Notificación que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.



Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Titular Alicia Coromoto Mora Arellano
La Secretaria

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JMCZ/ms.-


BOLETA DE NOTIFICACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 19 de enero de 2018.-

207° y 158°
SE HACE SABER:

A la ciudadana EDMA ISABEL COMENARES DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.680.096, de éste domicilio, parte demandante en el expediente No. 22.233, del juicio de PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, intentada por CARLOS ALEXANDER COLMENARES ALARCON, ANYUR ALEJANDRA ALARCON y EDMA ISABEL COMENARES DE QUINTERO contra COLMENARES ALARCON FRANKLIN FRANCISCO, que cursa en éste Tribunal, que en esta misma fecha el Tribunal dictó decisión definitiva en el expediente en cuestión.

Recibirá la presente boleta y firmará al pie en señal de su notificación, lo cual no obsta para que el Alguacil encargado de su notificación deje la boleta con la persona que se encuentre en su morada, oficina o negocio, teniéndose como legalmente notificado, una vez que la Secretaria del Tribunal deje constancia de tal diligencia.

Notificación que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.



Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Titular Alicia Coromoto Mora Arellano
La Secretaria

Exp. 22.233
JMCZ/ms.-


BOLETA DE NOTIFICACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 19 de enero de 2018.-

207° y 158°
SE HACE SABER:

Al ciudadano COLMENARES ALARCON FRANKLIN FRANCISCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.167.022, de éste domicilio, y/o a su defensora ad litem abogada Dayana Dubraska Estupiñan Yañez, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 240.434, parte demandada en el expediente No. 22.233, del juicio de PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, intentada por CARLOS ALEXANDER COLMENARES ALARCON, ANYUR ALEJANDRA ALARCON y EDMA ISABEL COMENARES DE QUINTERO contra COLMENARES ALARCON FRANKLIN FRANCISCO, que cursa en éste Tribunal, que en esta misma fecha el Tribunal dictó decisión definitiva en el expediente en cuestión.

Recibirá la presente boleta y firmará al pie en señal de su notificación, lo cual no obsta para que el Alguacil encargado de su notificación deje la boleta con la persona que se encuentre en su morada, oficina o negocio, teniéndose como legalmente notificado, una vez que la Secretaria del Tribunal deje constancia de tal diligencia.

Notificación que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.



Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Titular Alicia Coromoto Mora Arellano
La Secretaria

Exp. 22.233
JMCZ/ms.-


Nro._______________

Fecha: 19 de enero de 2018.

No. Asiento:__________



“Contiene copia Certificada mecanografiada de la sentencia dictada en el Expediente Nº 22.233 relacionado con el juicio de PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, intentada por CARLOS ALEXANDER COLMENARES ALARCON, ANYUR ALEJANDRA ALARCON y EDMA ISABEL COMENARES DE QUINTERO contra COLMENARES ALARCON FRANKLIN FRANCISCO. Fecha de entrada: 28 de enero de 2018.”






























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
207° y 158°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: CARLOS ALEXANDER COLMENARES ALARCON, ANYUR ALEJANDRA ALARCON y EDMA ISABEL COMENARES DE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6.167.466, 13.587.096 y 5.680.096, en su orden, de éste domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE (solo con respecto al demandante CARLOS ALEXANDER COLMENARES ALARCON): Ana Dolores García Corzo, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 48.495, poder inserto al folio 7 y 8.
PARTE DEMANDADA: FRANKLIN FRANCISCO COLMENARES ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.167.022, domiciliado en la calle Los Fundadores, con calle Leonardo Ruiz Pineda, casa No. H-27, Barrancas, Parte Alta.
DEFENSORA AD LITEM: Dayana Dubraska Estupiñan Yañez, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 240.434.
MOTIVO: PARICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA
EXPEDIENTE No.: 22.233
PARTE NARRATIVA
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
Mediante el escrito recibido por distribución en fecha 27-01-2016 (fls. 1 al 6), la representación judicial del ciudadano CARLOS ALEXANDER COLMENARES ALARCON, la abogada Ana Dolores García Corzo, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 48.4965, y las ciudadanos ANYUR ALEJANDRA ALARCON, EDMA ISABEL COLMENARES DE QUINTERO, asistidas por la referida abogada, expusieron que en fecha 26-06-2012 fallece la ciudadana Isabel Teresa Alarcón de Colmenares quien en vida era la madre de CARLOS ALEXANDER COLMENARES ALARCON, ANYUR ALEJANDRA ALARCON, EDMA ISABEL COLMENARES DE QUINTERO y FRANKLIN FRANCISCO COLMENARES ALARCON. Que luego de la muerte de su madre procedieron a presentar dentro del lapso legal correspondiente la declaración sucesoral ante la Superintendencia de Tributos Internos (SENIAT), en fecha 20-09-2012, signada con el No. 2012/1385.
Que dentro de la relación de los bienes que conforman el activo hereditario, es un único bien inmueble conformado por terreno y unas mejoras que constituyen una casa unifamiliar construida sobre el mismo, ubicada en la calle Leonardo Ruiz Pineda con calle Los Fundadores, Barrancas, Parte Alta, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, distinguido con el No. 1 y con el No. catastral 20-05-18-55-02 (actualmente con el No. cívico H-27), con los siguientes linderos y medidas: NORTE: con calle Leonardo Ruiz Pineda, mide SIETE METROS ON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS (7,85 mts), SUR: con terrenos de Angerami Antonio mide SIETE METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (7,85 mts), ESTE: con terrenos de Raúl Meza Barajas, mide VEINTUN METROS CON SETENTA Y SIETE CENTÍMETROS (21,77 mts), y OESTE: con terrenos que son o fueron de Luis Andrés Chacón Varela, mide VEINTIUN METROS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS (21, 50), debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira en fecha 13-10-2006, bajo el No. 42, Tomo 05, folios 245 al 248, protocolo primero, cuarto trimestre del presente año, a nombre de la ciudadana Isabel Teresa Alarcón de Colmenares.
Que la vivienda consta de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala-comedor, cocina, patio, garaje, tanque de agua fibra de vidrio con capacidad de 1000lts, techo de machimbre y teja, estructura metálica, paredes de bloque, pisos de cerámica y cemento, con servicios de electricidad, agua, cloacas y aseo urbano, que dicho inmueble fue adquirido por la causante según consta documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, de fecha 13-10-2006, el cual quedo inserto bajo el No. 42, Tomo 05, Folio 245 al 248, protocolo primero, cuarto trimestre del referido año.
Que el ciudadano FRANKLIN FRANCISCO COLMENARES ALARCON, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.167.022, domiciliado en la calle Los Fundadores, con calle Leonardo Ruiz Pineda, casa s/n, Barrancas Parte Alta, hermano de los demandantes CARLOS ALEXANDER COLMENARES ALARCON, ANYUR ALEJANDRA ALARCON y EDMA ISABEL COLMENARES DE QUINTERO; que el referido ciudadano habita en el inmueble antes identificado y que el mismo se ha negado a permitir a los demandantes la realización de trabajos necesarios para el buen mantenimiento del inmueble, para ofrecerla en venta.
Que en el mes de enero del año 2015 las ciudadanas ANYUR ALEJANDRA ALARCON y EDMA ISABEL COLMENARES DE QUINTERO, se dirigieron a la casa antes señalada donde habita el ciudadano FRANKLIN FRANCISO COLMENARES ALARCON, dejando allí una seria de materiales para la impermeabilización, tubería PCV, con el fin de arreglar la casa, y que las personas que fueran a ver la casa la encontraran en buen estado. Que en la oportunidad que fue el albañil ha realizar las mejoras, los materiales ya no se encontraban en la casa; optando el ciudadano FRANKLIN FRANCISO COLMENARES ALARCON por cambiar las cerraduras de la casa sin el consentimiento de sus demás hermanos.
Que posteriormente solicitaron ayuda legal, para agotar la vía amistosa, sin conseguir acuerdo alguno, por lo que procedieron a demandar por vía judicial por la partición y liquidación de la comunidad hereditaria. Del mismo modo solicitan que sean deducidos al demandado todo los gastos ocasionados y pagados en ocasión de la muerte de la ciudadana Isabel Teresa Alarcón de Quintero, y que la parte de la alícuota del demandado sea ajustadas a los valores actuales, que para es momento fueron cancelados por los demandantes, como fueron: gastos de servicios funerarios, los cuales para ese momento alcanzaron Bs. 9.000, factura emitida por la funerario San Isidro, C.A., de fecha 26-09-2012, pago de impuesto y multa al SENIAT, en ocasión de la declaración sucesoral por el monto de Bs. 69.31,20, y Bs. 6.931,72, al igual que pide que se ordene partir y liquidar el nuevo estado de cuenta, así como también que sean descontados los gastos de consumo eléctrico y de agua desde el momento del fallecimiento de la causante. Estiman la demanda por la cantidad de Bs. DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), equivalentes de SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS (U.T 66.666.00).
ADMISIÓN
La demanda fue admitida mediante auto de fecha 28-01-2016 (f.48), donde se ordenó la citación del demandado FRANKLIN FRANCISCO COLMENARES ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.167.022, de este domicilio y hábil, dentro de los 20 días siguientes a que se conste su citación.
CITACIÓN
Mediante diligencia suscrita por el Alguacil de éste Tribunal en fecha 23-02-2016 (f. 51), donde informo que la citación del ciudadano FRANKLIN FRANCISCO COLMENARES ALARCON en la calle 10 con carrera 3, MEGA GRAFIC, fue infructuosa.
Mediante diligencia de fecha 23-02-2016 (f. 51), la representación judicial de la parte demandante, y las co demandantes ANYUR ALEJANDRA ALARCON y EDMA ISABEL COLMENARES DE QUINTERO, solicitaron al Tribunal la citación de carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal mediante auto de fecha 23-02-2016 (f. 52), el Tribunal niega la citación por carteles, e insta a la parte demandante que agote la citación personal del demando.
Mediante diligencia de fecha 21-04-2016 (f. 55), el Alguacil de éste Tribunal se dirigió nuevamente a la dirección señalada por los demandantes calle 10 con carrera 3, MEGA GRAFIC, para la citación del demandado, a lo que el Tribunal informo nuevamente que fue infructuosa la citación del mismo.
Mediante diligencia de fecha 21-04-2016 (f. 56), la representación judicial de la parte demandante, y las co demandantes ANYUR ALEJANDRA ALARCON y EDMA ISABEL COLMENARES DE QUINTERO, solicitaron al Tribunal la citación de carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, debido a que fue infructuosa la citación personal del ciudadano FRANKLIN FRANCISCO COLMENARES ALARCON.
Al folio 57 en fecha 26-04-2016 el Tribunal acuerda librar cartel de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil AL CIUDADANO FRANKLIN FRANCISCO COLMENARES ALARCON. Al vuelto del folio 57 corre el cartel de citación de la misma fecha.
Al folio 59 y 60 corre DOS (2) carteles de citación a nombre del ciudadano FRANKLIN FRANCISCO COLMENARES ALARCON, publicados en el Diario La Nación en fecha 26-05-2016 cuerpo “A5” y 10-05-2016 cuerpo “A5”, cumpliendo así con la formalidad exigida en el auto de fecha 26-04-2016 (f. 57).
El Alguacil de éste Tribunal mediante diligencia de fecha 16-06-2016 (f. 61), hace constar que se traslado a la calle 10 con carrera 3, MEGA GRAFIC, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, y fijo el cartel de citación librado al ciudadano FRANKLIN FRANCISCO COLMENARES ALARCON.
Mediante diligencia de fecha 13-07-2016 (f. 62), la representación judicial de la parte demandante, y las co demandantes ANYUR ALEJANDRA ALARCON y EDMA ISABEL COLMENARES DE QUINTERO, solicitaron al Tribunal que le nombre defensor ad litem al ciudadano FRANKLIN FRANCISCO COLMENARES ALARCON.
El Tribunal por auto de fecha 15-07-2016 (f. 63), procedió a designar un defensor ad litem, quien es la abogada Dayana Dubraska Estupiñan Yañez, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 240.434.
Mediante diligencia de fecha 20-07-2016 (f. 65), la defensora ad litem Dayana Dubraska Estupiñan Yañez, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 240.434, aceptó el cargo de defender al ciudadano FRANKLIN FRANCISCO COLMENARES ALARCON.
Mediante diligencia de fecha 26-07-2016 (f. 67), el Alguacil de éste Tribunal hizo constar que la abogada Dayana Dubraska Estupiñan Yañez, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 240.434, fue debidamente citada.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
Mediante escrito de fecha 17-11-2016 (fls. 75 y 76), la defensora ad litem del ciudadano FRANKLIN FRANCISCO COLMENARES ALARCON, la abogada Dayana Dubraska Estupiñan Yañez, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 240.434, quien expuso que se comunico con el abogado del demandado Justiniano Herrera Lenis, quien le manifestó que revisarían la causa y que se harían presentes, que tanpoco tenia ningún impedimento para convenir con la partición de la presente causa. Ahora bien, niega, rechaza y contradice la demanda de partición de herencia.
Niega, rechaza y contradice la demanda instaurada en contra del ciudadano FRANKLIN FRANCISCO COLMENARES ALARCON, tanto en los hechos como en el derecho.
Al mismo tiempo hace la referida oposición a la partición de la herencia por los demandantes e invierte la carga de la prueba.
PUNTO PREVIO
SOLICTUD DE NOMBRAMIENTO DE PARTIDOR
Mediante escrito de fecha 09-12-2016 (fls. 77 al 79), la representación judicial de la parte demandante, y las co demandantes ANYUR ALEJANDRA ALARCON y EDMA ISABEL COLMENARES DE QUINTERO, expusieron que el juicio de partición es un juicio especial, pudiendo este pasar a un juicio ordinario si existiere una contradicción o negociación sobre el dominio común de los bienes. Que por el contrario toda actuación procesal de rechazo, contestación genérica, debe considerarse como aceptación a los efectos de la partición especial contenida en el articulo 778 del Código de Procedimiento Civil. Que la contestación de la demanda en el presente caso no fue hecha de conformidad con el código adjetivo, y que trae como consecuencia no objetados ni contradichos los bienes de la comunidad señalados en el libelo. Al mismo tiempo, solicitan que se nombre un partidor debido a que la parte demandada hizo una contestación genérica, recalcando todo lo alegado por la parte demandante, por lo que consideran que no hubo oposición en cuanto al alícuota de la parte demandada, y que por tanto debe considerarse un acto como un acto de aceptación a los efectos del proceso de partición especial contenida en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, y que sería obligante para el sentenciador ordenar la partición sin que haya división sino solo a que se declare la procedencia de la partición.
De conformidad con lo anterior, el Tribunal mediante auto de fecha 09-12-2016 (f. 88 y 89), ordenó que el presente juicio se sustanciara y decidiera por el procedimiento ordinario, en virtud de la oposición realizada por la defensor ad litem.
PROMOCIÓN DE PRUEBAS
PROMOCION DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA, PROMOVIDAS POR LA DEFENSORA AD LITEM
Mediante escrito de fecha 27-01-2017 (f. 92 y 93), la defensora ad litem del ciudadano FRANKLIN FRANCISCO COLMENARES ALARCON, promovió las siguientes pruebas:
1.- Principio de la comunidad de la prueba
2.- Se reserva el derecho al contradictorio y al control de la prueba en el proceso, así como el derecho a controlar la prueba testimonial que pueda ser presentada por el demandante a través de la repregunta.
3.- Promueve todo aquello en cuanto le pueda favorecer en juicio y se reserva el derecho de poder ejercer algún alegato de defensa en las siguientes oportunidades del proceso.
PROMOCION DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
Mediante escrito de fecha 15-02-2016 (fls. 95 al 97), la representación judicial de la parte demandante, y las co demandantes ANYUR ALEJANDRA ALARCON y EDMA ISABEL COLMENARES DE QUINTERO, presentaron escrito de promoción de pruebas, promoviendo las siguientes:
1.- promueve el valor probatorio del acta de defunción signada con el No. 707 de la ciudadana Isabel Teresa Alarcón de Colmenares, quien en vida era la madre de los ciudadanos CARLOS ALEXANDER COLMENARES ALARCON, ANYUR ALEJANDRA ALARCON, EDMA ISABEL COLMENARES ALARCON y FRANKLIN FRANCISCO COLMERAES ALARCON, emitida por la Oficina de Registro Civil Municipal de San Cristóbal.
2.- promueve el valor probatorio de las partidas de nacimiento de los ciudadanos CARLOS ALEXANDER COLMENARES ALARCON, ANYUR ALEJANDRA ALARCON, EDMA ISABEL COLMENARES ALARCON y FRANKLIN FRANCISCO COLMERAES ALARCON.
3.- promueve el valor probatorio de la declaración sucesoral presentada ante la Superintendencia de Tributos Internos (SENIAT), de fecha 20-09-2012, signada con el No. 2012/1385.
4.- promueve el valor probatorio del documento de propiedad del único bien existente en declarar en ocasión de la muerte de Isabel Teresa Alarcón de Colmenares, (cujus), documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipio Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, de fecha 13-10-2006, bajo el No. 42, Tomo 05, Folio 245 al 248, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del referido año.
Promueve inspección judicial sobre el inmueble ubicado la calle Leonardo Ruiz Pineda con calle Los Fundadores, Barrancas, Parte Alta, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, distinguido con el No. 1 y con el No. catastral 20-05-18-55-02 (actualmente con el No. cívico H-27), con los siguientes linderos y medidas: NORTE: con calle Leonardo Ruiz Pineda, mide SIETE METROS ON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS (7,85 mts), SUR: con terrenos de Angerami Antonio mide SIETE METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (7,85 mts), ESTE: con terrenos de Raúl Meza Barajas, mide VEINTUN METROS CON SETENTA Y SIETE CENTÍMETROS (21,77 mts), y OESTE: con terrenos que son o fueron de Luis Andrés Chacón Varela, mide VEINTIUN METROS CON CICNUENTA Y UN CENTIMETROS (21, 50).
PARTE MOTIVA
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Conoce éste Juzgado en primer grado de jurisdicción de la presente causa, en virtud de la demanda que por motivo de partición de bienes de la herencia interpusieron los ciudadanos CARLOS ALEXANDER COLMENARES ALARCON, ANYUR ALEJANDRA ALARCON y EDMA ISABEL COMENARES DE QUINTERO contra FRANKLIN FRANCISCO ALARCON COLMENARES.
En vista que el demandado FRANKLIN FRANCISCO ALARCON COLMENARES no se hizo parte en el juicio, el Tribunal le nombró un defensor ad litem el cual negó y rechazo la demanda de partición de la herencia sin más que hacer referencia.
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
Pruebas consignadas junto con el escrito de demanda:
A la documental inserta al folio 7 y 8, por cuanto la misma no fue impugnada el Tribunal la valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.359 del Código Civil, y de ella se desprende, poder especial que confiere el ciudadano CARLOS ALEXANDER COLMENARES ALARCON a la abogada en ejercicio Ana Dolores García Corzo, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 48.495, debidamente autenticado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 29-12-2015, bajo el No. 29, Tomo 193, Folio 86 hasta 88.
A las documentales insertas a los folio 9 al 12, por cuanto la misma no fue impugnada, este operador de justicia las aprecia en todo su contenido y valor probatorio de conformidad con la sentencia de la Sala Político Administrativa del 8 de julio de 1.998, citada por Oscar Pierre Tapia, Nro. 7 correspondiente al mes de julio de 2008, página 460 y siguientes, que establece:
“Para esta Corte los Documentos Administrativos, son aquellos documentos emanados de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus competencias específicas, los cuales constituyen un género de la prueba instrumental, que por referirse a actos administrativos de diversa índole, su contenido tiene el valor de una presunción respecto a su veracidad y legitimidad en razón del principio de ejecutividad y ejecutoriedad, que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y que por lo tanto deben considerarse ciertos hasta prueba en contrario. En consecuencia no es posible una asimilación total entre el documento público y el administrativo porque puede desvirtuarse su certeza por otra prueba pertinente e idónea, y no solo a través de la tacha de falsedad. Igualmente es necesario recalcar que de no ser destruida la presunción de veracidad es procedente atribuir al documento administrativo alguno de los efectos plenos del documento público…”;
Con apego a dicho criterio jurisprudencial éste tribunal valora la cédula catastral y el croquis de ubicación anterior como documento administrativo; y de ella se desprende; copia simple de las cédula de identidad de los ciudadanos CARLOS ALEXANDER COLMENARES ALARCON, EDMA ISABEL COLMENARES DE QUINTERO, ANYR ALEJANDRA ALARCON y ISABEL TERESA ALARCON DE COLMENARES, bajo los Nos. V- 6.167.466, 5.680.096, 13.587.096 y 3.309.988, respectivamente; así como también copia simple del RIF de la de cujus ciudadana Isabel Teresa Alarcón de Colmenares bajo el No. J-40142887-8 (f. 12).
A la documental inserta a los folios 13 al 15, este operador de justicia la aprecia en todo su contenido y valor probatorio como documento administrativo de conformidad con la sentencia de la Sala Político Administrativa del 8 de julio de 1.998, citada por Oscar Pierre Tapia, Nro. 7, correspondiente al mes de julio de 2008, página 460, antes vertida en cuerpo de éste fallo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y de ella se desprende, declaración sucesoral de la ciudadana Alarcón de Colmenares Isabel Teresa ante el SENIAT, en fecha 20-09-2012, bajo el No. 1385-2012, realizada por la ciudadana EDMA ISABEL COLMENARES DE QUINTERO, donde se evidencia al vuelto del folio 13 los datos de los herederos y beneficiarios de la causante Isabel Teresa Alarcón de Colmenares, quienes son: CARLOS ALEXANDER COLMENARES ALARCON, ANYUR ALEJANDRA ALARCON, EDMA ISABEL COLMENARES ALARCON y FRANKLIN FRANCISCO COLMERAES ALARCON, así como también la relación de los bienes que forman parte del activo hereditario (f. 14), dejando un solo bien inmueble ubicado la calle Leonardo Ruiz Pineda con calle Los Fundadores, Barrancas, Parte Alta, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, distinguido con el No. 1 y con el No. catastral 20-05-18-55-02 (actualmente con el No. cívico H-27), con los siguientes linderos y medidas: NORTE: con calle Leonardo Ruiz Pineda, mide SIETE METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS (7,85 mts), SUR: con terrenos de Angerami Antonio mide SIETE METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (7,85 mts), ESTE: con terrenos de Raúl Meza Barajas, mide VEINTUN METROS CON SETENTA Y SIETE CENTÍMETROS (21,77 mts), y OESTE: con terrenos que son o fueron de Luis Andrés Chacón Varela, mide VEINTIUN METROS CON CICNUENTA Y UN CENTIMETROS (21, 50), debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira en fecha 13-10-2006, bajo el No. 42, Tomo 05, folios 245 al 248, protocolo primero, cuarto trimestre del presente año, a nombre de la ciudadana Isabel Teresa Alarcón de Colmenares.
A la documental inserta a los folios 16 y 17, por cuanto la misma no fue impugnada el Tribunal la valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.359 del Código Civil, y de ella se desprende, documento de venta donde los ciudadanos Henry Giovanny Delgado Chacón y Fabiola Alejandra Díaz Duarte, le venden a la ciudadana Isabel Teresa Alarcón de Colmenares inmueble ubicado la calle Leonardo Ruiz Pineda con calle Los Fundadores, Barrancas, Parte Alta, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, distinguido con el No. 1 y con el No. catastral 20-05-18-55-02 (actualmente con el No. cívico H-27), con los siguientes linderos y medidas: NORTE: con calle Leonardo Ruiz Pineda, mide SIETE METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS (7,85 mts), SUR: con terrenos de Angerami Antonio mide SIETE METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (7,85 mts), ESTE: con terrenos de Raúl Meza Barajas, mide VEINTUN METROS CON SETENTA Y SIETE CENTÍMETROS (21,77 mts), y OESTE: con terrenos que son o fueron de Luis Andrés Chacón Varela, mide VEINTIUN METROS CON CICNUENTA Y UN CENTIMETROS (21, 50), debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira en fecha 13-10-2006, bajo el No. 42, Tomo 05, folios 245 al 248, protocolo primero, cuarto trimestre del presente año.
A las documentales inserta a los folio 18 al 21, este operador de justicia las aprecia en todo su contenido y valor probatorio de conformidad con la sentencia de la Sala Político Administrativa del 8 de julio de 1.998, citada por Oscar Pierre Tapia, Nro. 7 correspondiente al mes de julio de 2008, página 460 y siguientes, que establece:
“Para esta Corte los Documentos Administrativos, son aquellos documentos emanados de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus competencias específicas, los cuales constituyen un género de la prueba instrumental, que por referirse a actos administrativos de diversa índole, su contenido tiene el valor de una presunción respecto a su veracidad y legitimidad en razón del principio de ejecutividad y ejecutoriedad, que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y que por lo tanto deben considerarse ciertos hasta prueba en contrario. En consecuencia no es posible una asimilación total entre el documento público y el administrativo porque puede desvirtuarse su certeza por otra prueba pertinente e idónea, y no solo a través de la tacha de falsedad. Igualmente es necesario recalcar que de no ser destruida la presunción de veracidad es procedente atribuir al documento administrativo alguno de los efectos plenos del documento público…”;
Con apego a dicho criterio jurisprudencial éste tribunal valora la cédula catastral y el croquis de ubicación anterior como documento administrativo, y de ella se desprende, carta catastral de fecha 24-10-2013 emitida por el Jefe de Departamento de Catastro de La Alcaldía Bolivariana del Municipio Cárdenas, bajo el No. 8422 la cual hace constar que la ciudadana Alarcón de Colmenares Isabel Teresa, es propietaria de un inmueble bajo el No. de catastro 20-05-18-55-02.
A la documental inserta a los folios 22 al 24, por cuanto la misma no fue impugnada el Tribunal la valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.359 del Código Civil, y de ella se desprende, copia certificada acta de defunción de la ciudadana Isabel Teresa Colmenares de Alarcón, en fecha 04-07-2012, bajo el No. 707, emitida por la Unidad de Registro Civil, Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, donde se hace constar que sus descendientes fueron CARLOS ALEXANDER COLMENARES ALARCON, ANYUR ALEJANDRA ALARCON, EDMA ISABEL COLMENARES ALARCON y FRANKLI FRANCISCO COLMERAES ALARCON.
A la documental inserta al folio 25, por cuanto la misma no fue impugnada el Tribunal la valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.359 del Código Civil, y de ella se desprende, copia certificada de partida de nacimiento del ciudadano CARLOS ALEXANDER, bajo el No. 1.107 emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Cárdenas, en fecha 07-12-1964, donde hace constar que el referido ciudadano es hijo de la causante Isabel Teresa Alarcón Celis.
A la documental inserta a los folios 26 y 27, por cuanto la misma no fue impugnada el Tribunal la valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.359 del Código Civil, y de ella se desprende, copia certificada de partida de nacimiento de la ciudadana EDMA ISABEL, bajo el No. 1.361 emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Cárdenas, en fecha 26-11-1973, donde hace constar que la referida ciudadana es hija de la causante Isabel Teresa Alarcón Celis.
A la documental inserta a los folios 28 al 27, por cuanto la misma no fue impugnada el Tribunal la valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.359 del Código Civil, y de ella se desprende, copia certificada de partida de nacimiento de la ciudadana ANYUR ALEJANDRA , bajo el No. 252 emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Cristóbal, en fecha 05-09-1979, donde hace constar que la referida ciudadana es hija de la causante Isabel Teresa Alarcón Celis.
A la documental inserta a los folios 30 al 31, por cuanto la misma no fue impugnada el Tribunal la valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.359 del Código Civil, y de ella se desprende, copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano FRANKLIN FRANCISCO, bajo el No. 5.710 emitida por el Consejo Municipal del Distrito Federal, Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, en fecha 10-12-1970, donde hace constar que la referida ciudadana es hija de la causante Isabel Teresa Alarcón Celis.
A la documental inserta al folio 32, por cuanto la misma no fue impugnada, el Tribunal la valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y de ella se desprende, factura No. 944, de fecha 29-06-2012 a nombre de la ciudadana EDMA ISABEL COLMENARES ALARCON, emitida por Casa Funerario San Isidro, C.A., por concepto servicios funerarios, por el monto de Bs. 9.000,00.
A la documental inserta a los folios 33 al 45, este operador de justicia la aprecia en todo su contenido y valor probatorio como documento administrativo de conformidad con la sentencia de la Sala Político Administrativa del 8 de julio de 1.998, citada por Oscar Pierre Tapia, Nro. 7, correspondiente al mes de julio de 2008, página 460, antes vertida en cuerpo de éste fallo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y de ella se desprende, resolución emitida por el SENIAT en fecha 30-04-2014 bajo el No. 127, mediante la cual declararon parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por la ciudadana COLMENARES DE QUINTERO EDMA ISABEL, por concepto de multa, emitidas por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Región Los Andes.
A la copia simple inserta al folio 46 , este operador de justicia la aprecia en todo su contenido y valor probatorio como documento administrativo de conformidad con la sentencia de la Sala Político Administrativa del 8 de julio de 1.998, citada por Oscar Pierre Tapia, No. 7, correspondiente al mes de julio de 2008, página 460, antes vertida en cuerpo de éste fallo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y de ella se desprende, planilla para pagar bajo el No. 00439926 en fecha 26-06-2012 por concepto de la sucesión ALARCON DE COLMENARES ISABEL TERESA, multas y recargos, por un total de Bs. 6.931.72, ante el SENIAT.
A la copia simple inserta al folio 47, este operador de justicia la aprecia en todo su contenido y valor probatorio como documento administrativo de conformidad con la sentencia de la Sala Político Administrativa del 8 de julio de 1.998, citada por Oscar Pierre Tapia, Nro. 7, correspondiente al mes de julio de 2008, página 460, antes vertida en cuerpo de éste fallo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y de ella se desprende, planilla a pagar bajo el No. 443654, de fecha 26-06-2012, a nombre de la Sucesión ALARCON DE COLMENARES ISABEL TERESA, por concepto de impuesto, por la cantidad de Bs. 69.317,20, emitida por el SENIAT.
Pruebas presentadas junto con el escrito de promoción de pruebas:
A la copia simple inserta a los folios 98 al 100 por cuanto se observa que se trata de la misma documental inserta del folio 22 al folio 24, la cual ya fue anteriormente valorada, el Tribunal da por reproducida la referida valoración anteriormente efectuada.
A la copia simple inserta a los folios 101 al 103 por cuanto se observa que se trata de la misma documental inserta del folio 13 al folio 15, la cual ya fue anteriormente valorada, el Tribunal da por reproducida la referida valoración anteriormente efectuada.
A la copia simple inserta a los folios 104 y 105 por cuanto se observa que se trata de la misma documental inserta del folio 16 y 17, la cual ya fue anteriormente valorada, el Tribunal da por reproducida la referida valoración anteriormente efectuada.
A las copias simples inserta a los folios 106 al 112 por cuanto se observa que se trata de la misma documental inserta del folio 26 al 31, la cual ya fue anteriormente valorada, el Tribunal da por reproducida la referida valoración anteriormente efectuada.
A la inspección judicial inserta al folio 119, el Tribunal la valora de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, y de ella se desprende, que el Tribunal en fecha 04-05-2017 se traslado y constituyó en la calle Leonardo Ruiz Pineda, con calle los Fundadores, Barrancas, Parte Alta, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, donde el Tribunal hizo constar que no pudieron entrar al inmueble, por lo tanto observaron el inmueble desde la parte externa del mismo, donde se evidencia que es una vivienda unifamiliar de un solo nivel, techo de machimbre con estructura metálica cubierto con teja de arcilla, paredes pintadas y frisadas deterioradas, rejas metálicas deterioradas, la vivienda posee piso de cerámica, garaje, posee piso de cemento, instalación eléctrica externa, paredes laterales de los linderos con filtraciones y moho con portón metálico con óxido, y que por el hecho de no poder entrar al inmueble el Tribunal no pudo corroborar la conformación del inmueble de conformidad con el artículo 474 del Código de Procedimiento Civil.
A la documental inserta a los folios 120 al 125, por cuanto la misma no fue impugnada, el Tribunal la valora de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, y de ella se desprende, informe fotográfico de la inspección judicial realizado por el Ing. José Leonardo Murillo Rojas, con el carácter de experto juramentado por éste Tribunal, donde se evidencia fotografías donde se observa la vista del sector de ubicación de la casa, la fachada del inmueble, así como el frente del inmueble, también el área de las bombonas, y la vista al contador de luz.
Siendo ésta la oportunidad de dictar sentencia, procede este Tribunal a hacerlo con base a lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, y previa las siguientes consideraciones:
Según el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, la partición puede definirse de la siguiente manera:
"Partición. El concepto genérico conocido es el de división o reparto en dos o más partes o entre dos o más partícipes. II Más en especial en el mundo jurídico, la distribución o repartimiento de un patrimonio -singularmente la herencia o una masa social de bienes- entre varias personas con iguales o diversos derechos sobre el condominio a que se pone fin."
Entendiéndose la partición de bienes comunes, como el proceso de separación de éstos que tiene por finalidad otorgar a cada una de las personas, que tiene derechos sobre los bienes indivisos, la parte material o porción que realmente le corresponde.
El procedimiento de partición, por su naturaleza, es un juicio que se rige bajo la normativa jurídica contenida en el Capítulo II, Título V, Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil.
Al efecto el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, dispone que:
"Artículo 777.- La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.
Si de los recaudos presentados, el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación."
Ahora bien, del artículo supra trascrito, se desprenden tres (3) requisitos que deben cumplirse para la procedencia de la presente acción los cuales son los siguientes:
4. El título que origina la comunidad;
5. Los nombres de los condóminos; y
6. La proporción en que deben dividirse los bienes.
Ahora bien, con relación al primer requisito atinente al título que origina la propiedad, el Tribunal observa que existen varias documentales de donde se deriva el titulo que origina la comunidad, entre los cuales están:
La declaración sucesoral de la causante Isabel Teresa Alarcón de Colmenares ante el SENIAT bajo el No. 1385-2012, de fecha 20-09-2012, donde se evidencia que al folio 14 corre la relación de bienes que forman el activo hereditario de la causante, dejando como único bien el inmueble ubicado la calle Leonardo Ruiz Pineda con calle Los Fundadores, Barrancas, Parte Alta, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, distinguido con el No. 1 y con el No. catastral 20-05-18-55-02 (actualmente con el No. cívico H-27), con los siguientes linderos y medidas: NORTE: con calle Leonardo Ruiz Pineda, mide SIETE METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS (7,85 mts), SUR: con terrenos de Angerami Antonio mide SIETE METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (7,85 mts), ESTE: con terrenos de Raúl Meza Barajas, mide VEINTUN METROS CON SETENTA Y SIETE CENTÍMETROS (21,77 mts), y OESTE: con terrenos que son o fueron de Luis Andrés Chacón Varela, mide VEINTIUN METROS CON CICNUENTA Y UN CENTIMETROS (21, 50), debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira en fecha 13-10-2006, bajo el No. 42, Tomo 05, folios 245 al 248, protocolo primero, cuarto trimestre del presente año.
Así como también se desprende de los folios 16 y 17 el documento de venta del inmueble antes mencionada a la causante Isabel Teresa Alarcón de Colmenares en fecha 10-02-2006, bajo el No. 42, Tomo 05, Folios 245 al 248, protocolo primero, cuarto trimestres del presente año. Igualmente al folio 18 corre la carta catastral No. 20-05-18-55-02 emitida por el Jefe del departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Cárdenas el cual hace constar que la sucesión ALARCÓN DE COLMENARES son propietarios del inmueble ubicado en la calle Leonardo Ruiz Pineda con carrera 7 los fundadores No. 7-39, Barrancas Parte Alta de conformidad con la planilla sucesoral No. 1385-2012, de fecha 20-09-2012.
Por otro lado, al vuelto del folio 13 corre los datos de los herederos o beneficiario de la causante Isabel Teresa Alarcón de Colmenares, quienes son: COLMENARES DE QUINTERO EDMA ISABEL, COLMENARES ALARCON FRANKLI FRANCISCO, COLMENARES ALARCON CARLOS ALEXANDER y ALARCON ANYUR; al mismo tiempo que son los descendientes de la causante, de conformidad con el acta de defunción inserta al folio 23 de fecha 04-07-2012, No. 707, donde en el acta en su titulo DESCENDIENTES se desprenden que son COLMENARES DE QUINTERO EDMA ISABEL, COLMENARES ALARCON FRANKLI FRANCISCO, COLMENARES ALARCON CARLOS ALEXANDER y ALARCON ANYUR.
De la misma forma, se desprende de las documentales inserta a los folios 33 al 45 expediente No. DCR-15-611173 llevado por el SENIAT debido a la interposición del recurso jerárquico por la Sucesión “ALARCON DE COLMENARES ISABEL TERESA”, el cual fue declarado parcialmente con lugar en fecha 30-04-2014, así como también las planillas para pagar ante el SENIAT por la sucesión “ALARCÓN DE COLMENARES ISABEL TERESA” inserto a los folios 46 y 47.
En tal virtud, el Tribunal observa que el inmueble antes transcrito fue adquirido por la ciudadana Isabel Teresa Alarcón de Colmenares en fecha 13-10-2006 mediante documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello, quedando inscrito bajo el No. 42, Tomo 05, Folios 245 al 248, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de ese mismo año, y que en fecha 20-09-2014 de conformidad con la planilla sucesoral No. 1385-2012 emitida por el SENIAT, el referido inmueble paso a ser propiedad de los ciudadanos COLMENARES ALARCON CARLOS ALEXANDER, COLMENARES DE QUINTERO EDMA ISABEL, ALARCON ANYUR y COLMENARES ALARCON FRANKLIN FRANCISCO, por ser los herederos o beneficiarios de la causante Isabel Teresa Alarcón de Colmenares, quedando así satisfecho el primer requisito. Así se establece.
En relación al segundo requisito los nombres de los condóminos, el Tribuna observa que éste se desprende del libelo de la demanda del folio 1 al 6 cuando los co herederos CARLOS ALEXANDER COLMENARES ALARCON, EDMA ISABEL COLMENARES DE QUINTERO y ANYUR ALEJANDRA ALARCON demandada a su hermano FRANKLIN FRANCISCO COLMENARES ALARCON, quien también es co heredero de la SUCESIÓN ISABEL TERESALARCON DE COLMENARES.
Del mismo modo, al vuelto del folio 13 se evidencia que los herederos o beneficiarios de la SUCESIÓN ISABEL TERESA ALARCON DE COLMENARES son COLMENARES ALARCON CARLOS ALEXANDER, COLMENARES DE QUINTERO EDMA ISABEL, ALARCON ANYUR y COLMENARES ALARCON FRANKLI FRANCISCO según planilla sucesoral de fecha 20-09-2012 No. 1385-2012, así como también se desprende del acta de defunción No. 707 de fecha 04-07-2012 que los descendientes de la ciudadana ISBAEL TERESA ALARCON DE COLMENARES son los ciudadanos COLMENARES ALARCON CARLOS ALEXANDER, COLMENARES DE QUINTERO EDMA ISABEL, ALARCON ANYUR y COLMENARES ALARCON FRANKLIN FRANCISCO.
Así mismo de las documentales insertas a los folios 25 al 31 corre las partidas de nacimiento de los ciudadanos COLMENARES ALARCON CARLOS ALEXANDER, COLMENARES DE QUINTERO EDMA ISABEL, ALARCON ANYUR y COLMENARES ALARCON FRANKLIN FRANCISCO, bajo los Nos. 1.107, 1.361, 252 y 5.710, en su orden, donde se desprende que son hijos de la causante Isabel Teresa Alarcón de Colmenares. Quedando así establecido y satisfecho el segundo requisito que el nombre de los condóminos son: COLMENARES ALARCON CARLOS ALEXANDER, COLMENARES DE QUINTERO EDMA ISABEL, ALARCON ANYUR y COLMENARES ALARCON FRANKLIN FRANCISCO. Así se decide.
Por ultimo encontramos el último requisito referente a la proporción en que deben dividirse los bienes, éste se deriva de los títulos de los cuales deriva la comunidad hereditaria, los cuales determinan de quienes son las personas que tienen derechos en la comunidad y el monto correspondiente de su cuota en la misma, lo cual se deriva de las documentales anteriormente mencionadas que fueron aportadas al juicio por la parte demandante, las cuales fueron ratificadas en el juicio por no existir ningún tipo de impugnación o tacha de las mismas.
Ahora bien, aperturada la comunidad hereditaria debido al fallecimiento ab intestato de la causante Isabel Teresa Alarcón de Colmenares en fecha 26-06-2012 según acta de defunción No. 707 de fecha 04-07-2012 folio 23, se abrió el momento de sucesión dejando como sucesores o herederos los ciudadanos COLMENARES ALARCON CARLOS ALEXANDER, COLMENARES DE QUINTERO EDMA ISABEL, ALARCON ANYUR y COLMENARES ALARCON FRANKLIN FRANCISCO, quedando demostrado así la filiación existente entre los demandantes, y el demandado como la cualidad que tienen de ser parte en el juicio de partición. Así se declara.
En consecuencia, el Tribunal observa que el único bien a partir consiste en un inmueble ubicado la calle Leonardo Ruiz Pineda con calle Los Fundadores, Barrancas, Parte Alta, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, distinguido con el No. 1 y con el No. catastral 20-05-18-55-02 (actualmente con el No. cívico H-27), con los siguientes linderos y medidas: NORTE: con calle Leonardo Ruiz Pineda, mide SIETE METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS (7,85 mts), SUR: con terrenos de Angerami Antonio mide SIETE METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (7,85 mts), ESTE: con terrenos de Raúl Meza Barajas, mide VEINTUN METROS CON SETENTA Y SIETE CENTÍMETROS (21,77 mts), y OESTE: con terrenos que son o fueron de Luis Andrés Chacón Varela, mide VEINTIUN METROS CON CICNUENTA Y UN CENTIMETROS (21, 50), debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira en fecha 13-10-2006, bajo el No. 42, Tomo 05, folios 245 al 248, protocolo primero, cuarto trimestre del presente año, que fue propiedad de la causante Isabel Teresa Alarcón de Colmenares, y que hoy en día le pertenece a la SUCESIÓN ISABEL TERESA ALARCÓN DE COLMENARES, de conformidad con el acta de defunción inserta al folio 14.
Así mismo como quedo señalado que en el presente caso existe solo hijos o descendientes solos de la causante Isabel Teresa Alarcón de Colmenares, es decir, sin cónyuges, hermanos o ascendientes, es por lo que de conformidad con el doctrinario Emilio Calvo Baca, en su obra CODIGO CIVIL VENEZOLANO, en su pagina 506 señala:
“I) CASO: HIJOS O DESCENDIENTES SOLOS:
La herencia se divide entre los hijos en partes iguales sin distinción de edad, sexo, primogenitura ni se atiende tampoco a que se trate de hijos de la misma madre y del mismo padre, siempre y cuando sean hijos del causante…”
En tal sentido, por tratarse de un solo bien que le corresponde a solo los descendientes o hijos de la causante, y por no existir más bienes ni posibles herederos, éste Tribunal pasa a realizar la partición de conformidad con lo antes expuesto, es decir, que el único bien a dividir será en partes iguales entre los ciudadanos COLMENARES ALARCON CARLOS ALEXANDER, COLMENARES DE QUINTERO EDMA ISABEL, ALARCON ANYUR y COLMENARES ALARCON FRANKLI FRANCISCO. Así se establece.
En relación a el activo constituido por un inmueble ubicado la calle Leonardo Ruiz Pineda con calle Los Fundadores, Barrancas, Parte Alta, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, distinguido con el No. 1 y con el No. catastral 20-05-18-55-02 (actualmente con el No. cívico H-27), con los siguientes linderos y medidas: NORTE: con calle Leonardo Ruiz Pineda, mide SIETE METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS (7,85 mts), SUR: con terrenos de Angerami Antonio mide SIETE METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (7,85 mts), ESTE: con terrenos de Raúl Meza Barajas, mide VEINTUN METROS CON SETENTA Y SIETE CENTÍMETROS (21,77 mts), y OESTE: con terrenos que son o fueron de Luis Andrés Chacón Varela, mide VEINTIUN METROS CON CICNUENTA Y UN CENTIMETROS (21, 50), debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guasillos y Andrés Bello del Estado Táchira en fecha 13-10-2006, bajo el No. 42, Tomo 05, folios 245 al 248, protocolo primero, cuarto trimestre del presente año, será imputado a cada heredero en una proporción del 25% para cada uno. Así se decide.
En cuanto al pasivo relacionado a los gastos de servicios funerarios, por Bs. 9.000, el pago de impuestos y multa al SENIAT en ocasión de la declaración sucesoral, por la cantidad de Bs. 69.317,20 y Bs. 6.931,72 y los gastos de consumo eléctrico y de agua que desde el momento del fallecimiento de la ciudadana Isabel Teresa Alarcón de Colmenares el co heredero FRANKLI FRANCISO COLMENARES ALARCÓN no cubrió.
Ahora bien, de lo anterior se desprende que de las actas procesales al folio 32 corre factura No. 944 emitida por la Casa Funerario San Isidro, C.A., de fecha 29-06-2012 a nombre de la ciudadana EDMA ISABEL COLMENARES DE QUINTERO, co heredera en la presente causa, donde hace constar que fueron cancelados los gastos funerarios por concepto de la causante Isabel Teresa Alarcón de Colmenares, lo cual configura un pasivo para la sucesión.
De la misma manera, a los folios 33 al 47 se desprende resolución emitida por el SENIAT en fecha 30-04-2014 bajo el No. 127, mediante la cual declararon parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por la ciudadana COLMENARES DE QUINTERO EDMA ISABEL, por concepto de multa, emitidas por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Región Los Andes, y las planillas de pago pagadas al SENIAT en nombre de la SUCESIÓN ISABEL TERESA ALARCON DE COLMENARES, lo cual hace que se configura el pasivo de la sucesión. Así se decide.
En cuanto al pasivo de la deuda de los servicios públicos como agua y electricidad alegados por la parte demandante, el Tribunal por no encontrar prueba de esos pasivos, declara improcedente el cobro del mismo. Así se decide.
En tal virtud, los pasivos antes señalados deberán ser imputados a cada concubino en una proporción de 25% para cada uno. Así se decide.
De conformidad con el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, una vez quede firme la presente decisión se emplaza a las partes para el nombramiento del partidor, el cual tendrá lugar al décimo (10) día de despacho siguiente a que conste en los autos la última que se haga a las partes para tales efectos. Así se decide.
En consecuencia de lo anterior, la demandada debe ser incoada debe declararse parcialmente con lugar y por la naturaleza del caso, no hay condenatoria en costas. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando e impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: se declarada con lugar la oposición a la partición presentada por la defensora ad liten DAYANA DUBRASKA ESTUPIÑAN inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 240.434, de éste domicilio.
SEGUNDO: se declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por los ciudadanos CARLOS ALEXANDER COLMENARES ALARCON, ANYUR ALEJANDRA ALARCON y EDMA ISABEL COMENARES DE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6.167.466, 13.587.096 y 5.680.096, en su orden, de éste domicilio con el ciudadano FRANKLI FRANCISCO COLMENARES ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.167.022, domiciliado en la calle Los Fundadores, con calle Leonardo Ruiz Pineda, casa No. H-27, Barrancas, Parte Alta, por motivo de partición.
TERCERO: se ordena la partición del siguiente ACTIVO en una proporción de 25% para cada parte: un inmueble ubicado la calle Leonardo Ruiz Pineda con calle Los Fundadores, Barrancas, Parte Alta, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, distinguido con el No. 1 y con el No. catastral 20-05-18-55-02 (actualmente con el No. cívico H-27), con los siguientes linderos y medidas: NORTE: con calle Leonardo Ruiz Pineda, mide SIETE METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS (7,85 mts), SUR: con terrenos de Angerami Antonio mide SIETE METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (7,85 mts), ESTE: con terrenos de Raúl Meza Barajas, mide VEINTUN METROS CON SETENTA Y SIETE CENTÍMETROS (21,77 mts), y OESTE: con terrenos que son o fueron de Luis Andrés Chacón Varela, mide VEINTIUN METROS CON CICNUENTA Y UN CENTIMETROS (21, 50), debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira en fecha 13-10-2006, bajo el No. 42, Tomo 05, folios 245 al 248, protocolo primero, cuarto trimestre del presente año
CUARTO: se ordena la partición del siguiente PASIVO en una proporción de 25% para cada parte: gastos de servicios funerarios y pago de impuestos y multa al SENIAT en ocasión de la declaración sucesoral.
QUINTO: una vez quede firme la presente decisión, de conformidad con el artículo 780 del código de procedimiento civil, se emplaza a las partes para el nombramiento del partidor, el cual tendrá lugar al décimo (10) días de despacho siguiente a que conste en los autos la última notificación que se haga a las partes para tales efectos.
QUINTO: dada la naturaleza del falle, no hay condenatoria en constas.
Dada, firmada, sellada y refrendada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, concede en la Ciudad de San Cristóbal, Edificio Nacional, Piso 01, Oficina 07, a los diecinueve (19) días del mes de enero del dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la federación. Josué Manuel Contreras Zambrano. Juez Titular (fdo.). Alicia Coromoto Mora Arellano. La Secretaria (fdo).Exp. 22.233. JMCZ /ms.-. En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 horas de la mañana y se dejó copia para el archivo del Tribunal. Igualmente se libraron las boletas de notificación a las partes. Alicia Coromoto Mora Arellano. La Secretaria (fdo).
La suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: lo antes expuesto, por ser fiel traslado de sus originales tomadas del Expediente Nº 22.233 relacionado con el juicio de PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, intentada por CARLOS ALEXANDER COLMENARES ALARCON, ANYUR ALEJANDRA ALARCON y EDMA ISABEL COMENARES DE QUINTERO contra COLMENARES ALARCON FRANKLIN FRANCISCO. Autorizadas por el ciudadano Juez y firmada por quien suscribe. San Cristóbal, 19 de enero de 2018.

Alicia Coromoto Mora Arellano
La Secretaria