REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN PENAL DEL ADOLESCENTE

Jueza Ponente: Abogada Nélida Iris Mora Cuevas.

IMPUTADO
JHON ANDERSON SAMACA CASTELLANOS, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-29.734.862, plenamente identificado en autos.

DEFENSA
Abogada Isley Coromoto Morales Becerra.

FISCALÍA
Abogada Isol Abimilec Delgado, Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Táchira.

DE LA RECEPCION Y ADMISIÓN DEL RECURSO INTERPUESTO

Subieron las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada Isley Coromoto Morales Becerra, en su carácter de defensora pública penal del imputado Jhon Anderson Samaca Castellanos, contra la decisión dictada en fecha 07 de julio de 2017, por el abogado German Edgardo Cárdenas Montilla, Juez Primero de Primera Instancia en Función de Control con Competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, declaró con lugar la solicitud de la Fiscalía Vigésima Séptima de imponer una Medida Cautelar para asegurar su comparecencia al debate Oral y Público, como lo es la Privación Judicial de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

Recibidas las actuaciones por la Corte de Apelaciones, se les dio entrada el día 25 de agosto de 2017, designándose como ponente a la Jueza Nélida Iris Mora Cuevas.

En fecha 30 de agosto de 2017, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto conforme al artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal y no está incurso en ninguna causal de inadmisibilidad de las previstas en el artículo 428 eiusdem, esta Corte lo admitió de conformidad con lo establecido en el artículo 442 ibidem.

En fecha 22 de septiembre de 2017, por cuanto vencía el lapso para la publicación de la decisión, y en virtud de la complejidad del asunto, se acordó diferir su publicación para la décima audiencia siguiente a la referida fecha.

En fecha 06 de octubre de 2017, por cuanto vencía el lapso para la publicación de la decisión, y en virtud de la complejidad del asunto, se acordó diferir su publicación para la décima audiencia siguiente a la referida fecha.

En fecha 23 de octubre de 2017, por cuanto vencía el lapso para la publicación de la decisión, y en virtud de la complejidad del asunto, se acordó diferir su publicación para la décima audiencia siguiente a la referida fecha.

En fecha 06 de noviembre de 2017, por cuanto vencía el lapso para la publicación de la decisión, y en virtud de la complejidad del asunto, se acordó diferir su publicación para la décima audiencia siguiente a la referida fecha.

En fecha 21 de noviembre de 2017, por cuanto vencía el lapso para la publicación de la decisión, y en virtud de la complejidad del asunto, se acordó diferir su publicación para la décima audiencia siguiente a la referida fecha.

En fecha 30 de noviembre de 2017, a los fines de la resolución del recurso interpuesto, esta Alzada acordó solicitar la causa penal signada con en número 1C-5475/2017, al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, librándose oficio 0056-2017.

En fecha 08 de diciembre de 2017, por cuanto vencía el lapso para la publicación de la decisión, y en virtud que no se había recibido la causa principal N° 1C-5475/2017, y por cuanto se hace necesaria para la resolución del recurso interpuesto, es por lo que se acordó diferir su publicación para la décima audiencia siguiente a la referida fecha.

En fecha 18 de diciembre de 2017, se recibió oficio número 933/2017, procedente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, mediante el cual remiten la causa penal 1C-5475/2017, se acordó darle entrada y pasar al Juez ponente.

CONSIDERACIONES DE ESTA CORTE PARA DECIDIR

Analizados los fundamentos tanto de la decisión recurrida, como del escrito de apelación interpuesto, esta Corte, para decidir, previamente hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA: De la revisión de la causa original signada con el número 1C-5475/2017, procedente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, se evidencia que en fecha 09 de noviembre de 2017, dictó decisión mediante la cual declaró con lugar la solicitud de revisión planteada por el abogado José Antonio Pardo Sánchez, en su condición de defensor privado del adolescente Jhon Anderson Samaca Castellanos, en donde solicitó la revisión de la medida impuesta por el Decaimiento de la Medida de Prisión Preventiva de Libertad al imputado Jhon Anderson Samaca Castellanos, en el cual señaló lo siguiente:

“(Omissis)

En razón de las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: Declara con lugar la solicitud revisión planteada por el Defensor Privado Abogado JOSÉ ANTONIO PARDO SÁNCHEZ, en su carácter de defensor del adolescente JHON ANDERSON SAMACA CASTELLANOS, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 y parágrafo segundo del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: REVISA Y SUSTITUYE LA PRISIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, quedando sujeta la libertad del mencionado adolescente, al cumplimiento de las siguientes obligaciones 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal; 2.- Presentarse cada ocho (08) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Tribunal, así como, cada vez que sea citado o requerido; 3.- prohibición expresa de estar fuera de su residencia en el horario comprendido entre las 7:00 horas de la noche y las 7:00 horas de la mañana sin la compañía de su representante legal; 4.-Prohibición de la(sic) salir de la jurisdicción del estado Táchira sin previa autorización de este Tribunal(…)

(Omissis)”.

SEGUNDO: De la trascripción parcial de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, se desprende que el referido Tribunal dictó decisión en la que declaró con lugar la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad a favor del ciudadano JHON ANDERSON SAMACA CASTELLANOS imponiéndole como condiciones: “1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal; 2.- Presentarse cada ocho (08) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Tribunal, así como, cada vez que sea citado o requerido; 3.- prohibición expresa de estar fuera de su residencia en el horario comprendido entre las 7:00 horas de la noche y las 7:00 horas de la mañana sin la compañía de su representante legal; 4.-Prohibición de la(sic) salir de la jurisdicción del estado Táchira sin previa autorización de este Tribunal…”

TERCERO: De lo anterior, observa esta Alzada que la pretensión del recurrente, va dirigida a lograr la libertad de su defendido Jhon Anderson Samaca Castellanos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, mediante la decisión apelada; pero, habida cuenta de la decisión pronunciada por el a quo al término de la audiencia preliminar, resulta inoficioso entrar a conocer el fondo de la impugnación intentada; en razón de habérsele otorgado medida cautelar sustitutiva preventiva de libertad, al referido imputado.

Por lo anterior, como ya se indicó, resulta inoficioso entrar a resolver el recurso de apelación presentado por la defensa, en contra de la decisión que decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado de autos, en virtud de haberse declarado con lugar la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:

ÚNICO: Inoficioso entrar a resolver el fondo del recurso de apelación presentado por la abogada Isley Coromoto Morales Becerra, en su carácter de defensora pública penal del imputado Jhon Anderson Samaca Castellanos, contra la decisión dictada en fecha 07 de julio de 2017, por el abogado German Edgardo Cárdenas Montilla, Juez Primero de Primera Instancia en Función de Control con Competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, declaró con lugar la solicitud de la Fiscalía Vigésima Séptima de imponer una Medida Cautelar para asegurar su comparecencia al debate Oral y Público, como lo es la Privación Judicial de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los nueve (09) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

Las Juezas de la Corte,


Abogada Nélida Iris Corredor
Jueza Presidenta



Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez Abogada Nélida Iris Mora Cuevas
Jueza de la Corte Jueza Ponente


Abogada Rosa Yuliana Cegarra Hernández
Secretaria
1-Aa-SP21-R-2017-295/NIMC/ar