REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES

Jueza Ponente: Abogada Nélida Iris Mora Cuevas.

Visto el escrito suscrito por el Abogado Eugenio Enrique Granados Muñoz, en su condición de defensor privado del ciudadano Francisco Jabier Ron Zapata, presentado ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de septiembre de 2017, mediante el cual interpone recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 22 de junio de 2017 y publicado auto fundado en fecha 03 de julio de 2017, por el abogado José Mauricio Muñoz Montilva, en su condición de Juez décimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante la cual entre otros pronunciamientos, Decretó la nulidad de la acusación presentada por el Ministerio Público, reponiendo la causa a la fase de investigación tomando en consideración que el imputado no se encontraba asistido por un abogado de su confianza, ya que no se realizo el nombramiento de defensor sino después de presentado el acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal; esta alzada antes de decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa:

En el caso que nos ocupa, se evidencia, tal y como se indicó ut supra, que en fecha 03 de julio de2017, el Juez a quo público la decisión (hoy recurrida), (folios del 26 al 37 del cuaderno de apelación).

La publicación del íntegro de la decisión fue notificada a la Representación Fiscal según certificación por secretaría en fecha 11 de julio de 2017; Así mismo el imputado Francisco Jabier Ron Zapata y su abogado Eugenio Enrique Granados Muñoz, en su carácter de defensor privado, quedaron notificados de la decisión mediante acta de fecha 17 de julio del mismo año.

En fecha 25 de septiembre de 2017, el Abogado Eugenio Enrique Granados Muñoz, en su carácter de defensor privado, consigno escrito de apelación (folios del 01 al 03 del cuaderno de apelación).

En fecha 16 de enero de 2018, fue remitido a esta Alzada el cuaderno de apelación (folio 36 del cuaderno de apelación).

En fecha 23 de enero de 2018, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Jueza Abogada Nélida Iris Mora Cuevas.

Ahora bien, en cuanto a los lapsos para interponer recurso de apelación contra decisiones, el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

“El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dicto la decisión, dentro de los cinco días contados a partir de la notificación”.

(Omissis)

Del artículo antes transcrito se desprende entonces que a los efectos de ejercer el recurso de apelación contra autos, se debe tomar en consideración el lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual forma, el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. “La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

(Omissis)…

“b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación”.

(Omissis)”

Sentado lo anterior, y al evidenciarse que la decisión (hoy recurrida), fue dictada en fecha 22 de junio de 2017 y publicado auto fundado el 03 de julio del mismo año, de la cual quedaron notificados según certificación por secretaría del tribunal, el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, en fecha 11 de julio de 2017, el imputado Francisco Jabier Ron y su defensa el abogado Eugenio Enrique Granados Muñoz, quedaron notificados mediante acta del Tribunal en fecha 07 de julio de 2017; y el escrito de apelación fue presentado en fecha 25 de septiembre de 2017, resultando la interposición de dicho recurso extemporáneo, lo cual puede verificarse de la copia certificada de las tablillas de audiencias llevada por el Tribunal de la causa, pues al tratarse de una apelación de autos, los cinco (05) días que concede el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, transcurrieron así: el primero el martes dieciocho (18); el segundo el jueves veinte (20); el tercero el viernes (21); el cuarto el martes veinticinco (25) y el quinto el miércoles veintiséis (26) de julio de 2017.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación interpuesto por el abogado Eugenio Enrique Granados Muñoz, en su condición de defensor privado del ciudadano Francisco Jabier Ron Zapata, conforme lo establecido en el articulo 440 del Código Orgánico Procesal Penal y lo señalado en el artículo 428, literal “b” eiusdem.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira. En la ciudad de San Cristóbal, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de 2018. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

Las Juezas de la Corte;


Abogada Nélida Iris Corredor
Jueza Presidenta



Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez Abogada Nélida Iris Mora Cuevas
Jueza de Corte Jueza Ponente



Abogada Rosa Yuliana Cegarra Hernández
Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria.-
1-Aa-SP21-R-2017-000319/MIMC/ar.