REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN PENAL DEL ADOLESCENTE

Jueza Ponente: Abogada Nélida Iris Mora Cuevas.

IDENTIFICACIÓN DE LA JUEZA INHIBIDA

Abogada Getsy Carina García Cárdenas, Jueza Temporal Segunda de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICIÓN

Mediante acta de fecha 15 de diciembre de 2017, la Getsy Carina García Cárdenas, en su carácter de Jueza Temporal Segunda de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, declaró estar incursa en la causal de inhibición contemplada en el numeral 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal virtud expuso lo siguiente:

“ME INHIBO de conocer la presente causa seguida en contra del adolescente HECLER ADUARDO PIÑANGO INDRIAGO, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 03/09/2003, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-31.623.659(…), signada con el número 2C-5570/2017, por cuanto me encuentro incursa dentro de la causal establecida en el artículo 89 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la víctima del presente caso, la ciudadana ANA CAROLINA CHAPETA CARVAJAL, es prima de mi esposo; de allí Ciudadanos Miembros de la Sala de la Corte Superior de la Responsabilidad Penal del Adolescente, de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, solicito a ustedes respetuosamente se sirvan DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta, por estar incursa en la causal contenida en el artículo 89 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano; solicitando respetuosamente se ordene entre otras cosas que la causa penal signada bajo la nomenclatura N° 2C-5570/2017, sea conocida por otro Juez de igual categoría y competencia a los fines de la prosecución del proceso penal instaurado, en virtud del impedimento legal que me prohíbe conocer de la presente causa, por considerar que tal y como lo señala la ley existe una causa grave que compromete mi imparcialidad.

(Omissis)”.
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta en Sala el día 19 de diciembre de 2017 y se designó ponente a la Jueza Abogada Nélida Iris Mora Cuevas.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En primer lugar, esta Corte estima necesario destacar algunas consideraciones de la Doctrina y Jurisprudencia venezolana en torno a la naturaleza y procedencia de la incidencia planteada. En tal sentido, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional ha sostenido en reiteradas oportunidades lo siguiente:

“Que la inhibición al igual que la recusación son instituciones concebidas para preservar la imparcialidad del Juez, mediante el cual el funcionario o las partes proponen o solicitan la separación del conocimiento de una determinada causa, por cualquiera de las razones legalmente establecidas. De allí, que el Juez en su función de administrar justicia debe ser imparcial y no estar sujeto a ninguna vinculación subjetiva, bien entre el Juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento o bien con el objeto de la misma, ya que la existencia de estos dos vínculos ocasionan irremediablemente su inhabilidad para conocer y decidir.”

Por otra parte, el maestro Arminio Borjas, en su obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, enseña que:

“La Justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de algunas de las partes, pierde el atributo especial de los dispensadores de justicia, en consecuencia es natural que de motu proprio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de intervenir en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención. Este recurso es la recusación y la voluntaria abstención es la inhibición.”

Así mismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 2917, de fecha 13 de diciembre de 2004, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, señaló lo siguiente:

“…esta Sala debe reiterar que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decidor, ya que sólo éste es capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad…”.

La circunstancia alegada por la funcionaria, a criterio de esta Sala, efectivamente puede afectar la imparcialidad de la Jueza, correspondiendo a esta Corte decidir acerca de la inhibición propuesta por la Jueza Temporal Segunda de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por considerarse legalmente impedida; ya que esta institución constituye un deber jurídico impuesto por la ley a la funcionaria judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud que existe amistad manifiesta entre la ciudadana Ana Carolina Chapeta Carvajal, y su persona.

En fecha 08 de enero de 2018, de la revisión de a actuaciones y en virtud de la inhibición interpuesta por la abogada Getsy Carina García Cárdenas, esta Alzada acordó solicitarle los respectivos soportes en relación a la causal invocada para plantear la inhibición, para lo cual se le concedió un plazo de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la respectiva notificación, a los fines que consignara los mismos que guardan relación con la causa. Se libró boleta de notificación.

En fecha 17 de enero de 2018, se recibió constante de dos (02) folios oficio número 2C-019/2018 de fecha 15-01-2018, suscrito por a abogada Getsy Carina García Cárdenas, mediante el cual consigna soportes relacionados con la causa penal, se agregó y pasó a la Jueza Ponente.

Al analizar el caso, aprecia la Alzada, que conforme lo ordena el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, la Jueza mencionada ut supra formuló su planteamiento inhibitorio invocando que entre la ciudadana Ana Carolina Chapeta Carvajal víctima en la causa in comento y su persona, existe una amistad manifiesta, indicando que la misma es prima de su esposo, lo cual se evidencia en la copia simple del acta de matrimonio, contraído entre la ciudadana Juez Abogada Getsy Carina García Cárdenas y el ciudadano Luis Bertoni Chapeta Carrillo, por ante el registro Civil del Municipio Córdoba, estado Táchira; la cual fue remitida a esta Alzada mediante oficio 2C-019/2018 de fecha 15-01-2018, suscrito por la prenombrada Juez.

En consecuencia, considerándose que esta circunstancia puede afectar la objetividad necesaria de la mencionada Jueza para administrar justicia en el caso concreto, al encontrarse comprendida en una causal de orden subjetivo, lo que a juicio de esta Alzada se subsume en el supuesto invocado por la inhibida, establecido en el numeral 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace procedente la inhibición propuesta, la cual se declara con lugar, debiendo conocer de la causa un Juez o Jueza de Control de este Circuito Judicial Penal, diferente a la jueza inhibida, y así se decide.

D E C I S I Ó N

Por los fundamentos expuestos, esta Corte superior de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Abogada Getsy Carina García Cárdenas, Jueza Suplente Segunda de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por estar comprendida en los supuestos de hecho previstos en el numeral 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose que la causa sea pasada a otro Juez o Jueza de Juicio de este Circuito Judicial Penal para su conocimiento.

Publíquese, regístrese y bájense las actuaciones en la oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). Año: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

Las Juezas de la Corte Superior de la Sección Penal del Adolescente,

Abogada Nelida Iris Corredor
Jueza presidenta



Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez Abogada Nélida Iris Mora Cuevas
Jueza de Corte Jueza Ponente



Abogada Rosa Yuliana Cegarra Hernández
Secretaria


1-Inh-SP21-X-2017-14/NIMC/ar.