REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
207° Y 158°

En fecha 05 de Junio de 2017, este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, proveniente del SENIAT, interpuesto por el ciudadano Carlos Eduardo Jáuregui Juárez, titular de la cédula de identidad N° V- 12.347.322, en su carácter de Director Principal de la Sociedad Mercantil “GRUPO TERRA C.A.”, con Registro de Información Fiscal N° J-29427815-9, asistido por el abogado en ejercicio Eduardo Masini Sandia, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 76.417.
Acto recurrido y sancionado: acta de Resolución de Imposición de Sanción Nro SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/ASA/2017/ExpN° 00012/08 de fecha 06 de Marzo de 2017, emitida por el Jefe del Sector de Tributos Internos de Mérida Región los Andes. (F-45-58).
En la misma fecha, se tramito el presente recurso y se libraron los respectivos oficios. (F-59)
En fecha 04 de Octubre de 2017, Se dicto sentencia en la cual se admite el presente Recurso Contencioso Tributario. (F-65)
En fecha 10 de Octubre de 2017, la abogada representante de la República consignó escrito de promoción de pruebas junto con poder que le acredita para actuar en la presente causa. (66-69)
En fecha 27 de Octubre de 2017, se libró auto de admisión de pruebas. (F-70)
En fecha 14 de Noviembre de 2017, la representante Judicial de la República Bolivariana de Venezuela consignó escrito de evacuación. (F-71)
En fecha 12 de Diciembre de 2017, el representante de la República consigna escrito de informes (F-72-77)
En fecha 23 de Enero de 2018, se dijo visto. (F-80)
II
Pruebas Promovidas:
Pieza Principal
Proveniente del SENIAT

Folios Descripción
01 Auto de Recepción de Documentos de Recurso Contencioso Tributario.
02 al 07 Escrito de Recurso Contencioso Tributario.
08 Registro de información fiscal de la contribuyente.
09 al 10 Copia fotostática de la cédula de identidad N° del Director Principal de la contribuyente, Registro de información fiscal del representante de la empresa.
11 Copia fotostática de la cédula y del carnet del abogado asistente de la contribuyente.
12 al 20 Copia del acta constitutiva de la compañía debidamente Registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
21 Acta Constancia (Fiscalización) N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/AF/2016/IVA/00012/03 de fecha 27/01/2016.
23 al 24 Providencia Administrativa (Fiscalización y Determinación) N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/AF/2016/IVA/00012 de fecha 13/01/2016.
25 al 31 Acta de Reparo N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/AF/2016/IVA/00012/0009 de fecha 27/01/23016.
32 al 44 Constancia de notificación debidamente firmada por la contribuyente junto con las respectivas planillas en fecha 09/03/2017.
45 al 58 Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/ASA/2017/EXP. N° 00012/08 de fecha 06/03/2017.
66 al 69 Copia fotostática certificado poder otorgado a la abogada Jannet Coromoto Márquez Contreras, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.152, que la acredita con el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela en sustitución de la Procuradora General de la República

Expediente Administrativo
Folios Descripción
01 Auto de apertura de expediente
02 al 03 Providencia administrativa (Fiscalización y determinación) N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/AF/2016/IVA/00012 de fecha 13/01/2016.
04 al 05 Acta De Requerimiento (Fiscalización y Determinación) N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/AF/2016/IVA/00012/01 de fecha 25/01/2016.
06 al 08 Acta de Recepción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/AF/2016/IVA/00012/02 de fecha 26/01/2016.
09 Copia fotostática del Registro de Información Fiscal de la Sociedad Mercantil.
10 al 16 Copias fotosticas certificadas de documento constitutivo junto con actas de asamblea debidamente registradas ante la oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
17 al 19 Copias fotosticas certificadas de oficio N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/E-2011-055 de fecha 27/12/2010, en donde consta notificación a la contribuyente Grupo Terra C.A. como Sujeto Pasivo Especial, en fecha 13/01/2011.
20 al 23 Reporte de la contribuyente de la 2da quincena de septiembre 2015, 1ra quincena de octubre 2015, 2da quincena de octubre 2015, 1ra de diciembre 2015.
24 al 29 Planilla de pago forma 99035 de periodo de imposición desde el 16/09/2015 al 30/09/2016, debidamente pagada en fecha 25/01/2016, y del periodo 01/12/2016 al 15/12/2016 debidamente pagada en la misma fecha, consulta de estado de cuenta del SENIAT, reporte de sivit de la contribuyente.
30 al 31 Informe de Revisión emitida por coordinación de Fiscalización Área de Fondo de fecha 27/01/2016.
32 al 38 Acta de Reparo N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/AF/2016/IVA/00012/0009 de fecha 27/01/2016 debidamente firmada por el Director de la empresa y los funcionarios actuantes.
39 al 42 Comunicación enviada por parte de la contribuyente al Gerente de Tributos Internos del SENIAT en fecha 16/02/2016, planillas de pago forma 99035, pago de I.V.A. periodo 01/10/2015 al 15/10/2015, pago de I.V.A. periodo 16/10/2015 al 31/10/2015, debidamente pagadas en fecha 16/02/2016; consulta estado de cuenta de la contribuyente de la recurrente correspondiente al mes de febrero 2016.
43 al 47 Informe Fiscal N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/AF/2016/IVA/00012/04 de fecha 04/05/2016.
48 Índice de documentos foliados
49 Auto de cierre del expediente
50 Auto de remisión de expediente
51 Auto de apertura del Sumario Administrativo.
52 al 54 Consulta de estado de cuenta de los periodos 2015 y 2016 en la pagina del SENIAT, reporte de SIVIT de la contribuyente.
55 al 68 Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/ASA/2017/Exp. N° 00012/08 de fecha 06/03/2017.
69 Tabla resumen de liquidaciones
70 al 73 Demostrativa del Calculo de intereses moratorios de la contribuyente desde octubre 2015 a febrero 2016.
74 Auto de cierre del Sumario Administrativo
75 al 79 Constancia de notificaciones de planillas de liquidación.
80 al 93 Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/ASA/2017/Exp. N° 00012/08 de fecha 06/03/2017 debidamente notificada en fecha 09/03/2017.
94 Auto Cierre del expediente.

A todos los anteriores documentales, se le concede valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 280 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad, y de ellos se desprende:
Que la contribuyente fue objeto de un procedimiento administrativo de verificación en materia de Impuesto al Valor Agregado, por retenciones declaradas y no enteradas para los periodos: 2da Quincena de Septiembre 2015; 1era y 2da quincena de Octubre 2015; y 1era quincena de Diciembre 2015.
Debidamente autorizada por la providencia administrativa Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/AF/2016/IVA/00012 de fecha 13 de enero de 2016, la cual culminó con un Acta de Reparo. Posteriormente, el administrativo emitió Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo de fecha 06/03/2017, y dejo sentado que el contribuyente de autos no realizó los descargos correspondientes, en el que se procedió a considerar la existencia de ilícitos materiales. Por lo que el contribuyente procedió a ejercer su defensa con la presentación del presente Recurso Contencioso Tributario ante el área de tramitaciones del estado Mérida, y del cual es objeto la presente decisión.
III
INFORMES

La abogada Jannet Coromoto Márquez Contreras, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.152, actuando en su carácter de apoderada judicial de la República; consignó escrito de informes, y en tal sentido ratifica los argumentos expuestos por la administración tributaria en la resolución culminatoria de sumario administrativo, destacando igualmente que la contribuyente no consignó al expediente prueba alguna que desvirtúe la presunción de legitimidad y veracidad que amparan los actos administrativos. En tal sentido, solicita se declare SIN LUGAR el presente recurso.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Punto Previo: antes de proceder a emitir pronunciamiento sobre los alegatos expuestos por la recurrente, se observa que los intereses moratorios impuestos por la administración tributaria de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario, no fueron objeto de impugnación, razón por la cual los mismos se declaran firmes. Y así se declara.
Expuesto lo anterior, y revisado como ha sido la presente causa, en virtud de los alegatos y defensas expuestas por las partes, observa esta juzgadora que la controversia en el caso de autos, queda circunscrita a resolver los siguientes particulares:
Primero: Sí, la Administración Tributaria partió de un falso supuesto de hecho y de derecho, en virtud que para el momento que se efectúo la notificación de la fiscalización, la contribuyente había realizado el pago de las planillas correspondientes a la 2da quincena del mes de septiembre de 2015, y 1era quincena de diciembre 2015 por concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que dichos enterramientos fueron realizados dentro de un procedimiento de fiscalización, y en tal sentido solicita su nulidad.
Segundo: Sí, la Administración Tributaria aplicó la graduación de sanciones, (concurrencia de ilícitos tributarios), de conformidad con lo establecido en el articulo 82 del Código Orgánico Tributario vigente.
Delimitada así la litis pasa este despacho para decidir se observa:
Con respecto al primer punto, resulta necesario verificar los pagos efectuados por el contribuyente Grupo Terra, C.A., es por ello que de las actas procesales que corren insertas al expediente específicamente al folio 24 y 25 del expediente Administrativo se desprende:


Planilla N° Periodo Monto de Retención de I.V.A.
Bs. Fecha limite para declarar y enterar retenciones Fecha de pago Días de atraso
1591431894 16/09/2015 al 30/09/2015
42.803,69 07/10/2015 25/01/2016 110
1591811806 01/12/2015 al 15/12/2015
67.387,60 22/12/2015 25/01/2016 34

De lo antes expuesto se observa la existencia de un vicio de falso supuesto, dado que la administración Tributaria aplicó para la primera quincena de Diciembre de 2015 lo establecido en el artículo 115 numeral 4 del Código Orgánico Tributario, con sanción del 1000%; siendo que el contribuyente de autos enteró las cantidades retenidas en materia de IVA, con 34 días de retardo, tal como consta en la planilla N° 1591811806 que corre inserta al folio (25) del expediente administrativo, es por ello que esta juzgadora halla que efectiva el ente administrativo incurrió en un vicio de falso supuesto de hecho, pues efectivamente la misma no se ajusta al supuesto de hecho establecido en la norma con la cual se le sanciona; dado que no supera los 100 días de retraso; en virtud de lo cual se anula la multa impuesta y por ende la planilla de liquidación, y se ordena aplicar multa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 115 numeral 3 del Código Orgánico Tributario, quedando conforme al siguiente cuadro:

Periodo 2015
Impuesto Bs.
Multa %
Monto Bs.
1er Quincena Diciembre
67.387,60
175% Bs.114.558,92


Y su equivalente en unidades tributarias de la siguiente forma:

Periodo 2015
Multa Bs,
Valor UT
Multa UT
1er Quincena Diciembre
Bs. 114.558,92
150,00 UT 763,73 UT


En lo que respecta al periodo de la segunda quincena de septiembre de 2015, se observa al folio 24 del expediente administrativo que la planilla N° 1591431894, fue enterada luego de los 100 días, cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 115 numeral 4 del Código Orgánico Tributario, no estando la misma inmersa en un vicio de falso supuesto, por lo que se procede a ratificar. Y Así se decide.
Con respecto a la graduación de sanciones, solicitada por el contribuyente de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Código Orgánico Tributario, se procede a aplicar la misma de la siguiente manera:
Ilícito material Artículo 115 numeral 3 y 4 COT.

Periodo 2015
Monto de la Multa UT. Concurrencia de Ilícitos Tributarios Art. 82 COT
2da Septiembre 2.853,58 UT 2.853,58 UT
Mas Grave
1era Octubre 582,89 UT 291,45
2da Octubre 819,52 UT 409,76
1er Diciembre 763,73 UT 381,87
Totales --------------- 3.936,66 UT
En cuanto a las costas procesales las mismas son improcedente por cuanto ninguna de la partes resulto totalmente vencidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario. Y así se decide.
V
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano por el ciudadano Carlos Eduardo Jáuregui Juárez, titular de la cédula de identidad N° V- 12.347.322, en su carácter de Director Principal de la Sociedad Mercantil “GRUPO TERRA C.A.”, con Registro de Información Fiscal N° J-29427815-9, asistido por el abogado en ejercicio Eduardo Masini Sandia, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 76.417.
2.- FIRMES los intereses moratorios por no haber sido objeto de litigio.
3.- SE CONFIRMA, con diferente graduación la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/ASA/2017/Exp. N° 00012/08 de fecha 06 de marzo de 2017. En consecuencia se ANULAN las planillas de liquidación Nros. 05200123000039, 052001233000036, 052001233000037, y 052001233000038 todas de fecha 07/03/2017.
4.- SE ORDENA a la Administración Tributaria emitir planilla de liquidación conforme al siguiente cuadro y a la unidad tributaria vigente para el momento en que realice el pago de conformidad con lo establecido en el artículo 91 del Código Orgánico Tributario vigente:
Periodo 2015 Monto de la Multa UT.
2da Septiembre 2.853,58 UT
Mas Grave
1era Octubre 291,45
2da Octubre 409,76
1er Diciembre 381,87
Totales 3.936,66 UT

5. IMPROCEDENTE LA CONDENA EN COSTAS, al recurrente conforme a lo dispuesto en la parte motiva de la presente decisión.
6.- NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Dicha notificación se practicar por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
7.- Una vez quede firme el presente fallo, se comenzara a computar el lapso de cinco (05) días de despacho para cumplimiento voluntario conforme a lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario vigente.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018), año 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
LA JUEZ TITULAR MIGUEL JOEL ANTELIZ SALAS
EL SECRETARIO