REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
207° Y 158°
I
En fecha 04/08/2017 este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, interpuesto personalmente por la sociedad Mercantil “FRUTIANDES 2008, C.A” Constante (151) folios útiles, se ordenó las correspondientes notificaciones al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, (F-157), Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas (F-155), División Jurídica Tributaria Gerencia de Tributos Internos. (F-153), las cuales fueron debidamente practicadas.
Siendo la oportunidad para decidir el Recurso Contencioso Tributario, esta juzgadora observa que el mismo no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad que establece el Artículo 273 del Código Orgánico Tributario, el recurso fue interpuesto el 02/08/2017, el recurso de revisión fue presentado en fecha 31/05/2017 ante la Administración Tributaria de conformidad con los artículos 256 y 251 del Código Orgánico Tributario, la Sociedad Mercantil “FRUTIANDES 2008, C.A”, posee la cualidad para recurrir en la presente causa y por ultimo se observa la debida asistencia de abogado. En tal sentido, por cuanto no existe prohibición legal alguna de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que contengan conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe necesariamente admitirse el recurso, y así se decide.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la Sociedad Mercantil “FRUTIANDES 2008, C.A”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Bajo el N° 39, Tomo A-3 de fecha 15/02/2008, debidamente representada por el abogado Eloi Enrique Valduz Vivas, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 90.565 en su carácter de apoderado judicial de la empresa.
Acto Recurrido: Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/ACE/00083/2017-00002 de fecha 13/01/2017, emanada por el Jefe de Sector Tributos Internos Mérida, SENIAT.
En virtud que no hubo oposición al día siguiente a partir de la publicación de esta sentencia se abre el lapso de promoción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 275 del Código Orgánico Tributario. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año (2018). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-



ANA BEATRIZ CALDERON
JUEZ TITULAR

MIGUEL JOEL ANTELIZ SALAS
ELSECRETARIO


De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República se ordena notificar al Procurador General de la Republica .Se Libro Oficio 031-18

EL SECRETARIO

Exp. 3321
ABCS/Gisela