Recibidas por ante este Despacho las copias fotostáticas certificadas correspondientes a la incidencia de incompetencia subjetiva (INHIBICIÓN), planteada por la ciudadana Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Abogada DIANA BEATRIZ CARRERO QUINTERO, en el expediente que por INTERDICTO DE OBRA intentara el ciudadano OMAR ABEL ZAMBRANO CHACÓN contra la ciudadana NORMA TERESA LOZADA ARAQUE, signado por ante el referido Tribunal bajo el N° 9215.
De las actas procesales remitidas a esta Alzada, consta:
.- Copia certificada de la DEMANDA de fecha 09 de noviembre de 2007 (folios 1 y 2).
.- Copia certificada de la decisión dictada en fecha 10 de noviembre 2017 por el Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de esta Circunscripción Judicial por la cual declina la competencia en un Juzgado de Primera Instancia Civil (folios 3 al 4).
.- Copia certificada del auto de entrada en fecha 18 de diciembre de 2017 suscrito por la Juez inhibida (folio 5).
.- Acta de inhibición de fecha 08 de enero de 2.018, suscrita por la Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, abogada DIANA BEATRIZ CARRERO QUINTERO (folio 6).
En fecha 24 de enero de 2.017, se recibió en este Tribunal Superior legajo de copias fotostáticas; formándose expediente, dándosele entrada y curso de ley correspondiente, quedando inventariado bajo el Nº 3.565 (folio 8).
Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, del cual se desprende su competencia para conocer de la presente incidencia y estando dentro del lapso legal consagrado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, observa lo siguiente:
Expone la Jueza inhibida en el acta de fecha 8 de enero de 2.018:
“… Conforme lo señala el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa signada con el N° 9215, por motivo de INTERDICTO DE OBRA,… mediante sentencia dictada por este juzgado en el cuaderno principal, expediente signado con el N° 8585, en su parte dispositiva, declaró Sin Lugar, la oposición, interpuesta por el abogado JEAN CARLOS DUARTE RAMÍREZ,…actuando como apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana NORMA TERESA LOZADA ARAQUE,…y se declaró firme el lindero provisional fijado por el Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante acta de fecha 14 de octubre de 2015, en el inmueble propiedad del demandante OMAR ABEL ZAMBRANO CHACÓN…
Por cuanto esta operadora de justicia, mediante la providencia judicial anteriormente señalada, otorgué la razón a la parte demandante…donde declaré firme el lindero provisional…motivo tal que se hace necesario desligarme del conocimiento de la causa principal, conforme lo indica el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil,…es suficiente para separarme del conocimiento del presente asunto por cuanto se ve afectada mi imparcialidad para seguir sustanciando en la presente causa y visto que mi objetividad se encuentra comprometida frente a las partes en el presente juicio siguiendo lo pautado en el Código de Ética del Juez, solicito…sea declarada CON LUGAR LA INHIBICIÓN…”.
La doctrina y la jurisprudencia han definido la inhibición como el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causal para ello.
Sobre la recusación e inhibición, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 2.140 del 7 de agosto de 2.003, dictada en el expediente N° 02-2403, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, dejó sentado:
“(Omissis)”… “En la jurisprudencia reiterada de los órganos internacionales de protección de derechos humanos - Corte Penal Internacional y Corte Interamericana de los Derechos Humanos - la imparcialidad del tribunal tiene una dimensión también objetiva, referida a la confianza que debe suscitar el tribunal en relación con el imputado, para lo cual es preciso que el juez que dicta la sentencia no sea sospechoso de parcialidad,…”
…En este sentido, debe señalarse que nuestro ordenamiento jurídico prevé dos instituciones, a saber, la inhibición y la recusación, destinadas a preservar la garantía del juez imparcial. La doctrina, tradicionalmente, ha señalado que las causales de la recusación del juez previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil son taxativas y no pueden ser susceptibles de ampliación por vía de analogía o semejanza (cf. Humberto Cuenca. Derecho Procesal Civil. Tomo II 6° edición. Caracas, Universidad Central de Venezuela, 1998, p. 154, y Juan Montero Aroca y otros. Derecho Jurisdiccional. Tomo I. 10° edición. Valencia, Tirant Lo Blanch, 2000, p. 114).
Sin embargo, la Sala ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que puede desplegar el juez a favor de una de las partes, lo cual resulta lógico, pues “los textos legales envejecen (…) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige” (Enrique R. Aftalión. Introducción al Derecho. 3° edición. Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1999, p. 616). En este sentido, la Sala en sentencia N° 144/2000 del 24 de marzo ha indicado lo siguiente:
‘En la persona del juez natural, además de ser un juez predeterminado por la ley, como lo señala el autor Vicente Gimeno Sendra (Constitución y Proceso. Editorial Tecnos. Madrid 1988) y de la exigencia de su constitución legítima, deben confluir varios requisitos para que pueda considerarse tal. Dichos requisitos, básicamente, surgen de la garantía judicial que ofrecen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y son los siguientes: 1) Ser independiente, en el sentido de no recibir órdenes o instrucciones de persona alguna en el ejercicio de su magistratura; 2) ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que pueden gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez…’ . (Negrita de quien sentencia).
Ciertamente, si el Juez o cualquier otro funcionario que conoce un juicio determinado, estima que su imparcialidad puede verse afectada o en riesgo por cualquiera de las causales a que hace referencia el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, o bien por alguna otra conducta o circunstancia tal y como lo dejó establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia parcialmente trasladada, debe inhibirse de seguir conociendo de dicho asunto, ya que la imparcialidad es un deber del juez que se refiere a que durante el desempeño de sus funciones tiene que mantenerle a las partes los derechos comunes en igualdad de condiciones. Así las cosas, en el supuesto de que el operador de justicia vea perturbada su imparcialidad, bien por factores externos (como la enemistad o manifiesta amistad) o internos (prejuicios o situaciones emotivas), la ley le ha previsto un mecanismo preventivo como lo es la inhibición. A tales fines, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, establece las formas exigidas, es decir, los requisitos del acta de inhibición, debiendo contener las condiciones de tiempo, lugar y demás hechos que sean motivos del impedimento; todo lo cual se verificó en el acta de inhibición de fecha 08 de enero de 2.018.
Ahora bien, establece el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 82.- “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:…
…15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
En el caso bajo examen, es evidente que la Jueza DIANA BEATRIZ CARRERO QUINTERO ya emitió su opinión en el presente asunto, pues en la sentencia que menciona declaró firme el lindero provisional fijado por el Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Juducial del estado Táchira, lo que efectivamente señala la parte demandante en su libelo cuando expone: “…En fecha 05 de noviembre de 2015, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial se avocó (sic) al conocimiento del asunto y fijó el lapso de promoción de pruebas, posteriormente a ello, … decidió la OPOSICIÓN AL LINDERO PROVISIONAL SIN LUGAR, Y DEJÓ FIRME EL LINDERO PROVISIONAL FIJADO POR EL JUZGADO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA…”. Por tales razones, esta Juzgadora considera que habiéndose hecho la inhibición en forma legal y fundada en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, debe apartarse la Jueza inhibida del conocimiento de la causa en que se generó la presente incidencia y corregir así la crisis subjetiva suscitada, resultando entonces CON LUGAR la inhibición planteada, Y ASÍ SE RESUELVE.