REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, viernes doce (12) de enero del año dos mil dieciocho.-
207° y 158°
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se observa que:
La ciudadana LOURDES MARÍA PENTON RAMÍREZ, extranjera, mayor de edad, con número de identidad 64101803375, con pasaporte de la República de Cuba N° J561393, de este domicilio, asistida por la abogada INÉS COROMOTO ROSALES ROSALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.388; solicita a este Tribunal Superior SE DECRETE EL PASE O EXEQUÁTUR del Divorcio que disolvió el vínculo matrimonial que contrajo con el ciudadano MARIO LUIS MARTÍN ANTIGUA, dictado por el Tribunal Municipal Popular de Sancti Spiritus Provincia de Sancti Spiritus República de Cuba.
En fecha 12 de diciembre de 2017 este Tribunal Superior previa distribución recibió el anterior escrito contentivo de solicitud de exequátur, dándosele entrada e inventariándose bajo el N° 3.554 (folio 3). A los folios 5 y 6 corren insertos los anexos que fueron presentados en fecha 8 de enero de 2018.
La parte solicitante señaló en su escrito contentivo de exequátur lo siguiente:
“…En fecha 24 de Diciembre de 1997, contraje matrimonio civil con el ciudadano Mario Luis Martín Antigua, ante el Registro del Estado Civil del Palacio de los Matrimonios de Sancti Spiritus, Provincia Sancti Spiritus. Pero es el caso ciudadano Juez que debido a razones de indudable peso, nos separamos, quedando disuelto dicho vínculo matrimonial, según Sentencia 34 Expediente 54 dictado por el Tribunal Municipal Popular de Sancti Spiritus de fecha 4 de Febrero de 1999, firme el 17 de Marzo de 1999, para lo (sic) anexo Certificación de Divorcio… Dicha sentencia se encuentra definitivamente y con el carácter de Cosa Juzgada, además se desprende que la decisión fue tomada en materia Civil, que las partes estuvieron de acuerdo en la Cesación de los Efectos civiles del Matrimonio, así mismo la referida sentencia no colinde (sic) con ninguna Sentencia dictada por el Tribunal Venezolano alguno, que la misma no contiene sentencia, declaraciones, no (sic) disposiciones contrarias al Orden Público, Buenas Costumbres y Derecho Público de la República Bolivariana de Venezuela, y que igualmente fue Reconocido por la ciudadana Rosana Yaliet Perez Ponce en fecha 24 de Enero del 2017, quien funge como Funcionaria Autorizada para Certificar Autenticaciones de Firmas en Documentos Expedidos para surtir efectos en el Extranjero de la Dirección Provincial de Justicia en la Provincia de Sancti Spiritus y Apostillada en fecha 06 de Febrero de 2017 por Deicy Morejon Díaz, en su carácter de Funcionario Autorizado para Certificar Autenticaciones de Firmas de Documentos para surtir efectos legales en el exterior con N° E262297 del Ministerio de Relaciones Exteriores DACCRE de la República de Cuba.
Por lo anteriormente expuesto es que acudo ante su competente autoridad y SOLICITO respetuosamente, se DECLARE CON FUERZA DE COSA JUZGADA Y EJECUTADA la sentencia anteriormente mencionada, para que surta todos sus efectos legales en la República Bolivariana de Venezuela…”.
Ahora bien, previamente debe esta Juzgadora determinar su competencia para conocer de la presente solicitud, observándose de los recaudos presentados lo siguiente:
De los anexos presentados por el solicitante, se destaca:
 Copia fotostática certificada apostillada de la Certificación procedente del Registro del Estado Civil de Sancti Spiritus de la Provincia Sancti Spiritus de la República de Cuba, en la que indica que “Lourdes María Pentón Ramírez es… divorciada de conformidad con la anotación marginal que aparece en su inscripción de matrimonio…”.
 Al folio 6 corre inserta copia simple de Pasaporte de la República de Cuba a nombre de la ciudadana LOURDES MARÍA PENTÓN RAMÍREZ.
De los anexos presentados no puede evidenciarse los motivos por los cuales se declaró el divorcio cuyo pase se solicita, ya que sólo se consignó un certificado de divorcio que aún y cuando se encuentra apostillado, no señala los motivos del mismo para así determinar la competencia de este Juzgado, es decir, no corre a los autos la sentencia de divorcio que precise la causal que motivó la disolución del vínculo matrimonial, si fue de común acuerdo o por vía contenciosa, pues solo los actos y sentencias de naturaleza no contenciosa son los que pueden ser objeto del pase o exequátur por parte de un tribunal superior a tenor de lo dispuesto en el artículo 856 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual debe declararse la inadmisibilidad del presente exequátur por falta de recaudos, salvo el derecho que tiene la solicitante de volverlo a presentar a distribución con los recaudos indicados; Y ASÍ SE RESUELVE.

Corolario de lo expuesto se declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la solicitud de pase o exequátur presentada por la ciudadana LOURDES MARÍA PENTÓN RAMÍREZ, asistida de abogado.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Jueza Titular,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA


La Secretaria Temporal,

Myriam Patricia Gutiérrez Díaz


JLFdeA/MPGD/diury.-
EXP: 3.554.-