JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho.

207º y 158º

JUEZA INHIBIDA: Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero, Jueza Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

I
ANTECEDENTES

Se recibieron en este despacho previa distribución, las actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero con el carácter de Jueza Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 8.967, nomenclatura de dicho tribunal.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, consta lo siguiente:
- Libelo de la demanda interpuesta en fecha 22 de febrero de 2017 por el ciudadano Remi Solanges Monduc Durán, asistido por el abogado César Josué Ochoa Pérez, contra la ciudadana María Adiela Pabón de González, por indemnización de daños y perjuicios materiales provenientes de accidente de tránsito. (fs. 1 al 4)
- Auto de fecha 13 de febrero de 2017 dictado por el precitado Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, mediante el cual admitió la demanda y acordó citar a la demandada a objeto de que diera contestación a la misma. (f. 5)
- Auto de fecha 2 de junio de 2017, mediante el cual, visto el escrito de contestación de demanda presentado por la demandada, el a quo admitió el llamado a tercero y, en consecuencia, ordenó el emplazamiento de la sociedad mercantil Estar Seguros S.A., representada por su gerente regional Dra. Cloris Sol Delgado Corteles, a fin de que diera contestación al mismo de conformidad con lo establecido en los artículos 382 y 383 del Código de Procedimiento Civil. (f. 6)
- Escrito de fecha 4 de diciembre de 2017, en el que el abogado Wolfred B. Montilla Bastidas, abrogándose el carácter de representante judicial sin poder de la codemandada Estar Seguros S.A., solicitó la reposición de la causa. (fs. 7 al 9)
- Escrito de la misma fecha por medio del cual el mencionado abogado, asumiendo de conformidad con lo previsto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, la representación judicial de la mencionada compañía aseguradora, dio contestación a la cita en garantía, aduciendo su extemporaneidad; e igualmente, rechazó y contradijo los argumentos expuestos en la demanda, tanto en los hechos como en el derecho; opuso como defensa perentoria la prescripción de la acción y promovió pruebas. (fs. 10 al 14)
- Acta de fecha 13 de diciembre de 2017, correspondiente a la celebración de la audiencia preliminar.(f. 15)
- Auto de fecha 18 de diciembre de 2017, en el que el Tribunal de la causa fijó los hechos controvertidos y abrió el lapso para promover pruebas de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil. (f. 16)
- A los folios 17 al 25 corren actuaciones relacionadas con la recusación propuesta en fecha 9 de octubre de 2015 por el abogado Wolfred B. Montilla Bastidas, contra la precitada abogada Diana Beatriz Carrero Quintero en el expediente N° 8400 nomenclatura del mencionado Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, el cual fue declarado sin lugar por decisión de fecha 3 de noviembre de 2015 proferida por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
- Acta de inhibición de fecha 9 de enero de 2018, suscrita por la Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero con el carácter antes indicado. (f. 26)
- Auto de fecha 15 de enero de 2018 dictado por el a quo en el que, vencido el lapso indicado en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, acordó remitir las correspondientes copias fotostáticas certificadas del expediente al Juzgado Superior en función de distribuidor a los fines legales consiguientes. Asimismo, remitió el expediente original al Juzgado de Primera Instancia Civil en función de distribuidor. (Vuelto del f. 26)
En fecha 25 de enero de 2018 se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 29); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 30)
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


La Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero, Jueza Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifiesta en el acta de fecha 9 de enero de 2018, lo siguiente:

Conforme lo señala el artículo 82 ordinal 20 del Código de Procedimiento Civil, ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa signada con el Nro. 8967 por el motivo de COBRO DE BOLÍVARES POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO en la que demanda el ciudadano REMI SOLANGES MONDUC DURAN (sic), …, en contra de la ciudadana MARIA (sic) ADIELA PABON (sic) DE GONZALEZ (sic),..., y el llamado como tercero, la Sociedad (sic) Mercantil (sic) Estar Seguros S.A., representada por su gerente regional la doctora CLORIS SOL DELGADO CORTELES, …, por cuanto el día 04 de diciembre de 2017, se presentó ante este Tribunal el abogado WOLFREN (sic) B. MONTILLA, … , donde intervino presentando escritos de solicitud de reposición de causa y de extemporaneidad de cita la (sic) en garantía y contestación a la demanda, en su condición de representante judicial sin poder de la parte co-demandada y por cuanto el mencionado abogado, ya identificado en fecha 09 de octubre de 2015, presentó escrito de recusación en contra esta operadora de justicia en el caso de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD en la que demanda (sic) JONATHAN EDUARDO YAÑEZ, MINERVA , PABLO ALEXANDER Y LINDE YAMILETH YAÑEZ GUERRERO a PABLO EMILIO CASIQUE RAMIREZ (sic), con numeración 8400, igualmente el mencionado abogado ejerció denuncia ante la Inspectoría de Tribunales lo cual es suficiente para separarme del conocimiento del presente asunto por cuanto se ve afectada mi imparcialidad para seguir sustanciando en la presente causa y visto que mi objetividad se encuentra comprometida frente a la parte en el presente juicio siguiendo lo pautado en el Código de Ética del Juez, solicito al JUZGADO SUPERIOR DE ESTA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL que corresponda conocer por distribución, sea declarada CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por estar suficientemente fundada en causa legal que la hace precedente (sic).

Establece dicha norma lo siguiente:

Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

….omissis...

20. Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito.

Ahora bien, al revisar las copias remitidas a este Juzgado Superior para el conocimiento de la inhibición se evidencia que, efectivamente, el abogado Wolfred Bernavé Montilla Bastidas recusó a la abogada Diana Beatriz Carrero Quintero, en su condición de Jueza Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el juicio de inquisición de paternidad tramitado en el expediente No. 8400, nomenclatura de dicho Tribunal, mediante diligencia de fecha 9 de octubre de 2015 (fs. 17 al 19), utilizando términos injuriosos e irrespetuosos y endilgándole conductas inapropiadas; recusación esta que fue declarada sin lugar por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, mediante sentencia de fecha 3 de noviembre de 2015 (fs. 23 al 25). Asimismo, según lo expuesto por la Jueza inhibida en el acta de fecha 9 de enero de 2018 antes transcrita, el mencionado abogado también interpuso denuncia en su contra ante la Inspectoría General de Tribunales, cuyos términos no constan en las actas procesales, pero que ella considera que afectan su imparcialidad y comprometen su objetividad para seguir sustanciando la causa.
Así las cosas, a juicio de esta sentenciadora se encuentra configurada la causal de inhibición alegada, por lo que debe declararse con lugar la presente inhibición. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada Diana Beatriz Carrero Quintero, Jueza Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil; envíese copia certificada de la presente decisión con oficio N° 0570-041 a la Juez inhibida y, en su oportunidad legal, bájese el expediente.

La Juez Titular,

Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria Temporal,

Abg. Mirley Rosario Colmenares de Mora

En la misma se fecha se registró y público la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (02:40 p.m.); dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 7170