República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil,
Tránsito y Bancario de la
Circunscripción Judicial del estado Táchira


207° y 158°


JUEZ INHIBIDO: JOSUÉ MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, juez titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

MOTIVO: INHIBICIÓN fundamentada en la causal 17° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 22 de enero de 2018, se recibieron en esta alzada previa distribución las presentes actuaciones en copia fotostática certificada, con motivo de la inhibición planteada el día 19 de diciembre de 2017 por el abogado JOSUÉ MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, en su condición de juez titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el expediente 22.394, fundamentada en la causal prevista en el ordinal 17° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dándosele entrada e inventariándose las mismas bajo expediente número 7602.

De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende que el abogado JOSUÉ MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, declara encontrarse incurso en la causal señalada para conocer del asunto, porque el abogado JUAN CARLOS MÁRQUEZ ALMEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 90.937, interpuso en su contra, en su condición de juez titular del Despacho que dirige, juicio por FRAUDE PROCESAL, el cual fue admitido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Táchira, el día 21 de noviembre de 2016 bajo expediente número 8.888. Manifestó que si bien la demanda interpuesta en su contra por “…FRADUDE PROCESAL, no constituye un recurso de queja en sentido estricto, si puede considerarse con efectos análogos a aquélla, lo cual, además, predisponle ánimo y serenidad que debo guardar como operador jurídico... omissis… por lógica elemental afecta el equilibrio y ecuanimidad que debo conservar para poder sentenciar con imparcialidad…”
El tribunal para decidir observa:

Estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, para emitir pronunciamiento en la presente causa, procede este tribunal a decidir la incidencia de INHIBICIÓN propuesta por el abogado JOSUÉ MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, en su condición de juez titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

El juez inhibido fundamenta su INHIBICIÓN en la causal 17° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice:

“Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

...Omissis...

17. Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final.”


Ahora bien, encuentra este juzgado dirimente, con arreglo al principio iura novi curia, que le permite separarse de los alegatos de derecho en que el juez fundamenta su solicitud, que la causal pertinente a los hechos expuestos, es la del numeral 10 del artículo 82:

“Por existir pleito civil entre el recusado o alguno de sus parientes dentro de los grados indicados, y el recusante, si se ha principiado antes de la instancia en que ocurre la recusación, y si no han transcurrido doce meses a partir del término del pleito entre mismos.


Además, manifiesta el juez inhibido, que la situación suscitada con el abogado JUAN CARLOS MÁRQUEZ ALMEA genera en él, predisposición para continuar conociendo del juicio referido, lo que a su vez genera otra situación que se enmarca dentro de la causal genérica creada por la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente 02-2403, de fecha 7 de agosto de 2003, que extractada dice: “…la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial.’”. Este sentimiento de animadversión configura una causal muy subjetiva, que para su comprobación basta la palabra de la jueza, tal como lo ha establecido la Sala de Casación Civil en decisión No. 000002 de fecha 22 de marzo de 2012.

Es por ello, y en aras de la necesaria transparencia e imparcialidad que debe reinar en el proceso, y vista la expresa voluntad de inhibirse en la causa tramitada en el tribunal a su cargo bajo el número 22.394, le es forzoso a este tribunal superior, declarar su procedencia, tal como lo hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.


DISPOSITIVO

En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por el abogado JOSUÉ MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, en su condición de juez titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, contenida en acta de fecha 19 de diciembre de 2017, para continuar conociendo de la causa tramitada y sustanciada en el tribunal a su cargo, bajo el número 22.394.

SEGUNDO: Remítase con oficio en original, el expediente al tribunal de la causa Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Táchira. Asimismo remítase oficio a los juzgados Primero, Tercero y Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el que se haga referencia a la publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia de la presente decisión, a efecto de su consulta, la cual tiene valor probatorio de hecho notorio judicial.

Publíquese, Regístrese y déjese copia fotostática certificada de la presente decisión, para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil dieciocho.

El Juez,

Fabio Ochoa Arroyave.-
La secretaria,


María Gabriela Arenales

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (2:30 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 7602.-


En la misma fecha (25 de enero de 2018), se remitió original el expediente número 7602 nomenclatura de este tribunal superior, al Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Táchira, con oficio número 0530-027. Asimismo se ofició a los juzgados Primero, Tercero y Cuarto de la misma categoría, con oficios números 028, 029 y 030, en su orden, participándole sobre la decisión dictada en la presente causa.
Exp. Nº 7602.-
Yuderky.-