REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
PARTE SOLICITANTE: WILSON ERNESTO REMOLINA BALLESTEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.598.788.
Abogado asistente: FRANK ENRIQUE GUERRERO SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 214.347.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Solicitud N° 3132.
En fecha 07/08/2018 se recibió la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento formulada por el ciudadano WILSON ERNESTO REMOLINA BALLESTEROS, asistido del Abogado FRANK ENRIQUE GUERRERO SANCHEZ. A tal efecto, se señaló:
.- Que en el Acta de Nacimiento Nª 40, de fecha 18/03/1987, librada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Córdoba del estado Táchira; contenía los siguientes errores y omisiones:
• Que se omitió el número de identificación de su progenitora, a pesar de que se incorporó su nacionalidad.
• Que se transcribió erróneamente el nombre de su mamá como “Ramona Alicia Ballesteros Jaimes”, siendo lo correcto “Ramona Alicia Ballesteros”; que el segundo apellido no le correspondía.
.- Que para el momento de su nacimiento su mamá era de nacionalidad Colombiana, con cédula de ciudadanía Nª 60.364.827; pero actualmente era Venezolana por naturalización, con cédula de identidad Nª V-22.633.593.
.- Que por lo anterior, solicitaba la corrección de los errores y las omisiones descritos.
Por auto del 20/09/2018, se admitió la solicitud y se ordenó la notificación del Ministerio Público; notificación que se materializó según diligencia del Alguacil de fecha 19/11/2018.
El día 30/11/2018 el Juez Provisorio, Abog. Julio Nieto, se abocó al conocimiento de esta causa.
Ahora bien, encontrándose este Árbitro Jurisdiccional en la oportunidad para resolver lo peticionado, indica:
ACERVO PROBATORIO
.- Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 40, de fecha 18/03/1987, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Córdoba, estado Táchira. En este sentido, el Tribunal le otorga valor probatorio según el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; instrumento del cual evidencia el natalicio del ciudadano WILSON ERNESTO REMOLINA BALLESTEROS, pues tal actuación fue efectuada por un funcionario facultado para dar fe pública de dicho acto.
.- Copia de la cédula de identidad del ciudadano WILSON ERNESTO REMOLINA BALLESTEROS. Al respecto, el Tribunal le concede valor probatorio de acuerdo con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; esto, sobre la base de que dicho instrumento es un documento administrativo, que está revestido de la presunción de veracidad y legitimidad; el cual constituye el medio de identificación del peticionante.
.- Copia certificada y simple de la cédula de identidad Nª V-22.633.593, concerniente a la ciudadana RAMONA ALICIA BALLESTEROS, donde se refleja como fecha de nacimiento el 14/07/1968. Y, copia certificada del Registro Único de Información Fiscal (RIF), perteneciente a la ciudadana RAMONA ALICIA BALLESTEROS; quien según el dicho del solicitante, era su señora madre. Al respecto, el Tribunal les concede valor probatorio de acuerdo con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; esto, sobre la base de que dichos instrumentos son documentos administrativos, que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad; el primero, constituye el medio de identificación de la ciudadana en mención y el segundo, mediante el cual se constata el domicilio fiscal de tal ciudadana.
.- Copia certificada de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 5.718 Extraordinario, de fecha 02/07/2004; contentiva de la Resolución a través de la cual el entonces Ministerio del Interior y Justicia (hoy Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz), expidió las Cartas de Naturalización a los ciudadanos allí señalados, y donde está incluida la ciudadana RAMONA ALICIA BALLESTEROS. Dicho instrumento se tiene como fidedigno y surte pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil.
.- Fotocopia de la cédula de ciudadanía Nº 60.364.827, emitida por la República de Colombia; perteneciente a la ciudadana BALLESTEROS RAMONA ALICIA, donde se refleja como fecha de nacimiento el 14/07/1968. Respecto a este instrumento, el Tribunal lo valora como el documento de identidad (pasaporte o cédula) de una persona natural extranjera (Vid. Sala Político-Administrativa, fallo de fecha 23/05/2012, publicado el 24/05/2012, Exp. N° 2012-0292, sentencia Nº 00579).
.- En cuanto a la comunicación librada por el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME); este Órgano Jurisdiccional la valorada, en razón de ser emitida por un Funcionario Público con potestad para ello. Y, de dicha prueba se desprende los datos filiatorios del ciudadano WILSON ERNESTO REMOLINA BALLESTEROS. Dicho de otra manera, la prueba referida, es la certificación de los datos concernientes a la persona allí mencionada, como son: La cédula de identidad, los nombres y apellidos completos, el lugar y la fecha de nacimiento, el estado civil; por mencionar algunos.
FONDO DEL ASUNTO
Efectuada la revisión a la solicitud de rectificación; este Juzgador hace las consideraciones siguientes:
“(…) la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.264, de fecha 15 de septiembre de 2009, dispone lo siguiente:
“Artículo 144. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
(…)
“Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
De los artículos antes transcritos se desprende que corresponde al Poder Judicial conocer de las solicitudes de rectificación de las Actas del Estado Civil cuando hayan errores u omisiones que afecten el fondo del Acta; por el contrario si dichas omisiones se refieren a las características generales y específicas de las Actas o se trata de errores materiales que no afecten su fondo, corresponderá a la Administración su rectificación.” (Sala Político-Administrativa, fallo de fecha 19/01/2011, publicado el 20/01/2011, Exp. Nº 2010-1107, sentencia Nº 00065).
Entonces, sobre la base de la Jurisprudencia Patria reproducida; y dado que el objeto de la solicitud de rectificación formulada, estriba en la subsanación o corrección tanto de errores como de omisiones contenidos en un acta de Registro Civil; esto, aunado a que la representación judicial del Ministerio Público no objetó tal solicitud.
Por ende, quien aquí dilucida, una vez examinada la documentación consignada, tiene la convicción de que:
El nombre correcto de la progenitora del ciudadano WILSON ERNESTO REMOLINA BALLESTEROS, es RAMONA ALICIA BALLESTEROS.
Al momento del levantamiento del acta de nacimiento del ciudadano WILSON ERNESTO REMOLINA BALLESTEROS, su progenitora RAMONA ALICIA BALLESTEROS era natal de la República de Colombia, a quien se le otorgó la cédula de ciudadanía Nº 60.364.827.
Actualmente, la progenitora del ciudadano WILSON ERNESTO REMOLINA BALLESTEROS, la ciudadana RAMONA ALICIA BALLESTEROS tiene el estatus de Venezolana por naturalización, titular de la cédula de identidad Nº V-22.633.593.
En consecuencia, debe declararse procedente la solicitud de rectificación planteada. Y así se establece.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación del Acta de Nacimiento Nª 40, de fecha 18/03/1987, librada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Córdoba del estado Táchira; correspondiente al ciudadano WILSON ERNESTO REMOLINA BALLESTEROS, titular de la cédula de identidad N° V-19.598.788.
SEGUNDO: SE ORDENA sobre la base de lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil; la inscripción de esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba y el Registro Principal del estado Táchira; a objeto de que se estampe la nota marginal en la partida de nacimiento señalada en el numeral anterior, la cual debe indicar:
• El nombre correcto de la progenitora es RAMONA ALICIA BALLESTEROS, natal de la República de Colombia, con cédula de ciudadanía Nº 60.364.827.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Santa Ana, seis (6) de diciembre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Julio Cesar Nieto Patiño
REFRENDADO:
El Secretario Temporal,
Abg. Ricardo José Vivas Duque
En la misma fecha se registró la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
Nj.
|