JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SANTA ANA, diecisiete (17) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
208° y 159°
CAUSA N° 3140
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

El 04/10/2018, se recibió la solicitud de rectificación del Acta de Reconocimiento Nª 318, de fecha 19/10/1984, suscrita por ante el Prefecto del entonces Municipio Monseñor Bernabé Vivas, Distrito (hoy Municipio) Córdoba del estado Táchira; acta mediante la cual el ciudadano JOSE BENIGNO GARCÍA MOJICA, titular de la cédula de identidad Nª V-9.238.758, reconoció como hijos a los ciudadanos: GRIMALDO OMAR, DELCY MAGALY, JOSE BENIGNO, y ZAYRA ROCIO. Solicitud presentada por la ciudadana DELCY MAGALY GARCIA DE NIÑO, titular de la cédula de identidad N° V-10.168.298, asistida por el Abogado GUSTAVO JESUS RIVAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 45.628.
Por auto del 08/10/2018, se le dio entrada a la solicitud y se admitió, igualmente se acordó la notificación del Ministerio Público; notificación que fue materializada según la diligencia estampada por el Alguacil de fecha 15/10/2018.
El día 10/12/2018, el Juez Provisorio Abog. Julio Nieto, se abocó al conocimiento de este expediente.
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman esta causa; el Tribunal se permite hacer las siguientes consideraciones:
I
DE LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DONDE EXISTAN TERCEROS INTERESADOS
El Máximo Órgano Jurisdiccional ha indicado:
“Respecto al procedimiento de rectificación de partida, esta Sala en sentencia dictada en fecha 18 de diciembre de 1991, estableció lo siguiente:
“…De acuerdo al artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, quien pretenda la rectificación de alguna partida inscrita en los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez (sic) de Primera (sic) Instancia (sic) en lo Civil (sic). Entre otros requisitos, el solicitante deberá indicar, bien sea se trate de rectificación o de cambio en la partida, las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia. El Juez (sic), de considerar admisible la solicitud, ordenará el emplazamiento de estas personas y la publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. (…)
[…]
(…) el juez tiene la obligación de examinar cuidadosamente para ver si la solicitud llena los extremos requeridos en el Código Civil o los exigidos en este capítulo y, si la considerara admisible, ordenará el emplazamiento de las personas indicadas por el solicitante y la publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos.
[…]
(…) las personas que se debe indicar en la solicitud, son aquéllas que puedan resultar afectadas de un modo directo, personal y actual, como por ejemplo los padres del hijo que solicita la rectificación de su partida de nacimiento, el cónyuge cuando quien solicita la rectificación del acta de matrimonio es el otro cónyuge, o los herederos directos de la persona fallecida, cuando uno de ellos solicita la rectificación del acta de defunción, por ende, a estas personas se deben citar, pues, se consideran interesadas por el vínculo estrecho con el acto que se pretende rectificar, ya que, los que no estén vinculados en un grado tan estrecho se entenderán emplazados mediante cartel, por cuanto, es difícil para el solicitante señalar a todas las personas que puedan resultar interesadas en forma indirecta.
(…) considera la Sala que es obligación del solicitante indicar en la solicitud de rectificación de partida a las personas interesadas en forma directa para que las mismas sean citadas, tal como lo exige la norma, pues, de lo contrario podríamos estar en presencia de un posible fraude procesal, ya que se le estaría dando curso al procedimiento de rectificación, sin haberse constituido debidamente la relación jurídica procesal, lo cual es fundamental, pues, como ya se ha dicho, el procedimiento de rectificación de partida, constituye un verdadero juicio, por lo tanto, es necesario que al igual que cualquier juicio de carácter contencioso, éste se constituya válidamente con la presencia de las partes, para lo cual, se hace necesario la citación de las partes interesadas directamente en la rectificación.
Pues, si estas personas desconocen que se ha instaurado un juicio de rectificación de partida, en la cual ellos son interesados directos, no podrían concurrir al juicio para hacer valer sus derechos y hacer oposición a la misma.
[…]
(…) no es un error material en la partida objeto de la solicitud de rectificación, sino un error sustancial o de fondo, por ende, el demandante ha debido indicar en la solicitud las personas contra quiénes obraba la rectificación o aquéllas que tengan interés directo en ello, su domicilio y residencia, conforme al artículo 769 eiusdem, pues, el solicitante sabía de la existencia de estos interesados directos.
Sin embargo, el a quo no se percató de ello y, por ende, no ordenó subsanar dicho error, pues, conforme al artículo 770 ídem, el juez estaba obligado antes de admitir la solicitud (…)
Por lo tanto, el a quo ha debido ordenar su corrección para citar a las personas contra quienes obraba la rectificación, pues, como ya se ha dicho existen interesados directos en la rectificación que se pretende, lo cual se desprende de las propias actas que integran el presente expediente.
(…)
(…) considera la Sala que el hecho que el solicitante no señale contra quién obra la rectificación como lo exige la norma, no le quita el carácter de contencioso al procedimiento de rectificación de partida, previsto en el Código de Procedimiento Civil, (…)
[…]
Por lo tanto, al sustanciarse y decidirse incorrectamente la referida solicitud de rectificación de partida (…) al no citarse a los ciudadanos (…) impidió que éstos se hicieran parte en el procedimiento de rectificación de la partida (…) lo cual les vulnera el derecho a la defensa y al debido proceso, al no permitírseles como interesados directos en la rectificación, concurrir al procedimiento en los lapsos previstos en la ley, pues, los mismos han debido citarse.” (Sala de Casación Civil, fallo del 12/03/2012, Exp. Nº AA20-C-2011-000473) (Lo subrayado doble de este Juzgado).

En este sentido, dado que el objeto de la solicitud formulada estriba en la subsanación o corrección de errores u omisiones que afectan el contenido de fondo del acta de Registro Civil; acta de la cual se desprende el interés directo de otras personas.
Por ende, quien aquí dilucida considera procedente reponer la presente causa al estado en que se encontraba para el día 08/10/2018, esto es, para pronunciarse sobre la admisibilidad de la rectificación de acta propuesta. A tal efecto, se declara la nulidad de todas las actuaciones que integran este expediente, a partir del día 08/10/2018 inclusive. Y así queda establecido.
II
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de la rectificación de acta propuesta, se permite hacer las siguientes consideraciones:
El Tribunal Supremo de Justicia ha expresado:
“(…) el despacho saneador constituye una manifestación contralora encomendada al juez competente, a través de la facultad de revisar la demanda in limine litis con el fin de obtener un claro debate procesal o evitar la excesiva o innecesaria actividad jurisdiccional que pueda afectar el proceso.
La naturaleza jurídica de esta institución puede establecerse a partir del objeto de la misma, que es, la de depurar el ulterior conocimiento de una demanda cuando adolece de defectos en el escrito o vicios procesales. Por ello se ha atribuido al juzgador, como director del proceso, no solo la facultad sino también la obligación de controlar que la demanda y la pretensión en ella contenida sean adecuadas para obtener una sentencia ajustada a Derecho. Comúnmente esta actividad examinadora del juez es exigida en la primera etapa del proceso, dependiendo del defecto que la motive; en algunas legislaciones ha sido incluido el despacho saneador dentro del ámbito de los presupuestos procesales y, concretamente, de los que tutelan tanto el contenido como la forma, siendo considerado ineficaz el proceso afectado por errores estructurales, derivados, por ejemplo, por una demanda mal elaborada en cuanto a sus requerimientos legales.
Esta figura contentiva de una orden de subsanación solo busca vigilar la idoneidad de la demanda y evitar el desgaste procesal que conllevaría la instrucción de escritos que no resulten acordes a los requerimientos legales como presupuestos que aseguran el tratamiento de la causa en sede jurisdiccional.” (Sala Constitucional, fallo de fecha 18/10/2018, Exp. Nº 18-0405, Sentencia Nº 0673).

Así, sobre la base de la Jurisprudencia Patria transcrita; este iurisdicente en aras de garantizar el alcance del principio pro actione, o sea, el ejercicio de la acción a través de la cual se deduce la pretensión (Vid. Sala Constitucional, fallo del 14/08/2017, Exp. N.° 17-0334). Y dado que, del contexto de la rectificación de acta planteada, la parte interesada omitió indicar: Las personas contra quienes pudiera obrar la rectificación o el cambio, es decir, aquellas que tengan interés directo en ello; su domicilio y/o residencia.
En consecuencia, quien aquí dilucida estima procedente acordar el presente Despacho Saneador.
A tal efecto, este Juzgador le otorga a la parte accionante un lapso de tres (3) días de despacho, contados a partir de la presente fecha exclusive, a objeto de que:
 Identifique las personas contra quienes pudiera obrar la rectificación o el cambio, es decir, aquellas que tengan interés directo en ello. Y además, señale su domicilio y/o residencia.
 Consigne cualquier instrumento probatorio, de ser el caso, a fin de que ilustre al Tribunal sobre la petición formulada.

Una vez vencido el lapso establecido, el Tribunal hará el pronunciamiento correspondiente.
El Juez Provisorio,

Abg. Julio Cesar Nieto Patiño
El Secretario Temporal,

Abg. Ricardo José Vivas Duque
En la misma fecha se registró la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
Nj.