En horas de despacho del día de hoy, miércoles 12 de diciembre de dos mil dieciocho, siendo las diez y cero minutos (10:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal mediante auto de fecha 22 de febrero de 2017, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio, se constituyó este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA en su sede, todo de conformidad con lo acordado por este Tribunal mediante auto de fecha 10 de mayo de 2018 (folio 67), en la persona en la persona de la Juez Titular Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ, Secretaria Temporal Abg. MIRLEY ROSARIO COLMENARES DE MORA, Alguacil titular el ciudadano CARLOS IVAN GARCIA GUERRERO, previo anuncio del acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, a los fines de llevar a efecto la celebración de la AUDIENCIA DE JUICIO, en el presente expediente que por DESALOJO (VIVIENDA) ha intentado los ciudadanos FRANKLIN NOEL PEREZ MEDINA, DIEGO PEREZ MEDINA, DELFINA PEREZ MEDINA, OLGA CAROLINA PEREZ MEDINA, CARLOS JOSELITO PEREZ MEDINA, FRANCY MARLENI PEREZ MEDINA, MARISOL PEREZ MEDINA, CHELA DEL CARMEN PEREZ MEDINA, CARLOS AMERICO PEREZ MEDINA, NELSON JOSE PEREZ MEDINA, FLOR DE MARIA PEREZ DE RAMIREZ y PRAGEDIS MEDINA DE PEREZ, en contra de la ciudadana MARLENY JOSEFINA SANCHEZ, que se sustancia en el expediente signado bajo el N° 174-16, conforme a lo establecido por el Artículo 114 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria. Acto seguido se procedió a constatar la presencia de las partes intervinientes, dejándose constancia que no se encuentra presente ninguna de las partes a los fines de la realización de la Audiencia fijada, en tal sentido de conformidad con el articulo 115 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el cual establece: “En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados o apoderadas, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos. Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez o jueza en acta, que inmediatamente levantará al efecto.” Subrayado y negrillas del Tribunal. En consecuencia y en atención a la norma anteriormente transcrita este Tribunal DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO por la incomparecencia de ambas partes a la presente audiencia. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:15 a.m.)



Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
Juez Titular



CARLOS IVAN GARCIA GUERRERO
Alguacil



Abg. MIRLEY ROSARIO COLMENARES DE MORA
Secretaria Temporal

Exp. N° 174-16
RMCQ/Mirley.