REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 5 de Diciembre de 2018
207º y 158°

ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2017-000144
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 178/2018

Abierto el lapso de promoción de pruebas, sólo la representación judicial de la parte querellante consignó pruebas en fecha 22/11/2018. En este sentido, el Tribunal considera:
De las pruebas de la parte recurrente:
.- Respecto a la prueba documental; el Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, conforme con lo preceptuado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil aplicable en forma supletoria a tenor de lo establecido en el articulo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Y así se decide.
.- En relación a la prueba de informe solicitada a:
1) Banco de Venezuela para que informe:
Si existe una cuenta a nombre de SUSYLEIVA ARAQUE RAMÍREZ con cédula de identidad N° V.- 10.133.668, la cual ha sido usada como cuenta nómina del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Habitad, este Tribunal la admite por considerar su pertinencia en la Resolución del presente asunto, en consecuencia, se ordena oficiar al Banco de Venezuela con sede en la calle 8, co carrera 9, de la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, a fin de que informe a este Despacho, Si existe una cuenta a nombre de SUSYLEIVA ARAQUE RAMÍREZ con cédula de identidad N° V.- 10.133.668, la cual ha sido usada como cuenta nómina del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Habitad y de existir la cuenta bancaria remitan al tribunal copias certificadas de los estado de cuenta a partir del 15/06/2017. Ofíciese lo conducente y se otorga un lapso de diez (10) días contados a partir del recibo de la solicitud de informe, para que se otorgue la debida respuesta a este Tribunal. Y así se decide.
2.- Respecto a la prueba de informes de que se oficie al Fondo Administrado de Asistencia Médica Integral, Avenida Francisco de Miranda, Torre del Ministerio del Poder Popular Para la Vivienda y Habitat, antiguo INAVI, estado Miranda, para que informe si en ese fondo se encontraba o se encuentra afiliada la ciudadana SUSYLEIVA ARAQUE RAMÍREZ con cédula de identidad N° V.- 10.133.668, y que se informe hasta cuando estuvo afiliada y la razón de su desafiliación; este Tribunal admite la referida prueba, por considerar su pertinencia en la Resolución del presente asunto, en consecuencia, se ordena oficiar al Fondo Administrado de Asistencia Médica Integral, Avenida Francisco de Miranda, Torre del Ministerio del Poder Popular Para la Vivienda y Habitat, antiguo INAVI, estado Miranda, para que informe si en ese fondo se encontraba o se encuentra afiliada la ciudadana SUSYLEIVA ARAQUE RAMÍREZ con cédula de identidad N° V.- 10.133.668, y que se informe hasta cuando estuvo afiliada y la razón de su desafiliación. Ofíciese lo conducente y se otorga un lapso de diez (10) días contados a partir del recibo de la solicitud de informe, para que se otorgue la debida respuesta a este Tribunal. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de este fallo para el copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 05 de diciembre de 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria Temporal,

Abog. Carmen Teresa Medina Orozco
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.).
La Secretaria Temporal,

Abog. Carmen Teresa Medina Orozco