REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 05 de diciembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2017-000137
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 179/2018

Abierto el lapso de promoción de pruebas, se observa la consignación de las pruebas por las partes intervinientes, en este sentido, en relación con la Admisión o no de los medios probatorios promovidos, este Tribunal pasa hacerlo de la forma siguiente:

De las pruebas de la parte recurrente:
• Respecto a las pruebas documentales promovidas este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, conforme con lo preceptuado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil aplicable en forma supletoria a tenor de lo establecido en el articulo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Y así se decide.

De las pruebas de la parte recurrida:
• Respecto a la prueba documental promovida este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, conforme con lo preceptuado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil aplicable en forma supletoria a tenor de lo establecido en el articulo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Y así se decide.

El Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria Temporal,

Abog. Carmen Teresa Medina Orozco