REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 12 de diciembre de 2018
208º y 159º

Asunto: SP22-G-2018-000023
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 184/2018

Vista la diligencia de fecha 10 de diciembre de 2018, presentada por el abogado Defensor Público Frank Mishell Cuenca Montañez, inscrito en el IPSA bajo el N° 98.077, actuando como representante judicial de la parte querellante, en la cual manifestó que visto que se encuentra vencido el lapso para la ejecución voluntaria, solicitó la ejecución forzosa de la obligación de hacer (REINCORPORACIÓN DE LA QUERELLANTE), se oficie a la Oficina de Recursos Humanos para que realice el calculo de los salarios caídos y demás conceptos laborales dejados de percibir, y la obligación de hacer (CONCURSO), previstos en la sentencia definitiva N° 060/2018 dictada en fecha 25 de julio de 2018, por este Juzgado.
En fecha 25 de octubre de 2018, mediante Sentencia Interlocutoria N° 160/2018, se ordenó la Ejecución Voluntaria. En consecuencia este Tribunal apreciando lo anterior acuerda lo solicitado por el peticionante en Pro de la Tutela Judicial consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se considera prudente hacer la siguiente consideración:
El artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:
“Articulo 334: Todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta constitución.”
Observamos que la normativa invocada, les otorga facultades a todos los Jueces de la República para que estos, dentro de sus competencias y atribuciones hagan valer el carácter imperativo de nuestra Carta Magna.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales se observa que: en fecha 25 de julio de dos mil dieciocho (2018), este Tribunal dictó sentencia mediante la cual se ordenó:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana BELKIS DINORA COLMENARES SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.226.262, Asistida por el abogado de la Defensa Pública FRANK MISHELL CUENCA MONTAÑEZ. Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.077, mediante la cual peticiona la reincorporación inmediata de la querellante al cargo de Secretaria de la Alcaldía del Municipio Guásimos, Salarios dejados de percibir y demás beneficios contractuales y por consecuencia, declarar la nulidad de la remoción de hecho.
SEGUNDO: Se declara la competencia de este Tribunal para conocer y decidir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.
TERCERO: Se determinada la estabilidad provisional del cargo de Secretaria, que venía desempeñando la ciudadana BELKIS DINORA COLMENARES SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.226.262, hasta tanto el órgano municipal convoque al concurso público por el respectivo cargo.
CUARTO: Se declara nulo la actuación de hecho que destituyó del cargo de Secretaria a la hoy querellante y se ordena a la Alcaldía querellada proceder a realizar los trámites administrativos correspondientes a efectos de que se convoque y se lleve a cabo el concurso para la provisión del cargo que desempeña el querellante.
QUINTO: Se ORDENA a la Alcaldía del Municipio Guásimos del Estado Táchira, proceder de manera inmediata a la reincorporación de la querellante al cargo de Secretaria a la Alcaldía del Municipio Guásimos del Estado Táchira, u a otra cargo de igual o superior jerarquía, e igualmente, se ORDENA el pago de toda la remuneración dejada de percibir, con todos los beneficios laborales que no impliquen la prestación efectiva del servicio, desde el momento de su remoción hasta la fecha de su efectiva reincorporación, incluyendo el pago de todos los aumentos y variaciones que la remuneración hubiese experimentado durante el tiempo que duró la remoción, para el calculo de los conceptos aquí establecidos, se ordena realizar una experticia complementaria del fallo.
SEXTO: No se ORDENA condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente querella funcionarial.
Que en fecha 25 de octubre del 2018, quien suscribe dicto sentencia N° 160/2018 DECRETO LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA, donde se señaló:
En tal sentido, se determina que la sentencia en parte transcrita contiene varios mandatos que deben ser cumplidos por el Municipio Guasimos del estado Táchira, a saber:
1.- La orden de reincorporación de manera inmediata a la querellante al cargo de Secretaria a la Alcaldía del Municipio Guásimos del Estado Táchira, razón por la cual, se debe ordenar la ejecución voluntaria de esta orden, en consecuencia, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia fecha 25/07/2018, marcada con el No.- 060/2018; específicamente lo relativo a: La reincorporación inmediata de la ciudadana Belkys Dinora Colmenares Suarez, querellante al cargo de Secretaria a la Alcaldía del Municipio Guásimos del Estado Táchira, a tal efecto, de conformidad con el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se le otorga a la parte querellada un lapso de diez (10) días de despacho siguiente, contado a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, de lo contrario se procederá a la ejecución forzosa. Líbrese oficio con copia certificada de este pronunciamiento. Y así se decide.

2.- En cuanto a la orden del pago de los salarios y demás conceptos dejados de percibir, en la sentencia definitiva se ordenó realizar una experticia complementaria del fallo, con el objeto de determinar el monto exacto de los conceptos adeudado, y no consta en autos que se hubiese realizado la referida experticia.
Así las cosas es oportuno traer a colación lo expresado en el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:
“Articulo 2: los Órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Orientan su actuación por los principios de justicia gratuita, accesibilidad, imparcialidad, idoneidad, transparencia, autonomía, independencia, responsabilidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad e inmediación”
Por lo antes mencionado, en busca del Principio de celeridad procesal, así como brindar la oportuna ejecución a la Sentencia Dictada en la presente causa, este Juzgado procede a designar único Experto Contable a la Licenciada en Contaduría Publica, Rosalba Bianqui Bustos, titular de la cedula de identidad V- 5.031.514.
En atención al párrafo transcrito supra, se le concede a la experta designada tres (3) días de despacho siguientes a la emisión del presente sentencia para que proceda a aceptar el cargo, presente el monto de sus honorarios y realizar el respectivo juramento de Ley, así como la estipulación del tiempo en la ejecución de la experticia, el cual no superará veinte (20) días de despacho.
Una vez cumplido con lo prescrito en el párrafo anterior, y entregada la experticia, las partes intervinientes en virtud a la designación única de experto contable, tendrán un plazo de tres (3) días de despacho para solicitar ampliación o aclaratoria de la misma, advirtiendo que conforme a lo estipulado en el artículo 249 del CPC párrafo tercero, la experticia se tendrá como complemento del fallo, en consecuencia, el Tribunal oirá a los asociados, es decir, expertos, que en el caso de marras, es un único experto, a fin de que exponga sobre lo reclamado, vencido dicho lapso y de encontrar alguna de las partes disconformidad en cuanto a la estimación se oirá apelación libremente, remitiendo así las actuaciones al Tribunal Superior. Una vez que conste en autos la experticia se procederá a fijar el cumplimiento voluntario en cuanto a los montos ordenados en la sentencia. Y así se decide.

3.- En cuanto a la orden de que se convoque y se lleve a cabo el concurso para la provisión del cargo que desempeña el querellante a tal efecto, de conformidad con el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se le otorga a la parte querellada un lapso de diez (10) días de despacho siguiente, contado a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, para que informe a este Tribunal de los trámites administrativos realizados para la convocatoria del referido concurso.
Ahora bien, este Juzgador a los fines de proveer lo solicitado observa hasta la presente fecha el ente querellado no ha presentado propuesta alguna sobre el cumplimiento de la sentencia dictada en fecha 25 de julio de dos mil dieciocho (2018), dictada por este Despacho, y visto que se le concedió un lapso prudencial establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo y la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, sin que hasta la presente fecha haya presentado propuesta de forma de cumplir con la sentencia, este Tribunal Estadal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, formalmente Decreta ejecución Forzosa de la Sentencia proferida por este Tribunal en fecha 25 de julio de dos mil dieciocho (2018).
Siendo ello así, quien suscribe determino que la sentencia supra identificada establece dos obligaciones: una de hacer y una de dar, en cuanto a la obligación hacer: Se convoca con carácter OBLIGATORIO a la parte Querellante debidamente asistido por un profesional del derecho y/o a sus apoderado Judicial, para el décimo (10°) día de despacho siguiente, a que conste en autos la última de las notificaciones, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en la sede de la Alcaldía del Municipio Guásimos del estado Táchira, para que se proceda a su inmediata reincorporación al cargo de Secretaria a la Alcaldía del Municipio Guásimos del Estado Táchira, u a otra cargo de igual o superior jerarquía. Así mismo, en la misma oportunidad en que se lleve a cabo el acto anteriormente señalado la Dirección de Recurso Humano del Municipio Guasimos del estado Táchira, debe establecer la fecha cierta en la que se lleve a cabo el concurso para la provisión del cargo que desempeña el querellante, todo ello, para dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia proferida este Juzgado, en fecha 25 de julio de 2018, cabe destacar que dicho acto se certificará
En cuanto a la obligación de dar, quien suscribe acuerda lo solicitado por la representación judicial de la parte querellante de autos mediante diligencia de fecha 10 de diciembre del 2018, en este sentido, se ORDENA a la Dirección de Recurso Humano de la Alcaldía de Municipio Guasimos del estado Táchira a los fines de que realice el cálculo de los salarios caídos y demás conceptos laborales dejados de percibir ajustada a derecho, desde la fecha de su destitución de fecha 11 de enero del 2018, hasta la fecha de la presente sentencia, y para tal fin se le otorga un lapso de 30 días continuos, para que realice los respectivos cálculos.
En tal sentido, de no dar cumplimiento a lo supra ordenado, el Tribunal a petición de parte, ejecutara la sentencia conforme al procedimiento previsto en el artículo 110 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en su numeral 3, todo ello para dar cumplimiento a la sentencia dictada por este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de del estado Táchira, en fecha 25 de julio de dos mil dieciocho (2018)
Siendo ello así, se ordena librar Oficio de notificación a los ciudadanos sindico Procurador del Municipio Guasimos del estado Táchira, y al Alcalde del Municipio Guasimos del estado Táchira, a los fines de informarle que se decreto la Ejecución Forzosa para que de cumplimiento a la sentencia anteriormente mencionada.
Líbrense oficios, Cúmplase.
El Juez;

Dr. José Gregorio Morales Rincón.-
La secretaria Temporal;


Abg. Carmen Teresa Medina Orozco

JGMR/ctmo/jeze