REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 12 de diciembre de 2018
208º y 159º

Asunto: SE21-X-2018-000014
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 185/2018

Vista la diligencia de fecha 10 de diciembre de 2018, presentada por la abogada Maria Alejandra Contreras Páez, inscrita en el IPSA bajo el N° 71.832, actuando como representante judicial de la parte actora, en la cual manifestó que visto que se encuentra vencido el lapso para la ejecución voluntaria, solicitó la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 16 de julio de 2018, distinguida con el N° 054/2018.

En fecha 7 de noviembre de 2018, mediante Sentencia Interlocutoria N° 167/2018, se ordenó la Ejecución Voluntaria, y visto que en fecha 14 de noviembre del 2018, el alguacil de este Despacho consigno la última de las notificaciones ordenadas, a los fines de que la demandada de autos diera cumplimiento a lo ordenado mediante sentencia supra mencionada, y en virtud de que transcurrió íntegramente el lapso procesal correspondiente para que se diera cumplimiento voluntario a la sentencia, sin que conste en autos el cumplimiento de la misma. En consecuencia este Tribunal apreciando lo anterior acuerda lo solicitado por la peticionante en Pro de la Tutela Judicial consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se considera prudente hacer la siguiente consideración:
El artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:
“Articulo 334: Todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta constitución.”
Observamos que la normativa invocada, les otorga facultades a todos los Jueces de la República para que estos, dentro de sus competencias y atribuciones hagan valer el carácter imperativo de nuestra Carta Magna.
Por su parte, el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, e su numeral 3, lo siguiente:
“(…) 3.- cuando la sentencia se hubiere condenado al cumplimiento de una obligación de hacer, el tribunal, a petición de parte, fijara un lapso de treinta días consecutivos para que el Municipio o la entidad municipal correspondiente proceda a cumplir con la obligación. Si ella no fuere cumplida, el Tribunal, a petición de parte, procederá él mismo a ejecutar la sentencia (…)”
En vista de los razonamientos antes expuestos, y visto además el incumplimiento por parte de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, este Juzgado Superior impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia Definitiva N° 054/2018, en los siguientes términos:
1.- Se ordena a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, por medio de Oficina de Ingeniería Municipal dar estricto cumplimiento a la obligación legal de verificar si en el Conjunto Residencial Terrazas de Bella Vista con las construcciones de encierro metálico y techos realizados por los propietarios de las viviendas marcadas con los Nos. 1, 2, 3, dieron cumplimiento a las variables urbanas Nos.- VU/063 y propuesta de uso como desarrollo residencial en conjunto, según deriva del numeral 7.- de las observaciones del informe No.- 020, de fecha 10/03/2003, así como no consta que dicho acto administrativo de manera oportuna se hubiese notificado a las partes.
2.- Se ordena a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, por medio de Oficina de Ingeniería Municipal dar estricto cumplimiento a la obligación legal, que en caso de que se determine que las construcciones edificadas violentan las variables urbanas y el permiso de construcción, de aplicar las sanciones administrativas correspondientes, (multa y demolición).
3.- Se ordena a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, por medio de Oficina de Ingeniería Municipal dar estricto cumplimiento a la obligación legal, prestar el debido asesoramiento técnico a efectos de que las construcciones a efectuarse puedan ser adecuadas a la normativa vigente, por lo tanto, en el caso de autos y en aras de buscar una solución que pueda beneficiar a las partes se insta a la Alcaldía de San Cristóbal, por medio de la División de Ingeniería Municipal proceda a realizar estudios técnicos en el Conjunto Residencial Terrazas de Bella Vista y de manera conjunta con todos los propietarios del conjunto residencial busque soluciones técnicas que beneficien a todos.
4.- No se ordena condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente acción judicial.
En cuanto a la solicitud realizada por la parte accionante a éste Tribunal “que se ordene la ejecución forzosa de la sentencia”, debido a que la Alcaldía de Municipio San Cristóbal del Estado Táchira no ha dado respuesta en cuanto a su ejecución, a tal efecto, de conformidad con el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se le otorga a la parte accionada, ello es la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, un lapso de treinta (30) días continuos a su notificación, para proceda a la ejecución forzosa de la sentencia N° 054/2018 de fecha 16 de Julio de 2018. Se ordena la notificación de la Alcaldía, Sindicatura Municipal y Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal. Cúmplase.

Líbrense oficios, Cúmplase.
El Juez;

Dr. José Gregorio Morales Rincón.-
El Secretario;

Abg. Carmen Teresa Medina Orozco
JGMR/mr