REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 3 de Diciembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2016-008283
ASUNTO : SP21-S-2016-008283
SENTENCIA: N° 317-2018

AUTO ACORDANDO TRASLADO POR RAZONES MEDICAS

Visto el escrito presentado en fecha 03 de Diciembre de 2018, por la Defensora Pública Segunda Especializada en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Táchira, ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGÁN, en su carácter de defensora del Ciudadano YEFFERSON DANIEL REYES MONTALVO, Titular de la Cedula de Identidad N°: V- 27.745.326, en el cual solicita: “…Solicito el traslado al CENTRO MEDICO, mas cercano al sitio de reclusión, para ser evaluada por el facultativo, por cuanto presenta problemas en el estomago, debido a que presenta constantes dolores, al parecer por una hernia umbilical (…) actualmente se encuentra recluido en el CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE (CPO) (…) solicito se autorice el traslado a dicho centro hospitalario, y que el mismo sea por un termino abierto de 15 días…”
En este sentido, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 51, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales establecen, el primero de ellos: “Toda persona tiene derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier órgano jurisdiccional…..y de obtener oportuna y adecuada respuesta”; y el segundo “Durante la investigación, el imputado tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la presente Ley “.
Por otra parte, la Constitución conceptualiza la protección de los derechos humanos con una marcada influencia ius naturalista, al disponer que la enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos.
Asimismo, tomando en consideración los hechos objeto del presente asunto y de que el acusado de autos como bien se desprende de las actuaciones que corren insertas al expediente en mención, solicitó a este Tribunal su Traslado al CENTRO MEDICO MAS CERCANO AL SITIO DE RECLUSIÓN, no teniendo quien aquí juzga inconveniente más que el reguardo y la seguridad debido acuerda materializar el traslado de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica de los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, los Tribunales de Control, Audiencias y Medidas o de Juicio, son garantes de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal, la presente ley y el ordenamiento jurídico en general, asimismo con el fin de garantizar los derechos a la vida y la salud, consagrados en los Artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal considera viable la solicitud realizada, en consecuencia este Tribunal ACUERDA EL TRASLADO al CENTRO DE DIAGNOSTICO INTEGRAL (C.D.I) UBICADO EN LA CIUDAD DE SANTA ANA DEL TÁCHIRA, al Servicio de MEDICINA GENERAL. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN:

POR LAS RAZONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL DE JUSTICIA UNICO EN FUNCIÓN DE JUICIO, CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO: ACUERDA EL TRASLADO Al CENTRO DE DIAGNOSTICO INTEGRAL (C.D.I) UBICADO EN LA CIUDAD DE SANTA ANA DEL TÁCHIRA, AL CIUDADANO YEFERSSON DANIEL REYES MONTALVO, CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 27.745.326, INSTÁNDO AL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE I, A TOMAR LAS PREVISIONES NECESARIAS PARA GARANTIZAR LA VIDA E INTEGRIDAD FÍSICA DEL MISMO Y QUE PREVIO TRASLADO SE REALICE CON LAS SEGURIDADES DEL CASO. DICHO TRASLADO QUEDARÁ ABIERTO POR UN LAPSO DE QUINCE (15) DIAS. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE.







ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER










ABG. YEISON GRISMALDO
SECRETARIO