REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 21 de Diciembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2017-003206
ASUNTO : SP21-S-2017-003206
SENTENCIA: N° 323-2018
AUTO ACORDANDO TRASLADO POR RAZONES MEDICAS
Visto el escrito presentado por la Defensa Técnica ABG. ANA CELIMAR GALAVIZ, defensora del acusado JOSE LUIS BUITRAGO CHACÓN, en fecha 21 de Diciembre de 2018 en el cual manifestó:”… Informo a este honorable Tribunal, que mi detenido antes mencionado, desde el día 04 de Diciembre del 2018, se encuentra padeciendo de diarrea, vomito y un malestar general, al ser trasladado para el ambulatorio de puente real por los funcionarios del CICPC SAN CRISTOBAL, nos notificaron de la enfermedad, motivado al cual al mismo le comenzaron a realizar los estudios de rigor, en el cual, de fecha 21/12/2018, según constancia medica del doctor JOSEPH ESCALANTE (…) diagnosticaron (…) hepatitis A (…) uroanalisis: leucocitos 8-10 por comp.- cuerpos cetonicos 300 (positivo +++); en vista de estos laboratorios se muestra clara inflamación urinaria por lo que sugiero una medida cautelar de aislamiento, en la cual se agradece su atención (…) solicito a este honorable tribunal considere la posibilidad de acordar un traslado de mi defendido, a un centro asistencial de la ciudad de san Cristóbal, ya que las condiciones de reclusión en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), no existen condiciones donde le puedan ofrecer a mi detenido el cuidado necesario para colaborar con su recuperación, YA QUE A MI DEFENDIDO LO TIENEN EN EL AREA DE PASILLO...”.
En este sentido, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 51, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales establecen, el primero de ellos: “Toda persona tiene derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier órgano jurisdiccional…..y de obtener oportuna y adecuada respuesta”; y el segundo “Durante la investigación, el imputado tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la presente Ley “.
Por otra parte, la Constitución conceptualiza la protección de los derechos humanos con una marcada influencia ius naturalista, al disponer que la enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos.
Asimismo, tomando en consideración los hechos objeto del presente asunto y de que la Defensora Técnica, como bien se desprende de las actuaciones que corren insertas al expediente en mención, solicitó a este Tribunal sea evaluado su defendido en un centro asistencial de la Ciudad de San Cristóbal, no teniendo quien aquí juzga inconveniente más que el reguardo y la seguridad debido ACUERDA materializar el traslado de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica de los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, los Tribunales de Control, Audiencias y Medidas o de Juicio, son garantes de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal, la presente ley y el ordenamiento jurídico en general, asimismo con el fin de garantizar los derechos a la vida y la salud, consagrados en los Artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal considera viable la solicitud realizada.
DECISIÓN:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: EL TRASLADO AL HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTOBAL a las áreas de EMERGENCIA Y MEDICINA INTERNA, al ciudadano JOSE LUIS BUITRAGO CHACÓN, Cedula de Identidad N° V- 26.582.150, a los fines de ser valorado por un medico especialista, y le sea administrado el tratamiento correspondiente, INSTANDO AL CUERPO DE SEGURIDAD A TOMAR LAS PREVISIONES NECESARIAS PARA GARANTIZAR LA VIDA E INTEGRIDAD FÍSICA DEL MISMO Y QUE PREVIO TRASLADO SE REALICE CON LAS SEGURIDADES DEL CASO, Y AL CENTRO ASISTENCIAL REMITIR LAS RESULTAS DE LA VALORACIÓN REALIZADA AL ACUSADO DE AUTOS. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE.
ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABG. YEISON GRISMALDO
SECRETARIO