REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 21 de Diciembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2016-007039
ASUNTO : SP21-S-2016-007039
SENTENCIA N° 320-2018

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL UNICO DE JUICIO

JUEZ ESPECIALIZADO: DR. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN.
SECRETARIO: ABG. YEISON ANDRÉS GRISMALDO CONTRERAS.
ALGUACIL DE SALA: GERSON QUINTANA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. KHARINA HERNANDEZ, FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ENCARGADA DE LA 16°.

VÍCTIMA: Y.L.P.C. (se omiten datos por razones de ley).

ACUSADO: JOSSIE ESTEBAN COSME, venezolano, cédula de Identidad N° V-20.735.918, nacido en fecha 14-05-1993, de 24 años de edad, domiciliado en La Birmania calle 6 casa N° 36, Abejales, Edo. Táchira, N° de Teléfono 04143310401.

DEFENSA PÚBLICA (A) N° 3: ABG. MASSIEL ROMERO.

CALIFICACIÓN JURÍDICA

DELITO. (S): ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el articulo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de ADOLESCENTE s, Niños y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente Y.L.P.C. (se omiten datos por razones de ley.

De la Imposición del al acusado del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos.

El ciudadano Juez previa imposición al acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, le informa al Acusado JOSSIE ESTEBAM COSME PERNIA de la disposición contenida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal relacionada con la posibilidad que tiene el mismo de Admitir los Hechos en esta etapa del Proceso, y solicitar la rebaja de pena correspondiente, quien manifestó: “ no deseo declarar yo soy inocente. Es todo.”

Sobre la Publicidad en el Debate.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer Víctima de Violencia o de quien sus derechos e intereses represente según sea el caso, el Tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer víctima que puede hacer uso de ese derecho.
Este principio se encuentra desarrollado en el artículo 109 de la Ley Orgánica Especial, cuando dispone textualmente:
“…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.

El Ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada.

DE LOS HECHOS Y ALEGATOS DE LAS PARTES
DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOCSAN DELGADO, FISCAL AUXILIAR DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO:

DE SEGUIDAS SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES QUE PRESENTE SUS ALEGATOS DE APERTURA:” solicito el enjuiciamiento del ciudadano JOSSIE ESTEBAN COSME PERNIA, interpuesta en fecha 18 de agosto de 2016 por ante el Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, Centro de Coordinación Policial de Abejales, estado Táchira, por la adolescente Y.L.P.C., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 32.305.717, de 13 años de edad, Denuncia interpuesta en fecha 18 de agosto de 2016 por ante el Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, Centro de Coordinación Policial de Abejales, estado Táchira, por la adolescente Y.L.P.C., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 32.305.717, de 13 años de edad, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “…siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche la adolescente Y.L.P.C., de 13 años de edad, iba llegando a su casa ubicada en Abejales, Municipio Libertador, Estado Táchira, la sujetaron por la espalda y le taparon la cara con un trapo, la subieron a una camioneta, le sujetaron los pies y le amarraron las dos manos, luego de un momento la bajaron de la camioneta, la arrodillaron en el piso, le rompieron la camisa, le quitaron los zapatos, le arrancaron el sostén y le quitaron el short, escucho a tres personas hablar, reconociendo a uno de los agresores como un sujeto que apodan PIPO quien tres meses antes había abusado sexualmente de ella, estos ciudadanos comenzaron a violarla, el primero la penetro por delante, el segundo le alzo las piernas y la penetro por delante y el tercero le penetro por delante y por detrás, le colocaron en la cien por el lado derecho un arma y le dijeron que no denunciara nada porque sino la iban a matar, le dieron una patada por el estomago y la dejaron tirada con las manos atadas y se fueron del lugar, como pudo la adolescente se soltó y se percato que estaba en PEQUIVEN, sector los monos, se fue caminando en el trayecto se consiguió un moto taxista quien la cubrió con un chaleco y la llevo hasta su residencia, la espero y la llevo a donde una amiga de nombre ESPERANZA quien vive en la Birmania….” (Fls. 10 y 11). Al folio 4, riela oficio N° 002 de fecha 18 de agosto de 2016, suscrito por el Comisionado abogado Tulio Castellanos, Director del Centro de Coordinación Policial Abejales, quien le solicitó al médico forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, San Cristóbal, estado Táchira, a fin de que le sea practicado el examen ginecológico ano rectal a la adolescente Y.L.P.C., (identidad omitida por disposición expresa de ley), de 13 años de edad. Al folio 7, riela oficio N° 20-F16-1708-2016 de fecha 26 de agosto de 2016, suscrito por la Msc. Karina Hernández Candiales, en su condición de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Décima Sexta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante la cual le solicitó al Jefe del Servicio Nacional de Medicina y ciencias Forenses Sub Delegación San Cristóbal, se sirviera remitir con carácter de urgencia el resultado médico ginecológico de la adolescente Y.L.P.C., (identidad omitida por disposición expresa de ley), de 13 años de edad, el cual fue solicitado mediante oficio N° 002 de fecha 18 d eagosto de 2016 por la Policía de Abejales, Municipio Libertador, en virtud de que el mismo es necesario para realizar el respectivo acto conclusivo lo cual guarda relación con la causa signada con el N° MP-408349-16 nomenclatura de dicho despacho fiscal. Al folio 12, riela el informe médico correspondiente al reconocimiento médico legal signado con el N° 9700-164-4223, practicado a la adolescente Y.L.P.C., (identidad omitida por disposición expresa de ley), en fecha 18 de agosto de 2016, suscrito por el Dr. Miguel Pinto, adscrito a la medicatura forense del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, quien realizó el examen médico ginecológico forense, en el cual se dejó constancia de lo siguiente: “GENITALES FEMENINOS DE ASPECTO Y CONFIGURACION NORMAL PARA SU EDAD. HIMEN ANULAR CON ESCOTADURA AMPLIA A LA BASE DE INSERCION. EQUIMOSIS EN HORQUILLA VULVAR. ANO RECTAL NORMAL. CONCLUSION: PACIENTE CON DESFLORACION NO RECIENTE…” Mediante escrito presentado en fecha 31 de agosto de 2016, (fls. 13 y 41) suscrito por la abogada Karina Hernández Candiales, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público del estado Táchira, a objeto de resolver la situación jurídica del imputado de autos JOSSIE ESTEBAN COSME, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.735.918, nacido en fecha 14-05-1993, de 23 años de edad, domiciliado en La Birmania calle 6 casa N° 36, Abejales, Municipio Liberador, estado Táchira, teléfono 0414-3310401, con ocasión de la declaración de la adolescente Y.L.P.C., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-32.305.717, (victima), residenciada en la calle 9, entre carreras 5 y 6, vereda diagonal a la escuela Simón Bolívar, casa sin número, Abejales, Municipio Liberador, estado Táchira, teléfono 0426-9725247, mediante el cual solicitó prueba anticipada, en el proceso penal seguido en contra de Jossie Esteban Cosme, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de abuso sexual con penetración en perjuicio de Y.L.P.C., fundamentado dicha solicitud a tenor de lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico procesal Penal, solicitando se tomara declaración a la mencionada adolescente por cuanto se trata de la víctima quien aportaría información importante en la causa insaturada en contra de Jossie Cosme. Al folio 16, riela entrevista tomada en fecha 02 de septiembre de 201 a la adolescente Y.L.P.C., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-32.305.717, (victima), de 13 años de edad, por ante la Policía del Estado Táchira, en la cual manifestó lo siguiente:
Yo denuncie a PIPO, porque el me violo y ya a pasado dos veces la primera vez fue hace tres meses yo iba con una amiga a comprar a la bodega en el sector de la Birmania, ella lo llamo a él y le pidió el favor que no diera la cola a la Birmania 2, yo no quería porque no lo conocía pero mi amiga insistió y yo me subí para no caminar ya que siempre es retirado, mi amiga se bajo y quedo con un amigo de el y yo no me pude bajar ya que pipo arranco yo le dije que para donde me llevaba y el no me decía nada me llevo para un potrero, lejos me hizo bajar de la moto, me hizo arrodillar me amenazo con un arma, me hizo quitar la ropa completa me acostó boca arriba coloco la pistola plateada cacha negra en mi cara todo el tiempo, yo le suplicaba le lloraba que no fuera amatar, el me decía que me callara la boca abuso de mí después cuando termino me hizo vestir, me amenazo nuevamente que si yo hablaba íbamos los dos al cementerio que el no le tenia miedo a la muerte porque ya se había manchado las manos, me hizo subir a la moto yo no quería pero me obligo me llevo para donde estaba mi amiga, y se fue con el amigo de mi amiga, yo no le dije nada a nadie ese día, al otro día el se metía mucho conmigo y con ella me tiraba la moto pase por el lado de el y me lanzo un vaso de agua por la cara, en el ciber me pegaba mucho por el pie y salía me decía que yo era la mujer del pueblo. Después el se fue de la Birmania y volvió a llegar esa vez que llego con un primo de caracas no se metía conmigo esa vez y cuando me violaron la segunda vez fue como conté en mi denuncia eran tres hombres de los cuales para el momento identifique a pipo por la voz y a los otros dos no. Actualmente no vivo en Abejales por miedo ya que me tiene amenazada de muerte varias personas entre ellas ERICK SU HERMANO EUGENIO, DALLIK, GUAIKALI, PABLO PRIMO DE PIPO Y UNOS AMIGOS O FAMILIARES DE PIPO YA QUE SE PARECEN QUE SON DE CARACAS QUE ME ESTABAN BUSCANDO QUE PARA HABLAR CONMIGO, Y PATA EL HERMANO DE PIPO ME OFRECIÓ PLATA PARA QUE YO RETIRARA LA DENUNCIA QUE CUANTO QUERÍA Y UN ABOGADO QUE ES HERMANO DE PIPO. SEGUIDAMENTE PASA A SER INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, sabe como se llama PIPO? CONTESTO: No lo sabia pero los policías que lo agarraron preso me dieron el nombre JOSSIE ESTEBAN COSME cédula de Identidad N° V-20.735.918. SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga Usted, donde pueden ser ubicado PIPO? CONTESTO, en la Birmania en la calle dos donde la maracucha que se llama GREINY TERCERA PREGUNTA ¿Diga Usted, que personas viven con pipo en la casa de la maracucha Greiny? CONTESTO: los hijos de la maracucha que se llama ERICK, EUGENIO y una hermana y no se si viven mas ya que en la casa se la pasa llena de muchachos. TERCERA PREGUNTA ¿Diga Usted, que tipo de amenazas le hacen a su persona? CONTESTO; Erick me dice que me fuera deabejales que no me quiere ver que me va a matar. También me lo dice Eugenio y patas CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, como se llama patas? CONTESTO; el nombre no se lo se pero el vive en la Birmania el vive aparate tiene su mujer y su hijo. QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, a que se dedican estos ciudadanos antes mencionados? CONTESTO, a robar y a violar. QUINTA PREGUNTA ¿Diga Usted, recuerda el lugar especifico donde ocurrieron los hechos' CONTESTO, la primera vez no se la segunda vez fue en la vía de los monos pero estaba oscuro y no recuerdo el lugar. SEXTA PREGUNTA ¿Diga Usted, reconoce las otros dos personas que la violaron? CONTESTO: No estoy segura aun. SÉPTIMA PREGUNTA ¿Diga Usted, asistió al medico forense? CONTESTO; Si. OCTAVAPREGUNTA ¿Diga usted, recuerda alguna frase que te dijeran al momento de los hechos? CONTESTO, LO QUE RECUERDO ES QUE SE REÍAN ENTRE ELLOS, UNO DECÍA QUE ME TENIA QUE MATAR UNO LE DECÍA QUE SI ESTABA LOCO QUE HABÍA QUE DEJARLA EN EL LUGAR DONDE LA RECOGIMOS, EL OTRO QUE ME DEJARAN AHÍ Y AL FIN ME DEJARON Y ME AMENAZARON LOS TRES QUE ME IBAN A MATAR, NOVENA PREGUNTA ¿Diga Usted, en la conversación que sostenían los tres sujetos alguno se llamaba por apodo? CONTESTO? si a uno le decían el tigre y al único que le¡ conocí la voz fue a PIPO ya que lo reconocí por la primera vez. DECIMA PREGUNTA ¿Diga Usted, su novio tiene conocimiento de lo que le ocurrió? CONTESTO. Si pero no le había dicho lo de la primera vez. DECIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga Usted, su novio tiene alguna relación con PIPO? CONTESTO: No… es todo. … A los folios 19 al 23, riela escrito presentado por la abogada Kharina Hernández Candiales, en su condición de Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicitó a tenor de lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano Jossie Esteban Cosme, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 20.735.918, por cuanto el Ministerio Público determina que del resultado de las diligencias de investigación entre ellas la denuncia y la entrevista rendida por la víctima y la testigo presencial, así como de las investigaciones de campo realizadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, se determinó que el autor material del hecho es el ciudadano Jossie Esteban Cosme, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de “violencia sexual agravada”, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte y articulo 68 numerales 3 y 5 ambos de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente Y.L.P.C., (identidad omitida por disposición expresa de ley) y por consiguiente la representante ffiscal, tramitó la privación judicial preventiva de la libertad a Jossie Esteban Cosme. oficio N° 097-17 de fecha 9 de mayo de 2017 suscrito por el Dr. Juan Carlos Estupiñán, Coordinador encargado del equipo interdisciplinario del Tribunal de Control de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual remitido el informe psicológico suscrito por la psicólogo Zuheli López quien practicó la valoración realizada al imputado Jossie Esteban Cosme, dejando constancia de las conclusiones respecto al imputado de autos. Mediante escrito de acusación de fecha 2 de marzo de 2017, se recibe escrito de la fiscal, donde solicitó el enjuiciamiento en contra del ciudadano Jossie Esteban Cosme, plenamente identificado, por estar incurso a título de autor y a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de abuso sexual a adolescente con penetración previsto y sancionado en el artículo 260 concatenado con el artículo 259 en su primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la protección de Niños, ADOLESCENTE s y Adolescentes, en el que resulta como victima la adolescente Y.L.P.C., (identidad omitida por disposición expresa de ley), de 13 años de edad. Igualmente, como medios de pruebas el Ministerio Público a tenor de lo establecido en el artículo 308 numeral 5° del Código adjetivo, promovió las pruebas que se dan por reproducidas, en el mencionado escrito de acusación, auto de fecha 28 de junio de 2016, concerniente a la prueba anticipada, solicitada por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, a la adolescente Y.L.P.C., (identidad omitida por disposición expresa de ley), declaró en contra del imputado de autos. Refiriendo una vez más los hechos cometidos por éste en su contra. Promoviendo el CD, como antes se indicó para ser reproducido en el eventual juicio oral y reservado a llevarse en contra del imputado de autos. Mediante escrito de fecha 16 de julio de 2017, la fiscal ofreció como elementos probatorios para se admitidos y debatidos en el juicio oral y reservado aunados a los elementos señalados en el escrito acusatorio inserto a los autos, promovió la declaración del psiquiatra forense, adscrito a la medicatura forense de San Cristóbal, quien suscribió el informe psiquiátrico realizado a la adolescente Y.L.P.C., (identidad omitida por disposición expresa de ley), por cuanto su declaración es pertinente ya que el mencionado experto ilustrará sobre el informe médico practicado a la víctima y los resultados obtenidos, siendo dicha prueba útil a fin de demostrar la afectación de la adolescente y de la responsabilidad del ciudadano Jossie Esteban Cosme. Declaración del equipo interdisciplinario adscrito al Tribunal de Violencia contra la Mujer quienes suscribieron el informe bio-psico-social-legal practicado a la adolescente Y.L.P.C., (identidad omitida por disposición expresa de ley), de 13 años de edad, por cuanto su declaración es pertinente ya que el mencionado experto ilustrará sobre el informe médico practicado a la víctima y los resultados obtenidos, a tenor de lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando se exhibiera el informe por él suscrito a fin de que reconozca su contenido y firma de conformidad con lo previsto en el artículo 228 de la norma adjetiva, y se debe incorporar su lectura como una prueba documental y someterse al contradictorio de Ley según lo dispuesto en el artículo 223 y 322 ejusdem, siendo dicha prueba útil a fin de demostrar la afectación de la adolescente y de la responsabilidad del ciudadano Jossie Esteban Cosme, plenamente identificado, por estar incurso a título de autor y a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de abuso sexual a adolescente con penetración previsto y sancionado en el artículo 260 concatenado con el artículo 259 en su primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la protección de Niños, ADOLESCENTE s y Adolescentes, en el que resulta como victima la adolescente. Por tal motivo solicito muy respetuosamente se apertura el juicio oral y reservado y esta representación fiscal demostrara la culpabilidad de es…”

DEFENSOR PUBLICO N° 3: ABG. WILLY MEDINA MONTOYA

DE SEGUIDAS SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA A LOS FINES QUE PRESENTE SUS ALEGATOS DE APERTURA: “buenos Días ciudadano Juez y a todos los presentes en esta sala esta defensa técnica convocado como a sido a esta apertura de juicio vista la acusación y la ratificación del ministerio publico del escrito acusatorio y en conversaciones sostenidas con mi defendido me manifiesta ser inocente en razón a ello solicito se aperture este juicio oral y reservado por cuanto la representación fiscal no desvirtuara la presunción de inocencia de mi defendido por cuanto la presunta victima a presentado varios escritos donde se demuestra que hay varias versiones y se contradice en virtud de esas contradicciones demostrare la inocencia de mi defendido al final de este juicio cuando sean evacuados todos los medios probatorios admitidos en la fase de control, solicito ciudadano juez en busca de la verdad solicito se le de fecha a la victima a los fines de que pueda ser escuchada en este sala y solicito que se exponga a mi defendido de todos los actos de proceso y solicito copia simple de todas las actas. Es todo”.

De la Declaración Inicial del Acusado JOSSIE ESTEBAM COSME PERNIA :

El Ciudadano Juez, previa imposición al acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, le informa al Acusado JOSSIE ESTEBAM COSME PERNIA de la disposición contenida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal relacionada con la posibilidad que tiene el mismo de Admitir los Hechos en esta etapa del Proceso, y solicitar la rebaja de pena correspondiente, quien manifestó: “ no deseo declarar yo soy inocente. Es todo.”

DE LOS HECHOS ACREDITADOS AL ACUSADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO

En la Denuncia de fecha 18 de Agosto de 2016, realizada por ante el INSTITUTO AUTONOMO DE CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL ABEJALES, se dejaron plasmados los hechos que la Fiscalía Sexta del Ministerio Público le atribuyera al justiciable, en el escrito acusatorio que presentara como conclusión de la investigación que llevó a cabo, en los términos siguientes: “El día de ayer martes 16 de agosto de 2016 como a las 08:00 hrs. De la noche me encontraba en la esquina de la casa de la Señora Carmen Nieto en la población de Abejales detrás hay una casa donde tengo alquilada una habitación con una amiga de nombre María pero ella no se encontraba para el momento cuando estaba abriendo la puerta me sujetaron por la parte de atrás y me taparon la cara con un trapo o camisa no estoy segura de que era, me subieron a una camioneta porque era emplea de cabina, me sujetaron de los pies y me amarraron las manos seniti dos personas mas uno que iba manejando arrancaron la camioneta no sabia para donde me llevaban después de un rato se detuvieron me bajaron, el trapo lo amarraron en la parte de atrás de mi cabeza para que yo no viera donde estaba me arrodillaron en el piso, me rompieron la camisa que era una blusa transparente de color amarilla con negro me quitaron los zapatos deportivos de marca conver que tenia en el momento, me arrancaron el sostén, yo tenia un short me lo quitaron ellos hablaban y pude reconocer a un muchacho de apodo el pipo no se como se llama y sabia que era el por que hacia tres meses el me había violado de frente y en esa ocasión le vi la cara, pero no lo denuncie porque me amenazo de muerte y como el pertenece a una pandilla tenia miedo que me matara, ellos comenzaron a violarme el primero me violo penetrándome solo por delante y después de un rato se quito, el segundo me alzo las piernas y comenzó a violarme penetrándome por delante también y al rato se quito y un tercero me penetro por delante y luego me volteo y me penetro por detrás, ellos se reían y decían es mi turno, cuando los tres ciudadanos terminaron me retiraron el trapo de la cara colocándome boca abajo no podía verlos colocaron en la sien del lado derecho un objeto frío era un hierro de color plateado presumo que era una pistola luego me la quitaron y la colocaron en la parte de atrás de mi cabeza con la cual me golpearon me dijeron que cuidado yo hablaba porque me iban a matar me dieron una patada a la altura del estomago lado izquierdo dejándome sin aire me dejaron tirada con las manos atadas escuche el sonido de la camioneta cuando la prendieron y arrancaron…”
DEL DEBATE
De la Recepción y Evacuación de las Pruebas Admitidas:
Declarado abierto a pruebas como fue el debate, las partes de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, evacuaron en las audiencias de juicio las pruebas promovidas y admitidas por el Tribunal Primero de Control Audiencias y Medidas de este Circuito Especializado, al cual le correspondió conocer, en cargo y descargo del acusado, en el orden que a continuación queda plasmado:
EXPERTOS:
La Representación Fiscal ofrece de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.078 del 15-06-2012, la declaración de los siguientes Expertos:
1. Declaración del Medico Miguel Pinto, adscrito a la Medicatura Forense del CICPC San Cristóbal, quien suscribió el informe ginecológico y ano rectal 9700-164-4223, de fecha 18 de Agosto de 2016, practicada a la Adolescente Y.I.P.C.
2. Declaración del oficial agregado Carrillo Rixon y el oficial Ocgoa Douglas adscritos a la Coordinación Policial de Abejales.
3. Declaración del oficial Yhajaira Mesa y Urbina Sanguino, adscritos a la Brigada Especial de Protección a la Víctima y Testigo y demás sujetos procesales de la Policia del Estado Táchira, quienes suscriben el Acta Policial de fecha 10/10/2016.
4. Declaración del oficial José David Roa Criollo adscrito a la Coordinación Policial de la Policía del Estado Táchira, quien suscribió acta en fecha 12/10/2016.
TESTIMONIALES:
Los testimonios de los ciudadanos mencionados a continuación son ofrecidos como medio probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 208 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.078 del 15-06-2012:
1.- Declaración de la Ciudadana MAILA PINEDA.
2.- Declaración de la Ciudadana RAFAEL SIMON PINEDA ROA.

DOCUMENTALES:
La Representación Fiscal ofrece para ser exhibidos en el debate oral y de esta manera sean incorporados al Juicio Oral mediante su exhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.078 del 15-06-2012, las siguientes:

1. EXAMEN GINECOLOGICOANO RECTAL 9700-164-4223 de Fecha 10/08/2016, practicados a la adolescenteY.L.P.C, de 13 años de edad, suscrito por el médico Miguel Pinto, adscrito a la Medicatura Forense del C.I.C.PC. San Cristóbal.
2. Copia del libro de novedades realizadas con ocasión del ACTA POLICIAL de fecha 17/01/2017.

DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS:

ACTA DE APERTURA A JUICIO, 07 DE DICIEMBRE DE 2017: En el día de hoy 07 de Diciembre de 2017, siendo las (10:17 A.M) horas de la tarde se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano JOSSIE ESTEBAN COSME PERNIA por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el articulo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de ADOLESCENTE s, Niños y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente Y.L.P.C. (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogada KHARINA HERNANDEZ, FISCAL DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO, el acusado de autos JOSSIE ESTEBAN COSME, defensor publico N° 3 ABG. WILLY MEDINA MONTOYA y el representante de la victima ciudadano RAFAEL SIMON PINEDA ROA, Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: ABOGADO JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: ABOGADA KATERIN BUBB y el ALGUACIL: JUAN CARLOS COLMENARES, Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, y a las partes que deben litigar de buena fe y mantener el decoro en la sala de audiencia mientras dure el presente juicio, asimismo, el Juez de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la ley Orgánica Especial acordó la celebración del juicio en forma reservada y a puerta cerrada, en el entendido que es un derecho que le asiste a la victima, representada en este acto por la fiscalía del Ministerio Público.

DE SEGUIDAS SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES QUE PRESENTE SUS ALEGATOS DE APERTURA:” solicito el enjuiciamiento del ciudadano JOSSIE ESTEBAN COSME PERNIA, interpuesta en fecha 18 de agosto de 2016 por ante el Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, Centro de Coordinación Policial de Abejales, estado Táchira, por la adolescente Y.L.P.C., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 32.305.717, de 13 años de edad, Denuncia interpuesta en fecha 18 de agosto de 2016 por ante el Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, Centro de Coordinación Policial de Abejales, estado Táchira, por la adolescente Y.L.P.C., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 32.305.717, de 13 años de edad, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “…siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche la adolescente Y.L.P.C., de 13 años de edad, iba llegando a su casa ubicada en Abejales, Municipio Libertador, Estado Táchira, la sujetaron por la espalda y le taparon la cara con un trapo, la subieron a una camioneta, le sujetaron los pies y le amarraron las dos manos, luego de un momento la bajaron de la camioneta, la arrodillaron en el piso, le rompieron la camisa, le quitaron los zapatos, le arrancaron el sostén y le quitaron el short, escucho a tres personas hablar, reconociendo a uno de los agresores como un sujeto que apodan PIPO quien tres meses antes había abusado sexualmente de ella, estos ciudadanos comenzaron a violarla, el primero la penetro por delante, el segundo le alzo las piernas y la penetro por delante y el tercero le penetro por delante y por detrás, le colocaron en la cien por el lado derecho un arma y le dijeron que no denunciara nada porque sino la iban a matar, le dieron una patada por el estomago y la dejaron tirada con las manos atadas y se fueron del lugar, como pudo la adolescente se soltó y se percato que estaba en PEQUIVEN, sector los monos, se fue caminando en el trayecto se consiguió un moto taxista quien la cubrió con un chaleco y la llevo hasta su residencia, la espero y la llevo a donde una amiga de nombre ESPERANZA quien vive en la Birmania….” (Fls. 10 y 11). Al folio 4, riela oficio N° 002 de fecha 18 de agosto de 2016, suscrito por el Comisionado abogado Tulio Castellanos, Director del Centro de Coordinación Policial Abejales, quien le solicitó al médico forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, San Cristóbal, estado Táchira, a fin de que le sea practicado el examen ginecológico ano rectal a la adolescente Y.L.P.C., (identidad omitida por disposición expresa de ley), de 13 años de edad. Al folio 7, riela oficio N° 20-F16-1708-2016 de fecha 26 de agosto de 2016, suscrito por la Msc. Karina Hernández Candiales, en su condición de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Décima Sexta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante la cual le solicitó al Jefe del Servicio Nacional de Medicina y ciencias Forenses Sub Delegación San Cristóbal, se sirviera remitir con carácter de urgencia el resultado médico ginecológico de la adolescente Y.L.P.C., (identidad omitida por disposición expresa de ley), de 13 años de edad, el cual fue solicitado mediante oficio N° 002 de fecha 18 d eagosto de 2016 por la Policía de Abejales, Municipio Libertador, en virtud de que el mismo es necesario para realizar el respectivo acto conclusivo lo cual guarda relación con la causa signada con el N° MP-408349-16 nomenclatura de dicho despacho fiscal. Al folio 12, riela el informe médico correspondiente al reconocimiento médico legal signado con el N° 9700-164-4223, practicado a la adolescente Y.L.P.C., (identidad omitida por disposición expresa de ley), en fecha 18 de agosto de 2016, suscrito por el Dr. Miguel Pinto, adscrito a la medicatura forense del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, quien realizó el examen médico ginecológico forense, en el cual se dejó constancia de lo siguiente: “GENITALES FEMENINOS DE ASPECTO Y CONFIGURACION NORMAL PARA SU EDAD. HIMEN ANULAR CON ESCOTADURA AMPLIA A LA BASE DE INSERCION. EQUIMOSIS EN HORQUILLA VULVAR. ANO RECTAL NORMAL. CONCLUSION: PACIENTE CON DESFLORACION NO RECIENTE…” Mediante escrito presentado en fecha 31 de agosto de 2016, (fls. 13 y 41) suscrito por la abogada Karina Hernández Candiales, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público del estado Táchira, a objeto de resolver la situación jurídica del imputado de autos JOSSIE ESTEBAN COSME, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.735.918, nacido en fecha 14-05-1993, de 23 años de edad, domiciliado en La Birmania calle 6 casa N° 36, Abejales, Municipio Liberador, estado Táchira, teléfono 0414-3310401, con ocasión de la declaración de la adolescente Y.L.P.C., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-32.305.717, (victima), residenciada en la calle 9, entre carreras 5 y 6, vereda diagonal a la escuela Simón Bolívar, casa sin número, Abejales, Municipio Liberador, estado Táchira, teléfono 0426-9725247, mediante el cual solicitó prueba anticipada, en el proceso penal seguido en contra de Jossie Esteban Cosme, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de abuso sexual con penetración en perjuicio de Y.L.P.C., fundamentado dicha solicitud a tenor de lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico procesal Penal, solicitando se tomara declaración a la mencionada adolescente por cuanto se trata de la víctima quien aportaría información importante en la causa insaturada en contra de Jossie Cosme. Al folio 16, riela entrevista tomada en fecha 02 de septiembre de 201 a la adolescente Y.L.P.C., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-32.305.717, (victima), de 13 años de edad, por ante la Policía del Estado Táchira, en la cual manifestó lo siguiente:
Yo denuncie a PIPO, porque el me violo y ya a pasado dos veces la primera vez fue hace tres meses yo iba con una amiga a comprar a la bodega en el sector de la Birmania, ella lo llamo a él y le pidió el favor que no diera la cola a la Birmania 2, yo no quería porque no lo conocía pero mi amiga insistió y yo me subí para no caminar ya que siempre es retirado, mi amiga se bajo y quedo con un amigo de el y yo no me pude bajar ya que pipo arranco yo le dije que para donde me llevaba y el no me decía nada me llevo para un potrero, lejos me hizo bajar de la moto, me hizo arrodillar me amenazo con un arma, me hizo quitar la ropa completa me acostó boca arriba coloco la pistola plateada cacha negra en mi cara todo el tiempo, yo le suplicaba le lloraba que no fuera amatar, el me decía que me callara la boca abuso de mí después cuando termino me hizo vestir, me amenazo nuevamente que si yo hablaba íbamos los dos al cementerio que el no le tenia miedo a la muerte porque ya se había manchado las manos, me hizo subir a la moto yo no quería pero me obligo me llevo para donde estaba mi amiga, y se fue con el amigo de mi amiga, yo no le dije nada a nadie ese día, al otro día el se metía mucho conmigo y con ella me tiraba la moto pase por el lado de el y me lanzo un vaso de agua por la cara, en el ciber me pegaba mucho por el pie y salía me decía que yo era la mujer del pueblo. Después el se fue de la Birmania y volvió a llegar esa vez que llego con un primo de caracas no se metía conmigo esa vez y cuando me violaron la segunda vez fue como conté en mi denuncia eran tres hombres de los cuales para el momento identifique a pipo por la voz y a los otros dos no. Actualmente no vivo en Abejales por miedo ya que me tiene amenazada de muerte varias personas entre ellas ERICK SU HERMANO EUGENIO, DALLIK, GUAIKALI, PABLO PRIMO DE PIPO Y UNOS AMIGOS O FAMILIARES DE PIPO YA QUE SE PARECEN QUE SON DE CARACAS QUE ME ESTABAN BUSCANDO QUE PARA HABLAR CONMIGO, Y PATA EL HERMANO DE PIPO ME OFRECIÓ PLATA PARA QUE YO RETIRARA LA DENUNCIA QUE CUANTO QUERÍA Y UN ABOGADO QUE ES HERMANO DE PIPO. SEGUIDAMENTE PASA A SER INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, sabe como se llama PIPO? CONTESTO: No lo sabia pero los policías que lo agarraron preso me dieron el nombre JOSSIE ESTEBAN COSME cédula de Identidad N° V-20.735.918. SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga Usted, donde pueden ser ubicado PIPO? CONTESTO, en la Birmania en la calle dos donde la maracucha que se llama GREINY TERCERA PREGUNTA ¿Diga Usted, que personas viven con pipo en la casa de la maracucha Greiny? CONTESTO: los hijos de la maracucha que se llama ERICK, EUGENIO y una hermana y no se si viven mas ya que en la casa se la pasa llena de muchachos. TERCERA PREGUNTA ¿Diga Usted, que tipo de amenazas le hacen a su persona? CONTESTO; Erick me dice que me fuera deabejales que no me quiere ver que me va a matar. También me lo dice Eugenio y patas CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, como se llama patas? CONTESTO; el nombre no se lo se pero el vive en la Birmania el vive aparate tiene su mujer y su hijo. QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, a que se dedican estos ciudadanos antes mencionados? CONTESTO, a robar y a violar. QUINTA PREGUNTA ¿Diga Usted, recuerda el lugar especifico donde ocurrieron los hechos' CONTESTO, la primera vez no se la segunda vez fue en la vía de los monos pero estaba oscuro y no recuerdo el lugar. SEXTA PREGUNTA ¿Diga Usted, reconoce las otros dos personas que la violaron? CONTESTO: No estoy segura aun. SÉPTIMA PREGUNTA ¿Diga Usted, asistió al medico forense? CONTESTO; Si. OCTAVAPREGUNTA ¿Diga usted, recuerda alguna frase que te dijeran al momento de los hechos? CONTESTO, LO QUE RECUERDO ES QUE SE REÍAN ENTRE ELLOS, UNO DECÍA QUE ME TENIA QUE MATAR UNO LE DECÍA QUE SI ESTABA LOCO QUE HABÍA QUE DEJARLA EN EL LUGAR DONDE LA RECOGIMOS, EL OTRO QUE ME DEJARAN AHÍ Y AL FIN ME DEJARON Y ME AMENAZARON LOS TRES QUE ME IBAN A MATAR, NOVENA PREGUNTA ¿Diga Usted, en la conversación que sostenían los tres sujetos alguno se llamaba por apodo? CONTESTO? si a uno le decían el tigre y al único que le¡ conocí la voz fue a PIPO ya que lo reconocí por la primera vez. DECIMA PREGUNTA ¿Diga Usted, su novio tiene conocimiento de lo que le ocurrió? CONTESTO. Si pero no le había dicho lo de la primera vez. DECIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga Usted, su novio tiene alguna relación con PIPO? CONTESTO: No… es todo. … A los folios 19 al 23, riela escrito presentado por la abogada Kharina Hernández Candiales, en su condición de Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicitó a tenor de lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano Jossie Esteban Cosme, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 20.735.918, por cuanto el Ministerio Público determina que del resultado de las diligencias de investigación entre ellas la denuncia y la entrevista rendida por la víctima y la testigo presencial, así como de las investigaciones de campo realizadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, se determinó que el autor material del hecho es el ciudadano Jossie Esteban Cosme, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de “violencia sexual agravada”, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte y articulo 68 numerales 3 y 5 ambos de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente Y.L.P.C., (identidad omitida por disposición expresa de ley) y por consiguiente la representante ffiscal, tramitó la privación judicial preventiva de la libertad a Jossie Esteban Cosme. oficio N° 097-17 de fecha 9 de mayo de 2017 suscrito por el Dr. Juan Carlos Estupiñán, Coordinador encargado del equipo interdisciplinario del Tribunal de Control de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual remitido el informe psicológico suscrito por la psicólogo Zuheli López quien practicó la valoración realizada al imputado Jossie Esteban Cosme, dejando constancia de las conclusiones respecto al imputado de autos. Mediante escrito de acusación de fecha 2 de marzo de 2017, se recibe escrito de la fiscal, donde solicitó el enjuiciamiento en contra del ciudadano Jossie Esteban Cosme, plenamente identificado, por estar incurso a título de autor y a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de abuso sexual a adolescente con penetración previsto y sancionado en el artículo 260 concatenado con el artículo 259 en su primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la protección de Niños, ADOLESCENTE s y Adolescentes, en el que resulta como victima la adolescente Y.L.P.C., (identidad omitida por disposición expresa de ley), de 13 años de edad. Igualmente, como medios de pruebas el Ministerio Público a tenor de lo establecido en el artículo 308 numeral 5° del Código adjetivo, promovió las pruebas que se dan por reproducidas, en el mencionado escrito de acusación, auto de fecha 28 de junio de 2016, concerniente a la prueba anticipada, solicitada por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, a la adolescente Y.L.P.C., (identidad omitida por disposición expresa de ley), declaró en contra del imputado de autos. Refiriendo una vez más los hechos cometidos por éste en su contra. Promoviendo el CD, como antes se indicó para ser reproducido en el eventual juicio oral y reservado a llevarse en contra del imputado de autos. Mediante escrito de fecha 16 de julio de 2017, la fiscal ofreció como elementos probatorios para se admitidos y debatidos en el juicio oral y reservado aunados a los elementos señalados en el escrito acusatorio inserto a los autos, promovió la declaración del psiquiatra forense, adscrito a la medicatura forense de San Cristóbal, quien suscribió el informe psiquiátrico realizado a la adolescente Y.L.P.C., (identidad omitida por disposición expresa de ley), por cuanto su declaración es pertinente ya que el mencionado experto ilustrará sobre el informe médico practicado a la víctima y los resultados obtenidos, siendo dicha prueba útil a fin de demostrar la afectación de la adolescente y de la responsabilidad del ciudadano Jossie Esteban Cosme. Declaración del equipo interdisciplinario adscrito al Tribunal de Violencia contra la Mujer quienes suscribieron el informe bio-psico-social-legal practicado a la adolescente Y.L.P.C., (identidad omitida por disposición expresa de ley), de 13 años de edad, por cuanto su declaración es pertinente ya que el mencionado experto ilustrará sobre el informe médico practicado a la víctima y los resultados obtenidos, a tenor de lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando se exhibiera el informe por él suscrito a fin de que reconozca su contenido y firma de conformidad con lo previsto en el artículo 228 de la norma adjetiva, y se debe incorporar su lectura como una prueba documental y someterse al contradictorio de Ley según lo dispuesto en el artículo 223 y 322 ejusdem, siendo dicha prueba útil a fin de demostrar la afectación de la adolescente y de la responsabilidad del ciudadano Jossie Esteban Cosme, plenamente identificado, por estar incurso a título de autor y a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de abuso sexual a adolescente con penetración previsto y sancionado en el artículo 260 concatenado con el artículo 259 en su primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la protección de Niños, ADOLESCENTE s y Adolescentes, en el que resulta como victima la adolescente. Por tal motivo solicito muy respetuosamente se apertura el juicio oral y reservado y esta representación fiscal demostrara la culpabilidad de es…”

DE SEGUIDAS SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA A LOS FINES QUE PRESENTE SUS ALEGATOS DE APERTURA: “buenos Días ciudadano Juez y a todos los presentes en esta sala esta defensa técnica convocado como a sido a esta apertura de juicio vista la acusación y la ratificación del ministerio publico del escrito acusatorio y en conversaciones sostenidas con mi defendido me manifiesta ser inocente en razón a ello solicito se aperture este juicio oral y reservado por cuanto la representación fiscal no desvirtuara la presunción de inocencia de mi defendido por cuanto la presunta victima a presentado varios escritos donde se demuestra que hay varias versiones y se contradice en virtud de esas contradicciones demostrare la inocencia de mi defendido al final de este juicio cuando sean evacuados todos los medios probatorios admitidos en la fase de control, solicito ciudadano juez en busca de la verdad solicito se le de fecha a la victima a los fines de que pueda ser escuchada en este sala y solicito que se exponga a mi defendido de todos los actos de proceso y solicito copia simple de todas las actas. Es todo”.

Acto seguido el ciudadano Juez previa imposición al acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, le informa al Acusado JOSSIE ESTEBAN COSME PERNIA de la disposición contenida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal relacionada con la posibilidad que tiene el mismo de Admitir los Hechos en esta etapa del Proceso, y solicitar la rebaja de pena correspondiente, quien manifestó: “ no deseo declarar yo soy inocente. Es todo.”

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Representante de la victima ciudadano RAFAEL SIMON PINEDA ROA el cual manifestó: primero yo no obligue a mi hija a hablar de lo que a dicho el único que la ha ayudado en este caso soy yo ella me manifiesta sobre eso que había sido dos veces la violación hacia a ella la segunda ella no me contó la segunda vez fue donde lo agarraron a el que me llamo la policía a mi me amenazaron los amigos de el la fama de el pues el estaba bajo presentaciones ya el muchacho no se a metido mal lo que le paso a ella se tiro de un segundo piso se intento quitar la vida fue internada en la UPA. Es todo”.

Se le cede el derecho de palabra al Representante fiscal para que exponga sus preguntas pertinentes: P: como tiene conocimiento de lo que le paso a su hija R: eso paso a la una de la mañana pero no escuche el teléfono me llama a las 7 de la mañana a mi me llama una señora donde me dice que la encontraron desnuda en una zona de PEQUIBEN la consiguió un moto taxi y la llevo a la Birmania a el lo agarraron yo no lo vi a el P: usted hablo con su hija ese día R: si ella me dijo que la habían violado tres sujetos P: ella le indico quien fue R: que fueron tres pero al único que ella reconoció fue al pipo P: y quien es pipo R: el señor aquí presente P: a el lo apodaban así R: si P: cuantas veces fue violada R: dos veces P: ese día usted se entera que ella fue abusada dos veces por parte del ciudadano aquí presente R: si P: como era la conducta de su hija después de eso R: normal P: explíqueme como fue eso de que ella se lanzo de una azotea R: pues yo la traje a ella para quitarla de ese peligro que ella tenia allá la deje con mi hermana en su casa ella si me decía que la miraba como aislada del mundo y un día en la noche nos llama que ella se lanzo de una azotea del segundo piso hacia un concreto que tiene ella en el jardín P: le pregunto a su hija porque se lanzo R: si que fue por eso P: en relación a las amenazada como fueron R: en un club un amigo de el me dijo que quitara la denuncia P: que persona lo amenazó R: si pero no se como se llama P: y que le dijo R: que le quitara la denuncia a pipo P: para que R: no se solo me dijo que quitara la denuncia P: y a su hija la amenazaron R: el mismo sujeto P: con algún arma R: si P: y como surgieron las amenazas R: no se P: usted había tenido algún inconveniente con el ciudadano aquí presente R: jamás P: entre ustedes habían algún problema R: no P: ese día ella le indico si estaba acompañada con alguien R: no estaba sola. Es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa técnica para que realice sus preguntas pertinentes: “P: a que horas encontraron a su hija P: a la una de madrugada P: donde vive su hija R: en le barrio Simon bolívar en mi casa P: ese día estaba su hija en su casa R: si P: noto usted que su hija no estaba ese día R: pues yo desistí de buscarla a las 10 y me fui a la casa P: ella le dijo para donde iba R: ella me dijo que iba para la heladería pero eran como las 8 de la noche P: su hija tiene algún habitación en abejales R: no P: siempre ha viviendo con usted R: si P: ella no se a quedado en otro parte R: ella se quedaba con un muchacho en las Birmania P: ella tenia una relación de afectividad con ese muchacho R: si P: como se llama R: no se P: su hija a veces no se quedaba en su casa R: a veces se quedaba allá con el P: que edad tiene su hija R: 15 años que cumplió en 18 de noviembre P: conocía usted antes al ciudadano jossie R: no P: lo había visto R: tampoco P: como sabe usted que las amenazas se le hizo una amigo de el ciudadano R: pues uno se entera de las cosas uno se vuelve detective yo conozco mucha gente entre Barinas Táchira y apure a raíz de eso empecé a preguntar por el hay supe de la supuesta fama del pipo ellos son fuertes en la barriada que esta antes de abejales este quiere hacer poder y meterse en abejales pero son fuertes el hermano de el tuvo detenido en San Antonio del Táchira por el delito de estafa yo supe que estaba bajo presentaciones P: con respecto a la pregunta me dice que no lo conocía R: averigüe después de los hechos P: usted dice que su hija tenia relación con otro muchacho usted sabe si ella tenia otra relación R: no se P: ellos tenia una relación estable R: pues ellos son novios P: que edad tenia su hija cuando pernotaba en otra casa R: desde los 13 años P: su hija agarro la calle después de los hechos R: si todavía P: y antes de los hechos R: no era normal. Es todo”

El Juez toma la palabra y realiza sus preguntas pertinentes: “P: en que sitio exacto ocurrieron los hechos R: sector de la vía de los monos en la culebra como 2 metros de PEQUIBEN P: que distancia hay entre ese sitio y su casa R: un kilómetro P: ese lugar esta en la periferia de abejales R: no P: hacia donde R: aquí esta abejales y ese lugar sale hacia san Joaquín de navay eso son carreteras viejas solo pasa carro rustico P: del sector la Birmania a ese sitio cuanta distancia hay R: hay como 600 mts P: le indico su hija donde fue raptada R: si P: donde la capturaron R: cerquita de la heladería de vuelta P: y fue llevada hacia allá R: si P: le manifestó ella si le observo los rostros a los ciudadanos R: no ella me dijo que conoció al señor presente por la vos porque a ella la taparon P: como la taparon R: la cara P: le llego manifestar porque o de donde conocía al acusado R: ella me dice que ella ya lo conocía P: porque razón tenia algún amistad R: no se P: que tiempo tenia de haberlo conocido R: como un mes P: según su hija cuando había ocurrido el otro abuso R: dos semanas antes P: el primer evento R: si pero ella no me dijo nada P: en esa ocasión se la llevaron igual R: no ese día el la monto en la moto y se la llevo a la Birmania P: frecuentaba su hija la Birmania R: si porque allí vivía el novio P: y todavía son novios R: no ella ya no esta con el P: estudia su hija R: si de noche P: que estudia R: segundo año P: su hija tiene secuelas de ese presunto abuso R: ahora esta tranquila ahora es que tiene una etapa de mandarse sola ya no habla conmigo no me pide permiso P: como a sido la relación con su hija R: yo trabajaba en la termo eléctrico yo salía a las 5 y regresaba a la casa a la 7 PM P: y la mama R: la adolescentevive con migo desde los 7 meses P: no vive R: con ella P: cuantos hijos tiene usted que convive con usted R: ella sola y el varón en Barinas pero no vive conmigo P: luego que usted se entera que hizo usted R: los mismo policía me explican los hechos me dice que ello le tomaron una foto cuando lo agarraron a el a el se lo llevaron al cuartel de prisiones cuando yo vine el tenia dos días de haber salido me dirigí a la fiscalía y fueron los policías que trabajan en la parte científica fueron a abejales y le tomaron la declaración de mi hija no me dejaron escuchar P: cuando tuvo usted contacto con su hija después de los hechos R: el día después P: como fue la actitud R: ella no me hablada P: la vio afectada R: si bastante P: cuando fue atendida por pacientes agudos R: ese día P: que día R: el día después P: usted la acompaño R: no P: quien la trajo R: una gente de la policía y la mama del novio de ella P: como se llama la señora R: luz marina P: que le salio a su hija en el examen R: no se P: usted sabe donde localizarla R: si P: luego de eso cuando vuelve hablar con su hija R: a los 2 o 3 días P: como la vio R: si P: que le dijeron R: ella solo me decía que había sido pipo P: le pregunto usted que tenia su hija usted es su padre si su hija estaba en la unidad de pacientes agudos usted indago que tratamiento le mandaron que supo usted de eso usted le pregunto a la señora luz marina algo R: no a ella la reviso el forense y la llevaron de una vez P: su hija fue evaluada por el psiquiatra forense R: si ella vino conmigo. Es todo”.

En este estado, y por lo anteriormente expuesto, este Tribunal acuerda diferir el inicio del presente juicio oral para el día (14) DE DICIEMBRE DE 2017 A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 AM), de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre, NOTIFICAR AL DOCTOR MIGUEL PINTO Y A ZUHELY LOPEZ Se termino siendo las (10:50 P.M.), se leyó y conformes firman.

SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 14 DE DICIEMBRE DE 2017: En el día de hoy 14 de Diciembre de 2017, siendo las (11:47 A.M) horas de la tarde se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano JOSSIE ESTEBAN COSME por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el articulo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de ADOLESCENTE s, Niños y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente Y.L.P.C. (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogada JOCSAN DELGADO, FISCAL AUXILIAR DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO, defensora publica N° 2 ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN en colaboración con la fiscalía N° 3 y la incomparecencia del acusado de autos JOSSIE ESTEBAN COSME Y la victima Y.L.P.C. (se omiten datos por razones de ley), Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: ABOGADO JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: ABOGADA KATERIN BUBB y el ALGUACIL: JUAN CARLOS COLMENARES, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto.

Se le otorgó el derecho de palabra a la defensa técnica: quien al respecto manifestó:”Ciudadano Juez en vista que fue infructuoso el traslado de mi defendido el día de hoy, solicito se sirva oficiar al CICPC a los fines de que informe con urgencia y a la brevedad posible el motivo por el cual no fue trasladado el ciudadano dado que se solicito información en el sistema juris por la secretaria del tribunal y la misma manifiesta que la boleta fue librada el 8-12- 2017 para el día de hoy por lo tanto solicito se fije nueva fecha para la audiencia de continuación de juicio. Es todo.

Se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal: quien al respecto, manifestó:”no tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la representación fiscal. Es todo”


Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.

En este estado, este tribunal difiere el inicio del presente juicio oral y reservado para el día (21) DE DICIEMBRE DE 2017 A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 AM).

SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 21 DE DICIEMBRE DE 2017: En el día de hoy 21 de Diciembre de 2017, siendo las (11:53 A.M) horas de la tarde se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano JOSSIE ESTEBAN COSME por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el articulo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de ADOLESCENTE s, Niños y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente Y.L.P.C. (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogada JOCSAN DELGADO, FISCAL AUXILIAR DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO, defensora publica N° 2 ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN en colaboración con la fiscalía N° 3 y la incomparecencia del acusado de autos JOSSIE ESTEBAN COSME Y la victima Y.L.P.C. (se omiten datos por razones de ley), Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: ABOGADO JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: ABOGADA KATERIN BUBB y el ALGUACIL: JUAN CARLOS COLMENARES, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto.

Se le otorgó el derecho de palabra a la defensa técnica: quien al respecto manifestó:”Ciudadano Juez en vista que fue infructuoso el traslado de mi defendido el día de hoy, solicito se ratifique el oficio al CICPC a los fines de que informe con urgencia y a la brevedad posible el motivo por el cual no fue trasladado, solicito se fije nueva fecha para la audiencia de continuación de juicio. Es todo.

Se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal: quien al respecto, manifestó:”no tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la representación fiscal. Es todo”

Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.

En este estado, este tribunal difiere el inicio del presente juicio oral y reservado para el día (11) DE ENERO DE 2018 A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 AM).


SE INCORPORÓ UNA DOCUMENTAL, 11 DE ENERO DE 2018: En el día de hoy 11 de Enero de 2018, siendo las (11:54 A.M) horas de la tarde se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano JOSSIE ESTEBAN COSME por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el articulo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de ADOLESCENTE s, Niños y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente Y.L.P.C. (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogada JOCSAN DELGADO, FISCAL AUXILIAR DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO, defensora publica N° 2 ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN en colaboración con la fiscalía N° 3 la comparecencia del acusado de autos JOSSIE ESTEBAN COSME Y la incomparecencia de la victima Y.L.P.C. (se omiten datos por razones de ley), Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: ABOGADO JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: ABOGADO YEISON GRISMALDO y el ALGUACIL: WILLIAM ARAQUE, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto.


De seguidas se declara aperturado la fase de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando la ciudadana Secretaria que si hay Órganos de Prueba, en tal sentido y según lo manifestado por la ciudadana Secretaria, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el 336 en concordancia con el 338 del Código Orgánico Procesal Penal, alterar el orden de recepción de las mismas y en tal sentido se ordena incorporar una documental.

Seguidamente se procede a dar lectura a la documental: INFORME MEDICO CORRESPONDIENTE AL RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL PRACTICADO A LA VICTIMA, SIGNADO CON EL NUMERO 9700-164-4223. SUSCRITO POR EL DOCTOR MIGUEL PINTO, de fecha 18/08/2016 que riela en el folio 12 de la Pieza I.

En este estado la ciudadano Juez ordena a la secretaria dar lectura a las documentales, una vez concluida la lectura y colocada a la vista de las partes, se dan por reproducidas e incorporada como documental: INFORME MEDICO CORRESPONDIENTE AL RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL PRACTICADO A LA VICTIMA, SIGNADO CON EL NUMERO 9700-164-4223. SUSCRITO POR EL DOCTOR MIGUEL PINTO, de fecha 18/08/2016 que riela en el folio 12 de la Pieza I.

En este estado, ante la ausencia de los restantes órganos de prueba, el ciudadano juez ordenar suspender la continuación del juicio, para el día (18) DE ENERO DE 2.018 A LAS ONCE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (11:30 A.M.)


SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 18 DE ENERO DE 2018: En el día de hoy 18 de ENERO de 2018, siendo las (12:55 P.M.) horas de la tarde se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano JOSSIE ESTEBAN COSME por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el articulo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de ADOLESCENTE s, Niños y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente Y.L.P.C. (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogada JOCSAN DELGADO, FISCAL AUXILIAR DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO, defensora publica N° 1 ABG. YOLIMAR VERA en colaboración con la fiscalía N° 3, la comparecencia del acusado de autos JOSSIE ESTEBAN COSME Y la incomparecencia de la victima Y.L.P.C. (se omiten datos por razones de ley), Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: ABOGADO JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIO: ABOGADO YEISON GRISMALDO y el ALGUACIL: LUIS SANTOS, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto.

Se le otorgó el derecho de palabra a la defensa técnica: “Vista la incomparecencia del Doctor Miguel Pinto, solicito sea librada nuevamente boleta de citación, a los fines de que comparezca a la audiencia de juicio, al ser un órgano importante de prueba. Es todo”.

Se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal: quien al respecto, manifestó:”no tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la representación fiscal. Es todo”


Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.

En este estado, este tribunal difiere el inicio del presente juicio oral y reservado para el día (25) DE ENERO DE 2018 A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 AM).

SE INCORPORO UNA DOCUMENTAL, 25 DE ENERO DE 2018: En el día de hoy 25 de Enero de 2018, siendo las (10:39 A.M) horas de la mañana se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano JOSSIE ESTEBAN COSME por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el articulo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de ADOLESCENTE s, Niños y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente Y.L.P.C. (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogada JOCSAN DELGADO, FISCAL AUXILIAR DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO, defensora publica N° 1 ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA en colaboración con la fiscalía N° 3 la comparecencia del acusado de autos JOSSIE ESTEBAN COSME Y la incomparecencia de la victima Y.L.P.C. (se omiten datos por razones de ley), Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: ABOGADO JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: ABOGADA KATERIN BUBB y el ALGUACIL: WILLIAM SANDOVAL, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto.

De seguidas se declara aperturado la fase de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando la ciudadana Secretaria que si hay Órganos de Prueba, en tal sentido y según lo manifestado por la ciudadana Secretaria, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el 336 en concordancia con el 338 del Código Orgánico Procesal Penal, alterar el orden de recepción de las mismas y en tal sentido se ordena incorporar una documental.

Seguidamente se procede a dar lectura a la documental: COPIA DEL LIBRO DE NOVEDADES REALIZADAS EN OCASIÓN DEL ACTA POLICIAL DE FECHA 17/01/2017 EL CUAL SE ENCUENTRA INSERTA EN LOS FOLIOS DEL (168) HASTA EL (171) DE LA PIEZA I.

En este estado la ciudadano Juez ordena a la secretaria dar lectura a las documentales, una vez concluida la lectura y colocada a la vista de las partes, se dan por reproducidas e incorporada como documental: COPIA DEL LIBRO DE NOVEDADES REALIZADAS EN OCASIÓN DEL ACTA POLICIAL DE FECHA 17/01/2017 EL CUAL SE ENCUENTRA INSERTA EN LOS FOLIOS DEL (168) HASTA EL (171) DE LA PIEZA I.

En este estado, ante la ausencia de los restantes órganos de prueba, el ciudadano juez ordenar suspender la continuación del juicio, para el día (01) DE FEBRERO DE 2.018 A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 A.M.)

SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 01 DE FEBRERO DE 2018: En el día de hoy 01 de FEBRERO de 2018, siendo las (10:23 A.M.) horas de la mañana se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano JOSSIE ESTEBAN COSME por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el articulo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de ADOLESCENTE s, Niños y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente Y.L.P.C. (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogada JOCSAN DELGADO, FISCAL AUXILIAR DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO, defensora publica N° 1 ABG. YOLIMAR VERA en colaboración con la fiscalía N° 3, la comparecencia del acusado de autos JOSSIE ESTEBAN COSME Y la incomparecencia de la victima Y.L.P.C. (se omiten datos por razones de ley), Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: ABOGADO JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIO: ABOGADO YEISON GRISMALDO y el ALGUACIL: LUIS SANTOS, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto.

Se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal: “Vista la incomparecencia del Doctor MIGUEL PINTO, solicito sea librada nuevamente boleta de citación, a los fines de que comparezca a la audiencia de juicio, al ser un órgano importante de prueba y para no alterar el órgano probatorio solicito se evacue otro medio de prueba para la próxima audiencia en caso de que no comparezca el doctor. Es todo”.

Se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica: quien al respecto, manifestó:” no tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la representación fiscal. Es todo”

Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.

En este estado, este tribunal difiere el inicio del presente juicio oral y reservado para el día (08) DE FEBRERO DE 2018 A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 AM).

SE ESCUCHO UN EXPERTO, 08 DE FEBRERO DE 2018: En el día de hoy 08 de FEBRERO de 2018, siendo las (10:19 A.M.) horas de la mañana se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano JOSSIE ESTEBAN COSME por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el articulo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de ADOLESCENTE s, Niños y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente Y.L.P.C. (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogada ABG. CARMEN HERNANDEZ, FISCAL 22° en colaboración con la fiscalía N° 16, defensor publico N° 3 ABG. WILLY MEDINA MONTOYA en colaboración con la fiscalía N° 3, la comparecencia del acusado de autos JOSSIE ESTEBAN COSME Y la incomparecencia de la victima Y.L.P.C. (se omiten datos por razones de ley), Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: ABOGADO JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: ABOGADA KATERIN BUBB y el ALGUACIL: WILLIAM SANDOVAL, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto.

DE SEGUIDAS SE CONTINUA CON LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano Secretario que si hay Órganos de Prueba, que se encuentra presente el ciudadano ZUHELI ESPERANZA LOPEZ ORTIZ, titular de la cedula de identidad Nro V- 17.614.467 en calidad de EXPERTO DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO, en tal sentido y según lo manifestado por el Secretario, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el artículo 336 en concordancia con el 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena ingresar a la sala, la ciudadana ZUHELI ESPERANZA LOPEZ ORTIZ, titular de la cedula de identidad Nro V- 17.614.467 en calidad de EXPERTO DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO, quien impuesto sobre las generales de ley manifestó: “no me une ningún vinculo con el acusado. Es todo”. Asimismo el ciudadano Juez lo impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando al secretario dar lectura, una vez concluida la lectura por parte de la secretaría, se le tomó el juramento de ley: ¿JURA USTED EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIR LA VERDAD DE LO QUE SABE Y CONOCE ACERCA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO DE AUTOS? Manifestó: “SI LO JURO” sobre los hechos manifestó: “para el momento de la evaluación se pudo conocer que proviene de una familia semi estructurada monoparental criada bajo los cuidados del padre criada en un ambiente de acrecencias y poco afectiva sin embargo presenta un adecuado desarrollo socio evolutivo en el área afectiva presenta cambios en el apetito perdida de la motivación perdida de la confianza y rechazo social y familiar intentos suicidas que meritaron integrarla en el centro medico de UPA síntomas que se desencadenan posterior a los hechos que se denuncia y se mantienen para el momento de la evaluación lo que a llevado la inestabilidad familiar y escolar dicho cuadro clínico hace sospechar que la evaluado cursa un cuadro depresivo”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal 22° Del Ministerio Público en colaboración con la fiscalía N° 16 para que realice las preguntas pertinentes: P: cuantas veces P: una sola vez P: estaba con algún representante R: si P: que le dijo con respecto ala progenitora R: no se responsabilizo P: la adolescentes presento síntomas de suicidio fue antes de los hechos R: posterior a los hechos de abuso sexual P: recuerda si la adolescente le manifestó algo de la hechos R: abuso de mi dos veces antes de eso el me decía cosas y me insinuaba yo le decía que me quedara quieta y se molesto, la primera vez en labirmania vía merlina un barrio en abejales, de noche, me quede en casa de una amiga Yankelly, ella me conocía a Jessie Cosme Pipo, ella me hizo montarme en la moto con el pensando que nos iba a llevar a la casa, mi amiga se bajo y el siguió y se desvío y abuso de mi, me saco una pistola y me amenazo yo nunca dije nada porque tenia miedo; durante cuatro meses seguía molestándome y acosándome y me decía que yo era bonita. El se fue para donde su mama en Charallave y regreso, tenia una novia, fue cuando en agosto volvió a abusar de mi acompañado con otros dos chamos mas me taparon la cara y reconocí la voz de pipo, me decían que me iban a matar, y que decía algo me mataban, me dejaron desnuda y un mototaxi me auxilio dándome con que arroparme y me llevaron a la casa del mototaxi y me apoyaron para poner la denuncia P: recuerda si la adolescente manifestó quien era pipo R: Josie Esteban era pipo P: quien abuso de ella R: Josie Cosme P: refiere ella si sostuvo relación sentimental con el ciudadano R: no P: ella le manifestó si eran conocidos vecinos amigos R: ella manifestó que el pasaba y le decía cosas que era bonita P: la adolescente presentaba síntomas de enfermedad mental R: trastorno depresivo P: eses trastorno puede ser al hecho R: si P: rechazo social porque R: es un indicador donde las personas se aísla las rechaza tiene conductas de retraimiento y no se puedo envolver bien P: ese rechazo social fue antes o después R: indicadores aparecen después al hecho P: recuerda si la victima consumiera sustancias R: no niega. Es todo

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Técnica para que realice las preguntas pertinentes: “P: cuantas consultas practico usted a la victima R: una sola P: tiene de duración de la consulta R: una hora y 20 minutos P: en su valoración hay un cambio de patrón del sueño R: mediante el análisis clínico ella refiere P: a esa conclusión se llega porque ella lo relata o hay un tes R: no síntomas que relata la paciente P: cambio de patrón al apetito como se logra concluir R: por el relato de la paciente P: y la perdida de la motivación R: igualmente P: y el rechazo social R: igualmente porque ya dejo la escuela P: la deserción escolar como se logra determinar que se logra después del hecho que se denuncia y no antes R: para el momento de la evaluación curso la primaria completa y después de los hechos ya no quiere ir a la escuela P: no le manifestó que ya había ocurrido deserción en otras oportunidades R: no P: es suficiente una sola valoración para llegar a saber que hay trastorno R: si es suficientes porque la apaciente ya portaba los indicadores y yo sugerí que tenia que mantenerse la terapia P: a cualquier paciente se pues determinar cualquier tipo de trastorno R: se puede acercar pero hay que tener otro tipo de estudio para optar al diagnostico P: la valoración suya es de orientación o certeza R: certeza. Es todo”.

Seguidamente el ciudadano juez realiza sus preguntas pertinentes: “P: pudiera usted determinar que los síntomas que usted aprecio y valoro son trastornos del abuso sexual R: son indicadores los criterio para el trastorno depresivo y están presente en la conducta de una persona cuando tiene algún tipo de trauma P: le refirió la victima si anteriormente el acusado había abusado de ella R: si refiere que abuso de mi dos veces. Es todo”

Se le cede el derecho de palabra a la experto licenciada ZUHELI ESPERANZA LOPEZ ORTIZ para que exponga lo conducente a la evaluación del acusado de autos: manifestando; “nos encontramos mediante un adolescente masculino de una familia extensa criado bajo los cuidados de la abuela en un hogar armónico y tranquilo para el momento de la evaluación se muestra con poca capacidad introspectiva en relación de los hechos dando buena impresión de si mismo en le área de afectiva no ha podido consolidar relaciones de pareja ni actividades de trabajo estables se encontraron rasgos agresivos con inadecuados control de impulsos y posibles problemas en el área del consumo situación que no conciencia a través de mecanismos defensivos de negación y justificación así como relaciones interpersonales deficientes que el han generado inestabilidad y lo han llevado a situaciones de cárcel por delitos de porte de arma hurto y ahora el proceso legal. Es todo”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal 22° Del Ministerio Público en colaboración con la fiscalía N° 16 para que realice las preguntas pertinentes: P: cuantas evaluaciones les hizo al imputado R: una sola P: en relación a los hechos que le refirió R: yo vivo en caracas me fui de vacaciones un tiempito para un pueblito llamado en abejales llegue tenia cuatro meses estaba donde mi hermano paso el tiempo y empecé a joder con la moto haciendo caballito y eso le llamo la atención a la gente y un día la muchacha me vio haciendo caballito y me mando a llamar con un amigo no se el nombre y yo fui y ella me pregunto de donde yo era y yo le dije que de caracas y me pidió el numero y yo me eche a reír y me fui y le dije a los muchachos que si eran ratas que pensaba que era una mujer y era una carajita, paso el tiempo y ella me seguía llamando y no le paraba bolas hasta uqe llego el día que iba con el pana Erick y estábamos sentados comiendo perros, de repente estábamos sentados y llegaron dos motorizados sacaron las pistolas, gente del monte y me esposaron y me dijeron que eme montara en la moto y mi amigo me dijo que si era bobo que no me montara, la gente del monte los boliches llamaron y dijeron que aquí lo tenemos, me asuste y empecé a caminar y me metí al comando y unos policías me dijeron que tenia videos donde yo violaba a la muchacha, me embalo, el policía me tenia a monte me decía que me iba a hundir, me pusieron una pistola, una bala y la moto solicitada, me jodieron la vida en ese pueblo diré ocho días preso no habían evidencias me fui para caracas pero volví a abejales y el papa de la muchacha me vio y coloco la denuncia otra vez. Es todo” P: me habla de capacidad introspectiva que hace referencia eso R: llama la atención la poca capacidad introspectiva al momento de preguntar sobre los hechos evade no refiere detalles y no precisa información sobre el hecho con la muchacha P: le refirió si consume sustancia estupefacientes R: refiere consumo de alcohol y niega sustancias P: esa evasión a los hechos a que se refiere R: pudiera ser por el proceso preocupación por el proceso que esta presentando o desviar la situación P: el acusado le refiere si relaciona otro día distinto al que se hace referencia R: no. Es todo”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Técnica para que realice las preguntas pertinentes P: establece que fue una sola entrevista R: si P: que tiempo duro la entrevista R: una hora P: cuando dice inadecuado control de impulso a que refiere R: son rasgos que arroja la prueba proyectiva como un indicador P: cuantos tes se practicaron R: la entrevista clínica y de personalidad P: en cuanto a la capacidad introspectiva donde refiere que evade los hechos o no tiene conciencia se puede decir que cuando una persona no comete los hechos como los debería relatar R: pues debería aportar mas sobre los hechos pero al momento de la evaluación no aporta nada de la persona que lo denuncia y de los hechos P: estableció que tenia relación de amistad con la victima R: no solo refiere una pareja a los 21 años con un hijo en común. Es todo”.

Seguidamente el ciudadano juez realiza sus preguntas pertinentes P: tomando en consideración la evaluación de manera integral e indico la aplicación de tes que puede concluir usted en relación a la conducta del acusado, llama la atención cuando usted habla de los antecedentes familiares se compagina a la conducta con esos antecedentes R: cuando una persona no se compagina cuando esos rasgos de familia, pueden en este caso el proviene de una familia funcional pero a lo largo de su crecimiento a mostrado una conducta que lo a llevado a situaciones de cárcel y la situación de este proceso P: cuando usted habla de esa capacidad introspectiva la analiza y refiere que eso implica que la persona no tiene conciencia sobre los hechos y los quiere evadir R: llama la atención la poca capacidad introspectiva quiere decir que la persona no tiene conciencia de la situación de cárcel no hay madures para defenderse sino que se deja llevar por las conductas que trae por la situación que ya a vivido porque ya esta adaptado a la situación R: le mostró una conducta de cinismo R: conductas evasivas P: en base a su experiencia encaja la conducta del acusado que pueda estar en un proceso de abuso sexual R: inadecuadas conductas de rebeldía agresividad antecedentes legales dificultades en las relaciones familiares y personales P: fue poco colaborador en la entrevista R: fue colaborador y lo hizo de forma tranquila. Es todo”

En este estado, este tribunal difiere el inicio del presente juicio oral y reservado para el día (16) DE FEBRERO DE 2018 A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 AM).

SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 16 DE FEBRERO DE 2018: En el día de hoy 16 de FEBRERO de 2018, siendo las (11:14 A.M.) horas de la mañana se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano JOSSIE ESTEBAN COSME por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el articulo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de ADOLESCENTE s, Niños y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente Y.L.P.C. (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogada CARMEN HERNANDEZ, FISCAL FISCAL 22° en colaboración con la fiscalía N° 16, defensora publica N° 3 ABG. WILLY MEDINA MONTOYA, el acusado de autos JOSSIE ESTEBAN COSME Y la incomparecencia de la victima Y.L.P.C. (se omiten datos por razones de ley), Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: ABOGADO JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIO: ABOGADO KATERIN BUBB y el ALGUACIL: WILLIAM SANDOVAL, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto.

Se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal: “Vista la incomparecencia del Doctor MIGUEL PINTO, solicito sea librada nuevamente boleta de citación, a los fines de que comparezca a la audiencia de juicio, al ser un órgano importante de prueba y para no alterar el órgano probatorio solicito se evacue otro medio de prueba para la próxima audiencia en caso de que no comparezca el doctor. Es todo”.

Se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica: quien al respecto, manifestó:” no tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la representación fiscal. Es todo”

Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.

En este estado, este tribunal difiere el inicio del presente juicio oral y reservado para el día (19) DE FEBRERO DE 2018 A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 AM).

SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 19 DE FEBRERO DE 2018: En el día de hoy 19 de FEBRERO de 2018, siendo las (11:13 A.M.) horas de la mañana se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano JOSSIE ESTEBAN COSME por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el articulo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de ADOLESCENTE s, Niños y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente Y.L.P.C. (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogada CARMEN HERNANDEZ, FISCAL FISCAL 22° en colaboración con la fiscalía N° 16, defensora publica N° 3 ABG. WILLY MEDINA MONTOYA, el acusado de autos JOSSIE ESTEBAN COSME Y la incomparecencia de la victima Y.L.P.C. (se omiten datos por razones de ley), Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: ABOGADO JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIO: ABOGADO KATERIN BUBB y el ALGUACIL: WILLIAM SANDOVAL, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto.

Se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal: “Vista la incomparecencia del Doctor MIGUEL PINTO, solicito sea librada nuevamente boleta de citación, a los fines de que comparezca a la audiencia de juicio, al ser un órgano importante de prueba y para no alterar el órgano probatorio solicito se evacue otro medio de prueba para la próxima audiencia en caso de que no comparezca el doctor. Es todo”.

Se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica: quien al respecto, manifestó:” no tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la representación fiscal. Es todo”


Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.

En este estado, este tribunal difiere el inicio del presente juicio oral y reservado para el día(26) DE FEBRERO DE 2018 A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 AM).

SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 26 DE FEBRERO DE 2018: En el día de hoy 26 de FEBRERO de 2018, siendo las (11:12 A.M.) horas de la mañana se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano JOSSIE ESTEBAN COSME por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el articulo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de ADOLESCENTE s, Niños y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente Y.L.P.C. (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogada CARMEN HERNANDEZ, FISCAL FISCAL 22° en colaboración con la fiscalía N° 16, defensora publica N° 3 ABG. WILLY MEDINA MONTOYA, el acusado de autos JOSSIE ESTEBAN COSME Y la incomparecencia de la victima Y.L.P.C. (se omiten datos por razones de ley), Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: ABOGADO JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIO: ABOGADO KATERIN BUBB y el ALGUACIL: WILLIAM SANDOVAL, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto.

Se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal: “Vista la incomparecencia del Doctor MIGUEL PINTO, solicito sea librada nuevamente boleta de citación, a los fines de que comparezca a la audiencia de juicio, al ser un órgano importante de prueba y para no alterar el órgano probatorio solicito se evacue otro medio de prueba para la próxima audiencia en caso de que no comparezca el doctor. Es todo”.

Se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica: quien al respecto, manifestó:” no tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la representación fiscal. Es todo”

Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.
En este estado, este tribunal difiere el inicio del presente juicio oral y reservado para el día (05) DE MARZO DE 2018 A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (09:30 AM).

SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 05 DE MARZO DE 2018: En el día de hoy 05 de Marzo de 2018, siendo las (10:46 A.M.) horas de la mañana se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano JOSSIE ESTEBAN COSME por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el articulo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de ADOLESCENTE s, Niños y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente Y.L.P.C. (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogada CARMEN HERNANDEZ, FISCAL FISCAL 22° en colaboración con la fiscalía N° 16, defensora publica N° 3 ABG. WILLY MEDINA MONTOYA, el acusado de autos JOSSIE ESTEBAN COSME Y la incomparecencia de la victima Y.L.P.C. (se omiten datos por razones de ley), Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: ABOGADO JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIO: ABOGADO KATERIN BUBB y el ALGUACIL: GERMAN QUINTERO, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto.

Se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica: quien al respecto, manifestó: “ciudadano juez esta defensa técnica en la aplicación del fin del proceso penal que no es otra cosa que la busca de la verdad y el esclarecimiento de los hechos y tomando en cuenta que quien figura como victima en la presente causa penal a desvariado en las distintas oportunidades las veces que ha declarado con respecto al hecho ocurrió o no ocurrió o si ha sido amenazada por los familiares de mi defendido y en el expediente curso un escrito que ella ingreso donde manifiesta que su padre la presiona y asiendo uso del principio de la inmediación que no es otra cosa del buen presente de cada uno de los actos es por ellos que esta defensa técnica con todo respecto plantea como incidencia en esta sala sea traída o se notifique a la presenta victima como testigo presencial de los hechos para que declare en esta sala y se fije fecha para la audiencia y no tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la representación fiscal. Es todo”

se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal: “en vista de lo solicitado por la defensa publica esta representante fiscal se opone a tal petición por cuanto quedo evidentemente demostrado en la declaración rendida por la adolescente en la prueba anticipada en fecha 26 de junio del 2017 que tanto su progenitor como su persona están siendo amenazadas de muerte si la victima no se retracta en su declaración explicando las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos aunado traigo a colación la jurisprudencia suscrita por la doctora carmen Zuleta de Merchán donde nos permite tomar la entrevista a la victima como prueba anticipada para evitar revictimizarlas y es contradictorio en notificar nuevamente a la victima para que aclare los hechos ocurridos siendo que para el ministerio publico quedo demostrado la conducta desplegada por el ciudadano Jossie Esteban Cosme Pernia. Es todo”

Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.

En este estado, este tribunal difiere el inicio del presente juicio oral y reservado para el día (12) DE MARZO DE 2018 A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (09:30 AM).

SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 12 DE MARZO DE 2018: En el día de hoy 12 de Marzo de 2018, siendo las (10:46 A.M.) horas de la mañana se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano JOSSIE ESTEBAN COSME por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el articulo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de ADOLESCENTE s, Niños y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente Y.L.P.C. (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogada CARMEN HERNANDEZ, FISCAL FISCAL 22° en colaboración con la fiscalía N° 16, defensora publica N° 3 ABG. WILLY MEDINA MONTOYA, el acusado de autos JOSSIE ESTEBAN COSME Y la incomparecencia de la victima Y.L.P.C. (se omiten datos por razones de ley), Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: ABOGADO JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIO: ABOGADO KATERIN BUBB y el ALGUACIL: GERMAN QUINTERO, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto.

Se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal: “Vista la incomparecencia del Doctor MIGUEL PINTO, solicito sea librada nuevamente boleta de citación, a los fines de que comparezca a la audiencia de juicio, al ser un órgano importante de prueba y para no alterar el órgano probatorio solicito se evacue otro medio de prueba para la próxima audiencia en caso de que no comparezca el doctor. Es todo”.

Se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica: quien al respecto, manifestó: “no tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la representación fiscal. Es todo”

Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.
En este estado, este tribunal difiere el inicio del presente juicio oral y reservado para el día (19) DE MARZO DE 2018 A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (09:30 AM). Horas de la mañana, de conformidad con lo previsto en el

SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 19 DE MARZO DE 2018: En el día de hoy 19 de Marzo de 2018, siendo las (11:55 A.M.) horas de la mañana se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano JOSSIE ESTEBAN COSME por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el articulo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de ADOLESCENTE s, Niños y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente Y.L.P.C. (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogada NANCY GRANADOS, FISCAL FISCAL 22° en colaboración con la fiscalía N° 16, defensora publica N° 3 ABG. WILLY MEDINA MONTOYA, el acusado de autos JOSSIE ESTEBAN COSME Y la incomparecencia de la victima Y.L.P.C. (se omiten datos por razones de ley), Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: ABOGADO JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIO: ABOGADO KATERIN BUBB y el ALGUACIL: JUAN CARLOS COLMENARES, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto.

Se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal: “vista la incomparecencia del Doctor Miguel Pinto solicito a este digno tribunal se libre mandato de conducción al mismo para que asista a la audiencia de continuación del juicio ya que su testimonio en indispensable para la continuación del juicio oral y reservado. Es todo”.

Se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica: quien al respecto, manifestó: “no tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la representación fiscal. Es todo”

Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.

En este estado, ante la ausencia de los órganos de prueba este tribunal difiere la continuación del presente juicio oral y reservado para el día (26) DE MARZO DE 2018 A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (09:30 AM).

SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 02 DE ABRIL DE 2018: En el día de hoy 02 de Abril de 2018, siendo las (12:00 A.M.) horas de la mañana se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano JOSSIE ESTEBAN COSME por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el articulo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de ADOLESCENTE s, Niños y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente Y.L.P.C. (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogada NANCY GRANADOS, FISCAL FISCAL 22° en colaboración con la fiscalía N° 16, defensora publica N° 3 ABG. WILLY MEDINA MONTOYA, el acusado de autos JOSSIE ESTEBAN COSME Y la incomparecencia de la victima Y.L.P.C. (se omiten datos por razones de ley), Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: ABOGADO JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIO: ABOGADO KATERIN BUBB y el ALGUACIL: MAYKEL BETANCOURT, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto.

Se le otorgó el derecho de palabra a la Representación Fiscal: “Vista la incomparecencia del DOCTOR MIGUEL PINTO solicito a este digno tribunal se libre mandato de conducción al mismo, para que asista a la audiencia de continuación del juicio, ya que su testimonio en indispensable para la continuación del juicio oral y reservado. Es todo”.

Se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica: quien al respecto, manifestó: “no tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la representación fiscal. Es todo”,

Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.
En este estado, ante la ausencia de los órganos de prueba este tribunal difiere la continuación del presente juicio oral y reservado para el día (09) DE ABRIL DE 2018 A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (09:30 AM)

SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 09 DE ABRIL DE 2018: En el día de hoy 09 de Abril de 2018, siendo las (10:56 A.M.) horas de la mañana se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano JOSSIE ESTEBAN COSME por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el articulo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de ADOLESCENTE s, Niños y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente Y.L.P.C. (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogada NANCY GRANADOS, FISCAL FISCAL 22° en colaboración con la fiscalía N° 16, defensora publica N° 2 ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN por el principio de la unidad de la defensa N° 3, el acusado de autos JOSSIE ESTEBAN COSME Y la incomparecencia de la victima Y.L.P.C. (se omiten datos por razones de ley), Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: ABOGADO JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIO: ABOGADO KATERIN BUBB y el ALGUACIL: MAYKEL BETANCOURT, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto.

Se le otorgó el derecho de palabra a la Representación Fiscal: “Vista la incomparecencia del DOCTOR MIGUEL PINTO solicito a este digno tribunal se ratifique el mandato de conducción al mismo, para que asista a la audiencia de continuación del juicio, ya que su testimonio en indispensable para la continuación del juicio oral y reservado y se vuelva a librar la boleta de citación a los funcionarios MESA YAHAIRA Y URBINA SANGUINO para que comparezca a la audiencia de continuación del juicio. Es todo”.

Se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica: quien al respecto, manifestó: “no tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la representación fiscal. Y solicito copia simple del auto motivado de fecha 21 de Marzo del 2018. Es todo”

Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.

En este estado, ante la ausencia de los órganos de prueba este tribunal difiere la continuación del presente juicio oral y reservado para el día (16) DE ABRIL DE 2018 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 AM).

SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 16 DE ABRIL DE 2018: En el día de hoy 16 de Abril de 2018, siendo las (10:23 A.M.) horas de la mañana se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano JOSSIE ESTEBAN COSME por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el articulo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de ADOLESCENTE s, Niños y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente Y.L.P.C. (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogada NANCY GRANADOS, FISCAL FISCAL 22° en colaboración con la fiscalía N° 16, defensora publica N° 2 ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN por el principio de la unidad de la defensa N° 3, el acusado de autos JOSSIE ESTEBAN COSME Y la incomparecencia de la victima Y.L.P.C. (se omiten datos por razones de ley), Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: ABOGADO JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIO: ABOGADO KATERIN BUBB y el ALGUACIL: MAYKEL BETANCOURT, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto.

Se le otorgó el derecho de palabra a la Representación Fiscal: “Vista la incomparecencia del DOCTOR MIGUEL PINTO solicito a este digno tribunal se libre el mandato de conducción al mismo, para que asista a la audiencia de continuación del juicio, ya que su testimonio en indispensable para la continuación del juicio oral y reservado y se vuelva a librar la boleta de citación a los funcionarios MESA YAHAIRA Y URBINA SANGUINO para que comparezca a la audiencia de continuación del juicio. Es todo”.

Se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica: quien al respecto, manifestó: “no tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la representación fiscal. Es todo”

Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.

En este estado, ante la ausencia de los órganos de prueba este tribunal difiere la continuación del presente juicio oral y reservado para el día (23) DE ABRIL DE 2018 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 AM).


SE PLANTEO INCIDENCIA, 14 DE MAYO DE 2018: En el día de hoy 14 de Mayo de 2018, siendo las (10:03 A.M.) horas de la mañana se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano JOSSIE ESTEBAN COSME por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el articulo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de ADOLESCENTE s, Niños y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente Y.L.P.C. (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogada NANCY GRANADOS, FISCAL FISCAL 22° en colaboración con la fiscalía N° 16, defensora publica N° 2 ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN por el principio de la unidad de la defensa N° 3, el acusado de autos JOSSIE ESTEBAN COSME Y la incomparecencia de la victima Y.L.P.C. (se omiten datos por razones de ley), Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: ABOGADO JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIO: ABOGADO KATERIN BUBB y el ALGUACIL: MAYKEL BETANCOURT, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto.

Se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica: quien al respecto, manifestó: “buenos días ciudadano juez solicito con todo respeto al tribunal se sirva citar en calidad de testigo a la presunta victima aun sabiendo que el tribunal no lo acordó y por cuanto el abogado Willy medina en fecha 5 de marzo del 218 solicito que sea como testigo presencial de los hechos a la presunta victima, por cuanto la misma a tenido varios versiones en la que se contradice; y , por consiguiente en aras del derecho a la defensa y en aras de la búsqueda de la verdad verdadera y sabiendo quien el tribunal el juicio es el tiene la inmediación en concordada relación con el articulo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, para poder observar de manera directa las aptitudes y los ademanes como se desenvuelva la presunta victima y podrá tener mejor criterio a la hora de adminicular las pruebas a la hora de dictar cualquier fallo por eso solicito aun sabiendo que ella ya tiene prueba anticipada no es menos cierto que el tribunal es que el tiene la inmediación con lo dije anteriormente y solicito se tome la palabra de la representación fiscal y objeta o no la petición formulada por la defensa y de su opinión el día de hoy a los fines de llegar a los esclarecimientos de los hechos y la verdad, y solicito copia de la presente acta y de la decisión. Es todo”

Se le otorgó el derecho de palabra a la Representación Fiscal: “ciudadano juez en aras de buscar la verdad y llegar a los esclarecimientos de los hechos esta representación fiscal emboca el articulo 8 del interés superior del niño en su parágrafo primero a los fines de solicitar la opinión de la adolescente de autos para asegurar el disfrute pleno de su derechos y sus garantías y no me opongo a la petición de la defensa técnica y solicito se vuelva a notificar a los órganos de pruebas que han sido citados y no han comparecido. Es todo”.

Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.

En este estado, ante la ausencia de los órganos de prueba este tribunal difiere la continuación del presente juicio oral y reservado para el día (21) DE MAYO DE 2018 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 AM)

SE ESCUCHO A UN TESTIGO, 21 DE MAYO DE 2018: En el día de hoy 21 de Mayo de 2018, siendo las (10:17 A.M.) horas de la mañana se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano JOSSIE ESTEBAN COSME por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el articulo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de ADOLESCENTE s, Niños y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente Y.L.P.C. (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogada ABG. NANCY GRANADOS, FISCAL 22° en colaboración con la fiscalía N° 16, Defensa Pública N° 2: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN encargada de la defensa N° 3, la comparecencia del acusado de autos JOSSIE ESTEBAN COSME, la testigo ciudadana NAIRI ANDREA COSME PERNIA Y la incomparecencia de la victima Y.L.P.C. (se omiten datos por razones de ley), Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: ABOGADO JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: ABOGADA KATERIN BUBB y el ALGUACIL: MAYKEL BETANCOURT. cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto.

Se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica para que exponga sus alegatos la cual manifestó: “buenos días en mi condición de defensor publica N°2 encargada de la defensa N° 3, solicito al ciudadano juez con todo respeto por cuanto esta defensa publica tuvo conocimientos de una nueva prueba basándome en el articulo 342 del Código Orgánico Procesal Penal de manera excepcional incorporar cualquier nueva prueba, en razón de ello solicito pueda ser incorporada en esta fase del proceso el testimonio de la ciudadana NAIRI ANDREA COSME PERNIA, titular de la cedula de identidad Nro V- 20.735.919 para que pueda declarar en esta sala y nos ilustre de sus conocimientos y sus actitudes sobre el caso y después realizar las preguntas pertinentes, ya que en previa conversión con la ciudadana antes mencionada ella acudió a la defensa publica el día viernes y me manifestó que tenia conocimiento de la victima la cual le había enviado unos mensajes, donde la misma se comunica con su progenitora madre de la testigo y no se pudo evacuar dicha evidencia días antes porque esta defensa desconocía de la existencia de esta nueva prueba y basándome en el principio de la presunción de inocencia y llegar a la búsqueda de la verdad y siendo esta pertinente por ser conversaciones que han mantenido al madre del acusado con la presunta victima solicito sea promovida como nueva prueba el testimonio de la ciudadana para que ella de viva voz exponga los conocimientos que a bien tenga del caso y solicito copia simple de la presente acta. Es todo”

Se le cede el derecho de palabra a la Defensa Técnica para que exponga sus alegatos “no tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la defensa técnica. Es todo”

visto el pedimento de la defensa técnica en la cual razona y promueve como nueva prueba a la hermana del acusado cuyo propósito es informar al tribunal de hechos sobrevenidos de interés para la búsqueda de la verdad como fin del proceso de conformidad con el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal este tribunal Acuerda en conformidad a tenor en lo dispuesto en el articulo 342 ejumden, como nueva prueba a fin de que sea evacuado en sala el testimonio de la ciudadana NAIRI ANDREA COSME PERNIA, titular de la cedula de identidad Nro V- 20.735.919 en tal sentido presente como se encuentra la referida ciudadana el dia de hoy se ordena su ingreso a la sala a fin de recibir su testimonio. ASI SE DECIDE.

DE SEGUIDAS SE CONTINUA CON LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando la ciudadana Secretaria que si hay Órganos de Prueba, que se encuentra presente la ciudadana NAIRI ANDREA COSME PERNIA, titular de la cedula de identidad Nro V- 20.735.919 en calidad de TESTIGO, en tal sentido y según lo manifestado por la Secretaria, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el artículo 336 en concordancia con el 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena ingresar a la sala, la ciudadana NAIRI ANDREA COSME PERNIA, titular de la cedula de identidad Nro V- 20.735.919 en calidad de TESTIGO, quien fue debidamente impuesta del precepto constitucional del ordinal 5 del articulo 49 de la Constitución De la Republica Bolivariana de Venezuela y el 210 numeral 1 del código orgánico procesal penal en virtud de ser la cónyuge del acusado de autos, manifestando su voluntad de declarar: “buenos días soy la hermana de Cosme desde que paso todo esto la muchacha Yeisy se comunico con nosotros cuando el papa vino el estaba en abejales le digo que se presentara porque si tu no debes nada presente el vino se presento, el año pasado en enero le leyó la solicito el se presento y lo dejaron detenido dijeron que era por dos días luego de eso había una audiencia yo vine con una tía mía a el lo sacan de los calabozos todos salen corriendo porque una adolescentese desmayo y yo mire y era Yeisy ella me dijo que la personara que ella no quería esto en otra audiencia yo me consiguió ella me dijo que había traído un escrito y ella lo ingreso aquí en tribunales porque mi papa me pego ella siempre nos llamaba por teléfono que la perdonáramos hace en unos días ella le volví a escribir a mi mama por Factbook le decía que la perdonara que ella no quería eso mi mama le respondió que le dejaba todo en manos de dios, en estos días la vi y ella me dijo que no vivía con el papa porque el papa la corrió de la casa yo tengo un audio gravado de ella no se si me permite ponérselo no se si es malo lo que hizo pero por un hermano hago lo que sea ese audio lo grave yo le dije que estaba hablando con una abogada porque el caso de mi hermano esta complicado ella me dice que no que ella nunca dijo eso Nai yo siempre le dije a los policías que el nunca hizo eso yo creo que debería escuchar el audio ciudadano juez esto para mi es una prueba, el ame decía y siempre me ha pedido perdón el papa siempre la corre de la casa porque ella dice que es mentira el papa siempre me dice que el tiene que pagar mi papa no conoce a Josie, luz marina fue la que denuncio a Josie ella es amiga del papa de Yeisy ella siempre se pasa con los boliches. Es todo”

se le cede el derecho de palabra a la Defensa Técnica para que realice las preguntas pertinentes P: usted conoce de vista trato y comunicación a la victima en este caso R: si la conozco desde la primera audiencia de juicio P: desde cuando tiene usted conocimiento que la victima le escribe por Facebook a quien le escribe R: a mi mama P: como se llama su mama R: Ana Cosme P: le puede poner de manifiesto al tribunal los mensajes que la victima le mando a su mama R: si ciudadano juez estos son los mensajes que ella le envío a mi mama eso fue el 12 de febrero del 2018 a las 14:40 PM P: cuando usted recibe llamadas de la presunta victima ella te llama o tu la llamas R: doctora nos llamamos mutuamente las dos P: le puedes suministrar al tribunal el numero de teléfono con la cual usted se comunica con la victima R: 0412-1703550 P: tiene usted conocimiento que la señora luz marina tenga alguna enemistad con su hermano Josie R: no que yo sepa mas bien mi mama se sorprende porque ellas eran amigas no cree porque ella hizo eso P: tiene usted conocimiento que el papa de la victima tenga enemistad con su hermano R: no doctora ese señor no conocía a mi hermano solo lo vio aquí en tribunales. Es todo”

se le cede el derecho de palabra al Fiscal 22° Del Ministerio Público en colaboración con la fiscalía N° 16 para que realice las preguntas pertinentes: “P: tiene usted conocimiento que la victima en la entrevista realizada en el ministerio publico ella manifestó que su hermano la había violado dos veces R: no doctora ella lo que me a dicho es que mi hermano no le hizo nada que ella lo que dijo fue porque el papa la obligo P: tiene conocimiento que la victima también dijo que personas de su grupo familiar la han estado amenazando como lo son Eugenio, Dallik, Guaikali, Pablo R: pues doctora mi hermano Eugenio no creo Dallik es un vecino esos Guikali no se quien es P: usted vive cerca de la victima R: no mi abuela vive en la Birmania y ella vive en abejales nosotros somos todos de caracas. Es todo”

Seguidamente el ciudadano juez realiza sus preguntas pertinentes: P: Usted tiene conocimiento si la joven tiene problemas emocionarles R: que yo sepa no P: a que se dedicaba su hermano R: trabaja moto taxi P: anterior a estos hechos usted conoce a Yeisy R: no P: usted esta radicada en caracas R: si y para el momento de los hechos que hacia su hermano R: estaba donde mi abuela P: cuando conoce usted de trato y mantiene conversación con la victima R: a raíz de lo que esta pasando P: usted la busca R: no yo no la busque estábamos abajo y se desmayo una muchacha yo estaba llorando y todo el mundo estado corriendo porque se desmayo alguien y mi tía me dijo esa es Yeisy a raíz de eso la lleve hasta el cafetín y le di comida yo se que ella no tiene la culpa el papa no sabe el daño que le esta haciendo a esa adolescenteesto no es fácil para nadie P: en su relato usted dice que su hermano no tenia contacto con la victima R: se conocían de vista P: tenia trato de amistad R: no ella me dice que no ella siempre me decía que el tenia novias bonitas ella me decía que tan feo el y tenia novias bonitas yo se que el es incapaz de hacer eso P: tiene cocimiento si su hermano en otra oportunidad tuvo inconveniente de carácter policial R: no ninguno P: la victima vive en la misma zona de ustedes R: no mi abuela vive en la Birmania y ella vive en abejales. Es todo”

se le cede el derecho nuevamente la palabra a la defensa técnica la cual manifestó: “ciudadano juez una vez escuchado a la ciudadana NAIRI ANDREA COSME PERNIA en esta sala de juicio nuevamente me tomo con todo respeto invocar nuevamente el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y visto lo manifestado por la testigo que puso a la vista ante usted ciudadano juez el celular los mensaje del facebook que la presunta victima le envía a la mama de ella y las reiteradas oportunidades que a tenido conversaciones con la victima, donde ella le menciona que fue culpa del padre que ella coloco la denuncia y que fue la señora luz marina quien coloca la denuncia, considera esta defensa que sea tomado en consideración el testimonio de la señorita victima en este caso aunque si bien es cierto ya tiene prueba anticipada pero no es menos cierto que cambiaron las circunstancias porque el ciudadano juez escucho la llamada y vio el mensaje de Facebook que la victima envío, esta defensa técnica solicita se pueda escuchar a la adolescente y igualmente a su progenitor y de ser posible traer a las personas que la testigo menciono en su declaración como son la señora Luz Marina y a su hermano para así esclarecer los hechos dado que la testigo refiere que el ciudadano padre de la victima le dijo a su progenitora que su hermano iba a salir y a la señora Luz Marina por ser quien dice la victima que fue la que coloco la denuncia para así ciudadano juez esclarecer los hechos y solicito copia de la presente acta. Es todo”

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal 22° Del Ministerio Público en colaboración con la fiscalía N° 16 la cual manifestó: “solicito también ciudadano juez sea tomada en cuenta la declaración de la adolescente en este juicio. Es todo”

Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa técnica, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.

En este estado, este tribunal difiere el inicio del presente juicio oral y reservado para el día (28) DE MAYO DE 2018 A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:30 AM).

SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 28 DE MAYO DE 2018: En el día de hoy 28 de Mayo de 2018, siendo las (10:23 A.M.) horas de la mañana se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano JOSSIE ESTEBAN COSME por la presunta comisión de los delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el articulo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de ADOLESCENTE s, Niños y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente Y.L.P.C. (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogada NANCY GRANADOS, FISCAL 22° en colaboración con la fiscalía N° 16, defensor publico N° 3 ABG. WILLY MEDINA MONTOYA, el acusado de autos JOSSIE ESTEBAN COSME Y la incomparecencia de la victima Y.L.P.C. (se omiten datos por razones de ley), Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: ABOGADO JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIO: ABOGADO KATERIN BUBB y el ALGUACIL: GERMAN QUINTERO, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto.

Se le otorgó el derecho de palabra a la Representación Fiscal: “Vista la incomparecencia del DOCTOR MIGUEL PINTO solicito a este digno tribunal se libre nuevamente la boleta de citación al mismo para que comparezca a la audiencia de continuación del juicio la próxima semana. Es todo”.

Se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica: quien al respecto, manifestó: “no tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la representación fiscal. Es todo”

Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.

En este estado, ante la ausencia de los órganos de prueba este tribunal difiere la continuación del presente juicio oral y reservado para el día (04) DE JUNIO DE 2018 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 AM)


SE ESCUCHO DOS ESPERTOS, 04 DE JUNIO DE 2018: En el día de hoy 04 de Junio de 2018, siendo las (10:18 A.M.) horas de la mañana se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano JOSSIE ESTEBAN COSME por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el articulo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de ADOLESCENTE s, Niños y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente Y.L.P.C. (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogada ABG. NANCY GRANADOS, FISCAL 22° en colaboración con la fiscalía N° 16, defensor publico N° 3 ABG. WILLY MEDINA MONTOYA en colaboración con la fiscalía N° 3, la comparecencia del acusado de autos JOSSIE ESTEBAN COSME Y la victima Y.L.P.C. (se omiten datos por razones de ley), Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: ABOGADO JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: ABOGADA KATERIN BUBB y el ALGUACIL: JUAN CARLOS COLMENARES, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto.

DE SEGUIDAS SE CONTINUA CON LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano Secretario que si hay Órganos de Prueba, que se encuentra presente el ciudadano Y. L. P. C., titular de la cedula de identidad Nro V- 32.305.717 en calidad de VICTIMA, en tal sentido y según lo manifestado por el Secretario, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el artículo 336 en concordancia con el 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena ingresar a la sala, la ciudadana Y. L. P. C. titular de la cedula de identidad Nro V- 32.305.717 en calidad de VICTIMA, quien impuesto sobre las generales de ley manifestó: “no me une ningún vinculo con el acusado. Es todo”. Asimismo el ciudadano Juez lo impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando al secretario dar lectura, una vez concluida la lectura por parte de la secretaría, se le tomó el juramento de ley: ¿JURA USTED EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIR LA VERDAD DE LO QUE SABE Y CONOCE ACERCA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO DE AUTOS? Manifestó: “SI LO JURO” sobre los hechos manifestó: “yo vengo aquí a declarar que todo lo que esta escrito en el expediente es mentira yo fui obligada a decir eso la gente del monte me obligo a decir eso, esa gente es la guerrilla, me hicieron decir eso de el allá en abejales y la señora luz marina a ella la gente del monte le dio plata, luz marina es la señora donde me quedaba, ella era mi suegra y a ella le pagaron para que hablaran y dijeran eso y a mi me decían que si no decía eso me iban a matar, el nunca me hizo nada a mi yo toda la vida e vivido con mi papa desde los 8 meses porque no tengo mama ella vive en chorrosquero, yo no estudie, y ahora mi papa se fue y vivo en la calle y la verdad es que el es inocente el no me hizo nada todo eso es mentira a el lo andaban buscando, el no tiene nada que ver, esa gente me tenia amenazada, ahora yo vivo sola y vivo en la calle hay días que no como yo no tengo hermanos mi papa toda la vida me ha maltratado yo me siento culpable por todo yo le pido perdón a la familia a la familia de el y dejo todo en las manos de dios, pero a mi me obligaron a decir eso yo lo que quiero es salir de todo esto, en algunas veces me he intentado suicidar porque ya no puedo con esto yo hasta estuve internada en la UPA porque mi tía me saco, me ciento culpable por todo esto yo he dicho cosas pero nadie me escucha, el nunca me violo, nunca me hizo nada yo solo quiero que me escuchen el es inocente, nunca me hizo nada. Es todo”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Técnica para que realice las preguntas pertinentes: “P: menciona usted que usted vivía en la casa de su suegra que edad tenias usted cuando eso R: 13 años P: mientras usted vivió con su pareja usted tuvo relaciones sexuales con el R: si P: cuando hablas de la gente del monte a quienes te refieres R: a la gente de allá de abejales, ellos son los que cuidan el pueblo P: ellos tienen algún nombre R: si la guerrilla P: ellos allá tiene la potestad de amenazar a la gente R: no P: pero usted dice que la amenezaron R: si ellos me dijeron eso P: tu vivías con tu papa R: pues en ese tiempo no, después de eso me fui otra vez para la casa de mi papa y el me corrió, yo se que a mi papa le dieron plata P: el acusado la amenazo en algún momento R: nunca P: llego a agredirla R: nunca P: a parte de la relación sexual que usted tuvo con su novio, usted estuvo con otra persona R: no P: a parte de ser internada usted en la UPA usted su atendida en otros lugares por otros problemas R: no. Es todo”

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal 22° Del Ministerio Público en colaboración con la fiscalía N° 16 para que realice las preguntas pertinentes: “P: tu dices que nunca vistes a Cosme R: allá en abejales si P: como le dijeron a usted la gente del monte que dijeran eso P: si ellos me usaron P: que le dijeron R: que ellos estaban armados y que yo lo tenia que denunciar P: usted en la declaración que dio en la fiscalía dijo que hace tres meses antes habían abusado de usted por un muchacho que se llama pipo R: eso fue mentira ellos me dijeron que dijera eso P: actualmente te están amenazando R: si ellos quieren que yo lo hunda. Es todo

Seguidamente el ciudadano juez realiza sus preguntas pertinentes: “P: actualmente usted mantiene alguna relación con su novio R: no después de esto no volví a saber mas nada de el creo que el se caso y se fue con su familia para bosa R: que tiempo duro su relación con el R: 3 meses P: usted conocía al acusado R: solo de vista P: conocía a los familiares de el R: yo los conocí aquí en tribunales P: sostenía usted alguna comunicación con la mama y la hermana del acusado R: no solo le escribía al hermano de el por Faceboock P: y usted hablaba con el por otro medio R: no P: como se llama el hermano del acusado R: Andri P: y de donde lo conocía R: lo conocí aquí en tribunales P: usted vino para acá para tribunales P: si yo lo conocí un día que a el lo subieron para una audiencia y cuando lo sacaron estaba la familia de el y vi a la mama de el llorando P: yo vine a decir la verdad y nadie me creyó P: con quien hablo usted con la fiscal R: si con la catira P: existía algún problema entre su papa y el acusado R: no mi papa ni si quiera lo conoce P: que razones tenia la gente del monte para acusar al acusado R: por la conducta que el tenia allá, no se porque le hicieron eso yo a el no lo conozco solo lo veía en su moto con sus amigos P: porque razón la gente del monte le dijeron que dijeras eso R: no se P: cuando usted intento suicidarse fue antes del proceso o después R: cuando el callo preso por primera ves en Politachira P: donde vive el acusado R: en la Birmania P: donde queda la casa de el R: no se P: que fecha tuvo usted relaciones sexuales con su novio, como se llama su novio R: kleiber Buitrago roa P: desde que fecha estuvo usted con el R: desde Junio hasta Agosto del 2016 P: solo con el mantuvo usted relaciones sexuales R: si solo con el P: porque razón la escogen a usted ese grupo de guerrilla para que lo acuse a el R: será porque yo me lo pasaba en la calle y dormía en las plazas P: y su papa no tenia casa R: si pero el tenia su mujer y el se iba y me dejaba sola R: y la vivienda de su papa quien la tiene R: ahora no se que hizo el con la casa creo que la puso en alquiler, yo ahora estoy sola y vivo en al calle. Es todo”

Se ordena ingresar a la sala, el ciudadano DOCTOR MIGUEL PINTO titular de la cedula de identidad Nro V- 6.770091 en calidad de EXPERTO, quien impuesto sobre las generales de ley manifestó: “no me une ningún vinculo con el acusado. Es todo”. Asimismo el ciudadano Juez lo impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando al secretario dar lectura, una vez concluida la lectura por parte de la secretaría, se le tomó el juramento de ley: ¿JURA USTED EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIR LA VERDAD DE LO QUE SABE Y CONOCE ACERCA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO DE AUTOS? Manifestó: “SI LO JURO” sobre los hechos manifestó: “es un examen medico legal ginecológico el cual reconozco en contenido y firma ordenado mediante oficio por la fiscalía superior del ministerio publico, practicado a la ciudadana Yeisy Liliana Pineda Carrillo donde se aprecia genitales femeninos de aspecto y configuración normal para su edad himen anular con escotaduras amplia que llega a la base de inserción, equimosis en horquilla vulvar, ano rectal normal conclusión paciente con desfloración no reciente. Es todo”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Técnica para que realice las preguntas pertinentes: “P: que quieres decir cuando usted dice que se aprecia en el informe ginecológico de ese día una desfloración no reciente R: normalmente cuando se habla de una paciente virgen es una paciente que no a tenido relaciones sexuales el himen esta en la puerta es una membrana anular porque parece un anillo y esta en todo la entrada de la vagina al entrar el pene rompe el himen y se hace unas escotaduras y hace una desfloración y rompe el himen, no reciente es porque había pasado varios días porque los bordes de la ruptura no tenia inflamación ni equimosis. Es todo”

Se deja constancia que la defensa técnica no tiene preguntas.

Seguidamente el ciudadano juez realiza sus preguntas pertinentes: “P: equimosis sobre la orquilla vulvar R: los labios mayores y los labios menores y la esquina de abajo se llama la orquilla vulvar y una equimosis es como un pequeño hematoma P: nos podría indicar a que podría ser esa pequeño equimosis R: había una relación sexual. Es todo”.

En este estado, no habiendo otro medio de prueba que evacuar en la presente causa, este tribunal difiere la continuación del presente juicio oral y reservado para el día (11) DE JUNIO DE 2018 A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 AM).

SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 11 DE JUNIODE 2018: En el día de hoy 11 de Junio de 2018, siendo las (10:23 A.M.) horas de la mañana se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano JOSSIE ESTEBAN COSME por la presunta comisión de los delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el articulo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de ADOLESCENTE s, Niños y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente Y.L.P.C. (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogada NANCY GRANADOS, FISCAL FISCAL 22° en colaboración con la fiscalía N° 16, defensor publico N° 3 ABG. WILLY MEDINA MONTOYA, el acusado de autos JOSSIE ESTEBAN COSME Y la incomparecencia de la victima Y.L.P.C. (se omiten datos por razones de ley), Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: ABOGADO JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIO: ABOGADO KATERIN BUBB y el ALGUACIL: GERMAN QUINTERO, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto.

Se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica: quien al respecto, manifestó: “ciudadano juez en virtud que las circunstancias de modo tiempo y lugar variaron con la declaración que realizase en esta sala la presunta victima ciudadana Yeisy pineda y que fue misma denuncia la que llevase a privar de libertad a mi defendido la cual vario con la ultima declaración y que una vez evacuado dicho testimonio junto con el experto medico forense miguel pinto considera esta defensa que la presunción de inocencia principio rector del derecho procesal venezolano de la cual goza mi defendido no podrá ser desvirtuada en lo que resta en el presente juicio es por ello con todo respeto acogiéndonos al principio de juzgamiento en libertad que solicito se decrete a favor de mi defendido una medica cautelar menos gravosa a la privación preventiva de la libertad con la cual mi defendido pueda someterse al proceso y seguir conociendo del presente juicio en libertad con todo respeto sugiero las presentaciones ante la traquilla de alguacilazgo. Es todo”

Se le otorgó el derecho de palabra a la Representación Fiscal: “Vista la incomparecencia de los funcionarios el día de hoy solicito a este digno tribunal se libre nuevamente la boleta de citación a los mismos para que comparezca a la audiencia de continuación del juicio la próxima semana y no me opongo a la solicitud formulada por la defensa tecnica. Es todo”.

Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.

En este estado, ante la ausencia de los órganos de prueba este tribunal difiere la continuación del presente juicio oral y reservado para el día (18) DE JUNIO DE 2018 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 AM)

SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 18 DE JUNIO DE 2018: En el día de hoy 18 de Junio de 2018, siendo las (10:34 A.M.) horas de la mañana se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano JOSSIE ESTEBAN COSME por la presunta comisión de los delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el articulo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de ADOLESCENTE s, Niños y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente Y.L.P.C. (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogada NANCY GRANADOS, FISCAL FISCAL 22° en colaboración con la fiscalía N° 16, defensor publico N° 3 ABG. WILLY MEDINA MONTOYA, el acusado de autos JOSSIE ESTEBAN COSME Y la incomparecencia de la victima Y.L.P.C. (se omiten datos por razones de ley), Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: ABOGADO JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIO: ABOGADO KATERIN BUBB y el ALGUACIL: RICARDO LOPEZ, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto.

Se le otorgó el derecho de palabra a la Representación Fiscal: “Vista la incomparecencia de los funcionarios citados para el día de hoy solicito se les libre nuevamente la boleta de citación a los mismos para que comparezcan a la próxima audiencia de continuación del juicio. Es todo”.

Se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica: quien al respecto, manifestó: “no tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la representación fiscal. Es todo”

Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.

En este estado, ante la ausencia de los órganos de prueba este tribunal difiere la continuación del presente juicio oral y reservado para el día (25) DE JUNIO DE 2018 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 AM)


SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 25 DE JUNIO DE 2018: En el día de hoy 25 de Junio de 2018, siendo las (10:30 A.M.) horas de la mañana se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano JOSSIE ESTEBAN COSME por la presunta comisión de los delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el articulo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de ADOLESCENTE s, Niños y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente Y.L.P.C. (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogada NANCY GRANADOS, FISCAL FISCAL 22° en colaboración con la Fiscalía N° 16, Defensor Publico N° 3 ABG. WILLY MEDINA MONTOYA, el Acusado de Autos JOSSIE ESTEBAN COSME Y la incomparecencia de la victima Y.L.P.C. (se omiten datos por razones de ley), Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: ABOGADO JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIO: ABOGADO YEISON ANDRÉS GRISMALDO CONTRERAS y el ALGUACIL: GERSON QUINTANA, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto.

Se deja constancia de la imposición al acusado de autos, y la notificación a las partes de la decisión de este tribunal, de fecha 22 de Julio de 2018, Sentencia identificada con el Numero: 168-2018, en la cual se acuerda el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación Judicial Preventiva De Libertad, de las previstas en el Articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal al Ciudadano JOSSIE ESTEBAN COSME PERNIA, específicamente las siguientes: Numeral 3°: Presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo cada 30 días y Numeral 4°: La prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin previa autorización, así como el mantenimiento de las Medidas De Protección Y Seguridad a favor de la victima, decretadas en su momento por el Tribunal De Control.

Se le otorgó el derecho de palabra a la Representación Fiscal: “Ciudadano Juez, no me opongo al otorgamiento de la medida cautelar acordadas a favor del acusado de autos. Asimismo, vista la incomparecencia de la funcionaria citada para el día de hoy, solicito se les libre nuevamente la boleta de citación a los mismos, para que comparezcan a la próxima audiencia de continuación del juicio. Es todo”.

Se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica: quien al respecto, manifestó: “No tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la Representación Fiscal. Es todo”

Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.

En este estado, ante la ausencia de los órganos de prueba este tribunal difiere la continuación del presente juicio oral y reservado para el día (02) DE JULIO DE 2018 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (09:30 AM)

SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 02 DE JULIO DE 2018: En el día de hoy 02 de Julio de 2018, siendo las (10:30 A.M.) horas de la mañana se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano JOSSIE ESTEBAN COSME por la presunta comisión de los delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el articulo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de ADOLESCENTE s, Niños y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente Y.L.P.C. (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogada NANCY GRANADOS, FISCAL FISCAL 22° en colaboración con la Fiscalía N° 16, Defensor Publico N° 3 ABG. WILLY MEDINA MONTOYA, el Acusado de Autos JOSSIE ESTEBAN COSME Y la incomparecencia de la victima Y.L.P.C. (se omiten datos por razones de ley), Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: ABOGADO JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIO: ABOGADO YEISON ANDRÉS GRISMALDO CONTRERAS y el ALGUACIL: JESUS MONCADA, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto.

Se le otorgó el derecho de palabra a la Representación Fiscal: “Ciudadano Juez, en vista la incomparecencia de los funcionarios citados para el día de hoy, solicito se les libre nuevamente la boleta de citación a los mismos, para que comparezcan a la próxima audiencia de continuación del juicio. Es todo”.

Se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica: quien al respecto, manifestó: “No tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la Representación Fiscal. Es todo”

Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.

En este estado, ante la ausencia de los órganos de prueba este tribunal difiere la continuación del presente juicio oral y reservado para el día (09) DE JULIO DE 2018 A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 AM)

SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 09 DE JULIO DE 2018: En el día de hoy 09 de Julio de 2018, siendo las (10:00 A.M.) horas de la mañana se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano JOSSIE ESTEBAN COSME por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el articulo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de ADOLESCENTE s, Niños y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente Y.L.P.C. (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogada ABG. NANCY GRANADOS, FISCAL 22° en colaboración con la fiscalía N° 16, defensor publico N° 2 ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN en colaboración con la fiscalía N° 3, la comparecencia del acusado de autos JOSSIE ESTEBAN COSME Y la incomparecencia de la victima Y.L.P.C. (se omiten datos por razones de ley), Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: ABOGADO JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: ABOGADA KATERIN BUBB y el ALGUACIL: JESUS MONCADA, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto.

DE SEGUIDAS SE CONTINUA CON LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano Secretario que si hay Órganos de Prueba, que se encuentra presente la ciudadana YAJAIRA COROMOTO MESA SANCHEZ titular de la cedula de identidad Nro V- 14.503.018 en calidad de EXPERTO en tal sentido y según lo manifestado por el Secretario, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el artículo 336 en concordancia con el 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena ingresar a la sala, la ciudadana YAJAIRA COROMOTO MESA SANCHEZ titular de la cedula de identidad Nro V- 14.503.018 en calidad de EXPERTO, quien impuesto sobre las generales de ley manifestó: “no me une ningún vinculo con el acusado. Es todo”. Asimismo el ciudadano Juez lo impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando al secretario dar lectura, una vez concluida la lectura por parte de la secretaría, se le tomó el juramento de ley: ¿JURA USTED EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIR LA VERDAD DE LO QUE SABE Y CONOCE ACERCA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO DE AUTOS? Manifestó: “SI LO JURO” sobre los hechos manifestó: “en el departamento de Politachira llegan los expedientes y se distribuyen este caso es de abejales y de allí los funcionarios se encargan de hacer las visitas y mensualmente se recogían las actas a través de las visitas y se enviaban a la fiscalía, y reconozco en contenido y firma las actas 11 actas policiales, mi trabajo era de supervisar las medidas de protección y arresto domiciliario en el departamento de investigación penal de Politachira allí estábamos 4 funcionarios encargados de ese departamento solo se realizaban llamadas telefónicas a veces no se conseguían a las victimas y mensualmente se enviaban al tribunal las visitas y no tengo conocimiento del caso y la otra funcionaria actuante oficial jefe Vanegas esta activo en la concordia, Urbina esta destacado en rubio y oficial María sanguino se fue de baja. Es todo”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal 22° Del Ministerio Público en colaboración con la fiscalía N° 16 para que realice las preguntas pertinentes: “P: quiere decir que usted se encargaba de hacer las llamadas a la tía de la victima R: si porque ella nunca estaba en la casa esa señora cambio de teléfono y nunca estaba en la casa siempre se dejaba constancia que ella no estaban en la casa. Es todo

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Técnica para que realice las preguntas pertinentes: “P: usted tuvo contacto con la señora Yessi Pineda la victima de autos R: no P: las medidas de protección a quien se las entregaba R: la doctora yaneth se la entregaba al director y el no las repartía P: a ustedes no le correspondía a entregar a mano de la victima R: creo que era una adolescente había que entregárselas a la madre P: pero no tiene conocimiento si se las entregaron R: no P: a tu manos nunca llego una resulta positiva de la madre o de la adolescente R: no. Es todo”

Seguidamente el ciudadano juez realiza sus preguntas pertinentes: “P: ustedes realmente se trasladaron a la dirección en especifico o simplemente realizaban llamadas telefónicas R: realmente fui como 2 veces P: en esas dos veces se encontraba la victima R: no siempre estaba la tía P: esa señora le informo si la adolescente estaba allí R: no ella siempre decía que la victima estaba con el papa. Es todo”

En este estado, no habiendo otro medio de prueba que evacuar en la presente causa, este tribunal difiere la continuación del presente juicio oral y reservado para el día (16) DE JULIO DE 2018 A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 AM)

SE ESCUCHO A UN EXPERTO, 16 DE JULIO DE 2018: En el día de hoy 16 de Julio de 2018, siendo las (10:00 A.M.) horas de la mañana se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano JOSSIE ESTEBAN COSME por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el articulo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de ADOLESCENTE s, Niños y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente Y.L.P.C. (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogada ABG. NANCY GRANADOS, FISCAL 22° en colaboración con la fiscalía N° 16, defensor publico N° 1 ABG. YOLIMAR VERA en colaboración con la fiscalía N° 3, la comparecencia del acusado de autos JOSSIE ESTEBAN COSME Y la incomparecencia de la victima Y.L.P.C. (se omiten datos por razones de ley), Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: ABOGADO JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: ABOGADA KATERIN BUBB y el ALGUACIL: RICARDO LOPEZ, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto.


Se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal del ministerio publico la cual manifestó: solicito en este acto ciudadano juez que se tome declaración del funcionario Juan Gabriel Vanegas, el cual se encuentra presente en sala.

Se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica la cual manifestó: Se deja constancia que tanto la defensa técnica como el acusado de autos no tienen objeción alguna con el pedimento formulado por la representación fiscal.

En consecuencia, SE ADMITE COMO NUEVA PRUEBA de conformidad con lo establecido en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, ESCUCHAR EL TESTIMONIO DEL JUAN GABRIEL VANEGAS y SE ORDENA Se ordena ingresar a la sala, por lo que se ordena su realización e incorporación al acervo probatorio. ASÍ SE DECIDE


DE SEGUIDAS SE CONTINUA CON LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano Secretaria que si hay Órganos de Prueba, que se encuentra presente la ciudadana JUAN GABRIEL VANEGAS, titular de la cedula de identidad Nro V- 17.107.559 en calidad de TESTIGO, en tal sentido y según lo manifestado por la Secretaria, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el artículo 336 en concordancia con el 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena ingresar a la sala, el ciudadano JUAN GABRIEL VANEGAS, titular de la cedula de identidad V- 17.614.467 en calidad de TESTIGO, quien impuesto sobre las generales de ley manifestó: “no me une ningún vinculo con el acusado. Es todo”. Asimismo el ciudadano Juez lo impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando a la secretaria dar lectura, una vez concluida la lectura por parte de la secretaria, se le tomo el juramento de ley: ¿JURA USTED EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIR LA VERDAD DE LO QUE SABE Y CONOCE ACERCA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO DE AUTOS? Manifestó: “SI LO JURO” sobre los hechos manifestó: “Reconozco en contenido y firma las actas policiales de fecha 20 de agosto de 2016, , 05, 06, 09, 10, 11, 14, 15, 23, 24, 25, 28, de septiembre de 2016, 04 de octubre de 2016 y 03 de octubre de 2016. En relación al caso no fuimos funcionarios actuantes, la fiscalía nos envió un oficio y nosotros hacíamos era ir a la vivienda de la adolescente, donde nos dieron la dirección y hacerle la visita domiciliaria y no se encontraba en la vivienda, y se le llamaba por teléfono para ver si tenia algún problema, se le había acercado alguien, pero siempre que llegábamos no la conseguíamos solo le hacíamos la llamada, solo le hacíamos el patrullaje y posteriormente enviamos las actas. Es todo”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal Ministerio Público para que realice las preguntas pertinentes: P: cuantas rondas hicieron a la vivienda R: pues nosotros le hacíamos una diaria porque teníamos varias en toda San Cristóbal P: en algún momento llegaron a encontrar a la adolescente R: en el momento que nosotros fuimos no, a la tía solamente, el resto de veces no P: cual era el propósito de esas rondas R: que no se le acercara nadie a agredirla. Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Técnica para que realice las preguntas pertinentes P: usted logro conversar con la victima R: no, al momento de mis rondas no P: cual era el horario de su ronda R: nosotros no ponemos horario, si pasábamos en la mañana, no pasábamos en la tarde, no teníamos hora exacta P: ustedes tocaron la puerta de la victima, nadie salio R: no P: hablaron con algún vecino R: no, no nos podían decir nada P: ustedes hicieron patrullaje en el colegio R: no, nosotros solo hacemos la ronda en la dirección del domicilio de la victima P: cuantos años lleva usted de servicio R:13 años P: donde estuvo usted destacado R: en la brigada de protección P: cual era la residencia de la victima R: en la Rómulo Gallegos pero no me acuerdo P: que horario tenían ustedes R: no teníamos horario fijo P: usted trabajo en abejales R: no, yo nunca trabajé allá P: fue en la mañana o en la tarde R: íbamos a veces en la mañana, a veces en la tarde. Es todo

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Ciudadano Juez para que realice las preguntas pertinentes: P: se entrevisto con alguien en esas visitas R: no ahorita ya no, en el momento no había nadie en la residencia. Es todo.

SE CONSIGNA EN EL PRESENTE ACTO LA REPRESENTACIÓN FISCAL: INFORME PSIQUIATRICO FORENSE DE FECHA 23 DE FEBRERO DE 2018, SUSCRITO POR EL DOCTOR JOSE RAUL ORDOÑEZ MARTINEZ, PRACTICADO A LA VICTIMA YEISY LILIMAR PINEDA CARRILLO CONSTANTE DE UN (UN) FOLIO UTIL.

En este estado, el ciudadano juez ordenar suspender la continuación del juicio, para el día (23) DE JULIO DE 2.018 A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.)

SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 23 DE JULIO DE 2018: En el día de hoy 16 de Julio de 2018, siendo las (10:00 A.M.) horas de la mañana se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano JOSSIE ESTEBAN COSME por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el articulo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de ADOLESCENTE s, Niños y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente Y.L.P.C. (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogada ABG. NANCY GRANADOS, FISCAL 22° en colaboración con la fiscalía N° 16, defensor publico N° 1 ABG. YOLIMAR VERA en colaboración con la fiscalía N° 3, la comparecencia del acusado de autos JOSSIE ESTEBAN COSME Y la incomparecencia de la victima Y.L.P.C. (se omiten datos por razones de ley), Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: ABOGADO JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: ABOGADA KATERIN BUBB y el ALGUACIL: MAYKEL BETANCOURT, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto.


Se le otorgó el derecho de palabra a la Representación Fiscal: “Ciudadano Juez, en vista la incomparecencia de los funcionarios citados para el día de hoy, solicito se les libre nuevamente la boleta de citación a los mismos, y solicito se cite al doctor JOSE RAUL ORDOÑEZ MARTINEZ para que comparezcan a la próxima audiencia de continuación del juicio. Es todo”.

Se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica: quien al respecto, manifestó: “No tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la Representación Fiscal. Es todo”

Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.

En este estado, el ciudadano juez ordenar suspender la continuación del juicio, para el día (30) DE JULIO DE 2.018 A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.)
SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 30 DE JULIO DE 2018: En el día de hoy 30 de Julio de 2018, siendo las (10:50 A.M.) horas de la mañana se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano JOSSIE ESTEBAN COSME por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el articulo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de ADOLESCENTE s, Niños y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente Y.L.P.C. (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogada ABG. NANCY GRANADOS, FISCAL 22° en colaboración con la fiscalía N° 16, defensor publico N° 1 ABG. YOLIMAR VERA en colaboración con la fiscalía N° 3, la comparecencia del acusado de autos JOSSIE ESTEBAN COSME Y la incomparecencia de la victima Y.L.P.C. (se omiten datos por razones de ley), Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: ABOGADO JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIO: ABOGADO YEISON GRISMALDO y el ALGUACIL: JESUS MONCADA, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto.

Se le otorgó el derecho de palabra a la Representación Fiscal: “Ciudadano Juez, en vista la incomparecencia de los funcionarios citados para el día de hoy, solicito se les libre nuevamente la boleta de citación a los mismos, y solicito se cite al doctor JOSE RAUL ORDOÑEZ MARTINEZ para que comparezcan a la próxima audiencia de continuación del juicio. Es todo”.

Se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica: quien al respecto, manifestó: “No tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la Representación Fiscal. Es todo”

Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.

En este estado, el ciudadano juez ordenar suspender la continuación del juicio, para el día (06) DE AGOSTO DE 2.018 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.)

SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 07 DE AGOSTO DE 2018: En el día de hoy 07 de Agosto de 2018, siendo las (10:50 A.M.) horas de la mañana se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano JOSSIE ESTEBAN COSME por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el articulo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de ADOLESCENTE s, Niños y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente Y.L.P.C. (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogada ABG. NANCY GRANADOS, FISCAL 22° en colaboración con la fiscalía N° 16, defensor publico N° 1 ABG. YOLIMAR VERA en colaboración con la fiscalía N° 3, la comparecencia del acusado de autos JOSSIE ESTEBAN COSME Y la incomparecencia de la victima Y.L.P.C. (se omiten datos por razones de ley), Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: ABOGADO JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIO: ABOGADO YEISON GRISMALDO y el ALGUACIL: JESUS MONCADA, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto.


Se le otorgó el derecho de palabra a la Representación Fiscal: “Ciudadano Juez, en vista la incomparecencia de los funcionarios citados para el día de hoy, solicito se les libre nuevamente la boleta de citación a los mismos, y solicito se cite al doctor JOSE RAUL ORDOÑEZ MARTINEZ para que comparezcan a la próxima audiencia de continuación del juicio. Es todo”.

Se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica: quien al respecto, manifestó: “No tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la Representación Fiscal. Es todo”

Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.


En este estado, el ciudadano juez ordenar suspender la continuación del juicio, para el día (13) DE AGOSTO DE 2.018 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.)

SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 13 DE AGOSTO DE 2018: En el día de hoy 13 de Agosto de 2018, siendo las (10:40 A.M.) horas de la mañana se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano JOSSIE ESTEBAN COSME por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el articulo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de ADOLESCENTE s, Niños y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente Y.L.P.C. (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogada ABG. NANCY GRANADOS, FISCAL 22° en colaboración con la fiscalía N° 16, defensor publico N° 1 ABG. YOLIMAR VERA en colaboración con la fiscalía N° 3, la comparecencia del acusado de autos JOSSIE ESTEBAN COSME Y la incomparecencia de la victima Y.L.P.C. (se omiten datos por razones de ley), Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: ABOGADO JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIO: ABOGADO YEISON GRISMALDO y el ALGUACIL: RICARDO LOPEZ, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto.


Se le otorgó el derecho de palabra a la Representación Fiscal: “Ciudadano Juez, en vista la incomparecencia de los funcionarios citados para el día de hoy, solicito se les libre nuevamente la boleta de citación a los mismos, y solicito se cite al doctor JOSE RAUL ORDOÑEZ MARTINEZ para que comparezcan a la próxima audiencia de continuación del juicio. Es todo”.

Se le cede el derecho de palabra a la Defensa Técnica: quien al respecto, manifestó: “No tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la Representación Fiscal. Es todo”

Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.

En este estado, el ciudadano juez ordenar suspender la continuación del juicio, para el día (20) DE AGOSTO DE 2.018 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.)

SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 21 DE AGOSTO DE 2018: En el día de hoy 21 de Agosto de 2018, siendo las (10:03 A.M.) horas de la mañana se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano JOSSIE ESTEBAN COSME por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el articulo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de ADOLESCENTE s, Niños y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente Y.L.P.C. (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogada ABG. NANCY GRANADOS, FISCAL 22° en colaboración con la fiscalía N° 16, defensor publico N° 1 ABG. YOLIMAR VERA en colaboración con la fiscalía N° 3, la comparecencia del acusado de autos JOSSIE ESTEBAN COSME Y la incomparecencia de la victima Y.L.P.C. (se omiten datos por razones de ley), Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: ABOGADO JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIO: ABOGADO YEISON GRISMALDO y el ALGUACIL: RICARDO LOPEZ, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto.

Se le otorgó el derecho de palabra a la Representación Fiscal: “Ciudadano Juez, en vista la incomparecencia de los funcionarios citados para el día de hoy, solicito se les libre nuevamente la boleta de citación a los mismos, y solicito se cite al doctor JOSE RAUL ORDOÑEZ MARTINEZ para que comparezcan a la próxima audiencia de continuación del juicio. Es todo”.

Se le cede el derecho de palabra a la Defensa Técnica: quien al respecto, manifestó: “No tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la Representación Fiscal. Es todo”

Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.

En este estado, el ciudadano juez ordenar suspender la continuación del juicio, para el día (27) DE AGOSTO DE 2.018 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.)

SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 27 DE AGOSTO DE 2018: En el día de hoy 27 de Agosto de 2018, siendo las (10:24 A.M.) se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano JOSSIE ESTEBAN COSME por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el articulo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de ADOLESCENTE s, Niños y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente Y.L.P.C. (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogada ABG. NANCY GRANADOS, FISCAL 22° en colaboración con la fiscalía N° 16, defensor publico N° 1 ABG. YOLIMAR VERA en colaboración con la fiscalía N° 3, la comparecencia del acusado de autos JOSSIE ESTEBAN COSME Y la incomparecencia de la victima Y.L.P.C. (se omiten datos por razones de ley), Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: ABOGADO JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIO: ABOGADO YEISON GRISMALDO y el ALGUACIL: JESUS MONCADA, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto.

Se le otorgó el derecho de palabra a la Representación Fiscal: “Ciudadano Juez, en vista la incomparecencia de los funcionarios citados para el día de hoy, solicito se les libre nuevamente la boleta de citación a los mismos, y solicito se cite al doctor JOSE RAUL ORDOÑEZ MARTINEZ para que comparezcan a la próxima audiencia de continuación del juicio. Es todo”.

Se le cede el derecho de palabra a la Defensa Técnica: quien al respecto, manifestó: “No tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la Representación Fiscal. Es todo”

Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.

En este estado, el ciudadano juez ordenar suspender la continuación del juicio, para el día (03) DE SEPTIEMBRE DE 2.018 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.)

SE ESCUCHO A UN EXPERTO, 10 DE SEPTIEMBRE DE 2018: En el día de hoy 10 de Septiembre de 2018, siendo las (10:19 A.M.) se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano JOSSIE ESTEBAN COSME por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el articulo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de ADOLESCENTE s, Niños y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente Y.L.P.C. (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogada ABG. NANCY GRANADOS, FISCAL 22° en colaboración con la Fiscalía N° 16, defensor publico N° 1 ABG. YOLIMAR VERA en colaboración con la fiscalía N° 3, la comparecencia del acusado de autos JOSSIE ESTEBAN COSME Y la incomparecencia de la victima Y.L.P.C. (se omiten datos por razones de ley), Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: ABOGADO JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIO: ABOGADO YEISON GRISMALDO y el ALGUACIL: JESUS MONCADA, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto.

DE SEGUIDAS SE CONTINUA CON LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el Ciudadano Secretario que si hay Órganos de Prueba, que se encuentra presente el ciudadano DR. JOSE RAUL ORDOÑEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro V- 9.214.836 en calidad de EXPERTO, en tal sentido y según lo manifestado por la Secretaria, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el artículo 336 en concordancia con el 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena ingresar a la sala, el ciudadano DR. JOSE RAUL ORDOÑEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro V- 9.214.836, en calidad de EXPERTO, quien impuesto sobre las generales de ley manifestó: “no tengo ningún vínculo con el acusado. Es todo”. Asimismo el Ciudadano Juez lo impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando al secretario dar lectura, una vez concluida la lectura por parte de la secretaría, se le tomo el juramento de ley: ¿JURA USTED EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIR LA VERDAD DE LO QUE SABE Y CONOCE ACERCA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO DE AUTOS? Manifestó: “SI LO JURO” sobre los hechos manifestó: “Ratifico en contenido y firma el examen psiquiátrico realizado a la victima de la presente causa, que riela en el folio Doscientos Noventa y Tres y su vuelto, de la pieza II. Sobre el examen, Lilimar Pineda Carrilo, a la fecha del examen, que es el 6 de septiembre de 2016, era una adolescente de 14 años de edad, quien fue llevada a Medicatura en virtud de una situación en la que refería un presunto abuso sexual, en la zona donde vive, llama la atención que para el momento el planteamiento es un examen normal, se espera que se encontrase algún tipo de alteración, pero no encontré algún indicio clínico relevante, lo único era un síntoma ansioso que tenia que ver mas por el hecho de una supuesta amenaza, pues la cronología del evento fue un año atrás, eso hace difícil encontrar características, el estrés post traumático pueden durar alrededor de 6 meses posterior al evento, o pueden desaparecer espontáneamente sin ninguna ayuda, eso sucede cuando pasamos por un evento que nos haya hecho algún daño, o que nos ponga riesgo, da problemas para dormir, problemas ansiosos, recuerdos del evento, en la entrevista reporto una sintomatología ansiosa, pero no hay criterios clínicos que indiquen una afectación de fondo, además solo refiere una amenaza de un presunto agresor y que en el abuso solo identifico a uno de ellos que abusaron de ella. Esa ansiedad que presenta no es por el abuso, sino por la amenaza que al momento estaba recibiendo, como parte de la denuncia y que la había llevado al conocimiento de las autoridades, dice que fue amenazada por los compañeros del acusado en ese momento detenido, no hay estabilidad educativa ni laboral, ha tenido trabajos muy circunstanciales, y reporta que curso primaria completa, pero secundaria abandono, una muchacha que su raciocinio, juicio estaba en perfectas condiciones.

Se le cede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público, para que realice sus preguntas pertinentes: P: cuantas veces hizo la evaluación a la victima R: una oportunidad el 06 de septiembre de 2017 P: encontró algún indicador de abuso sexual R: indicadores desde el punto de vista psicológico, solo ansiedad por amenazas, pero directo del evento no, porque cronológicamente había sido un año atrás la situación del presunto abuso, ella refiere que lo ha ido superando poco a poco p no le menciono quienes la estaban amenazando R: respondió amigos del muchacho preso, que había identificado ante la policía, ella creía que era sus amigos P: en cuanto al abuso sexual determino si estaba mintiendo R: lo que tengo acá en los datos lo único que puede decir es la duda en cuanto al tiempo, no llega con la sintomatología propia, pero eso puede ser por el gran tiempo que hay entre el hecho y la realización del examen

Se le cede el derecho de palabra a la Defensa Técnica, para que realice sus preguntas pertinentes: P: que métodos uso R: soy psiquiatra, los test son auxiliares y son propios del área de psicología, cuando hay afectación importante, si se usa, pero en este caso no lo vi como para ese momento profundizar con los test, e intelectualmente se ve como una muchacha normal, con capacidad de razonar, discernir, no vi conveniente usarlo, aquí solo la entrevista personal P: que esquema utilizo R: tenemos una entrevista estructurada que comienza por identificación, consulta del caso, antecedentes donde se coloca la versión de ella, la crianza, si ha tenido algún tipo de enfermedad, su historia escolar, Psico Sexual, Psico Biológica, sin consume drogas, etcétera, y finaliza uno con un examen mental que viene desde el punto de vista conductual, voluntad, y se hace un diagnostico presuntivo y unas conclusiones finales P: y cuales son sus conclusiones R: examen mental para su edad, y solo se encontraron situaciones ansiosas leves, pero no hay un trastorno generalizado, porque los síntomas no tenían la magnitud ni la profundidad como para considerar algo importante P: la victima fue acompañada por algún familiar R: soy sincero, normalmente uno solo pasa a la victima, aunque ahorita no recuerdo si fue acompañada o no, generalmente sola, para que sea lo mas imparcial posible.

Se le cede el derecho de palabra al Ciudadano Juez para que realice sus preguntas pertinentes: P: en el transcurso de la entrevista le manifestó si fue tratada como paciente psiquiatrica R: si, tuvo un episodio depresivo en el cual hubo un intento de suicido P: le indico los motivos a que se debió ese episodio R: si no mal recuerdo ella tuvo un evento familiar por su escolaridad, que la llevaron a ese tipo de salida, en la que incluso intento tomar algo para acabar su salida, por lo cual la hospitalizaron P: que le comento acerca de la familia R: conflictiva con los padres por actitud rebelde de ella, que ha generado muchos conflictos con el papá P: le manifestó en el desarrollo de la entrevista donde convivía, con quien convivía, si vivía sola R: al momento solo estaba conviviendo con su padre, con la, mamá no tiene contacto con ella, eso me refirió.

En este estado, el ciudadano juez ordenar suspender la continuación del juicio, para el día (17) DE SEPTIEMBRE DE 2.018 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.)

SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 17 DE SEPTIEMBRE DE 2018: En el día de hoy 17 de Septiembre de 2018, siendo las (11:35 A.M.) se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano JOSSIE ESTEBAN COSME por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el articulo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de ADOLESCENTE s, Niños y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente Y.L.P.C. (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogada ABG. NANCY GRANADOS, FISCAL 22° en colaboración con la fiscalía N° 16, Defensora Publica N° 1 ABG. YOLIMAR VERA en colaboración con la fiscalía N° 3, la comparecencia del acusado de autos JOSSIE ESTEBAN COSME Y la incomparecencia de la victima Y.L.P.C. (se omiten datos por razones de ley), Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: ABOGADO JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIO: ABOGADO YEISON GRISMALDO y el ALGUACIL: GERSON QUINTANA, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto.

Se le otorgó el derecho de palabra a la Representación Fiscal: “Ciudadano Juez, en vista la incomparecencia de los funcionarios citados para el día de hoy, solicito se les libre nuevamente la boleta de citación a los mismos, y solicito se cite al doctor JOSE DAVID ROA CRIOLLO, para que comparezcan a la próxima audiencia de continuación del juicio. Es todo”.

Se le cede el derecho de palabra a la Defensa Técnica: quien al respecto, manifestó: “No tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la Representación Fiscal. Es todo”

Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.


En este estado, el ciudadano juez ordenar suspender la continuación del juicio, para el día (24) DE SEPTIEMBRE DE 2.018 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.)

SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 24 DE SEPTIEMBRE DE 2018: En el día de hoy 24 de Septiembre de 2018, siendo las (10:00 A.M.) se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano JOSSIE ESTEBAN COSME por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el articulo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de ADOLESCENTE s, Niños y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente Y.L.P.C. (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogada ABG. NANCY GRANADOS, FISCAL 22° en colaboración con la fiscalía N° 16, Defensora Publica N° 1 ABG. YOLIMAR VERA en colaboración con la Defensa N° 3, la comparecencia del acusado de autos JOSSIE ESTEBAN COSME Y la incomparecencia de la victima Y.L.P.C. (se omiten datos por razones de ley), Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: ABOGADO JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIO: ABOGADO YEISON GRISMALDO y el ALGUACIL: GERSON QUINTANA, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto.

Se le otorgó el derecho de palabra a la Representación Fiscal: “Ciudadano Juez, en vista la incomparecencia de los funcionarios citados para el día de hoy, solicito se les libre nuevamente la boleta de citación a los mismos, y solicito se cite al doctor JOSE DAVID ROA CRIOLLO, para que comparezcan a la próxima audiencia de continuación del juicio. Es todo”.

Se le cede el derecho de palabra a la Defensa Técnica: quien al respecto, manifestó: “No tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la Representación Fiscal. Es todo”

Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.

En este estado, el ciudadano juez ordenar suspender la continuación del juicio, para el día (01) DE OCTUBRE DE 2.018 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.)

SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 01 DE OCTUBRE DE 2018: En el día de hoy 01 de Octubre de 2018, siendo las (09:30 A.M.) se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano JOSSIE ESTEBAN COSME por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el articulo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de ADOLESCENTE s, Niños y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente Y.L.P.C. (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogada ABG. NANCY GRANADOS, FISCAL 22° en colaboración con la Fiscalía N° 16, Defensora Publica N° 1 ABG. YOLIMAR VERA en colaboración con la Defensa N° 3, la comparecencia del acusado de autos JOSSIE ESTEBAN COSME Y la incomparecencia de la victima Y.L.P.C. (se omiten datos por razones de ley), Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: ABOGADO JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIO: ABOGADO YEISON GRISMALDO y el ALGUACIL: GERSON QUINTANA, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto.

Se le otorgó el derecho de palabra a la Representación Fiscal: “Ciudadano Juez, en vista la incomparecencia de los funcionarios citados para el día de hoy, solicito se les libre nuevamente la boleta de citación a los mismos, y solicito se cite al doctor JOSE DAVID ROA CRIOLLO, para que comparezcan a la próxima audiencia de continuación del juicio. Es todo”.

Se le cede el derecho de palabra a la Defensa Técnica: quien al respecto, manifestó: “No tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la Representación Fiscal. Es todo”

Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.

En este estado, el ciudadano juez ordenar suspender la continuación del juicio, para el día (08) DE OCTUBRE DE 2.018 A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.)

SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 08 DE OCTUBRE DE 2018: En el día de hoy 08 Octubre de 2018, siendo las (09:45 A.M.) se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano JOSSIE ESTEBAN COSME por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el articulo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de ADOLESCENTE s, Niños y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente Y.L.P.C. (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogada ABG. NANCY GRANADOS, FISCAL 22° en colaboración con la Fiscalía N° 16, Defensora Publica N° 1 ABG. YOLIMAR VERA en colaboración con la Defensa N° 3, la comparecencia del acusado de autos JOSSIE ESTEBAN COSME Y la incomparecencia de la victima Y.L.P.C. (se omiten datos por razones de ley), Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: ABOGADO JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIO: ABOGADO YEISON GRISMALDO y el ALGUACIL: GERSON QUINTANA, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto.

Se le otorgó el derecho de palabra a la Representación Fiscal: “Ciudadano Juez, en vista la incomparecencia de los funcionarios citados para el día de hoy, la resulta proveniente de la Coordinación policial de Abejales, en la cual indican que el funcionario JOSE DAVID ROA CRIOLLO ya no labora en dicha institución, solicito se oficie al departamento de recursos humanos, a los fines de que provean una dirección o numero telefónico donde notificarle de su comparecencia a juicio. Solicito a su vez, se les libre nuevamente la boleta de citación a los mismos A LOS FUNCIONARIOS DOUGLAS OCHOA Y CARRILLO DIXON. Para que comparezcan a la próxima audiencia de continuación del juicio. Finalmente, prescindo de la declaración de la Ciudadana MAILA PINEDA, en vista que se fue del país, haciendo imposible su comparecencia a juicio. Es todo”.

Se le cede el derecho de palabra a la Defensa Técnica: quien al respecto, manifestó: “No tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la Representación Fiscal. Es todo”

Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.

En este estado, el ciudadano juez ordenar suspender la continuación del juicio, para el día (15) DE OCTUBRE DE 2.018 A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.)

SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 15 DE OCTUBRE DE 2018: En el día de hoy 15 Octubre de 2018, siendo las (09:39 A.M.) se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano JOSSIE ESTEBAN COSME por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el articulo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de ADOLESCENTE s, Niños y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente Y.L.P.C. (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogada ABG. NANCY GRANADOS, FISCAL 22° en colaboración con la Fiscalía N° 16, Defensora Publica N° 2 ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGÁN en principio de unidad de la Defensa N° 3, la comparecencia del acusado de autos JOSSIE ESTEBAN COSME Y la incomparecencia de la victima Y.L.P.C. (se omiten datos por razones de ley), Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: ABOGADO JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIO: ABOGADO YEISON GRISMALDO y el ALGUACIL: GERSON QUINTANA, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto.

Se le otorgó el derecho de palabra a la Representación Fiscal: “Ciudadano Juez, en vista la incomparecencia de los funcionarios citados para el día de hoy, la resulta proveniente de la Coordinación policial de Abejales, en la cual indican que el funcionario JOSE DAVID ROA CRIOLLO ya no labora en dicha institución, solicito se oficie al departamento de recursos humanos, a los fines de que provean una dirección o numero telefónico donde notificarle de su comparecencia a juicio. Solicito a su vez, se les libre nuevamente la boleta de citación a los mismos A LOS FUNCIONARIOS DOUGLAS OCHOA Y CARRILLO DIXON. Para que comparezcan a la próxima audiencia de continuación del juicio. Finalmente, ratifico la prescindencia de la declaración de la Ciudadana MAILA PINEDA, en vista que se fue del país, haciendo imposible su comparecencia a juicio. Es todo”.

Se le cede el derecho de palabra a la Defensa Técnica: quien al respecto, manifestó: “No tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la Representación Fiscal. Es todo”

Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.

En este estado, el ciudadano juez ordenar suspender la continuación del juicio, para el día (22) DE OCTUBRE DE 2.018 A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.)

SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 22 DE OCTUBRE DE 2018: En el día de hoy 22 Octubre de 2018, siendo las (10:00 A.M.) se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano JOSSIE ESTEBAN COSME por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el articulo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de ADOLESCENTE s, Niños y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente Y.L.P.C. (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogada ABG. NANCY GRANADOS, FISCAL 22° en colaboración con la Fiscalía N° 16, Defensora Publica (A) N° 3 ABG. MASSIEL ROMERO, la comparecencia del acusado de autos JOSSIE ESTEBAN COSME Y la incomparecencia de la victima Y.L.P.C. (se omiten datos por razones de ley), Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: ABOGADO JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIO: ABOGADO YEISON GRISMALDO y el ALGUACIL: GERSON QUINTANA, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto.

Se le otorgó el derecho de palabra a la Representación Fiscal: “Ciudadano Juez, en vista la incomparecencia de los funcionarios citados para el día de hoy, la resulta proveniente de la Coordinación policial de Abejales, en la cual indican que el funcionario JOSE DAVID ROA CRIOLLO ya no labora en dicha institución, prescindo en este acto del testimonio del mismo. Asimismo, solicito se oficie al departamento de recursos humanos, a los fines de que provean una dirección o número telefónico donde notificar a los FUNCIONARIOS DOUGLAS OCHOA PLACA 4400, Y CARRILLO RIXON, PLACA 4238, a los fines de asegurar su comparecencia a juicio. Finalmente, ratifico la prescindencia de la declaración de la Ciudadana MAILA PINEDA, en vista que se fue del país, haciendo imposible su comparecencia a juicio. Es todo”.

Se le cede el derecho de palabra a la Defensa Técnica: quien al respecto, manifestó: “No tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la Representación Fiscal. Es todo”

Este Tribunal, visto los pedimentos formulados por la Representación Fiscal, acuerda en conformidad lo solicitado. ASI SE DECIDE.-

En este estado, el ciudadano juez ordenar suspender la continuación del juicio, para el día (29) DE OCTUBRE DE 2.018 A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.)

SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 29 DE OCTRUBRE DE 2018: En el día de hoy 29 Octubre de 2018, siendo las (10:00 A.M.) se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano JOSSIE ESTEBAN COSME por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el articulo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de ADOLESCENTE s, Niños y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente Y.L.P.C. (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogada ABG. NANCY GRANADOS, FISCAL 22° en colaboración con la Fiscalía N° 16, Defensora Publica (A) N° 3 ABG. MASSIEL ROMERO, la comparecencia del acusado de autos JOSSIE ESTEBAN COSME Y la incomparecencia de la victima Y.L.P.C. (se omiten datos por razones de ley), Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: ABOGADO JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIO: ABOGADO YEISON GRISMALDO y el ALGUACIL: MAYKEL BETANCOURT, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto.


Se le otorgó el derecho de palabra a la Representación Fiscal: “Ciudadano Juez, en vista la incomparecencia de los funcionarios citados para el día de hoy, solicito se oficie al departamento de recursos humanos, a los fines de que provean una dirección o número telefónico donde notificar a los FUNCIONARIOS DOUGLAS OCHOA PLACA 4400, Y CARRILLO RIXON, PLACA 4238, a los fines de asegurar su comparecencia a juicio. Es todo”.

Se le cede el derecho de palabra a la Defensa Técnica: quien al respecto, manifestó: “No tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la Representación Fiscal. Es todo”

Este Tribunal, visto los pedimentos formulados por la Representación Fiscal, acuerda en conformidad lo solicitado. ASI SE DECIDE.-

En este estado, el ciudadano juez ordenar suspender la continuación del juicio, para el día (05) DE NOVIEMBRE DE 2.018 A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.)

SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 05 DE NOVIEMBRE DE 2018: En el día de hoy 05 Octubre de 2018, siendo las (10:30 A.M.) se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano JOSSIE ESTEBAN COSME por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el articulo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de ADOLESCENTE s, Niños y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente Y.L.P.C. (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogada ABG. NANCY GRANADOS, FISCAL 22° en colaboración con la Fiscalía N° 16, Defensora Publica (A) N° 3 ABG. MASSIEL ROMERO, la comparecencia del acusado de autos JOSSIE ESTEBAN COSME Y la incomparecencia de la victima Y.L.P.C. (se omiten datos por razones de ley), Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: ABOGADO JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIO: ABOGADO YEISON GRISMALDO y el ALGUACIL: GERSON QUINTANA, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto.

Se le otorgó el derecho de palabra a la Representación Fiscal: “Ciudadano Juez, en vista la incomparecencia de los funcionarios citados para el día de hoy, solicito se oficie al departamento de recursos humanos, a los fines de que provean una dirección o número telefónico donde notificar a los FUNCIONARIOS DOUGLAS OCHOA PLACA 4400, Y CARRILLO RIXON, PLACA 4238, a los fines de asegurar su comparecencia a juicio. Es todo”.

Se le cede el derecho de palabra a la Defensa Técnica: quien al respecto, manifestó: “No tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la Representación Fiscal. Es todo”

Este Tribunal, visto los pedimentos formulados por la Representación Fiscal, acuerda en conformidad lo solicitado. ASI SE DECIDE.-

En este estado, el ciudadano juez ordenar suspender la continuación del juicio, para el día (12) DE NOVIEMBRE DE 2.018 A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.)

SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 12 DE NOVIEMBRE DE 2018: En el día de hoy 12 Noviembre de 2018, siendo las (10:40 A.M.) se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano JOSSIE ESTEBAN COSME por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el articulo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de ADOLESCENTE s, Niños y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente Y.L.P.C. (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogada ABG. ABG. MARIA VIRGINIA PINEDA CHACÓN, FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO, Defensora Publica (A) N° 3 ABG. MASSIEL ROMERO, la comparecencia del acusado de autos JOSSIE ESTEBAN COSME Y la incomparecencia de la victima Y.L.P.C. (se omiten datos por razones de ley), Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: ABOGADO JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIO: ABOGADO YEISON GRISMALDO y el ALGUACIL: GERSON QUINTANA, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto.

Se le otorgó el derecho de palabra a la Representación Fiscal: “Ciudadano Juez, en vista la incomparecencia de los funcionarios citados para el día de hoy, solicito se oficie al departamento de recursos humanos, a los fines de que provean una dirección o número telefónico donde notificar a los FUNCIONARIOS DOUGLAS OCHOA PLACA 4400, Y CARRILLO RIXON, PLACA 4238, a los fines de asegurar su comparecencia a juicio. Es todo”.

Se le cede el derecho de palabra a la Defensa Técnica: quien al respecto, manifestó: “No tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la Representación Fiscal. Es todo”

Este Tribunal, visto los pedimentos formulados por la Representación Fiscal, en aras de salvaguardar la celeridad procesal, se ACUERDA en consecuencia.-

En este estado, el ciudadano juez ordenar suspender la continuación del juicio, para el día (19) DE NOVIEMBRE DE 2.018 A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.)


SE ESCUCHO A DOS EXPERTOS, 19 DE NOVIEMBRE DE 2018: En el día de hoy 19 de Noviembre de 2018, siendo las (10:19 A.M.) se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano JOSSIE ESTEBAN COSME por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el articulo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de ADOLESCENTE s, Niños y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente Y.L.P.C. (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogada ABG. MARIA VIRGINIA PINEDA CHACÓN, FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO, Defensora Publica N° 3 ABG. MASSIEL ROMERO, la comparecencia del acusado de autos JOSSIE ESTEBAN COSME Y la incomparecencia de la victima Y.L.P.C. (se omiten datos por razones de ley), Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: ABOGADO JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIO: ABOGADO YEISON GRISMALDO y el ALGUACIL: MAYKEL BETANCOURT, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto.

DE SEGUIDAS SE CONTINUA CON LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el Ciudadano Secretario que si hay Órganos de Prueba, que se encuentra presente el ciudadano RIXON DANIEL CASTELLANO GALÁN MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro V- 18.879.602, en calidad de FUNCIONARIO ACTUANTE, en tal sentido y según lo manifestado por la Secretaria, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el artículo 336 en concordancia con el 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena ingresar a la sala, el ciudadano RIXON DANIEL CASTELLANO GALÁN, titular de la cedula de identidad Nro V- 18.879.602, en calidad de FUNCIONARIO ACTUANTE, quien impuesto sobre las generales de ley manifestó: “no tengo ningún vínculo con el acusado. Es todo”. Asimismo el Ciudadano Juez lo impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando al secretario dar lectura, una vez concluida la lectura por parte de la secretaría, se le tomo el juramento de ley: ¿JURA USTED EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIR LA VERDAD DE LO QUE SABE Y CONOCE ACERCA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO DE AUTOS? Manifestó: “SI LO JURO” sobre los hechos manifestó: “Ratifico en contenido y firma el acta policial de fecha 17 de enero de 2017, que se encuentra en el folio ciento sesenta y siete de la pieza I de la causa. Si, en ese momento en horas de la tarde hacíamos un patrullaje preventivo, y en el sector se encontraban cinco ciudadanos, procediendo a interceptarlos, al momento de acercarnos uno se levanto, estaciono el vehiculo, le pido las cedulas, al momento el ciudadano Cosme tenia una actitud sospechosa, como alterado, que porque le pedíamos la cedula, y yo le digo que es un chequeo ordinario, al momento de ver el sistema, vimos que estaba solicitado, le pedimos que nos acompañara y salio huyendo por una zona boscosa, procedo decirle al otro funcionario que prenda la unidad, entonces los vecinos nos amenazaron con destruir la unidad, pedí refuerzos, hicimos un despliegue pero fue negativa la búsqueda del ciudadano. Es todo”.

Se le cede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público, para que realice sus preguntas pertinentes: P: Cual es su nombre completo R: Rixon Daniel Castellano Galán P: en que entidad trabaja R: sargento de politachira P: el patrullaje era ordinario R: si P: al momento de transitar por ese sector que avistaron R: cuatro ciudadanos sentados P: que hacían R: pues a lo que vieron se levantaron P: pero al verlos que estaban haciendo R: estaban sentados hablando normal P: cuando ustedes se acercan a dichos ciudadanos, como proceden R: procedimos a tomar las medidas necesarias, e informarles de forma respetuosa que era una estadística diariamente, donde se les pedía la cedula a ciudadanos, los pasábamos por sistema y así hacemos la operatividad P: cuando llama al verificar el registro del ciudadano Cosme, que le participaron R: pase varias nombrándolos sin novedad, cuando paso la de Cosme me dicen que lo pasara al tribunal, que estaba solicitado P: cuando le dicen que estaba solicitado, le informa al ciudadano Cosme R: le dije que me acompañara al comando, que colaborara, porque al momento de esposarlo la gente alterada se nos vino encima, entonces tuvimos que tomar las previsiones, el hizo dos pasos para atrás, le dije al funcionario que pidiéramos el apoyo a los motorizados, y ahí si tomamos la decisión de esposarlo, pero el retrocedió y salio corriendo a la zona boscosa, pero al perseguirlo la gente nos amenazó con quemar la unidad, llegaron los motorizados pero era muy tarde P: suscribe el acta cierto R: si. Es todo”.

Se le cede el derecho de palabra a la Defensa Técnica, para que realice sus preguntas pertinentes: P: en su relato, manifiesta que recibió apoyo de otros funcionarios, cuantos fueron R: al momento que se dio la fuga habíamos dos, pedimos apoyo a los motorizados, en ese momento fueron dos motorizados, les informe que estuviesen pendientes, que fuéramos a buscarlo, nosotros caminando y los motorizados custodiando la unidad, porque la iban a quemar P: dijo al inicio que Cosme al ver mas funcionarios se alerto y huyo R: no, al momento que yo agarro el radio, el me dice que para que pedía mas refuerzos, entonces se dio a la fuga P: le notifico que tenia orden de captura R: le dije que pase por sistema y estaba solicitado, que cual era la situación, que fuésemos al comando, entonces al tomar el radio me pregunto que para que pedía refuerzos y salio huyendo P: cuantas personas en total estaban con el acusado R: como cuatro personas, al momento de llegar salieron unos vecinos del frente, y preguntaron que pasaba, que porque nos metíamos con él P: los vecinos lo defendían a él R: si. Es todo”.

El Ciudadano Juez pasa a interrogar al funcionario de la siguiente manera: P: En el acta policial usted refleja una información, le da información sobre porque estaba solicitado R: es delicado al momento de un solicitado no presentarlo al tribunal P: usted fue sancionado por eso R: si P: en que consistió la sanción R: en no poder ascender, y me cambiaron de unidad por no haber tomado previsiones P: luego de que se produce la aprehensión del ciudadano, cual fue el protocolo a seguir R: al momento de que él se dio a la fuga yo notifique a los jefes inmediatos míos, para que me dijeran cual era la acción en si P: entonces cual fue el procedimiento de aprehensión R: no, yo fui cambiado de abejales, el director de la policía me llamo y me notifico a que me cambiaran P: o sea, el se dio a la fuga R: si P: usted hace mención a que hizo una llamada al fiscal de guardia R: si P: que le indico R: que hiciera la diligencia, estuvimos buscando con las patrullas de servicio, pero fue negativo P: no supo cuando se produjo la captura de él R: no, solamente envié los oficios en fiscalía y ya p. que tiempo trabajo en la coordinación de abejales R: aproximadamente como un mes, como año y medio, dos años P: conocía al acusado antes de producirse la situación R: si, de vista P: como era la conducta de él en el sector R: pues algo agresivo, cuando le pedí la cedula se altero, le explique que había salido ileso de un procedimiento anterior que esto no seria diferente, pero igual se altero y me preguntaba que porque debía acompañarlos P: conocía a las personas que estaban con el ciudadano R: no, de vista nada mas P: sabia que tenia otro procedimiento por otro tribunal R: le pregunté, pero me dijo que había salido ileso de otro procedimiento que había tenido. Es todo”.

DE SEGUIDAS SE CONTINUA CON LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el Ciudadano Secretario que si hay Órganos de Prueba, que se encuentra presente el ciudadano DUGLAS BERNARDO OCHOA MORENO, titular de la cedula de identidad Nro V- 19.664.547, en calidad de FUNCIONARIO ACTUANTE, en tal sentido y según lo manifestado por la Secretaria, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el artículo 336 en concordancia con el 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena ingresar a la sala, el ciudadano DUGLAS BERNARDO OCHOA MORENO, titular de la cedula de identidad Nro V- 19.664.547, en calidad de FUNCIONARIO ACTUANTE, quien impuesto sobre las generales de ley manifestó: “no tengo ningún vínculo con el acusado. Es todo”. Asimismo el Ciudadano Juez lo impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando al secretario dar lectura, una vez concluida la lectura por parte de la secretaría, se le tomo el juramento de ley: ¿JURA USTED EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIR LA VERDAD DE LO QUE SABE Y CONOCE ACERCA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO DE AUTOS? Manifestó: “SI LO JURO” sobre los hechos manifestó: “Ratifico en contenido y firma el acta policial de fecha 17 de enero de 2017, que se encuentra en el folio ciento sesenta y siete de la pieza I de la causa. Nosotros estábamos patrullando, vimos a unos muchachos, cinco o seis en actitud sospechosa, llegamos, les pedimos la cedula a cada uno, nos la entregaron que lo íbamos a chequear por sistema SIIPOL, el compañero la paso y cuando nos indicaron que el ciudadano Cosme se encontraba solicitado, el compañero pregunta quien es, y cuando se presenta le dijimos, el sale por la zona boscosa, estábamos solo dos funcionarios, la comunidad intervino, entonces pedimos refuerzos para chequear la zona pero fue negativo. Es todo”.

Se le cede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público, para que realice sus preguntas pertinentes: P: Nos indica su nombre y apellido R: Duglas Bernardo Ochoa Moreno P: en donde labora R: la policía del estado P: cuanto tiempo tiene de servicio R: nueve años P: donde labora R: en pirineos P: en abejales cuanto tiempo estuvo R: como dos, tres meses P: al momento de transitar por el sector la Birmania que observaron R: fue la comunidad, personas en las calles, y fuimos a ese barrio y localizamos a unos chamos, entonces el compañero dice vamos a pasarlo por sistema P: que actitud toma la gente al ver la patrulla R: como nerviosos, pero todos colaboraron, nos dieron la cedula, los chequeamos por sistema, entre ellos se hablaban P: usted dice que al momento de pasarlos por SIIPOL uno de los funcionarios le indica que ubique a cosme porque esta solicitado, él le participo porque delito R: le participaron al compañero, al que entro antes, él me dijo que Cosme esta solicitado, ubíquemelo, cuando voy y me paro a buscarlo con los ganchos en la mano, entonces él sal epor la zona boscosa P: lograron participarle que él estaba solicitado R: no, porque él sale corriendo P: que acciones tomaron ustedes después R: llamar a los motorizados, porque la comunidad intervino. Es todo

Se le cede el derecho de palabra a la Defensa Técnica, para que realice sus preguntas pertinentes: P: confirma que no le dijo nada antes de que él huyera R: es que no recuerdo, se que yo iba a colocarle los ganchos, él sale corriendo, entonces llamaron al comando para hacer los patrullajes, pero no recuerdo haberlo nombrado P: cuando avistaron a los muchachos por primera vez, ellos se encontraban como, de pie, sentados R: unos estaban sentados y otros de pie P: cual era la actitud sospechosa, en que consistía R: estaban en forma de circulo, dialogando, entonces llegamos y ellos se pusieron nerviosos, le pedimos colaboración, con la inspección personal, y el chequeo por SIIPOL P: había mas personas alrededor R: es una comunidad, ellos estaban en un sitio retirado P: porque la comunidad lo defendía R: no sé, porque eran conocidos, o familia P: como impidieron que ustedes hicieran su función P: comenzaron a pegarle a la patrulla, a amenazarnos que nos fuéramos, que buscáramos a los verdaderos malandros P: ustedes iban con los motorizados R: nosotros en el vehiculo y los motorizados en las motos, pero no los encontramos. Es todo”.

El Ciudadano Juez pasa a interrogar al funcionario de la siguiente manera: P: indíqueme si estuvo presente al momento de que él acusado fue informado que tenía una solicitud por parte de un tribunal R: no recuerdo si él le informo, al momento no recuerdo P: conoce anterior a estos hechos al acusado R: no P: primera vez que lo ve P: la primera vez ese día y esta la segunda vez. Es todo”

En este estado, no habiendo mas órganos de prueba que evacuar en la presente causa, el ciudadano Juez declara formalmente cerrado el debate probatorio, convocando a las partes a realizar sus conclusiones el día (26) DE NOVIEMBRE DE 2.018 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.)

SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 26 DE NOVIEMBRE DE 2018: En el día de hoy 26 Noviembre de 2018, siendo las (10:30 A.M.) se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano JOSSIE ESTEBAN COSME por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el articulo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de ADOLESCENTE s, Niños y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente Y.L.P.C. (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogada ABG. ABG. MARIA VIRGINIA PINEDA CHACÓN, FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO, Defensora Publica (A) N° 3 ABG. MASSIEL ROMERO, la comparecencia del acusado de autos JOSSIE ESTEBAN COSME Y la incomparecencia de la victima Y.L.P.C. (se omiten datos por razones de ley), Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: ABOGADO JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIO: ABOGADO YEISON GRISMALDO y el ALGUACIL: MAYKEL BETANCOURT, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto.

Se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Pública (A) N° 3: “Ciudadano Juez, en conversaciones previas con mi defendido, me manifestó su deseo de declarar en la presente causa antes de que se realicen las conclusiones, es por ello que solicito sea suspendida la presente audiencia, a los fines de que la próxima se realice dicha declaración. Es todo”.

Se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal: quien al respecto, manifestó: “No tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la Defensa. Es todo”

Este Tribunal, visto los pedimentos formulados por la Representación Fiscal, en aras de salvaguardar la celeridad procesal, se ACUERDA en consecuencia.-

En este estado, el ciudadano juez ordenar suspender la continuación del juicio, para el día (03) DE DICIEMBRE DE 2.018 A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.)

SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 03 DE DICIEMBRE DE 2018: En el día de hoy 03 Diciembre de 2018, siendo las (10:10 A.M.) se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano JOSSIE ESTEBAN COSME por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el articulo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de ADOLESCENTE s, Niños y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente Y.L.P.C. (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogada ABG. MARIA VIRGINIA PINEDA CHACÓN, FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO, Defensora Publica (A) N° 3 ABG. MASSIEL ROMERO, la comparecencia del acusado de autos JOSSIE ESTEBAN COSME Y la incomparecencia de la victima Y.L.P.C. (se omiten datos por razones de ley), Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: ABOGADO JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIO: ABOGADO YEISON GRISMALDO y el ALGUACIL: GERSON QUINTANA, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto.

Se le otorgó el derecho de palabra a la Representación Fiscal, la cual expone: “Ciudadano Juez, visto la fecha reciente de mi nombramiento, y que no conozco a profundidad la presente causa, solicito se refije la audiencia para la presentación de las conclusiones, a los fines de imponerme de las actas procesales. Es todo”.

Se le cede el derecho de palabra a la Defensa Técnica, quien al respecto, manifestó: “No tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la Defensa. Es todo”

Este Tribunal, visto el pedimento formulado por la Representación Fiscal, ACUERDA en consecuencia la suspensión de la presente audiencia. ASI SE DECIDE.-

En este estado, el ciudadano juez ordenar suspender la continuación del juicio, para el día (10) DE DICIEMBRE DE 2.018 A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.)

DE LAS CONCLUSIONES DEL DEBATE:

En fecha 10 Diciembre de 2018, EL JUEZ DE INSTANCIA DECLARA FINALIZADA LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, tal y como lo prevé el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a otorgar el derecho de palabra a las partes para que expongan sus respectivas conclusiones: SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA ABG. KHARINA HERNANDEZ, FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ENCARGADA DE LA 16°. LA CUAL MANIFESTÓ: “Buenos días a todos los presentes. Ciudadano Juez nos disponemos al episodio final de este juicio reservado, en presuntamente perjuicio de una adolescente de 13 años, en el cual se acuso al ciudadano Jossie Esteban Cosme por el delito de abuso sexual a adolescente con penetración, quien fue denunciado en fecha 16 de agosto de 2016, en la cual indica que fue abordada por varios sujetos, en motocicleta, y abusan de ella. Una amiga que vive en Birmania de nombre esperanza la ayuda y auxilia, denuncia donde reconoce a uno de los presuntos agresores, identificándolo como PIPO. Acompañada por su representante comienza la investigación, se le hace un examen medico forense, donde se le consigue una desfloración no reciente, el ministerio publico reafirma el señalamiento contra el acusado de autos, el ministerio publico siguiendo con las diligencias de investigación, entre ellas un examen ante el equipo interdisciplinario de este circuito especializado, y otros exámenes como psicológicos, que demuestran la afectación psicológica producto de este abuso a la que fue sometida, intentando acometer contra su vida en una oportunidad, mas adelante se solicita la aprehensión del ciudadano anteriormente señalado. En el desarrollo del juicio el medico forense señala que no puede determinar si hay violación, pues no encontró signos de violencia, el medico psiquiatra señala que era una joven depresiva, durante el desarrollo del juicio la joven fue llamada a declarar, y la misma, pese a que rindió una prueba anticipada donde señala al joven Jossie Esteban Cosme como quien la había violentado, el 4 de junio de 2018, se presentó y desvirtuó todo lo que había señalado, inclusive antes de comenzar este juicio, hubo un escrito que la victima presento en la cual expone que no quería que se desarrollara este juicio, pues toda la denuncia había sido falsa, pero al ser un delito de orden publico, el ministerio publico continuo con la acusación. Es importante señalar que atendiendo a las normas del debido proceso, y al de inmediación en la cual el juez y las partes deben tener para obtener la finalización de una audiencia, donde no solo esta en juego la integridad sexual de una adolescente, sino donde nos encontramos también en la privación del ciudadano Cosme, que estuvo todo este tiempo detenido. Considero que el ministerio publico que hasta este ultimo momento, atendiendo la denuncia de la adolescente, visto el calibre del delito, y debiendo el estado procurar el respeto de la dignidad de los adolescentes, realizo todo lo debido para el desarrollo de este juicio. Sin embargo, considero que este tribunal debe, atendiendo los expertos escuchados, las documentales evacuadas, y al declaración reiterada de la victima, donde se retracta de la denuncia desde agosto de 2016, debe dictar una sentencia acorde a derecho, y justa para las partes. Es todo”.

SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA TÉCNICA: “Ciudadano juez una vez debatido el juicio oral y reservado siendo evacuadas todas y cada una de las pruebas tanto documentales como testimoniales, esta defensa considera que lo ajustado a derecho es la emisión de una sentencia absolutoria, por cuanto en el trascurso del mismo no se logró demostrar la comisión del delito endilgado por el Ministerio Publico y desde la etapa inicial del proceso y luego en la etapa de juicio mi defendido manifestó ser inocente del hecho que se le acusa, por lo cual no admitió en la etapa procesal correspondiente es así que se continuo con el debate probatorio; es por ello que paso a ilustrar a este digno Tribunal las consideraciones que se apreciaron en el trascurso del juicio:

1.- Analizando en dicho del ciudadano RAFAEL SIMON PINEDA ROA padre de la presunta víctima, quien basó su declaración en lo que le contó su hija, cabe destacar que su testimonio en nada involucra a mi representado, aun sabiendo que su hija le manifestó que era pipo, y el día del juicio señaló aquí en sala al ciudadano presente, señor juez no es menos cierto que lo hizo porque es un testigo referencial mas no presencial, así como lo señaló a él, pudo señalar a otro sujeto, solo porque su hija se lo contó, así mismo considerar esta defensa que esa vez que la hija se perdió a comer helados pudo también haberse quedado con su novio con el que acostumbraba quedarse desde los trece años fuera de la casa y a quien su papá no conoce, tal y como lo manifestó en su declaración; ahora bien ante la pregunta realizada por el juez en cuanto a si su hija le manifestó a él si le observó los rostros a los ciudadanos, la misma contestó que No; se considera que como su hija, según su progenitor tenia libertad, pudo haberlo señalado a él para no aceptar que estaba con su novio ese día.
2.- Pasando analizar el dicho de la experta psicóloga del Equipo interdisciplinario Lcda. ZUHELI LÓPEZ en la cual refiere que la víctima le contó que los hechos de la presunta primera violación sucedieron cuatro meses antes y que mi defendido la seguía molestando y acosando, luego el mismo partió a otro estado de Venezuela para posteriormente retornar y volvió abusar de ella, es decir, fueron mas de cuatro meses, pero el progenitor refiere en su declaración que tenia solo un mes de haberlo conocido y el primer evento sucedió solo dos semanas antes del segundo evento, cabe destacar ciudadano juez que la Lcda. tomó como cierto el trastorno posterior al supuesto hecho, solo porque la víctima lo refiere en la única entrevista que le realizó, mas no por ninguna otra técnica valorativa que haga presumir una patología médica es visto que existe una contradicción en ambos relatos de la víctima por lo cual solicito sea tomado en cuenta este aspecto al momento de dictar su dispositivo, ya que no se puede condenar a una persona por un presunto daño mental que no se demostró en el debate.

3.- Analizando la declaración de la ciudadana NAIRI ANDREA COSME PERNIA hermana de mi defendido se deduce que la presunta víctima a mentido desde un principio, ya que constantemente se comunica con su familia y les pide perdón por lo que esta pasando; a su mamá le envió mensaje a través de la cuenta de Facebook que decía que la perdonara que ella no quería eso, cuando se refiere a eso quiere decir que mi defendido no abuso de ella sino que es el padre quien la coacciona a que mantenga el testimonio, el cual no denunció ella sino la vecina de nombre Luz Marina, a todas estas la testigo ilustró al Tribunal que jamas ella a coaccionado a la testigo a que cambie su testimonio, por cuanto demostró ante esta Sala que es la presunta víctima la que envía mensajes a su progenitora la cual es la madre de mi defendido, mensaje que se coloco a vista y devolución del ciudadano Juez de este digno Tribunal, el cual lo leyó, e incluso aun cuando el audio no fue claro, por el bullicio que había alrededor al momento de grabarlo, se pudo escuchar poco de que si había una conversación entre la presunta víctima y la testigo, a todas estas se demuestra con pruebas tanto documental como prueba de audio, que la testigo no esta mintiendo y esta demostrando con prueba en mano que lo dicho como testimonio es cierto, mas cuando en el contenido del Facebook la progenitora de mi defendido solo le contestó que “dejara todo en manos de Dios”, es decir se confirmó que ninguno de los familiares de mi representado coaccionó a la presunta víctima, por consiguiente considera esta defensa que esta prueba es relevante al momento que el ciudadano juez, encargado de dar cumplimiento del principio de inmediación, por cuanto es ante este Tribunal donde se evacuan las pruebas y tiene relación directa con las mismas, demostrándose con este testimonio que mi defendido no es el autor del hecho punible del cual es acusado por el Ministerio Publico.

4.- Del análisis de la declaración de la víctima Y. L. P. C. (identidad omitida por razones de Ley) en sala de juicio en fecha 4 de Junio de 2018 en la cual expuso libre de toda coacción que mi defendido “nunca le hizo nada”, todo lo anterior es mentira ya que se encontraba amenazada por parte de la guerrilla de Abejales quienes se encontraban armados, por consiguiente con su testimonio demuestra que la presunta víctima fue utilizada bajo amenaza del grupo al margen de la Ley, aprovechando su condición de vulnerabilidad por encontrarse vagando en las calle y sin un grupo de apoyo familiar, todo ello con el propósito de perjudicar a mi defendido e involucrarlo en un hecho tan aberrante siendo este inocente, pues en realidad él lo que tubo fue un altercado con esa organización delincuencial por no querer pagarle vacuna por ejercer la profesión de mototaxista en la localidad, también es de resaltar que ella aclaró que la única relación sexual que mantuvo a los trece años fue en un lapso de tres meses con su novio, concatenado este dicho con el dicho del padre quien afirmo que su hija desde la edad de trece años se quedaba en casa de su novio, así mismo con el resultado del examen ginecológico forense que en sus conclusiones indica desfloración antigua, por ende la defensa considera que el juez debería tomar en consideración a la hora de la dispositiva como pruebas contundentes, el testimonio del padre, el de la adolescente así como el resultado del emanen ginecológico de la víctima, dado que mantenía una relación antigua, se quedaba en la calle y en donde se demostró con el dicho de ella que mi defendido no fue el que mantuvo relación sexuales con ella .

5.- De la declararon rendida por el Dr. MIGUEL PINTO experto médico forense quien practicó el examen médico legal ginecológico a la víctima, se determinó como conclusión que es una paciente con desfloración no reciente, tal circunstancia no es determinante para precisar el momento exacto de haber ocurrido el acto carnal, ni mucho menos descifrar con que persona lo realizo, ni si hubo o no violencia, es por ello que mal podría atribuírsele a mi defendido tal prefloración, mas aun cuando la misma víctima indicó en su declaración ante esta sala que mantuvo relaciones sexuales por un periodo de tres meses con su novio a la edad de trece años, igualmente si toma en consideración que la misma en su declaración exculpó a mi defendido.

6.- Del análisis a la declararon rendida por el Dr. JOSE RAUL ORDOÑEZ MARTINEZ, experto médico psiquiatra forense quien practicó el examen psiquiátrico a la víctima enunció que al momento de la valoración le llamo mucho la atención no encontró algún indicio clínico relevante en la paciente cuando por lo general se espera determinar algún tipo de alteración, no hay criterios clínicos que indiquen una afectación de fondo, es una muchacha que su raciocinio y juicio estaban en perfectas condiciones, ella es normal, con capacidad de razonar y discernir, lo único era un síntoma ansioso que tenia que ver mas por el hecho de una supuesta amenaza; de igual modo a preguntas del ciudadano juez señalo que la paciente si le contó que tuvo un episodio depresivo en el cual hubo un intento de suicido, del cual dicho sea de paso, no consta evidencia alguna en la presente causa, y la cual se motivó a un evento familiar que tuvo por su escolaridad, pues no hay estabilidad educativa y su relación familia es conflictiva específicamente con los padres por actitud rebelde de ella, ahora bien concatenando el resultado de esta valoración con las declaraciones rendidas por la presunta víctima que confirmó que no estudió y ahora su papa se fue y vive en la calle, su papa toda la vida la ha maltratado, no tiene mamá, ni hermanos, él tenia su mujer, se iba y la dejaba sola, se lo pasaba en la calle y dormía en las plazas, ahora sigue sola y vive en al calle, lo cual queda afirmado por la declaración del funcionario policial, JUAN GABRIEL VANEGAS, quien indicó que lo que hacían era ir a la vivienda de la adolescente, hacerle la visita domiciliaria y no se encontraba en la vivienda, le hacíamos la llamada telefónica para ver si tenia algún problema, solo le hacíamos el patrullaje y posteriormente enviaban las actas. Se demuestra que es cierto lo que la adolescente dice que es cierto que no tiene un domicilio estable y es creíble y fiable ese dicho e incluso hay que darle credibilidad al dicho donde exculpa mi defendido, por las razones que la misma explicó.

7.- Es relevante destacar que de las declaraciones rendidas por los funcionarios adscritos a Politachira, Rixon Castillo y Douglas Ochoa, se deduce que al momento de intentar realizar la aprehensión a mi defendido en virtud de la orden de captura que pesaba en su contra y por la cual se puso a derecho ante esta Jurisdicción demostrando que en ningún momento pretendió evadir el proceso judicial penal, también quedó en evidencia que es una persona querida por su comunidad, puesto que al momento de apersonarse la comisión de patrullaje, los vecinos intervinieron y se opusieron a la aprehensión alegando que fueran a buscar los verdaderos malandros; que personas en su sano juicio podrían alzar su voz para defender alguien que supuestamente tiene una mala conducta.

Una vez ciudadano juez analizadas por la defensa publica todas y cada una de las pruebas y explicada en cada una de ellas cuando son necesarias, útiles y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, se evidencia que todas dieron un aporte importante para demostrar en primer momento que mi defendido desde la etapa de la investigación ha mantenido su posición de ser inocente, mas aun cuando pudo haberlo hecho en la audiencia preliminar pudo haber admitido los hechos, no los hizo, manteniendo su postura de inocente, una vez aperturado el juicio también lo pudo hacer no siendo asi, con todas las pruebas se logró demostrar su inocencia y por eso pido ciudadano juez que tome en consideración lo explanado por esta defensa en las presente conclusión en donde le ilustré los aportes obtenidos de cada prueba evacuada, donde se demostró que la víctima al fin tomo consciencia y dejó el temor que le tenia a su padre y declaró ante este Tribunal, juez inmediador y exculpó por completo a mi defendido y oído por lo manifestado por mi defendido en su declaración mas aun se corroboro, concatenado el testimonio de mi defendido con todas y cada de las pruebas evacuadas se confirma su inocencia, por consiguiente solicito se produzca una sentencia absoluta y la libertad plena de mi defendido.

Por los razonamientos expuestos, esta defensa solicita finalmente sea dictada SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del ciudadano JOSSIE ESTEBAN COSME. Solicito además copias simples del acta, y copia certificada de la sentencia definitiva. Es todo”.

ANÁLISIS, CONCATENACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS EVACUADAS

Todas las pruebas previamente valoradas a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando máximas de experiencia, sana crítica, la lógica y los conocimientos científicos aportados por los expertos llamados a juicio, llevan a esta Juzgador a concluir lo siguiente:
Que no se comprobó que el Ciudadano JOSSIE ESTEBAM COSME PERNIA cometió el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTECON PENETRACIÓN previsto y sancionado en el Articulo 260 en concordancia con el primer aprte del 259 de la Ley Organica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente , cometido en perjuicio de Y.L.P.C. (Se omite por razones de Ley).

Este convencimiento en el caso de marras, se obtiene principalmente de la declaración de todos y cada unos de los testigos y el experto que en esta sala depusieron, especialmente del contenido de la denuncia de fecha 18 de Agosto de 2016, realizada por ante el INSTITUTO AUTONOMO DE CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL ABEJALES, se dejaron plasmados los hechos que la Fiscalía Sexta del Ministerio Público le atribuyera al justiciable, en el escrito acusatorio que presentara como conclusión de la investigación que llevó a cabo, en los términos siguientes: “El día de ayer martes 16 de agosto de 2016 como a las 08:00 hrs. De la noche me encontraba en la esquina de la casa de la Señora Carmen Nieto en la población de Abejales detrás hay una casa donde tengo alquilada una habitación con una amiga de nombre María pero ella no se encontraba para el momento cuando estaba abriendo la puerta me sujetaron por la parte de atrás y me taparon la cara con un trapo o camisa no estoy segura de que era, me subieron a una camioneta porque era emplea de cabina, me sujetaron de los pies y me amarraron las manos seniti dos personas mas uno que iba manejando arrancaron la camioneta no sabia para donde me llevaban después de un rato se detuvieron me bajaron, el trapo lo amarraron en la parte de atrás de mi cabeza para que yo no viera donde estaba me arrodillaron en el piso, me rompieron la camisa que era una blusa transparente de color amarilla con negro me quitaron los zapatos deportivos de marca conver que tenia en el momento, me arrancaron el sostén, yo tenia un short me lo quitaron ellos hablaban y pude reconocer a un muchacho de apodo el pipo no se como se llama y sabia que era el por que hacia tres meses el me había violado de frente y en esa ocasión le vi la cara, pero no lo denuncie porque me amenazo de muerte y como el pertenece a una pandilla tenia miedo que me matara, ellos comenzaron a violarme el primero me violo penetrándome solo por delante y después de un rato se quito, el segundo me alzo las piernas y comenzó a violarme penetrándome por delante también y al rato se quito y un tercero me penetro por delante y luego me volteo y me penetro por detrás, ellos se reían y decían es mi turno, cuando los tres ciudadanos terminaron me retiraron el trapo de la cara colocándome boca abajo no podía verlos colocaron en la sien del lado derecho un objeto frío era un hierro de color plateado presumo que era una pistola luego me la quitaron y la colocaron en la parte de atrás de mi cabeza con la cual me golpearon me dijeron que cuidado yo hablaba porque me iban a matar me dieron una patada a la altura del estomago lado izquierdo dejándome sin aire me dejaron tirada con las manos atadas escuche el sonido de la camioneta cuando la prendieron y arrancaron…”

Los hechos denunciados por la Víctima Y.L.P.C, fueron contradictorios y exculpatorios en el testimonio ofrecido en sala de manera voluntaria en fecha 04 de Junio de 2018 por la Adolescente Y. L. P. C. en calidad de VICTIMA, quien manifestó: “yo vengo aquí a declarar que todo lo que esta escrito en el expediente es mentira yo fui obligada a decir eso la gente del monte me obligo a decir eso, esa gente es la guerrilla, me hicieron decir eso de el allá en abejales y la señora luz marina a ella la gente del monte le dio plata, luz marina es la señora donde me quedaba, ella era mi suegra y a ella le pagaron para que hablaran y dijeran eso y a mi me decían que si no decía eso me iban a matar, el nunca me hizo nada a mi yo toda la vida e vivido con mi papa desde los 8 meses porque no tengo mama ella vive en chorrosquero, yo no estudie, y ahora mi papa se fue y vivo en la calle y la verdad es que el es inocente el no me hizo nada todo eso es mentira a el lo andaban buscando, el no tiene nada que ver, esa gente me tenia amenazada, ahora yo vivo sola y vivo en la calle hay días que no como yo no tengo hermanos mi papa toda la vida me ha maltratado yo me siento culpable por todo yo le pido perdón a la familia a la familia de el y dejo todo en las manos de dios, pero a mi me obligaron a decir eso yo lo que quiero es salir de todo esto, en algunas veces me he intentado suicidar porque ya no puedo con esto yo hasta estuve internada en la UPA porque mi tía me saco, me ciento culpable por todo esto yo he dicho cosas pero nadie me escucha, el nunca me violo, nunca me hizo nada yo solo quiero que me escuchen el es inocente, nunca me hizo nada.”.Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, Defensa Técnica y este Juzgador: “P: menciona usted que usted vivía en la casa de su suegra que edad tenias usted cuando eso R: 13 años P: mientras usted vivió con su pareja usted tuvo relaciones sexuales con el R: si P: cuando hablas de la gente del monte a quienes te refieres R: a la gente de allá de abejales, ellos son los que cuidan el pueblo P: ellos tienen algún nombre R: si la guerrilla P: ellos allá tiene la potestad de amenazar a la gente R: no P: pero usted dice que la amenezaron R: si ellos me dijeron eso P: tu vivías con tu papa R: pues en ese tiempo no, después de eso me fui otra vez para la casa de mi papa y el me corrió, yo se que a mi papa le dieron plata P: el acusado la amenazo en algún momento R: nunca P: llego a agredirla R: nunca P: a parte de la relación sexual que usted tuvo con su novio, usted estuvo con otra persona R: no P: a parte de ser internada usted en la UPA usted su atendida en otros lugares por otros problemas R: no. P: tu dices que nunca vistes a Cosme R: allá en abejales si P: como le dijeron a usted la gente del monte que dijeran eso P: si ellos me usaron P: que le dijeron R: que ellos estaban armados y que yo lo tenia que denunciar P: usted en la declaración que dio en la fiscalía dijo que hace tres meses antes habían abusado de usted por un muchacho que se llama pipo R: eso fue mentira ellos me dijeron que dijera eso P: actualmente te están amenazando R: si ellos quieren que yo lo hunda.P: actualmente usted mantiene alguna relación con su novio R: no después de esto no volví a saber mas nada de el creo que el se caso y se fue con su familia para bosa P: usted conocía al acusado R: solo de P: que razones tenia la gente del monte para acusar al acusado R: por la conducta que el tenia allá, no se porque le hicieron eso yo a el no lo conozco solo lo veía en su moto con sus amigos P: porque razón la gente del monte le dijeron que dijeras eso R: no se P: cuando usted intento suicidarse fue antes del proceso o después R: cuando el callo preso por primera ves en Politachira P: donde vive el acusado R: en la Birmania P: donde queda la casa de el R: no se P: que fecha tuvo usted relaciones sexuales con su novio, como se llama su novio R: kleiber Buitrago roa P: desde que fecha estuvo usted con el R: desde Junio hasta Agosto del 2016 P: solo con el mantuvo usted relaciones sexuales R: si solo con el P: porque razón la escogen a usted ese grupo de guerrilla para que lo acuse a el R: será porque yo me lo pasaba en la calle y dormía en las plazas P: y su papa no tenia casa R: si pero el tenia su mujer y el se iba y me dejaba sola. Es todo”

Aunado a ello el testimonio del ciudadano RAFAEL SIMON PINEDA ROA, quien manifestó en Sala en fecha 07 de Diciembre de 2012: primero yo no obligue a mi hija a hablar de lo que a dicho el único que la ha ayudado en este caso soy yo ella me manifiesta sobre eso que había sido dos veces la violación hacia a ella la segunda ella no me contó la segunda vez fue donde lo agarraron a el que me llamo la policía a mi me amenazaron los amigos de el la fama de el pues el estaba bajo presentaciones ya el muchacho no se a metido mal lo que le paso a ella se tiro de un segundo piso se intento quitar la vida fue internada en la UPA. Se le formularon preguntas por la Representación fiscal, la Defensa Técnica y este Juzgador: P: usted hablo con su hija ese día R: si ella me dijo que la habían violado tres sujetos P: ella le indico quien fue R: que fueron tres pero al único que ella reconoció fue al pipo P: y quien es pipo R: el señor aquí presente P: a el lo apodaban así R: si P: cuantas veces fue violada R: dos veces P: ese día usted se entera que ella fue abusada dos veces por parte del ciudadano aquí presente R: si P: como era la conducta de su hija después de eso R: normal P: explíqueme como fue eso de que ella se lanzo de una azotea R: pues yo la traje a ella para quitarla de ese peligro que ella tenia allá la deje con mi hermana en su casa ella si me decía que la miraba como aislada del mundo y un día en la noche nos llama que ella se lanzo de una azotea del segundo piso hacia un concreto que tiene ella en el jardín P: le pregunto a su hija porque se lanzo R: si que fue por eso P: a que horas encontraron a su hija P: a la una de madrugada P: donde vive su hija R: en le barrio Simon bolívar en mi casa P: ese día estaba su hija en su casa R: si P: noto usted que su hija no estaba ese día R: pues yo desistí de buscarla a las 10 y me fui a la casa P: ella le dijo para donde iba R: ella me dijo que iba para la heladería pero eran como las 8 de la noche P: en que sitio exacto ocurrieron los hechos R: sector de la vía de los monos en la culebra como 2 metros de PEQUIBEN P: que distancia hay entre ese sitio y su casa R: un kilómetro P: ese lugar esta en la periferia de abejales R: no P: hacia donde R: aquí esta abejales y ese lugar sale hacia san Joaquín de navay eso son carreteras viejas solo pasa carro rustico P: del sector la Birmania a ese sitio cuanta distancia hay R: hay como 600 mts P: le indico su hija donde fue raptada R: si P: donde la capturaron R: cerquita de la heladería de vuelta P: y fue llevada hacia allá R: si P: le manifestó ella si le observo los rostros a los ciudadanos R: no ella me dijo que conoció al señor presente por la vos porque a ella la taparon P: como la taparon R: la cara P: le llego manifestar porque o de donde conocía al acusado R: ella me dice que ella ya lo conocía P: porque razón tenia algún amistad R: no se P: que tiempo tenia de haberlo conocido R: como un mes P: según su hija cuando había ocurrido el otro abuso R: dos semanas antes P: el primer evento R: si pero ella no me dijo nada P: en esa ocasión se la llevaron igual R: no ese día el la monto en la moto y se la llevo a la Birmania P: frecuentaba su hija la Birmania R: si porque allí vivía el novio P: y todavía son novios R: no ella ya no esta con el P: estudia su hija R: si de noche P: que estudia R: segundo año P: su hija tiene secuelas de ese presunto abuso R: ahora esta tranquila ahora es que tiene una etapa de mandarse sola ya no habla conmigo no me pide permiso P: como a sido la relación con su hija R: yo trabajaba en la termo eléctrico yo salía a las 5 y regresaba a la casa a la 7 PM P: y la mama R: la adolescentevive con migo desde los 7 meses P: no vive R: con ella P: cuantos hijos tiene usted que convive con usted R: ella sola y el varón en Barinas pero no vive conmigo P: luego que usted se entera que hizo usted R: los mismo policía me explican los hechos me dice que ello le tomaron una foto cuando lo agarraron a el a el se lo llevaron al cuartel de prisiones cuando yo vine el tenia dos días de haber salido me dirigí a la fiscalía y fueron los policías que trabajan en la parte científica fueron a abejales y le tomaron la declaración de mi hija no me dejaron escuchar P: cuando tuvo usted contacto con su hija después de los hechos R: el día después P: como fue la actitud R: ella no me hablada P: la vio afectada R: si bastante P: cuando fue atendida por pacientes agudos R: ese día P: que día R: el día después P: usted la acompaño R: no P: quien la trajo R: una gente de la policía y la mama del novio de ella P: como se llama la señora R: luz marina P: que le salio a su hija en el examen R: no se P: usted sabe donde localizarla R: si P: luego de eso cuando vuelve hablar con su hija R: a los 2 o 3 días P: como la vio R: si P: que le dijeron R: ella solo me decía que había sido pipo P: le pregunto usted que tenia su hija usted es su padre si su hija estaba en la unidad de pacientes agudos usted indago que tratamiento le mandaron que supo usted de eso usted le pregunto a la señora luz marina algo R: no a ella la reviso el forense y la llevaron de una vez P: su hija fue evaluada por el psiquiatra forense R: si ella vino conmigo. Es todo”.

NAIRI ANDREA COSME PERNIA, titular de la cedula de identidad Nro V- 20.735.919 en calidad de TESTIGO, quien fue debidamente impuesta del precepto constitucional del ordinal 5 del articulo 49 de la Constitución De la Republica Bolivariana de Venezuela y el 210 numeral 1 del código orgánico procesal penal en virtud de ser la cónyuge del acusado de autos, manifestando su voluntad de declarar: “buenos días soy la hermana de Cosme desde que paso todo esto la muchacha Yeisy se comunico con nosotros cuando el papa vino el estaba en abejales le digo que se presentara porque si tu no debes nada presente el vino se presento, el año pasado en enero le leyó la solicito el se presento y lo dejaron detenido dijeron que era por dos días luego de eso había una audiencia yo vine con una tía mía a el lo sacan de los calabozos todos salen corriendo porque una adolescentese desmayo y yo mire y era Yeisy ella me dijo que la personara que ella no quería esto en otra audiencia yo me consiguió ella me dijo que había traído un escrito y ella lo ingreso aquí en tribunales porque mi papa me pego ella siempre nos llamaba por teléfono que la perdonáramos hace en unos días ella le volví a escribir a mi mama por Factbook le decía que la perdonara que ella no quería eso mi mama le respondió que le dejaba todo en manos de dios, en estos días la vi y ella me dijo que no vivía con el papa porque el papa la corrió de la casa yo tengo un audio gravado de ella no se si me permite ponérselo no se si es malo lo que hizo pero por un hermano hago lo que sea ese audio lo grave yo le dije que estaba hablando con una abogada porque el caso de mi hermano esta complicado ella me dice que no que ella nunca dijo eso Nai yo siempre le dije a los policías que el nunca hizo eso yo creo que debería escuchar el audio ciudadano juez esto para mi es una prueba, el ame decía y siempre me ha pedido perdón el papa siempre la corre de la casa porque ella dice que es mentira el papa siempre me dice que el tiene que pagar mi papa no conoce a Josie, luz marina fue la que denuncio a Josie ella es amiga del papa de Yeisy ella siempre se pasa con los boliches. Es todo”

Dichos testimonios al ser analizados en su conjunto reflejan la situación de vulnerabilidad en el que se encontraba la Víctima Y.L.P.C debido al abandono y promiscuidad al que estaba sometida producto del origen de una familia monoparental y disfuncional lo que ocasionaba que padeciera trastornos depresivos que en ocasiones ameritaron la intervención de especialistas en la psiquiatría a fin de evitar que atentara con su vida, lo cual incidió en el hecho de haber sido objeto de amenazas y manipulación por parte del grupo de personas al margen de la Ley actuantes en la zona quienes la utilizaron para perjudicar Acusado JOSSIE ESTEBAM COSME PERNIA.

Aunado a esto, tenemos las resultas del INFORME MEDICO CORRESPONDIENTE AL RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL PRACTICADO A LA VICTIMA, SIGNADO CON EL NUMERO 9700-164-4223. SUSCRITO POR EL DOCTOR MIGUEL PINTO, de fecha 18/08/2016 que riela en el folio 12 de la Pieza I. Realizada bajo el rigor científico y de conformidad con la ley, el cual fue debidamente incorporada como Prueba Documental para su lectura en sala en fecha 11 de Enero de 2018, arrojando las siguientes conclusiones: “GENITALES FEMENINOS EXTERNOS NORMALES DE ACUERDO A SU EDAD, HIMEN ANULAR CON ESCATADURAS AMPLIA QUE LLEGAN A LA BASE DE LA INSERCIÓN, EQUIMOSIS EN HORQUILLA VULVAR, ANO RECTAL NORMAL. PACIENTE CON DEFLORACION NO RECIENTE VIRGEN”. Manifestando:” …practicado el examen medico legal a la ciudadana Yeisy Liliana Pineda Carrillo, se aprecia genitales femeninos de aspecto y configuración normal para su edad himen anular con escotaduras amplia que llega a la base de inserción, equimosis en horquilla vulvar, ano rectal normal conclusión paciente con desfloración no reciente. Es todo”. Ilustrando a este Juzgador sobre el aspecto de los genitales de la adolescente que aunque presentaba una desfloración antigua que determina la corporeidad del delito no se presenta signos de Abuso Sexual según la declaración del Médico Forense

Asimismo, EL INFORME PSIQUIÁTRICO DE FECHA 23/02/2018, SUSCRITO POR EL MÉDICO FORENSE JOSE RAUL ORDOÑEZ MARTINEZ DEL SENAMECF, REALIZADO A LA VICTIMA DE LA PRESENTE CAUSA, QUE RIELA EN EL FOLIO (293) DE LA PIEZA II Realizada bajo el rigor científico y de conformidad con la ley, quien sobre los hechos manifestó: “Ratifico en contenido y firma el examen psiquiátrico realizado a la victima de la presente causa, que riela en el folio Doscientos Noventa y Tres y su vuelto, de la pieza II. Sobre el examen, Lilimar Pineda Carrilo, a la fecha del examen, que es el 6 de septiembre de 2016, era una adolescente de 14 años de edad, quien fue llevada a Medicatura en virtud de una situación en la que refería un presunto abuso sexual, en la zona donde vive, llama la atención que para el momento el planteamiento es un examen normal, se espera que se encontrase algún tipo de alteración, pero no encontré algún indicio clínico relevante, lo único era un síntoma ansioso que tenia que ver mas por el hecho de una supuesta amenaza, pues la cronología del evento fue un año atrás, eso hace difícil encontrar características, el estrés post traumático pueden durar alrededor de 6 meses posterior al evento, o pueden desaparecer espontáneamente sin ninguna ayuda, eso sucede cuando pasamos por un evento que nos haya hecho algún daño, o que nos ponga riesgo, da problemas para dormir, problemas ansiosos, recuerdos del evento, en la entrevista reporto una sintomatología ansiosa, pero no hay criterios clínicos que indiquen una afectación de fondo, además solo refiere una amenaza de un presunto agresor y que en el abuso solo identifico a uno de ellos que abusaron de ella. Esa ansiedad que presenta no es por el abuso, sino por la amenaza que al momento estaba recibiendo, como parte de la denuncia y que la había llevado al conocimiento de las autoridades, dice que fue amenazada por los compañeros del acusado en ese momento detenido, no hay estabilidad educativa ni laboral, ha tenido trabajos muy circunstanciales, y reporta que curso primaria completa, pero secundaria abandono, una muchacha que su raciocinio, juicio estaba en perfectas condiciones. Seguidamente a preguntas de la Representación Fiscal, Defensa Técnica, este Juzgador preguntas pertinentes: P: cuantas veces hizo la evaluación a la victima R: una oportunidad el 06 de septiembre de 2017 P: encontró algún indicador de abuso sexual R: indicadores desde el punto de vista psicológico, solo ansiedad por amenazas, pero directo del evento no, porque cronológicamente había sido un año atrás la situación del presunto abuso, ella refiere que lo ha ido superando poco a poco p no le menciono quienes la estaban amenazando R: respondió amigos del muchacho preso, que había identificado ante la policía, ella creía que era sus amigos P: en cuanto al abuso sexual determino si estaba mintiendo R: lo que tengo acá en los datos lo único que puede decir es la duda en cuanto al tiempo, no llega con la sintomatología propia, pero eso puede ser por el gran tiempo que hay entre el hecho y la realización del examen P: y cuales son sus conclusiones R: examen mental para su edad, y solo se encontraron situaciones ansiosas leves, pero no hay un trastorno generalizado, porque los síntomas no tenían la magnitud ni la profundidad como para considerar algo importante P: la victima fue acompañada por algún familiar R: soy sincero, normalmente uno solo pasa a la victima, aunque ahorita no recuerdo si fue acompañada o no, generalmente sola, para que sea lo mas imparcial posible P: le indico los motivos a que se debió ese episodio R: si no mal recuerdo ella tuvo un evento familiar por su escolaridad, que la llevaron a ese tipo de salida, en la que incluso intento tomar algo para acabar su salida, por lo cual la hospitalizaron P: le manifestó en el desarrollo de la entrevista donde convivía, con quien convivía, si vivía sola R: al momento solo estaba conviviendo con su padre, con la, mamá no tiene contacto con ella, eso me refirió.

Los referidos órganos de prueba concatenados entre si, constituyen elementos de convicción suficiente a criterio de quien decide, demostrativos de la corporeidad material del delito de Abuso Sexual en perjuicio de la adolescente Y.L.P.C y el estado de inestabilidad emocional y ansiedad debido al abandono de su progenitora y la relación conflictiva que mantiene con su padre, ademas de las amenazas recibidas por su situación de calle que recibió por parte de grupos irregulares que actuan en ese Municipio, que la obligaron a denunciar falsamente los hechos que dieron origen a la presente causa contra el ciudadano JOSSIE ESTEBAM COSME PERNIA

En consonancia con ello la declaración de la doctora ZUHELI ESPERANZA LOPEZ ORTIZ, quien realizo un análisis psicológico a la Víctima y el Acusado, sobre los hechos la Víctima manifestó: “para el momento de la evaluación se pudo conocer que proviene de una familia semi estructurada monoparental criada bajo los cuidados del padre criada en un ambiente de acrecencias y poco afectiva sin embargo presenta un adecuado desarrollo socio evolutivo en el área afectiva presenta cambios en el apetito perdida de la motivación perdida de la confianza y rechazo social y familiar intentos suicidas que meritaron integrarla en el centro medico de UPA síntomas que se desencadenan posterior a los hechos que se denuncia y se mantienen para el momento de la evaluación lo que a llevado la inestabilidad familiar y escolar dicho cuadro clínico hace sospechar que la evaluado cursa un cuadro depresivo”. Con respecto a la Valoración del Acusado por parte de la Licenciada ZUHELI ESPERANZA LOPEZ ORTIZ experta del equipo interdisciplinario manifestó; “nos encontramos mediante un adolescente masculino de una familia extensa criado bajo los cuidados de la abuela en un hogar armónico y tranquilo para el momento de la evaluación se muestra con poca capacidad introspectiva en relación de los hechos dando buena impresión de si mismo en le área de afectiva no ha podido consolidar relaciones de pareja ni actividades de trabajo estables se encontraron rasgos agresivos con inadecuados control de impulsos y posibles problemas en el área del consumo situación que no conciencia a través de mecanismos defensivos de negación y justificación así como relaciones interpersonales deficientes que el han generado inestabilidad y lo han llevado a situaciones de cárcel por delitos de porte de arma hurto y ahora el proceso legal. Es todo”.

El referido órgano de prueba concatenado entre si, constituye un elemento de convicción suficiente a criterio de quien decide, evidencio a Juicio de este Tribunal el Estado de abandono, descuido, promiscuidad en el cual vive la adolescente debido al hogar disfuncional y monoparental del cual proviene, lo cual representa un estado de riesgo y vulnerabilidad, aunado a ello el estado de ansiedad que presenta la presunta Víctima, debido a la presión ejercida por grupos armados para denunciar al ciudadano JOSSIE ESTEBAM COSME PERNIA, para que este abandonara el sector .

Por Consiguiente, fue incorporada como prueba documental para su lectura en Sala en fecha 25 de Enero de 2018, COPIA DEL LIBRO DE NOVEDADES REALIZADAS EN OCASIÓN DEL ACTA POLICIAL DE FECHA 17/01/2017 EL CUAL SE ENCUENTRA INSERTA EN LOS FOLIOS DEL (168) HASTA EL (171) DE LA PIEZA I, la cual fue ratificada por los funcionarios actuantes el oficial RIXON DANIEL CASTELLANO GALÁN, quien manifestó sobre los hechos : “Ratifico en contenido y firma el acta policial de fecha 17 de enero de 2017, que se encuentra en el folio ciento sesenta y siete de la pieza I de la causa. Si, en ese momento en horas de la tarde hacíamos un patrullaje preventivo, y en el sector se encontraban cinco ciudadanos, procediendo a interceptarlos, al momento de acercarnos uno se levanto, estaciono el vehiculo, le pido las cedulas, al momento el ciudadano Cosme tenia una actitud sospechosa, como alterado, que porque le pedíamos la cedula, y yo le digo que es un chequeo ordinario, al momento de ver el sistema, vimos que estaba solicitado, le pedimos que nos acompañara y salio huyendo por una zona boscosa, procedo decirle al otro funcionario que prenda la unidad, entonces los vecinos nos amenazaron con destruir la unidad, pedí refuerzos, hicimos un despliegue pero fue negativa la búsqueda del ciudadano. Es todo”.

Igualmente, se encuentra el testimonio del Funcionario Actuante el ciudadano DUGLAS BERNARDO OCHOA MORENO, quien sobre los hechos manifestó: “Ratifico en contenido y firma el acta policial de fecha 17 de enero de 2017, que se encuentra en el folio ciento sesenta y siete de la pieza I de la causa. Nosotros estábamos patrullando, vimos a unos muchachos, cinco o seis en actitud sospechosa, llegamos, les pedimos la cedula a cada uno, nos la entregaron que lo íbamos a chequear por sistema SIIPOL, el compañero la paso y cuando nos indicaron que el ciudadano Cosme se encontraba solicitado, el compañero pregunta quien es, y cuando se presenta le dijimos, el sale por la zona boscosa, estábamos solo dos funcionarios, la comunidad intervino, entonces pedimos refuerzos para chequear la zona pero fue negativo. Es todo”.

Por otra parte, el ciudadano JUAN GABRIEL VANEGAS, quien sobre los hechos manifestó: “Reconozco en contenido y firma las actas policiales de fecha 20 de agosto de 2016, , 05, 06, 09, 10, 11, 14, 15, 23, 24, 25, 28, de septiembre de 2016, 04 de octubre de 2016 y 03 de octubre de 2016. En relación al caso no fuimos funcionarios actuantes, la fiscalía nos envió un oficio y nosotros hacíamos era ir a la vivienda de la adolescente, donde nos dieron la dirección y hacerle la visita domiciliaria y no se encontraba en la vivienda, y se le llamaba por teléfono para ver si tenia algún problema, se le había acercado alguien, pero siempre que llegábamos no la conseguíamos solo le hacíamos la llamada, solo le hacíamos el patrullaje y posteriormente enviamos las actas. Es todo”.

Asimismo, la declaración de la ciudadana YAJAIRA COROMOTO MESA SANCHEZ oficial experto quien sobre los hechos manifestó: “en el departamento de Politachira llegan los expedientes y se distribuyen este caso es de abejales y de allí los funcionarios se encargan de hacer las visitas y mensualmente se recogían las actas a través de las visitas y se enviaban a la fiscalía, y reconozco en contenido y firma las actas 11 actas policiales, mi trabajo era de supervisar las medidas de protección y arresto domiciliario en el departamento de investigación penal de Politachira allí estábamos 4 funcionarios encargados de ese departamento solo se realizaban llamadas telefónicas a veces no se conseguían a las victimas y mensualmente se enviaban al tribunal las visitas y no tengo conocimiento del caso y la otra funcionaria actuante oficial jefe Vanegas esta activo en la concordia, Urbina esta destacado en rubio y oficial María sanguino se fue de baja. Es todo”.

De las declaraciones de los referidos funcionarios actuantes en las actas policiales, que fueron objeto de ratificación en sala se desprende la circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que ocurrieron los hechos de la aprehensión sin éxito del acusado JOSSIE ESTABAM COSME PERNIA QUIEN POSTERIORMENTE resolvió ponerse a derecho ante el Tribunal de Control y Medidas de este circuito a fin de solventar su situación jurídica.
Por otro lado las actas de visita domiciliaria practicadas y ratificadas en Sala por los funcionarios de POLITACHIRA a la residencia de la Víctima Y.L.P.C , son apreciadas por este Juzgador como el medio idóneo para garantizar el efectivo cumplimiento de las Medidas de Protección y Seguridad que fueron decretadas a su favor por la Fiscalía 16 del Ministerio Público.

Finalmente tenemos la declaración del Acusado JOSSIE ESTEBAM COSME: “Primero que todo le doy gracias a todos ustedes por llegar a esta parte del juicio. Me declaro inocente de todo lo que se me acusa, yo no conocía a la victima, solo la vi una vez pasando, de vista, el problema es que ese problema con la guerrilla no fue porque yo fuese mala conducta, ni malandro. El problema es porque yo me vine de caracas, vendía motos en el pueblo donde vivía. Yo tenia la costumbre es que a todos los que le vendía les prestaba, y me cobraba vacuna la guerrilla, yo no les quise pagar eso, me quitaron dos motos y me amenazaban. El pueblo me protegía porque yo era colaborador, no me metía con nadie, siempre fui tranquilo. Cuando la policía vino a capturarme, pues me defendieron. Con respecto a mi familia, ellos nunca amenazaron a la familia de la victima. Y bueno, es eso, me declaro inocente. Es todo”.

La declaración ofrecida en Sala por el Acusado JOSSIE ESTEBAM COSME PERNIA, confirma a juicio de este Sentenciador, confirman los motivos que dieron origen a la ocurrencia de los hechos devenidos con este grupo irregular por la extorsión ejercida en su contra al pretender obtener beneficios de la compra y venta de motocicletas, quienes en vista de ello manipularon e infundieron temor a la víctima Y.L.P.C para que denunciara por Abuso sexual al referido ciudadano.

En este sentido, es importante resaltar que el hábito de pensar con lógica, ayuda a ser objetivos, porque hace procesar la información de acuerdo con ciertas leyes del pensamiento que proporcionan la seguridad de llegar a conclusiones ciertas, por ello corresponde a este Tribunal valorar lo sucedido en el presente caso, a partir del testimonio exculpatorio de la Víctima Y.L.P.C , así como también el acervo probatorio que de manera objetiva y científica, lo cual demuestra el elemento de la comisión del Delito de Abuso Sexual a Adolescente, sin que resulte plenamente acreditado del debate probatorio, la conexión en su autoria del Ciudadano JOSSIE ESTEBAM COSME PERNIA del delito atribuido por el Ministerio Público. ASI SE DECIDE.-

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO, DE DERECHO, DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA

Se hace necesario en primer lugar, determinar qué se entiende por VIOLENCIA CONTRA LA MUJER a los fines de verificar si los hechos que se estiman probados pueden ser considerados como Violencia de Género.
En tal sentido encontramos que en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), artículo 1, se entiende como “discriminación contra la mujer”
“…toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer…sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera…”.
Por su parte y de manera más específica la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém Do Pará), dispone textualmente en su artículo 1 relativo a la Definición y Ámbito de Aplicación de la misma lo siguiente:
“Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.
En la misma Convención, artículo 2, al momento de enumerar las conductas que se pueden considerar como violencia contra la mujer, se dispone en su literal “b”:
“que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar…”.
La Organización Mundial de la Salud (OMS), por otro lado, define la violencia como:
“el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daño psicológico, trastorno del desarrollo o privaciones”.
En este marco la Asamblea General de las de las Naciones Unidas, en el año 1993, definió la violencia de género como: “Cualquier acto o intención que origina daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres. Incluye las amenazas de dichos actos, la coerción o privación arbitraria de libertad, ya sea en la vida pública o privada”.
Desde esta perspectiva, podemos afirmar entonces que la violencia de género, a diferencia de otros tipos de violencia, se presenta como una agresión a los Derechos Humanos, cuya expresión practica y objetiva es el trato indigno y como cita LLORENTE“… este punto exige que para que el maltrato sea considerado violencia de género la víctima debe ser una mujer y el agresor un hombre.”.
En nuestra legislación dichos Instrumentos Internacionales y la Jurisprudencia Internacional, han sido desarrollados por la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual en su exposición de motivos expresa:
“…Con esta Ley se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones…”;
Y en relación a la violencia física dispone la misma exposición de motivos que:
“(…) se tipifica la violencia física en sus diferentes grados, la cual puede consistir en maltratos y agresiones de menos entidad, hasta las lesiones a que se refiere el Código Penal, instrumento al cual deberá remitirse el intérprete para su categorización. La violencia doméstica es concebida como una modalidad agravada de la violencia física, en virtud que la autoría del hecho corresponde a la pareja, ex pareja, o a una persona perteneciente al ámbito doméstico o familiar de la mujer, dando lugar a una sanción de mayor entidad…”
Atendiendo a lo asentado en la exposición de motivos, la Ley en su artículo 14 define la Violencia contra la Mujer, en los siguientes términos: “La violencia contra las mujeres a que se refiere la presente Ley, comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado la muerte, un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado”; y específicamente en los artículos 15 numeral 6, se define como VIOLENCIA SEXUAL como: “Toda conducta que amenace y vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntariamente y libremente su sexualidad comprendida esta no solo el acto sexual sino toda forma de contacto o acceso sexual genital o no genital, tales como ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN , violentos, acceso carnal violencia o la violación propiamente dicha”
Partiendo de la definición que hace la ley Orgánica Especial, de la violencia de género y sus modalidades:
Definición
Artículo 14. La violencia contra las mujeres a que se refiere la presente Ley, comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado la muerte, un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado.

Resulta oportuno y necesario para determinar si los hechos que le fueran atribuidos al acusado JOSSIE ESTEBAM COSME PERNIA por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, constituyen alguna modalidad de la violencia de género en ella consagrada así tenemos que:
“Todo acto sexista” es en lenguaje llano, lo que LLORENTE explicó como requisito de la violencia de género, y que implica sencillamente que la víctima debe ser una mujer y el agresor un hombre. En el caso sub júdice se tiene como acusado al ciudadano JOSSIE ESTEBAM COSME PERNIA y como víctima a la Y.L.P.C , con lo cual, se encuentra cubierto el primer y principal extremo de ley necesario para juzgarle de conformidad con la Ley Orgánica Especial.
Respecto a la esfera donde este hecho se produjo, poco importa si fue en el privado e íntimo de la víctima, o si fue en el público, pues ambas categorías reciben igual tutela legal, pero vale acotar, que habiendo ocurrido en privado y teniendo solo como únicos testigos a sus propios protagonistas (víctima y acusado) por lo cual se sopesó equilibrada y coherentemente con las pruebas presenciales y referenciales las cuales generaron dudas a quien aquí juzga.
En este proceso penal, los delitos que se le atribuyeron al acusado fue el de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN previsto y sancionado en el Artículo 260 en concordada relación con el primer aprte del Articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección De Niños, ADOLESCENTE s Y Adolescentes, cometido en perjuicio de Y.L.P.C . (Se omite por razones de Ley), que a la letra reza:

“ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE”:
ARTICULO 260 (Ley Orgánica de Protección al Niño, Adolescente):
Quien realice actos sexuales con adolescente, contra su consentimiento, o participe en ellos, será penado o penada conforme al articulo anterior.

ARTICULO 259, PRIMER APARTE (Ley Orgánica de Protección al Niño, Adolescentey Adolescente): Quien realice actos sexuales con un niño o ADOLESCENTE , o participe en ellos, será penado o penada con prisión de dos a seis años.

SOBRE LA AUTORÍA, CULPABILIDAD Y RESPONSABILIDAD PENAL
El artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, norma rectora señala:

Finalidad del proceso
Artículo 13. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez o Jueza al adoptar su decisión.
También la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la presunción de inocencia en su artículo 49 ordinal 2°, cuando señala que a “toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario”, reconocida también en tratados internacionales como el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos.
Por otra parte, es fundamental en todo proceso penal y especialmente en materia probatoria la aplicación del principio “Indubio Pro Reo” que significa que en caso de duda en cuanto a las pruebas aportadas relativas a la culpabilidad del acusado, el Juez o Jueza debe decidir a favor de él. Principio este que es recogido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cuando expresa:

“Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea”.

En este mismo orden de ideas, teniendo este Tribunal presente los preceptos legales y constitucionales anteriormente señalados procede a determinar sobre la culpabilidad del acusado, lo siguiente:

Se ha expresado que uno de los elementos fundamentales de la culpabilidad, además de la imputabilidad es el dolo, lo cual significa que debe quedar demostrado que el acusado tenía la intención de realizar un hecho jurídico, que su voluntad iba dirigida hacia un fin en particular. En esta noción de dolo entran a formar parte dos elementos fundamentales, la conciencia o previsión del hecho y la voluntariedad del mismo.

En la aplicación de las normas Constitucionales señaladas, así como del análisis de los elementos del tipo penal y específicamente de la culpabilidad, este tribunal observó que las pruebas traídas por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público a la audiencia oral y reservada para demostrar la culpabilidad del acusado JOSSIE ESTEBAM COSME PERNIA , no lograron desvirtuar su presunción de inocencia para la demostración de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTECON PENETRACIÓN previsto y sancionado en el Articulo 260 en concordancia con el primer aprte del 259 de la Ley Organica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente , cometido en perjuicio de Y.L.P.C . (Se omite por razones de Ley), y la participación del acusado en la ejecución de tal hecho.

En el proceso penal, y sobre todo en los delitos de género que la mayoría de las veces se cometen en la clandestinidad, sin la presencia de testigos, es fundamental que la versión de la Víctima sea verosímil, consistente, coherente, genere credibilidad, situación que no ocurrió en este asunto como ya se explico detalladamente, no basta con que exista un examen forense que indique que a la víctima se le apreció alguna lesión, debe adminicularse con otros medios de prueba, y fundamentalmente con el propio testimonio de la persona afectada, debe haber correspondencia, precisión en todas sus partes, pero en el caso sub júdice este Sentenciador estima que no se encuentra acreditada plenamente la culpabilidad del acusado en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTECON PENETRACIÓN previsto y sancionado en el Articulo 260 en concordancia con el primer aprte del 259 de la Ley Organica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente , cometido en perjuicio de Y.L.P.C . (Se omite por razones de Ley).

En el caso bajo estudio, en ningún momento quedo acreditado que el ciudadano JOSSIE ESTEBAM COSME PERNIA sea el autor de los delitos antes mencionados constituyendo todos estos elementos materia suficiente para sostener que en el caso sub júdice nos encontramos en ausencia del responsable o autor de los hechos cometidos dado que la prueba reina en este asunto para la demostración de la autoría del ilícito de género calificado por el Ministerio Público.

Sobre este particular, es importante destacar que cuando hay insuficiencia de prueba lo ajustado a derecho y garantista es absolver, debe existir una mínima actividad probatoria de cargo que sea adecuada para enervar la presunción de inocencia, así tenemos que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia N° 305 de fecha 27 de julio de 2010, expediente N° C09399, con ponencia del Magistrado HECTOR CORONADO, dejo sentado el siguiente criterio:
“Para esta Sala existen dudas respecto a la voluntad e intención del acusado en dar muerte a quien en vida respondiera al nombre de Samuel Darío Marrugo Pacheco, pues, tal como lo estableció la juez de juicio, no quedó demostrado el motivo por el cual se produjo el hecho…(omissis), Al existir duda respecto a la voluntad e intencionalidad del acusado, lo ajustado a derecho es acoger la declaración del acusado…”
De igual forma, esta misma Sala en la Sentencia N° 447, expediente N° A11-348 del 15 de noviembre de 2011, con ponencia de la Magistrada NINOSKA QUEIPO BRICEÑO, así como en la Decisión N° 277 de fecha 14 de julio de 2010, sobre este tema ha precisado:
“…Para condenar a un acusado se hace necesaria la certeza de la culpabilidad, sin ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la prueba de cargo con todas las garantías y conforme a la sana critica. De manera que, cuando las pruebas no reúnen las condiciones necesarias (mínima actividad probatoria), para la obtención de la convicción judicial, ese convencimiento se tornaría irrelevante y por tanto insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia…”

No existiendo pues en el caso bajo análisis, pruebas fehacientes de que esto haya ocurrido, más que la versión de la víctima, en las cual se notó contradicciones y ambigüedades, generando con ello dudas razonables a este Juzgador, razón por la cual es forzoso concluir que el acusado JOSSIE ESTEBAM COSME PERNIA es inocente de la autoría del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTECON PENETRACIÓN previsto y sancionado en el Articulo 260 en concordancia con el primer aparte del 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente , cometido en perjuicio de Y.L.P.C . (Se omite por razones de Ley). ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: ABSUELVE DE RESPONSABILIDAD PENAL, al ciudadano: JOSSIE ESTEBAN COSME, venezolano, cédula de Identidad N° V-20.735.918, nacido en fecha 14-05-1993, de 24 años de edad, domiciliado en La Birmania calle 6 casa N° 36, Abejales, Edo. Táchira, en relación a la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el articulo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de ADOLESCENTE s, Niños y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente Y.L.P.C. (se omiten datos por razones de ley). SEGUNDO: SE REVOCAN LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS AL ACUSADO DE AUTOS, JOSSIE ESTEBAN COSME PERNIA. TERCERO: CESAN LAS MEDIDAS DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN a favor de la victima, que fuesen decretadas en su oportunidad. Por el tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Especializado, en fecha 31 de Enero de 2017. CUARTO: SE EXONERA EN COSTAS PROCESALES AL CIUDADANO JOSSIE ESTEBAN COSME PERNIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por no haber dado origen en forma alguna a su juzgamiento, siendo este en cambio, un deber garantizado por el Estado, y un derecho de todo ciudadano. QUINTO: Este Tribunal acuerda que el integro de la sentencia absolutoria, será publicado dentro de los cinco (05) días después de dictada la dispositiva, tal y como lo reza la parte in fine del artículo 110 de la Norma Rectora en esta materia, en caso contrario se notificara a las partes. SEXTO: Se ordena remitir el presente expediente a Archivo Judicial una vez transcurra el lapso de ley. ASI SE DECIDE-CÚMPLASE.

SENTENCIA DICTADA, Y FIRMADA, EN LA SALA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, PUBLICACIÓN QUE SE HACE A LOS 21 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018) 208° DE LA INDEPENDENCIA Y DE LA 159° FEDERACIÓN.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ DEL TRIBUNAL UNICO DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ABG. YEISON GRISMALDO
EL SECRETARIO