REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
208° y 159°
PARTE ACTORA: Ciudadanos RAMIRO SINEIRO CHACON, GUADALUPE SINEIRO CHACON Y YORDI SINEIRO CHACON, VENEZOLANOS, Mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 6.166.408, 6.033.227 y 8.108.504, respectivamente, domiciliados en Rubio, municipio Junín, estado Táchira y civilmente hábiles.
APODERADOS DEL ACTOR: Abogados ANTONIO MARTINEZ CASANOVA y GERMAN ROLANDO PEÑARANDA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 15.241.873 y 13.973.643, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 104.754 y 104.756, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: YOLANDA SINEIRO CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.108.503, domiciliada en el Municipio Junín, estado Táchira y civilmente hábiles.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado PEDRO GIOVANNY ALVIAREZ MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 236.393.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS.
EXPEDIENTE N° 19.750/2016.
I
ANTECEDENTES
El presente procedimiento se inició mediante demanda interpuesta por los ciudadanos RAMIRO SINEIRO CHACON, GUADALUPE SINEIRO CHACON Y YORDI SINEIRO CHACON, VENEZOLANOS, Mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 6.166.408, 6.033.227 y 8.108.504, debidamente asistidos por los abogados ANTONIO MARTINEZ CASANOVA y German Rolando Peñaranda Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 15.241.873 y 13.973.643, inscritos n el Inpreabogado bajo los Nro. 104.754 y 104.756, en contra las ciudadana YOLANDA SINEIRO CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.108.503, por partición de bienes hereditarios. Fundamentada en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en los artículos 765, 768, 769 y 770 del Código Civil.
En auto de fecha 29 de septiembre de 2016,(Folio 34) el Tribunal admitió la demanda en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición legal, ordenando el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera a dar contestación a la demanda dentro de los veinte días siguientes. Para la practica de la citación se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y se instó a la parte actora para que consignara las respectivas copias fotostáticas a los efectos de la elaboración de la correspondiente compulsa, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 865 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de octubre del 2016, los ciudadanos RAMIRO SINEIRO CHACON, GUADALUPE SINEIRO CHACON Y YORDI SINEIRO CHACON, VENEZOLANOS, Mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 6.166.408, 6.033.227 y 8.108.504, les confieren Poder Apud Acta a los abogados ANTONIO MARTINEZ CASANOVA y GERMAN ROLANDO PEÑARANDA RODRIGUEZ.
En fecha 19 de octubre 2016, se libró compulsa a la parte demandada y se remitió al Tribunal comisionado.
En fecha 16 de noviembre del 2016 el tribunal comisionado da por cumplida la comisión y la devuelve al Tribunal comitente. (Folio 45), se remitió la compulsa con oficio N° 501/2016 al Juzgado comisionado. (F. 36)
En fecha 09 de enero del 2017, se recibió y agregó comisión de citación debidamente cumplida por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En diligencia de fecha 08 de febrero del 2017 la ciudadana YOLANDA SINEIRO CHACON, otorga poder apud-acta al abogado RICHARD JAVIER NOCOBE NIÑO. (F. 46)
En fecha 06 de febrero del 2017, la ciudadana YOLANDA SINEIRO CHACON, asistida por el Abogado RICHARD JAVIER NOCOBE NIÑO, consigno escrito de contestación a la demanda, y promoción de cuestiones previas, constante de un (01) folio útil y no consigno anexos.
En fecha 21 de febrero del 2017 este Tribunal por auto resolvió lo referente a la oposición y a las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, declarando improcedente la cuestión previa establecida en el ordinal 6 del artículo 346 del Código de procedimiento civil en concordancia con el ordinal 4 del artículo 340 ejusdem, y en consecuencia concluye que la oposición realizada por la parte demandada debe de tramitarse por el procedimiento ordinario, conforme al artículo 780 del Código de Procedimiento civil y se ordenó la apertura de pruebas al día siguiente a la notificación de la ultimas de las partes.
A los folios 50 al 61 se evidencia la notificación de las partes del auto de fecha 21 de febrero del 2017.
En fecha 04 de mayo del 2017, la parte demandada representada por su representante legal promueve pruebas, que corre a los folios 65 al 112.
En fecha 11 de mayo de 2017, la parte demandante, representada por sus apoderados judiciales promueve pruebas, que corre a los folios 113 al 115.
En fecha 03 de julio de 2017, mediante auto del Tribunal se agregan las pruebas de la parte demandada al presente expediente.
En fecha 03 de julio de 2017, mediante auto del Tribunal se agregan las pruebas de la parte demandante al presente expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 11 de julio de 2017, se admiten en cuanto ha lugar en derecho las pruebas presentadas por la parte demandada y se acordó citar mediante boleta a la parte actora, para que comparecieran ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de absuelvan posiciones juradas. Para la prueba de informes se acordó oficiar a SUDEBAN, a los fines de requerir la información solicitada y en cuanto a la inspección ocular, se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Por diligencia presentada en fecha 25 de julio de 2017, inserta al folio 120, se acuerda y se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a donde se acordó remitir las boletas de citación con oficio.
En fecha 27 de noviembre de 2017, el Juez Provisorio, Juan José Molina, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 27 de noviembre de 2017, se recibió y se agregó con oficio N° 1192, la comisión de citación debidamente cumplida por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
A los folios 150 al 153, corre absolución de posiciones juradas, en donde no se hicieron presentes los co-demandantes.
En fecha 27 de noviembre de 2017, se recibió y se agregó con oficio N° 1300, la comisión de inspección judicial debidamente cumplida por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 15 de octubre del 2018, el Juez Temporal, Félix Antonio Matos, se abocó al conocimiento de la causa.
II
PARTE MOTIVA
Correspondió a este órgano jurisdiccional el conocimiento del presente juicio iniciado por la demanda interpuesta por los ciudadanos RAMIRO SINEIRO CHACON, GUADALUPE SINEIRO CHACON Y YORDI SINEIRO CHACON, VENEZOLANOS, Mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 6.166.408, 6.033.227 y 8.108.504, por partición de bienes hereditarios, en contra de la co-heredera YOLANDA SINEIRO CHACON
La parte demandante manifiesta que en fecha 20 de agosto de 1975 la ciudadana OLGA YOLANDA CHACON DE SINEIRO, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.063.340, adquirió un lote de terreno que mide cuatrocientos ochenta metros cuadrados(480 mts2), que se encuentra ubicado en la Aldea la Victoria, Municipio Palmira, Estado Táchira y alinderado así: NORTE: Mide 12 metros con terrenos de Manuel Porras, lo dividen árboles vivos. SUR: Mide 12 metros con la carretera Panamericana. SALIENTE: Mide cuarenta metros (40mts) con terrenos de Víctor Jaimes Orejarena, linderos con mojones de piedra. PONIENTE: Mide cuarenta metros (40 metros) con inmueble de Antonio María Prato Zambrano lo divide árboles vivos y cerca de alambre y esta protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Cárdenas del Estado Táchira de fecha 20 de agosto de 1975, inscrito bajo el Nro 122, Folios 147 al 149 del protocolo Primero, Tomo II, tercer Trimestre del año 1975.
Así mismo en fecha 17 de noviembre de 1978 el ciudadano RAMON SINEIRO ALBA, quien fue extranjero, titular de la cédula de identidad Nro. E-527.528, adquiere un terreno propio, cultivado con pasto artificial y posee un área aproximada de media hectárea, que se encuentra situada en la Llanada, jurisdicción del Municipio Constitución, Distrito Lobatera y esta alinderado de la siguiente manera: PIE: Con propiedades de la Sucesión Ramírez. CABECERA: Con propiedades de Carmen Gorgonia Chacón. COOSTADO IZQUIERDO: Con un callejo con agua y en parte con propiedades de Andrés Castro, separa sus colindancias mojones de piedra y cercas de alambre y esta protocolizado en el Registro Subalterno del Registro Público del Distrito hoy Municipio Lobatera, inserto bajo el Nro. 48 Tomo 74 al 76, tomo I protocolo I de fecha 17 de noviembre de 1978.
Así mismo alega que en fecha 19 de diciembre de 1980, fallece RAMIRO SINEIRO ALBA, dejando como herederos de sus bienes adquiridos durante el matrimonio a los ciudadanos OLGA YOLANADA CHACON DE SINEIRO, RAMIRO SINEIRO CHACON, GUADALUPE SINEIRO CHACON Y YORDI SINEIRO CHACON, VENEZOLANOS, Mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 6.166.408, 6.033.227 ,8.108.504 Y YOLANDA SINEIRO CHACON, la primera como cónyuge y el resto hijos, como se desprende la declaración Sucesoral Nro. 346 de fecha 03 de mayo de 1982, emitida por el Ministerio de Hacienda, Administración de Rentas Región los Andes. Igualmente manifiestan los actores que se encuentran en comunidad hereditaria, con su hermana YOLANDA SINEIRO CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.108.503 y que hasta el presente no han llegado a un acuerdo y piden que declare la partición sobre los siguientes bienes: 1.-) Un inmueble construido sobre un lote de terreno propio que mide cuatrocientos ochenta metros cuadrados (480 mts2), que se encuentra ubicado en la Aldea la Victoria, Municipio Palmira, Estado Táchira y alinderado así: NORTE: Mide 12 metros con terrenos de Manuel Porras, lo dividen árboles vivos. SUR: Mide 12 metros con la carretera Panamericana. SALIENTE: Mide cuarenta metros (40mts) con terrenos de Víctor Jaimes Orejarena, linderos con mojones de piedra. PONIENTE: Mide cuarenta metros (40 metros) con inmueble de Antonio María Prato Zambrano lo divide árboles vivos y cerca de alambre y esta protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Cárdenas del Estado Táchira de fecha 20 de agosto de 1975, inscrito bajo el Nro 122, Folios 147 al 149 del protocolo Primero, Tomo II, tercer Trimestre del año 1975 y el cual es de su propiedad por haberlo adquirido por herencia según planilla sucesoral Nro. 346 de nuestro padre y causante RAMIRO SINEIRO ALBA, de fecha 3 de mayo de 1982 y según certificado de Solvencia Nro. H-92 Nro. 237426 emitida por el SENIAT de fecha 22 de noviembre de nuestra causante y madre OLGA YOLANDA CHACON viuda de SINEIRO. 2.-) Un lote de terreno propio ubicado en la Aldea la Llanada, Municipio Constitución, Distrito Lobatera(hoy Municipio) del Estado Táchira y alinderado así: CABECERA: con propiedades de Carmen Gorgonia Chacón; UN COSTADO: Un camino denominado el tiro. PIE: Con la sucesión Ramírez. Y el otro costado: Un callejón con agua y predios de Antonio Castro, adquirido por la causante por documento autenticado ante el Juzgado Municipio Palmira en fecha 11 de marzo de 1986.
En el petitorio y por último demandan para que convenga o sea declarado por el Tribunal en partición a la ciudadana YOLANDA SINEIRO CHACON, de un inmueble, identificado de la siguiente manera:
Un inmueble construido sobre un lote de terreno propio que mide cuatrocientos ochenta metros cuadrados (480 mts2), que se encuentra ubicado en la Aldea la Victoria, Municipio Palmira, Estado Táchira y alinderado así: NORTE: Mide 12 metros con terrenos de Manuel Porras, lo dividen árboles vivos. SUR: Mide 12 metros con la carretera Panamericana. SALIENTE: Mide cuarenta metros (40mts) con terrenos de Víctor Jaimes Orejarena, linderos con mojones de piedra. PONIENTE: Mide cuarenta metros (40 metros) con inmueble de Antonio María Prato Zambrano lo divide árboles vivos y cerca de alambre y esta protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Cárdenas del Estado Táchira de fecha 20 de agosto de 1975, inscrito bajo el Nro 122, Folios 147 al 149 del protocolo Primero, Tomo II, tercer Trimestre del año 1975 y el cual es de su propiedad por haberlo adquirido por herencia según planilla sucesoral Nro. 346 de nuestro padre y causante RAMIRO SINEIRO ALBA, de fecha 3 de mayo de 1982 y según certificado de Solvencia Nro. H-92 Nro. 237426 emitida por el SENIAT de fecha 22 de noviembre de nuestra causante y madre OLGA YOLANDA CHACON viuda de SINEIRO
Fundamentó la demanda en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, en el artículo 768 del Código Civil.
En la oportunidad de dar contestación a la demanda la parte demandada, manifiesta que hace oposición a la partición conforme al artículo 778 del Código de Procedimiento civil en concordancia con el artículo 777 ejusdem, pues la cuota parte del demandante RAMIRO SINEIRO HACON la vendió y mal puede presentarse en este juicio y al contestar al fondo de la demanda niega y rechaza que los únicos bienes a repartir sean los solicitados por los demandantes pues del libelo se desprende que existen otros bienes muebles que forman parte del legado hereditario. Niega, rechaza y contradice que el ciudadano RAMIRO SINEIRO CHACON, tenga derechos y acciones en el único bien repartir.
A los folios 48 y 49 cursa auto dictado por este Tribunal y de fecha 21 de febrero del 2017, que hecha la oposición realizada por la parte demandada, el presente juicio de partición se tramite por el juicio ordinario, puesto que esta vía solo se abre si hay oposición o se discute el carácter o la cuota de uno de los herederos, situación que fue opuesta por la parte demandada, todo de conformidad con el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil y el criterio jurisprudencial establecen que de haber oposición a la partición ésta se tramitara como un juicio ordinario, en la cual cada una de las partes deberá demostrar con pruebas sus alegatos para guiar al juez a tomar la decisión más justa, una vez que conste la última notificación de las partes la causa quedará abierta a pruebas, las cuales demostraran los alegatos de las partes realizados en la demanda y en la contestación.
A.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE
1.- A los folios 12,13 y 14 corre en copia certificada documento de propiedad en la que la ciudadana OLGA YOLANDA DE CHACON, adquiere un lote de terreno que mide cuatrocientos ochenta metros cuadrados (480 mts2), que se encuentra ubicado en la Aldea la Victoria, Municipio Palmira, Estado Táchira y alinderado así: NORTE: Mide 12 metros con terrenos de Manuel Porras, lo dividen árboles vivos. SUR: Mide 12 metros con la carretera Panamericana. SALIENTE: Mide cuarenta metros (40mts) con terrenos de Víctor Jaimes Orejarena, linderos con mojones de piedra. PONIENTE: Mide cuarenta metros (40 metros) con inmueble de Antonio María Prato Zambrano lo divide árboles vivos y cerca de alambre y esta protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Cárdenas del Estado Táchira de fecha 20 de agosto de 1975, inscrito bajo el Nro 122, Folios 147 al 149 del protocolo Primero, Tomo II, tercer Trimestre del año 1975. Este documento por no haber sido impugnado se tiene como público de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y se valora según lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil
2.- Al folio 15 al 20 corre inserta copia certificada el certificado de solvencia de sucesiones Nro. 346 de fecha 3 de mayo de 1982 del causante RAMIRO SINEIRO ALBA , este documento por no haber sido impugnado se tiene como público de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, donde se consta que el difunto fue propietario de la mitad del inmueble ya descrito anteriormente y objeto de la presente partición.
3.- Al folio 32 corre copia certificada de acta de defunción número 412 emitida por el prefecto de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, este documento por no haber sido impugnado se tiene como público de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se puede verificar que le día 18 de agosto de 1998, falleció el ciudadana OLGA YOLANDA CHACON DE SINEIRO dejó bienes de fortuna y dejó cuatro (04) hijos.
4.- A los folios 22 y 23 corre en copia certificada de documento de venta expedido por la Secretaria del Juzgado Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Michelena y Lobatera del Estado Táchira en el cual se desprende que los ciudadanos OLGA YOLANDA CHACON VIUDA DE SINEIRO, GUADALUPE SINEIRO CHACON Y RAMIRO SINEIRO CHACON, dan en venta al ciudadano BAUDILIO CHACON, un lote de terreno propio situado en la Llanada, jurisdicción del Municipio Constitución, Distrito Lobatera y esta alinderado de la siguiente manera: Un costado el camino denominado el tiro. PIE: Con propiedades de la Sucesión Ramírez. Y el otro costado: Un callejón con aguas y predios de Antonio castro. CABECERA: Con propiedades de Carmen Gorgonia Chacón y esta protocolizado en el Registro Subalterno del Registro Público del Distrito hoy Municipio Lobatera, inserto bajo el Nro. 48 Tomo 74 al 76, tomo I protocolo I de fecha 17 de noviembre de 1978. Este documento por no haber sido impugnado se tiene como público de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y se valora según lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.
5.- A los folios 25 al 30 corre copia certificada el certificado de solvencia de sucesiones de la causante OLGA YOLANDA CHACON DE SINEIRO, bajo el número de expediente 001673, de fecha 18-08-1996, este documento por no haber sido impugnado se tiene como público de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, donde se consta que la difunta fue propietaria de la mitad del inmueble ya descrito anteriormente y objeto de la presente partición.
C.-Pruebas promovidas por la parte demandada:
En su escrito de promoción de pruebas que corre al folio 63 promueve las siguientes pruebas:
1.-) De conformidad con el artículo 403 del Código de procedimiento civil promueve posiciones Juradas y esta en plena disposición de rendirlas.
2.-) Pruebas de Informes al banco Mercantil, a fin de que informe los siguientes puntos: 1.-) Si la señora Yolanda Sineiro Chacon, es titular de la cuenta Nro. 001735045659. 2.-) Si efectúo en esta cuenta Transacción de fecha 22 de julio del 2014, con numero de regencia 52300176762, por la cantidad de 21.075, oo y a que banco se efectúo la transferencia, nombre del titular de la cuenta y numero de la cuenta que recibió la transferencia. 3.-) que informe si se efectúo una transferencia bajo el Nro 52300563150 de fecha 02-06-2015 a que naco se efectúo la transferencia y numero de cuenta que recibió la transferencia. En cuanto a esta punto de la Prueba de informes el tribunal remitió a la entidad Bancaria Banco Mercantil, por intermedio de SUDEBAN la información requerida en fecha 11 de julio del 2017(f.118 y 119).
3.-) Prueba de Informes al banco Caribe, a fines de que informe lo siguiente: 1.-) Si la ciudadana Yolanda Sineiro Chacon, portadora de la cédula de identidad Nro. 8.108.503 es titular de la cuenta Nro. 0114-0430-80-4300077485. 2.) Que en cuanto a los cheques Nros. 60594569, 72794575, 84294570, 14570016, 15870025 y 48287832, si fueron asignados a este número de cuenta, si fueron pagados, fecha de pago, a quien le fueron pagados, fecha de pago y monto de cada uno. 3.-) Si se efectuaron de esta cuenta las siguientes transferencias: a.-) En fecha 13 de enero del 2015, la cantidad de 17.000, oo bolívares. b.-) En fecha 23 de enero del 2015 la suma de 33.000,oo Bolívares. c.-) En fecha 24 de febrero del 2015 la cantidad de 50.000 bolívares. d.-) En fecha 24 de enero del 2015, la suma de 50.000,oo mil bolívares. A que banco se hicieron las transferencias, nombre del titular de la cuenta y numero de cuenta. Ahora bien en cuento a esta s pruebas de informes en fecha 22 de agosto del 2017, este Tribunal recibió respuesta del banco Mercantil, al oficio que le fue remitido el 11 de julio del 2017 y del mismo se evidencia que la ciudadana YOLANDA SINEIRO CHACON, es titular de la cuenta Nro 1735-04565-9. Así mismo se evidencia que de la revisión de los movimientos en fecha 22 de julio del 2014, hizo una transferencia a la cuenta Nro. 01160122730014736128, del banco Occidental de Descuento, por un monto de 21.075,00, a nombre de RAMIRO SINEIRO. Así mismo le indicamos que los movimientos de fecha 02 de junio del 2015, perteneciente a la cuenta corriente de la ciudadana Yolanda Sineiro se hizo una transferencia por 100.000, oo a favor del ciudadano Ramiro Sineiro a la cuenta del Banco Occidental de Descuento.
Así mismo en fecha 02 de octubre del 2017, fue remitido a este Tribunal por el Banco Caribe la información solicitada de donde se evidencia que la que la ciudadana YOLANDA SINEIRO CHACON es titular de la cuenta corriente Nro. 0114-0430-80-4300077485 y que en cuento a los cheques números 60594569, 72794575, 84294570, 14570016, 15870025 y 48287832, si fueron asignados a esta cuenta de la ciudadana YOLANDA SINEIRO CHACON y fueron pagados al ciudadano RAMIRO SINEIRO CHACON. Igualmente se evidencia que el ciudadano RAMIRO SINEIRO CHACON, recibió las cantidades de dinero tanto en cheque como en transferencia realizadas por la ciudadana YOLANDA SINEIRO CHACON. Ahora bien este Tribunal, de conformidad con el artículo 431 del Código de procedimiento civil, las valora y le da pleno valor demostrativo de los pagos realizados por la parte demandada al co-demandante RAMIRO SINEIRO CHACON, por los derechos y acciones del bien inmueble objeto de la partición.(folios 123 al 133).
4.-) Promueve la copia certificada del expediente Nro. 8.999-2016, que cursa por ante el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en donde se demanda el Reconocimiento del documento privado en el que el ciudadano RAMIRO SINEIRO CHACON, Vende sus derechos y acciones en el inmueble objeto de la partición, por ser un expediente tramitado ante un Juez, que tiene autoridad para dar fe publica, se valora de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil.
5.-) En cuanto a la prueba documental como complemento de los informes, copias simples de los cheques, de las transferencias, en donde se evidencia el pago de 200.000,00 bolívares por concepto de pago de los derechos y acciones de RAMIRO SINEIRO CHACON, se valoran de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento civil, por cuanto no fueron impugnadas, tachadas ni desconocidas.
6.-) En cuanto a la Inspección judicial solicitada, por la parte demandada y practicada en fecha 06 de noviembre del 2017, por el Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas , Guásimos Y Andrés Bello, quien se constituyo en la Aldea la Victoria,, Palmira, municipio Guásimos, hoy vía panamericana 3-10, Patiecitos, Palmira municipio Guásimos, Estado Táchira, se dejo constancia que la parte demandante no se hizo presente y se dejo constancia, que el inmueble se encuentra dividido en cuatro inmuebles, cada uno con entrada independiente, observándose la existencia de cinco contadores. Se deja constancia que los cuatro inmuebles se encuentran habitados y que la ciudadana YOLANDA SINEIRO CHACON se encuentra en posesión de dos inmuebles y con entradas independientes. La presente prueba se valora de conformidad con el artículo 472 del Código de procedimiento civil, pues se evidencia que la mencionada ciudadana parte demandada se encuentra en posesión de dos inmuebles, lo que le da certeza a este tribunal, que ejerce determinada posesión con animo de ser dueña, pues se evidencia de las demás pruebas que pago los derechos y acciones al ciudadano RAMIRO SINEIRO CHACON, de la misma manera se observa del material fotográfico. En cuanto a las posiciones Juradas que fueron evacuadas por este Tribunal las mismas no se valoran, pues su evacuación fue extemporánea. Así se decide.
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De las pruebas traídas a los autos puede concluirse que la sucesión SINEIRO CHACON, al momento de declararse contaba con dos inmuebles y varios bienes muebles, ubicados los inmuebles 1.-) Un inmueble construido sobre un lote de terreno propio que mide cuatrocientos ochenta metros cuadrados (480 mts2), que se encuentra ubicado en la Aldea la Victoria, Municipio Palmira, Estado Táchira y alinderado así: NORTE: Mide 12 metros con terrenos de Manuel Porras, lo dividen árboles vivos. SUR: Mide 12 metros con la carretera Panamericana. SALIENTE: Mide cuarenta metros (40mts) con terrenos de Víctor Jaimes Orejarena, linderos con mojones de piedra. PONIENTE: Mide cuarenta metros (40 metros) con inmueble de Antonio María Prato Zambrano lo divide árboles vivos y cerca de alambre y esta protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Cárdenas del Estado Táchira de fecha 20 de agosto de 1975, inscrito bajo el Nro 122, Folios 147 al 149 del protocolo Primero, Tomo II, tercer Trimestre del año 1975 y el cual es de su propiedad por haberlo adquirido por herencia según planilla sucesoral Nro. 346 de nuestro padre y causante RAMIRO SINEIRO ALBA, de fecha 3 de mayo de 1982 y según certificado de Solvencia Nro. H-92 Nro. 237426 emitida por el SENIAT de fecha 22 de noviembre de nuestra causante y madre OLGA YOLANDA CHACON viuda de SINEIRO. 2.-) Un lote de terreno propio ubicado en la Aldea la Llanada, Municipio Constitución, Distrito Lobatera(hoy Municipio) del Estado Táchira y alinderado así: CABECERA: con propiedades de Carmen Gorgonia Chacón; UN COSTADO: Un camino denominado el tiro. PIE: Con la sucesión Ramírez. Y el otro costado: Un callejón con agua y predios de Antonio Castro, adquirido por la causante por documento autenticado ante el Juzgado Municipio Palmira en fecha 11 de marzo de 1986. Ahora bien se pudo constatar que uno de los inmuebles y el cual es objeto de la presente partición, el co-heredero RAMIRO SINEIRO CHACON, le vendió sus derechos y acciones EN EL INMUEBLE construido sobre un lote de terreno propio que mide cuatrocientos ochenta metros cuadrados (480 mts2), que se encuentra ubicado en la Aldea la Victoria, Municipio Palmira, Estado Táchira y alinderado así: NORTE: Mide 12 metros con terrenos de Manuel Porras, lo dividen árboles vivos. SUR: Mide 12 metros con la carretera Panamericana. SALIENTE: Mide cuarenta metros (40mts) con terrenos de Víctor Jaimes Orejarena, linderos con mojones de piedra. PONIENTE: Mide cuarenta metros (40 metros) con inmueble de Antonio María Prato Zambrano lo divide árboles vivos y cerca de alambre y esta protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Cárdenas del Estado Táchira de fecha 20 de agosto de 1975, inscrito bajo el Nro 122, Folios 147 al 149 del protocolo Primero, Tomo II, tercer Trimestre del año 1975 y el cual es de su propiedad por haberlo adquirido por herencia según planilla sucesoral Nro. 346 de nuestro padre y causante RAMIRO SINEIRO ALBA, de fecha 3 de mayo de 1982 y según certificado de Solvencia Nro. H-92 Nro. 237426 emitida por el SENIAT de fecha 22 de noviembre de nuestra causante y madre OLGA YOLANDA CHACON viuda de SINEIRO a la ciudadana YOLANDA SINEIRO CHACON, por medio de documento privado y cuyos pagos se evidenciaron en el curso del proceso y que no fue desvirtuado por la parte actora, en consecuencia no tiene cualidad ni legitimidad para demandar la partición de unos derechos y acciones que ya había vendido. Así se decide
Nuestro ordenamiento jurídico establece claramente el procedimiento a seguir cuando se pretende la partición de bienes, cualquiera sea el título que la origina. Así, nuestro Código Adjetivo establece el procedimiento a seguir, tal y como se corrobora del artículo 777, según el cual:
Artículo 777.- La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.
Si de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación.
Por otra parte el Artículo 780, reza:
Artículo 780.- La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciarán y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Así, planteándose en la presente causa, la partición de los bienes que conforma el patrimonio hereditario dejado por el de cujus, VICENTE CASTILLO VALDERRAMA, es preciso determinar quiénes tienen derechos para concurrir o ser llamados como parte o partes interesadas en el acervo patrimonial y cuál es la alícuota que a cada uno de ellos le corresponde, partiendo de lo preceptuado en el artículo 883 del Código Civil, según el cual, la legitima es “… una cuota de la herencia que se debe en plena propiedad a los descendientes, a los ascendientes y al cónyuge sobreviviente que no esté separado legalmente de bienes, con arreglo a los artículos siguientes…”
Cabe acotar que sobre el procedimiento de partición cuando ha prosperado la oposición, la Sala Civil de nuestro Máximo Tribunal dejó sentado en Sentencia de la de fecha 13 de Marzo de 2007, que:
“… Al respecto, en sentencia N° 331 de fecha 11 de octubre de 2000, dejó establecido:
……..Este ha sido el criterio sostenido en forma reiterada por este Máximo Tribunal, así se ha pronunciado la Sala en sentencia de fecha 2 de junio de 1999 en el juicio de Antonio Contreras y otro contra José Fidel Moreno:
“….Aun cuando este proceso debe promoverse por los trámites del juicio ordinario, sin embargo, esta vía sólo se abre si hubiere oposición a la partición o se discutiera el carácter o la cuota de los interesados. En el caso de que se contradiga la demanda, el proceso continuará su curso hasta dictarse sentencia definitiva y en el supuesto de que ello no ocurriera comenzarán a practicarse las actuaciones necesarias para el nombramiento del partidor, fase esta en la que se ejecutarán las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes.…”
De manera que, con base a las normas y el criterio jurisprudencial transcritos ut supra, habiendo sido conducido el presente juicio por la vía ordinaria, la prosecución de la causa siguió su iter procedimental hasta el presente acto en el cual se procederá a proferir el fallo que embarace la partición, tal y como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y una vez decidido se emplazará o no a las partes para que procedan al nombramiento del partidor.
III
DISPOSITIVA
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por los ciudadanos RAMIRO SINEIRO CHACON, GUADALUPE SINEIRO CHACON Y YORDI SINEIRO CHACON, VENEZOLANOS, Mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 6.166.408, 6.033.227 y 8.108.504, por partición de bienes hereditarios. En consecuencia ordena realizar la partición del único bien a repartir consistente en Un inmueble construido sobre un lote de terreno propio que mide cuatrocientos ochenta metros cuadrados (480 mts2), que se encuentra ubicado en la Aldea la Victoria, Municipio Palmira, Estado Táchira y alinderado así: NORTE: Mide 12 metros con terrenos de Manuel Porras, lo dividen árboles vivos. SUR: Mide 12 metros con la carretera Panamericana. SALIENTE: Mide cuarenta metros (40mts) con terrenos de Víctor Jaimes Orejarena, linderos con mojones de piedra. PONIENTE: Mide cuarenta metros (40 metros) con inmueble de Antonio María Prato Zambrano lo divide árboles vivos y cerca de alambre y esta protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Cárdenas del Estado Táchira de fecha 20 de agosto de 1975, inscrito bajo el Nro 122, Folios 147 al 149 del protocolo Primero, Tomo II, tercer Trimestre del año 1975 y el cual es de su propiedad por haberlo adquirido por herencia según planilla sucesoral Nro. 346 de nuestro padre y causante RAMIRO SINEIRO ALBA, de fecha 3 de mayo de 1982 y según certificado de Solvencia Nro. H-92 Nro. 237426 emitida por el SENIAT de fecha 22 de noviembre de nuestra causante y madre OLGA YOLANDA CHACON viuda de SINEIRO, excluyéndose de la partición al ciudadano RAMIRO SINEIRO CHACON, en virtud de que el mencionado ciudadano le vendió sus derechos y acciones a la demandada YOLANDA SINEIRO CHACON, tal como que do demostrado en el curso del proceso.
SEGUNDO: Se ordena la correspondiente liquidación y partición de los bienes derivados de la sucesión, SINEIRO CHACON, en el porcentaje que indicara en su oportunidad legal el partidor para cada uno de los co herederos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal emplaza a las partes, para las diez de la mañana del décimo día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación del último, a fin de que tenga lugar el nombramiento de partidor en la presente causa.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por no haber resultado totalmente vencida ninguna de las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecisiete(17) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación. Juez, (fdo) Félix Antonio Matos. Secretaria, (fdo) María Alejandra Marquina de Hernández.
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