JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, doce (12) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018).
208º y 59º
Revisado como ha sido el presente expediente este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre el curso que debe seguir el proceso de conformidad con dispuesto en los Artículos 778 y 780 del Código de Procedimiento Civil, observa lo siguiente:
La presente causa se contrae al juicio incoado por los ciudadanos María Zenahir Mora de Quiroz; Elsa Yudith Mora Colmenares; Néstor José Mora Colmenares actuando en nombre propio y en representación de su esposa Ana Felicia Vivas de Mora, titular de la cédula de identidad N° V-5.659.112, represensentación sustentada en el Artículo 168 procesal; Johanna Consuelo Mora Blanco; y Grey Noresky Pérez Mora ésta última actuando en nombre y representación de los ciudadanos kelly Sabrina Guittet De Mujica y Rafael Alberto Mujica Escalante, contra los ciudadanos Luis Antonio Mora Colmenares; Ana Haydee Mora de Zambrano y su cónyuge José Fernando Zambrano Torres; Jesús Omar Mora Colmenares, y su cónyuge Nubia Yaneth Díaz de Mora; por Partición del bien inmueble descrito en el libelo de la demanda. (Folios 1 al 5).
En auto de fecha 6 de Julio de 2017, este Tribunal admitió la demanda que dio origen al presente juicio y ordenó el emplazamiento de los demandados para que dieran contestación a la demanda dentro de los veinte días de despacho siguientes después de citado el último y de vencido nueve días mas que se les concedieron como término de distancia, a cualquier hora de las indicadas para despacho del Tribuna, a que constara en autos su citación. (Folios 35 al 36).
En fecha 25 de Julio de 2017, los ciudadanos María Zenahir Mora de Quiroz, Elsa Yudith Mora Colmenares, Néstor José Mora Colmenares éste último actuando en nombre propio y en representación de su esposa Ana Felicia Vivas de Mora, Johanna Consuelo Mora Blanco y Grey Noresky Pérez Mora, ésta actuando en nombre y representación de los ciudadanos Kelly Sabrina Guittet De Mujica y Rafael Alberto Mujica Escalante, otorgaron poder apud acta a los abogados David Marcel Mora Labrador y Cesar Leonardo Chacón Ramírez. (Folio 37).
En fecha 26 de Julio de 2017, se libraron las compulsas ordenadas y se remitieron a los Juzgados comisionados bajo los números 0860-484 y 0860-485. Igualmente se le entregó la compulsa al alguacil encargado de practicar la citación. (Folios 40 al 42).
En fecha 7 de Noviembre de 2017, se agregó las resultas de la comisión proveniente del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relacionada con la citación de los ciudadanos Ana Haydee Mora de Zambrano y José Fernando Zambrano Torres. (Folios 43 al 59 y vto.).
En fecha 9 de Noviembre de 2017, se acordó librar nueva comisión dirigida a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su distribución y asignación para la practica de la citación de los ciudadanos Ana Haydee Mora de Zambrano y José Fernando Zambrano Torres. (Folio 60).
En fecha 11 de Enero de 2018, el abogado David Marcel Mora Labrador, ya identificado en autos, solicitó se dejara sin efecto la comisión de la citación de los ciudadanos Ana Haydee Mora de Zambrano y José Fernando Zambrano Torres, por cuanto los mismos se encuentran domiciliados en Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, y pidió para la practica de la citación de los referidos ciudadanos se comisionara al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (Folio 61 y vto.).
En fecha 12 de Enero de 2018, se dejó sin efecto la comisión ordenada en el auto de fecha 9 de Noviembre de 2017, y se acordó librar nueva comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira para la practica de la citación de los ciudadanos José Fernando Torres y Ana Haydee Mora de Zambrano. (Folio62).
En fecha 1° de Febrero de 2018, se libaron las compulsas de citación ordenadas y se remitieron al Juzgado comisionado bajo el N° 0860-043. (Folios 63 y 64).
En fecha 25 de Julio de 2018, el abogado David Marcel Mora Labrador, solicitó el abocamiento del Juez. (Folio 67).
En fecha 27 de Julio de 2018, la Juez Provisoria Fanny Trinidad Ramírez Sánchez se abocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 68).
En fecha 1° de Agosto de 2018, el Alguacil del Tribunal, informó que el recibo de citación fue firmado en esa misma fecha por el ciudadano Luis Antonio Mora Colmenares. (Folios 69 y 70).
En fecha 14 de Agosto de 2018, el Alguacil del Tribunal, informó que no le fue posible lograr la citación personal de la ciudadana Nubia Yaneth Díaz De Mora. (Folio 71).
En fecha 14 de Agosto de 2018, se agregó las resultas de la comisión proveniente del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, relacionada con la citación de los ciudadanos Ana Haydee Mora de Zambrano y José Fernando Zambrano Torres. (Folios 72 al 102 y vto.).
En fecha 14 de Agosto de 2018, se agregó las resultas de la comisión proveniente del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, relacionada con la citación de los ciudadanos Jesús Omar Mora Colmenares y Nubia Yaneth Díaz De Mora. (Folios 103 al 129 y vto.).
En fecha 9 de Octubre de 2018, el abogado David Marcel Mora Labrador, ya identificado en autos, solicitó el nombramiento del Defensor Ad-Litem para los demandados. (Folio 132).
En fecha 19 de Octubre de 2018, se nombró Defensor Ad-Litem de los ciudadanos Luis Antonio Mora Colmenares, Ana Haydee Mora de Zambrano, su cónyuge José Fernando Zambrano Torres, Jesús Omar Mora Colmenares y su cónyuge Nubia Yaneth Díaz de Mora, a la abogada Zuleika Coromoto Hung Fuenmayor, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.435, a quien se acordó notificar a los fines de su aceptación y juramento. (Folios 133 y 134).
En fecha 29 de Octubre de 2018, el Alguacil de este despacho informó al Tribunal que la boleta de notificación dirigida a la abogada Zuleika Coromoto Hung Fuenmayor, fue entregada en esa misma fecha. (Folio 136)
En escrito de fecha 1° de Noviembre de 2018, corriente a los folios 137 y 138 y vto., la ciudadana Ana Haydee Mora De Zambrano, titular de la cédula de identidad N° V-5.675.175, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.104, procediendo en defensa de sus propios y legítimos intereses, así como en nombre y representación de su cónyuge José Fernando Zambrano Torres, también de sus hermanos: Jesús Omar Mora Colmenares y su ex cónyuge Nubia Yaneth Díaz de Mora, y Luis Antonio Mora Colmenares, representación que ejerce de conformidad y con fundamento en el Articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, estando dentro del lapso de emplazamiento y siendo la oportunidad procesal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 778 del Código de Procedimiento Civil, manifestó que no presentaban ninguna oposición a la partición propuesta; no discuten sobre el carácter o cuota de los condominios; y que no existe controversia alguna frente al interés general de la comunidad: Que se venda el inmueble al mejor precio posible, ya que no hay oposición, no hay contestación, no hay controversia y en consecuencia no hay llitis.
Igualmente, señaló que desde un principio se pronunciaron por la partición amistosa, por tal razón respetan la decisión de la mayoría de esta comunidad – los comuneros demandantes conformada por el 62,5% de la totalidad de los derechos y acciones. Por último, manifestó su interés y el de sus representados en la partición propuesta, y considerando que no hay impedimento alguno, ni diferencias determinantes, se acogen a las decisiones que en buen derecho tomen la mayoría de esta comunidad, por tal razón, se someten pasivamente, de conformidad con el Artículo 764 del Código Civil, y se sienten vinculados a los acuerdos de la mayoría, esperando que el objetivo propuesto se logre exitosamente.
Al respecto, es necesario puntualizar lo dispuesto en el Artículo 778 procesal el cual dispone lo siguiente.
Artículo 778.- En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento.
Conforme a la norma transcrita cuando en la oportunidad de dar contestación a la demanda de partición la parte demandada no formula oposición a la misma, ni objeta el carácter o cuota de los interesados y el juez compruebe que la demanda se encuentra fundamentada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, debe emplazar a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente.
En tal sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 199 de fecha 17 de marzo de 2016, expresó:
En este orden de ideas, es menester señalar que en relación procedimiento de partición y liquidación de comunidad, esta Sala de Casación Civil ha establecido, entre otras, en Sentencia N° RC 000200 de fecha 12 de mayo de 2011, caso: Luis José Guerrero Carrero contra Claudia Patricia Reyes Villamizar, Expediente: 2010-000469, lo siguiente:
“… Ahora bien, el juicio de partición se tramita por el procedimiento ordinario en su fase alegatoria, apoyado en instrumentos fehacientes que acrediten la existencia de la comunidad, y si de los recaudos presentados ante el juez se desprende la existencia de condóminos no incluidos en la demanda, el juez de oficio ordenará su citación, aunque posteriormente pueden ser citados mediante la intervención de los litisconsortes, en conformidad con lo estatuido en los artículos 370 ordinal 4° y 382 del Código de Procedimiento Civil.
En la contestación de la demanda, el demandado podrá hacer oposición a la partición, objetando el derecho a la partición, el carácter o cualidad de condómino del demandante o de uno o alguno de los colitigantes demandados, o la cuota o proporción que le corresponde a uno o a otro, según el título que ostenta o según las reglas sucesorales. Verificada la oposición, no procederá de momento el nombramiento de partidor, y el juicio seguirá su curso por el procedimiento ordinario, abriéndose la causa a pruebas.
Si la oposición versare sobre la inclusión o exclusión de algunos bienes en el acervo, tal disputa se dilucidará en cuaderno separado, siguiendo su curso normal la partición de los restantes bienes, fijándose la oportunidad para el nombramiento del partidor.
Por último, en los procedimientos de partición de comunidad no es posible provocar la apertura del trámite breve de instrucción y sentencia en rebeldía, previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, ya que el artículo 778 del mismo código, asigna otros efectos en caso de no haber el demandado presentado oposición; bajo este supuesto, corresponde al tribunal proceder de inmediato a la ejecución de la partición mediante el nombramiento del partidor.
Sobre el particular, esta Sala en sentencia Nº RC-736 del 27 de julio de 2004, expediente N° 2003-816, reiterada mediante fallo N° RC-301 del 3 de mayo de 2006, expediente N° 2005-674, señaló lo siguiente:
‘…Al respecto, en sentencia N° 331 de fecha 11 de octubre de 2000, (Víctor José Taborda Masroua, Joel Enrique Taborda Masroua y Yanira Carmen Taborda Masroua, contra Isabel Enriqueta Masroua viuda De Taborda y Yajaira Taborda Masroua), esta Sala estableció lo siguiente:
‘... El procedimiento de partición se encuentra regulado en la Ley Adjetiva Civil, ex artículos 777 y siguientes; de su contenido se evidencia que en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes, a saber: 1) Que en el acto de la contestación de la demanda no se haga oposición, a los términos en que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia y el juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes nombrar el partidor; en estos casos no procede recurso alguno. 2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o algunos de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal y como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para que procedan al nombramiento del partidor, como ya se indicó; contra las decisiones que se produzcan en esta segunda hipótesis, se conceden tanto el recurso subjetivo procesal de apelación como el extraordinario de casación.
…Omissis…
De la jurisprudencia transcrita se desprende que el procedimiento de liquidación y partición de bienes consta de 2 fases o etapas: 1) En la primera se determina la certeza del derecho a la partición de los bienes, debiendo el juez determinar los bienes a partir y en la que a su vez pueden presentarse dos situaciones, a saber: a) que los litigantes formulen oposición con respecto a uno o algunos de los bienes cuya partición se solicita y, en ese caso y sobre esos bienes se seguirá el procedimiento ordinario, nombrándole partidor para el resto de los bienes sobre los que existe acuerdo; b) que no haya oposición, en cuyo caso el juez instará a los litigantes para que nombren el partidor. 2) La segunda etapa que se refiere a la partición misma y en la que, una vez se diluciden las diferencias que se hubieren presentado sobre los bienes objeto de la partición, igualmente se procederá al nombramiento del partidor y se hará la adjudicación de las cuotas a cada comunero.
(Exp. Nro. AA20-C-2015-000732)
Conforme a lo expuesto, el juicio de partición se encuentra regulado en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en dos o etapas o fases bien diferenciadas, a saber, la contenciosa que se tramita por la vía del juicio ordinario y se produce en los supuestos en que en la contestación de la demanda se presenten discrepancias sobre el carácter o cuota de los interesados o se hiciere oposición a la partición; y la llamada de jurisdicción voluntaria que se da cuando no habiendo oposición a la partición el juez declarará que ha lugar a ella y se procede al nombramiento del partidor.
En el caso bajo estudio se constata que en la contestación a la demanda, no hubo oposición a la partición.
Así las cosas, por cuanto no hubo oposición a la partición y la demanda se encuentra apoyada en instrumento fehaciente que acredita la existencia de la comunidad entre las partes, se ordena proceder al nombramiento de partidor, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se emplaza a las partes para las once de la mañana del DÉCIMO día de despacho siguiente para que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor en la presente causa. Así se decide
DRA. FANNY TRINIDAD RAMÍREZ SÁNCHEZ
JUEZ PROVISORIA
ABG. HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
Elena
Exp. 35706/2018
|