REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
208° y 159°

PARTE DEMANDANTE:




APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE:





PARTE DEMANDADA:





APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA






EXPEDIENTE Nº

MOTIVO:
MARISABEL ZAMBRANO GARCÍA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.467.783, de este domicilio y civilmente hábil.

Abogados JOSÉ NICOLÁS DUQUE MORALES Y ALBERTO NUÑEZ RINCÓN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V. 2.814.163 y V.-5.679.835 en su orden e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.070 y 30.449 respectivamente.

JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.345.753, domiciliado en la carrera 2, N°1-50 de la Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas Estado Táchira y civilmente hábil.

Abogados RAFAEL RAMÓN CAÑIZALEZ SÁNCHEZ, RICHARD JAVIER NOCOBE NIÑO y RAGAEL ANDRES CAÑIZALEZ CARDENAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.208.097, V,.14.873.588 y V.-19.878.854 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.405; 125.864 y 240.089 en su orden.

35.496-2016
PARTICIÓN DE BIENES


I
ANTECEDENTES
La presente causa se contrae al juicio incoado por la ciudadana Marisabel Zambrano García contra el ciudadano José Gregorio Hernández Sánchez, por partición y liquidación del bien inmueble que al decir de la actora conforma la comunidad ordinaria constituido por una casa y el terreno sobre la cual se encuentra construida distinguida con el N° 1-50, ubicada en carrera 2 Las Vegas de Táriba, parte alta, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, el cual adquirieron conforme al documento protocolizado en fecha 25 de septiembre de 2008, por ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, inscrito bajo el N° 8, Tomo 45, folios 36 al 39, protocolo primero, tercer trimestre. Fundamentó la demanda en los Artículos 770 en concordancia con los Artículos 1071,1072 y 1075 del Código Civil, así como en el Artículo 777 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 1 al 3)
Este Tribunal por auto de fecha 27 de Septiembre de 2016, admitió la demanda que dio origen al presente juicio y ordenó el emplazamiento del demandado para que diera contestación a la misma dentro de los veinte días de despacho siguientes a que constara en autos su citación mas un día que se le concedió como termino de la distancia. Comisionándose para la practica de la citación al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Y en la misma fecha se decretó medida de prohibición de enajenar y grabar sobre el inmueble objeto de demanda (Folios 10-11).
Mediante diligencia de fecha 10 de octubre de 2016, la demandante ciudadana Marisabel Zambrano García, otorgó poder apud Acta a los abogados José Nicolás Duque Morales y Alberto Núñez Rincón (Folio 12).
Por diligencia de fecha 20 de octubre de 2016, el alguacil del Tribunal informó haber recibido de la parte actora los fotostatos para la elaboración de la compulsa de citación. (Folio 13).
En fecha 21 de octubre del 2016, se remitió la compulsa de citación con oficio N° 0860-525 al Juzgado comisionado (Vuelto del folio 14).
A los folios 15 al 21 se encuentra agregada comisión de citación debidamente cumplida procedente del Juzgado comisionado.
Mediante diligencia de fecha 13 de febrero de 2017, el demandado ciudadano José Gregorio Hernández Sánchez, otorgó poder apud acta a los abogados Rafael Ramón Cañizalez Sánchez, Richard Javier Nocobe Niño y Rafael Andrés Cañizalez Cárdenas. (Folios 22al 23).
Mediante escrito de fecha 6 de marzo de 2017, el abogado Rafael Andrés Cañizalez Cárdenas, en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandada ciudadano José Gregorio Hernández Sánchez, contestó la demanda incoada en contra de su representado. (Folios 24 al 27)
Mediante auto de fecha 8 de marzo de 2017, se ordenó proseguir la causa por el trámite del juicio ordinario de conformidad con lo previsto en el Articulo 780 del Código de Procedimiento Civil.(Folio 28)
Al folios 29 corre en un folio útil, escrito de pruebas presentado por la parte actora. Y en fecha 30 de marzo del 2017 fue agregado al expediente (Folio 30).
A los folios 31 al 34 corre en cuatro folios útiles, escrito de pruebas presentado por la parte demandada. Y en fecha 5 de abril del 2017 se agregaron las mismas.
Por auto de fecha 6 de abril de 2017, se admitieron las pruebas promovidas por el abogado José Nicolás Duque Morales, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, y se acordó comisionar para la practica de la inspección judicial solicitada al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (Folio 36)
Mediante auto de fecha 6 de abril de 2017, se admitieron las pruebas presentadas por el abogado Rafael Andrés Cañizalez Cárdenas, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, y se acordó comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para la evacuación de las testimoniales promovidas. (Folio 37).
En fecha 26 de Abril de 2017, se remitió despacho de pruebas promovidas por la parte demandada al Juzgado comisionado, mediante oficio N° 0860-289. (Folios 38-39)
En fecha 15 de mayo de 2017 se remitió despacho de pruebas promovidas por la parte demandante al Juzgado comisionado, mediante oficio N° 0860-328. (Folios40-41).
A los folios 42 al 52 se encuentra agregado comisión relacionada con la inspección judicial promovida por la parte actora, debidamente cumplida procedente del Juzgado comisionado.
En fecha 10 de octubre del 2017, se agregó comisión de testigos promovidos por la parte demandada procedente del Juzgado comisionado no cumplida por falta de impulso procesal.( Folios 53-65).
Por auto de fecha 30 de octubre del 2017, se fijó el décimo quinto día de despacho siguiente a la notificación del último, para la presentación de informes.(Folio 66).
Mediante diligencia de fecha 1° de agosto del 2018, los apoderados judiciales de las partes demandante y demandada se dieron por notificados del auto anterior.
En fecha 10 de agosto de 2018, la Dra. Fanny Ramírez Sánchez, en su carácter de Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la presente causa (Folio 68)
Al folio 69 se encuentra agregado escrito de informes en un folio útil, presentado por la representación judicial de la parte actora.
II
PARTE MOTIVA

Correspondió a este Tribunal el conocimiento del juicio de partición incoado por la ciudadana Marisabel Zambrano García contra el ciudadano José Gregorio Hernández Sánchez, por partición del bien inmueble que señala la actora conforma la comunidad ordinaria que existe entre las partes, constituido por una casa y el terreno sobre el cual se encuentra construida la misma distinguida con el N° 1-50, ubicada en carrera 2 Las Vegas de Táriba, parte alta, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, el cual manifiesta adquirieron conforme al documento protocolizado en fecha 25 de septiembre de 2008, por ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, inscrito bajo el N° 8, Tomo45, folios 36 al 39, protocolo primero, tercer trimestre.
La parte demandante manifiesta que es co-propietaria del inmueble, compuesto por un lote de terreno propio con una casa para habitación construida sobre el mismo constituida por dos (2) plantas: PRIMERA PLANTA: conformada por dos (2) habitaciones, dos(2) baños, sala, comedor, cocina, garaje, áreas de servicios, pisos de cerámica, techo de placa, escaleras externas que conducen a la segunda planta. SEGUNDA PLANTA: conformada por tres (3) habitaciones, dos(2) baños, sala, cocina, comedor, áreas de servicios, pisos de hormigón, techo de machimbre y teja criolla, ubicado en la Aldea Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, alinderado así: NORTE: Con carrera 2, mide ocho metros(8mts); SUR: Con sucesión de Marino Rivera Daza, mide ocho metros(8 mts); ESTE: Con terreno de Juvenal García Hernández, mide quince metros con sesenta centímetros(15,60mts);OESTE: Con terreno de Edgar Rueda Aparicio, mide dieciséis metros (16mts), para un total de ciento veintiséis metros con cuarenta centímetros (126,40 mts2) y un área de construcción de doscientos cuarenta y siete metros con noventa y cuatro centímetros cuadrados(247,94 mts2) cuya nomenclatura municipal es carrera 2 N° 1-50, Las Vegas de Táriba, parte alta, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
Señala que el bien antes descrito fue adquirido en comunidad, en partes iguales, con el demandado, según documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, inserto bajo el N° 8, Tomo 45, folios 36 al 39, protocolo primero, tercer trimestre, en fecha 25 de septiembre del 2008.
Que le ha manifestado a su comunero su intención de no seguir en comunidad y la necesidad de dividir en partes iguales el inmueble antes descrito, a lo que se ha negado, impidiéndole hacer uso de dicho inmueble del cual es co-propietaria, porque tiene los mismos derechos a servirse y disfrutar de la cosa común, derechos que le son conculcados por su comunero.
Fundamente la demanda en los Artículos 760, 770, 1071,1072 y 1075 del Código Civil, así como en el Artículo 777 del Código de Procedimiento Civil.
Pide que se declare la partición del bien inmueble anteriormente referido adquirido en una proporción del cincuenta por ciento (50%) para cada uno de los comuneros.
La Representación Judicial de la parte demandada en la oportunidad de dar contestación a la demanda rechazó, negó y contradijo parcialmente la demanda tanto en los hechos como en el derecho, los alegatos y pedimentos expuestos por la parte actora en el libelo de demanda por las siguientes razones:
Que es cierto que adquirió con la demandada sólo según se desprende del documento de adquisición, el inmueble objeto de partición cuyas características, ubicación y demás datos se desprenden del documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, inserto bajo el N° 8, Tomo 45, folios 36 al 39, protocolo primero, tercer trimestre, en fecha 25 de septiembre del 2008; pero que también es cierto que mantuvo una relación estable de hecho (concubinaria) desde el mes de junio de 2004 hasta el mes de abril del año 2012 con la demandante y que de dicha unión procrearon una hija que lleva por nombre María José Hernández Zambrano, cuya fecha de nacimiento fue le 4 de enero del 2006.
Que no es cierto que el inmueble ubicado en la carrera 2 N° 1-50, Las Vegas de Táriba parte Alta, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, cuya partición demanda la actora lo hubiesen adquirido en comunidad y en partes iguales, ya que la verdad verdadera, es que en el mes de marzo del 2008, ya convivía con la actora, y con la mejor de sus intenciones, de muy buena voluntad, queriendo consolidar la unión que mantenían, a los fines de garantizarle una estabilidad y un futuro digno de toda la familia, siendo su mayor deseo y sueño adquirir una vivienda digna a su grupo familiar recién constituido junto con su pareja y su hija, le solicitó a sus padres, que simularan una venta y les traspasaran de forma pura y simple perfecta e irrevocable el inmueble objeto de la demanda; el cual era su residencia y la de sus padres para ese momento.
Que ese requerimiento se lo hizo a sus padres con la intensión de solicitar posteriormente un préstamo bancario o crédito de política habitacional, y de esta manera terminar la construcción de la segunda planta, la cual servía como la vivienda para él y para su grupo familiar; por lo cual sus padres accedieron de buena fe y pensando en el bienestar de él, de su concubina y el de su nieta, le traspasaron el bien inmueble objeto de partición, pero que en ningún momento lo hicieron porque la demandante hubiese utilizado su dinero para adquirirlo en partes iguales como lo manifiesta en el libelo, por lo que niega que dicho inmueble fuera adquirido en comunidad y en partes iguales .
Que se opone al monto en que ha sido valorado el inmueble debido a que dicho inmueble por su dimensión, estructura, tipo de construcción y en general la zona donde se encuentra ubicado, representa un menor valor a simple vista; el cual fue sobrevaluado en el libelo, desconociendo las intenciones por las cuales la demandante valora en un monto tan superior el mismo.
Circunscritos los términos en que fue planteada la demanda y la oposición a la partición, considera esta sentenciadora necesario formular las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 768 del Código Civil, lo siguiente:

Artículo 768.- A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los partícipes demandar la partición.

En la norma transcrita encuentra fundamento la acción mediante la cual se promueve una partición judicial. El objeto de dicha acción lo constituye la extinción de la comunidad existente, mediante la formación de partes que pudieran ser bienes, derechos, u obligaciones y la adjudicación de éstas en propiedad exclusiva a cada copropietario.
Dentro de los presupuestos fundamentales de la acción de partición el Dr. Mariano Arcaya, en su obra Código Civil, Tomo II, considera que se encuentra la determinación exacta de los bienes que integran la comunidad universal o singular, susceptible, pues imposible resultaría dividir bienes y hacer adjudicaciones de los mismos, cuando aquellos se desconocen o no han sido determinados con exactitud. Criterio indiscutible al analizar las funciones del partidor quien debe formar las partes y adjudicarlas a cada comunero. (Editado por López Laguarta C.A . Caracas 1968. P.203)
El juicio de partición se encuentra regulado en el Artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en dos o etapas o fases bien diferenciadas, a saber, la contenciosa que se tramita por la vía del juicio ordinario y se produce en los supuestos en que en la contestación de la demanda se presenten discrepancias sobre el carácter o cuota de los interesados o se hiciere oposición a la partición; y la llamada de jurisdicción voluntaria que se da cuando no habiendo oposición a la partición el juez declarará que ha lugar a ella y se procede al nombramiento del partidor. En efecto, los Artículos 777 y 780 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
Artículo 777.- La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.
Si de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación.
Artículo 780.- La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor. Resaltado propio.
En tal sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 199 de fecha 17 de marzo de 2016, expresó:
En este orden de ideas, es menester señalar que en relación procedimiento de partición y liquidación de comunidad, esta Sala de Casación Civil ha establecido, entre otras, en Sentencia N° RC 000200 de fecha 12 de mayo de 2011, caso: Luis José Guerrero Carrero contra Claudia Patricia Reyes Villamizar, Expediente: 2010-000469, lo siguiente:
“… Ahora bien, el juicio de partición se tramita por el procedimiento ordinario en su fase alegatoria, apoyado en instrumentos fehacientes que acrediten la existencia de la comunidad, y si de los recaudos presentados ante el juez se desprende la existencia de condóminos no incluidos en la demanda, el juez de oficio ordenará su citación, aunque posteriormente pueden ser citados mediante la intervención de los litisconsortes, en conformidad con lo estatuido en los artículos 370 ordinal 4° y 382 del Código de Procedimiento Civil.
En la contestación de la demanda, el demandado podrá hacer oposición a la partición, objetando el derecho a la partición, el carácter o cualidad de condómino del demandante o de uno o alguno de los colitigantes demandados, o la cuota o proporción que le corresponde a uno o a otro, según el título que ostenta o según las reglas sucesorales. Verificada la oposición, no procederá de momento el nombramiento de partidor, y el juicio seguirá su curso por el procedimiento ordinario, abriéndose la causa a pruebas.
Si la oposición versare sobre la inclusión o exclusión de algunos bienes en el acervo, tal disputa se dilucidará en cuaderno separado, siguiendo su curso normal la partición de los restantes bienes, fijándose la oportunidad para el nombramiento del partidor.
Por último, en los procedimientos de partición de comunidad no es posible provocar la apertura del trámite breve de instrucción y sentencia en rebeldía, previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, ya que el artículo 778 del mismo código, asigna otros efectos en caso de no haber el demandado presentado oposición; bajo este supuesto, corresponde al tribunal proceder de inmediato a la ejecución de la partición mediante el nombramiento del partidor.
Sobre el particular, esta Sala en sentencia Nº RC-736 del 27 de julio de 2004, expediente N° 2003-816, reiterada mediante fallo N° RC-301 del 3 de mayo de 2006, expediente N° 2005-674, señaló lo siguiente:
‘…Al respecto, en sentencia N° 331 de fecha 11 de octubre de 2000, (Víctor José Taborda Masroua, Joel Enrique Taborda Masroua y Yanira Carmen Taborda Masroua, contra Isabel Enriqueta Masroua viuda De Taborda y Yajaira Taborda Masroua), esta Sala estableció lo siguiente:
‘... El procedimiento de partición se encuentra regulado en la Ley Adjetiva Civil, ex artículos 777 y siguientes; de su contenido se evidencia que en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes, a saber: 1) Que en el acto de la contestación de la demanda no se haga oposición, a los términos en que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia y el juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes nombrar el partidor; en estos casos no procede recurso alguno. 2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o algunos de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal y como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para que procedan al nombramiento del partidor, como ya se indicó; contra las decisiones que se produzcan en esta segunda hipótesis, se conceden tanto el recurso subjetivo procesal de apelación como el extraordinario de casación.
(Exp. Nro. AA20-C-2015-000732)

Expuestas las anteriores consideraciones sobre el tema a decidir, pasa esta sentenciadora a la valoración de las pruebas promovidas por las partes bajo los principios de comunidad de la prueba y exhaustividad probatoria.
A.-Pruebas promovidas por la parte demandante:
1.- La confesión vertida por la parte demandada en el particular primero de su escrito de contestación cuando conviene en que comunidad con la actora adquirió el inmueble objeto de partición. Al respecto, cabe destacar el criterio sentado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el sentido de que los alegatos y defensas expuestas por las partes en el libelo de demanda y en la contestación, no pueden ser valorados como prueba de confesión, pues carecen del “animus confitendi”. (Vid. sentencias Nº 100 de fecha 12-04-2005 y RN y C-00681 de fecha 11 de agosto de 2006, Sala de Casación Civil). Por tanto, no recibe valoración probatoria.
2.- A los folios 4 al 8 corre copia certificada del documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 25 de septiembre de 2008, inscrito bajo el N° 8,Tomo 45, folios 36 al 39, Protocolo Primero, Tercer Trimestre. Dicha probanza se valora como documento público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, y 1.360 del Código Civil, sirviendo para evidenciar que en la fecha indicada 25 de septiembre de 2008, el demandado junto con la demandante Marisabel Zambrano García, ambos de estado civil solteros, adquirieron el inmueble objeto de la presente demanda de partición, constituido por un lote de terreno y la casa para habitación construida sobre el mismo constituida por dos (2) plantas: PRIMERA PLANTA: conformada por dos (2) habitaciones, dos (2) baños, sala, comedor, cocina, garaje, áreas de servicios, pisos de cerámica, techo de placa, escaleras externas que conducen a la segunda planta; SEGUNDA PLANTA: conformada por tres (3) habitaciones, dos(2) baños, sala, cocina, comedor, áreas de servicios, toda en obra negra, pisos de hormigón, techo de machimbre y teja criolla, ubicado en la Aldea Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, alinderado así: NORTE: Con carrera 2, mide ocho metros (8mts); SUR: Con sucesión de Marino Rivera Daza, mide ocho metros(8 mts); ESTE: Con terreno de Juvenal García Hernández, mide quince metros con sesenta centímetros(15,60mts);OESTE: Con terreno de Edgar Rueda Aparicio, mide dieciséis metros (16mts) para un total de ciento veintiséis metros con cuarenta centímetros (126,40 mts2) y un área de construcción de doscientos cuarenta y siete metros con noventa y cuatro centímetros cuadrados(247,94 mts2) cuya nomenclatura municipal es carrera 2 N° 1-50, Las Vegas de Táriba, parte alta, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
3.-Inspección judicial: Al folio 50 corre acta de fecha 9 de junio de 2017, levantada por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, con ocasión de la inspección judicial promovida por la parte demandante sobre el bien inmueble objeto del presente juicio de partición. Dicha probanza se valora conforme a las reglas de la sana crítica a tenor de lo dispuesto en el Artículo 507 procesal, sirviendo para evidenciar que el inmueble objeto de la presente demanda de partición se encuentra constituido por dos plantas. Que la primera planta se encuentra totalmente construida y en buenas condiciones de mantenimiento y con las mismas características indicadas anteriormente. Que ambas plantas tienen una misma entrada en común a pesar de que son totalmente independientes la una de la otra. Que la segunda planta posee las características referidas anteriormente al valorar el documento de adquisición. Que las paredes están sin frisar y en obra negra. Que el inmueble se encuentra construido en bloque, concreto y techo de machimbre con teja. Que el inmueble cuenta con servicios básicos como el suministro de agua potable, fluido eléctrico y drenaje de aguas servidas. Y que el referido inmueble se encuentra en buen estado de conservación.
B.-Pruebas promovidas por la parte demanda:
1.- El mérito favorable de los autos. Promovido en forma genérica no constituye un medio de prueba susceptible de valoración.
2.- Documentales:
- A los folios 4 al 8 corre copia certificada del documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 25 de septiembre de 2008, inscrito bajo el N° 8,Tomo 45, folios 36 al 39, Protocolo Primero, Tercer Trimestre. Dicho documento ya fue valorado al examinar las pruebas promovidas por la parte demandante.
3.- Testimoniales de los Ciudadanos: William Sánchez Alviares, Victoria Rosales Márquez, Gerardo Noe Cegarra, Hilda Sánchez Sánchez y José Valentín Hernández Méndez.- Dichas testimoniales aún cuando fueron admitidas las mismas no fueron evacuadas, y en tal virtud no pueden recibir valoración.
De las pruebas traídas a los autos puede concluirse que el bien inmueble objeto de la presente demanda de partición, consistente en un lote de terreno propio y la casa sobre el mismo construida ubicado en la Aldea Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, fue adquirido mediante documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 25 de septiembre de 2008, inscrito bajo el N°8,Tomo 45, folios 36 al 39, Protocolo Primero, Tercer Trimestre por la demandante Marisabel Zambrano García y el demandado José Gregorio Hernández Sánchez, en una proporción del 50% para cada uno, por lo que los mismos son copropietarios del referido bien inmueble.
Así las cosas, habiendo quedado establecida la comunidad ordinaria existente entre las partes sobre el bien inmueble objeto de litigio, y la proporción en que el mismo debe ser partido, a saber 50% para la demandante y 50% para la demandada, y no habiendo demostrado la parte demandada los alegatos en que sustentó la oposición a la partición ya que no logró desvirtuar el carácter de condómino que ostenta la demandante ni la cuota o proporción que le corresponde a cada comunero, resulta forzoso para este sentenciadora de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 768 del Código Civil, y 780 del Código de Procedimiento Civil, declarar sin lugar la oposición formulada por la parte demandada a la partición demandada; con lugar la demanda interpuesta por la ciudadana Marisabel Zambrano García contra el ciudadano José Gregorio Hernández Sánchez por partición y liquidación de la comunidad ordinaria existente entre los mismos; y en consecuencia, debe ordenarse la partición del bien inmueble descrito en libelo de demanda en la forma antes indicada en una proporción de un 50% para la demandante y de un 50% para el demandado. Igualmente, el Tribunal deberá emplazar a las partes una vez quede firme la presente decisión para las diez de la mañana del décimo día de despacho siguiente a fin de que tenga lugar el nombramiento de partidor en la presente causa. Así se decide.

III
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición a la partición formulada por la demandada.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana Marisabel Zambrano García contra el ciudadano José Gregorio Hernández Sánchez, por partición y liquidación del bien inmueble que conforma la comunidad ordinaria que existe entre ellos constituido por un lote de terreno propio y la casa para habitación construida sobre el mismo constituida por dos (2) plantas: PRIMERA PLANTA: conformada por dos (2) habitaciones, dos(2) baños, sala, comedor, cocina, garaje, áreas de servicios, pisos de cerámica, techo de placa, escaleras externas que conducen a la segunda planta; SEGUNDA PLANTA: conformada por tres(3) habitaciones, dos(2) baños, sala, cocina, comedor, áreas de servicios, toda en obra negra, pisos de hormigón, techo de machimbre y teja criolla, ubicado en la Aldea Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, alinderado así: NORTE: Con carrera 2, mide ocho metros(8mts); SUR: Con sucesión de Marino Rivera Daza, mide ocho metros(8 mts); ESTE: Con terreno de Juvenal García Hernández, mide quince metros con sesenta centímetros(15,60mts);OESTE: Con terreno de Edgar Rueda Aparicio, mide dieciséis metros (16mts), con un área de terreno total de ciento veintiséis metros con cuarenta centímetros (126,40 mts2) y un área de construcción de doscientos cuarenta y siete metros con noventa y cuatro centímetros cuadrados(247,94 mts2) cuya nomenclatura municipal es carrera 2 N° 1-50, Las Vegas de Táriba, parte alta, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, el cual fue adquirido por las partes según se evidencia del documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 25 de septiembre de 2008, inscrito bajo el N°8,Tomo 45, folios 36 al 39, Protocolo Primero, Tercer Trimestre. En consecuencia, ORDENA la correspondiente partición del referido bien en una proporción del cincuenta por ciento (50 %) para cada uno de los ex-comuneros. Asimismo, el Tribunal deberá emplazar a las partes una vez quede firme la presente decisión para las diez de la mañana del décimo día de despacho siguiente a fin de que tenga lugar el nombramiento de partidor en la presente causa.
TERCERO: De conformidad con el Artículo 274 procesal, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el proceso.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diez ( 10 ) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018).- Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación. DRA. FANNY TRINIDAD RAMÍREZ SÁNCHEZ, JUEZ PROVISORIA, (FDO). ABG. HEILIN CAROLINA PÁEZ DAZA, SECRETARIA TEMPORAL, (FDO). ESTÁ EL SELLO HÚMEDO DEL TRIBUNAL.