REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA



JUEZ INHIBIDO: JUAN JOSÉ MOLINA CAMACHO, juez temporal del Tribunal Superior Segundo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

MOTIVO: INHIBICIÓN fundamentada en la causal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

De las actuaciones recibidas en esta alzada en copia fotostática certificada del expediente 7120, se desprende que el abogado JUÁN JOSÉ MOLINA CAMACHO, en su condición de juez temporal del Tribunal Superior Segundo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del estado Táchira, se inhibe mediante acta de fecha 7 de noviembre de 2018, de seguir conociendo la causa contenida en dicho expediente, al considerar que se encuentra incurso en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que señala:

“Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

…omissis…

15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

…omissis…”


Por auto de fecha 30 de noviembre de 2018, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente, bajo expediente número 7690.

Como sustento de su inhibición acompañó:

1. Acta de inhibición de fecha 7 de noviembre de 2018, agregada al folio 1.
2. Auto ordenando la remisión de las respectivas actuaciones al tribunal superior distribuidor, de fecha 12 de noviembre de 2018, corriente al folio 2.
3. En copia certificada, decisión interlocutoria dictada en el cuaderno de tercería del expediente número 3392 por el Tribunal Superior Cuarto Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 01 de marzo de 2016, que declaró Sin Lugar la apelación contra el auto de fecha 15 de noviembre de 2017 del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil del estado Táchira, confirmó el mencionado auto y ordenó al a quo continuar con el trámite de la causa. (Folios 3 al 11)

El tribunal para decidir observa:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, estando dentro del lapso legal establecido para pronunciarse sobre la inhibición propuesta por el abogado JUÁN JOSÉ MOLINA CAMACHO, juez temporal del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, procede este Tribunal Superior a decidir la misma.

Debe tenerse presente que, quienes tenemos a cargo la administración de justicia, en algún momento podemos vernos comprometidos en una situación que afecte nuestra imparcialidad imprescindible en toda actividad jurisdiccional o aunque no la perdamos, se pueden generar dudas sobre nuestra imparcialidad. Ahora bien, con el fin de garantizar la imparcialidad y en todo caso, de evitar cualquier suspicacia que ponga en duda nuestra imparcialidad, lo cual tiene que ver con la garantía constitucional del juez natural prevista en el artículo 49 de la Constitución Nacional y con la garantía constitucional de transparencia de la actividad jurisdiccional prevista en el artículo 26 eiusdem, el legislador ha consagrado en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil una serie de causales, las cuales fueron ampliadas por sentencia de la Sala Constitucional; con fundamento en las cuales, el juez o funcionario jurisdiccional en un determinado caso, de oficio, debe separarse de su conocimiento, para lo cual debe ponerlo de manifiesto y; también, simultáneamente se faculta a las partes, para que pidan la separación del juez o funcionario, de modo tal que se sustituya por otro funcionario imparcial y en todo caso, respecto del cual no se abrigue ninguna duda en cuanto a su imparcialidad.

De las actas que conforman el presente expediente se observa que el juez inhibido JUAN JOSÉ MOLINA CAMACHO, desempeñándose como juez temporal del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en decisión interlocutoria de fecha 01 de marzo de 2017, se pronunció sobre la apelación interpuesta en el cuaderno de tercería contra el auto de fecha 15 de noviembre de 2017, en el cual declaró:
“…SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada CARMEN YORLEY ESCALANTE, contra el auto dictado en fecha 15 de noviembre de 2017 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.”

…OMISSIS…

TERCERO: Se ADMITEN las pruebas promovidas por el abogado MARCO ROZO HERNÁNDEZ en su escrito de fecha 17 de noviembre de 2017. En consecuencia, se le ORDENA al Tribunal de la causa, una vez reciba el presente expediente, continuar con el trámite de la causa.”


De lo antes transcrito se evidencia que el fundamento legal para la declaratoria sin lugar de la apelación interpuesta contra el auto de fecha 15 de noviembre de 2017 del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil del estado Táchira, cuando el abogado JUAN JOSÉ MOLINA CAMACHO se desempeñó como Juez Temporal del Tribunal Superior Cuarto Civil del estado Táchira, hoy motivo de su inhibición, no significa que haya emitido de manera previa opinión sobre el mérito de la causa, pues al decidir sin lugar la apelación sobre el auto de fecha 15 de noviembre de 2017 que admitió las pruebas promovidas por el abogado MARCO ROZO HERNANDEZ, cumplió con su ineludible deber de pronunciarse sobre la oposición formulada a las pruebas admitidas, lo cual conforma una parte del proceso -etapa probatoria-, sin que ello signifique que haya emitido opinión sobre una incidencia según lo manifiesta en su acta de inhibición, menos aun, que su subjetividad se vea comprometida para pronunciarse sobre el thema decidendum.

En consecuencia, no habiendo el juez JUAN JOSÉ MOLINA CAMACHO, emitido opinión sobre el fondo del asunto o sobre incidencia alguna cuando se pronunció en fecha 01 de marzo de 2016 como juez temporal del Juzgado Superior Cuarto en materia civil del estado Táchira en el expediente 3.392, sobre la apelación interpuesta contra el auto de admisión de las pruebas promovidas en el cuaderno de tercería del expediente tramitado en primera instancia (Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Táchira), y que hoy le correspondió para conocimiento de la apelación formulada en la causa principal, al cual le fue asignado el número 7120 y en el que hoy se inhibe, no se configura la causal de inhibición por él invocada para desprenderse del conocimiento de la mencionada causa. Por consiguiente, resulta forzoso para este tribunal superior, declarar sin lugar la inhibición requerida por el juez temporal del Tribunal Superior Segundo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el expediente número 7120 del tribunal a su cargo, y así se decide.
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por el abogado JUAN JOSÉ MOLINA CAMACHO, en su condición de juez temporal Superior Segundo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la causa tramitada y sustanciada en el tribunal a su cargo bajo el número 7120.

SEGUNDO: Remítase copia fotostática certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Asimismo remítase oficio a los juzgados superiores Tercero y Cuarto de esta Circunscripción Judicial, en el que se haga referencia a la publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia de la presente decisión, a efecto de su consulta, la cual tiene valor probatorio de hecho notorio judicial.

Publíquese, Regístrese y déjese copia fotostática certificada de la presente decisión, para el archivo del tribunal y desincorpórese el expediente del archivo activo de causas llevados por este tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.
El Juez.


Pedro Antonio Gáfaro Pernía
La secretaria,

Flor María Aguilera Alzurú
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal y se desincorporó el expediente del archivo activo de causas.

En la precitada fecha se remitió copia fotostática certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del estado Táchira con oficio número 250 y se ofició a los juzgados superiores tercero y cuarto de esta misma circunscripción judicial bajo oficios números 251 y 252 en su orden .