REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Juan de Ureña, martes siete (7) de agosto de dos mil dieciocho (2018).-
208º y 159°

SOLICITANTE: YOLIS YAJAIRA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.760.817, asistida por el abogado GERMÁN ENRIQUE NIETO ARELLANO de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.170.172, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.209.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

SOLICITUD Nº: 254-2018

PRIMERO
RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inicia la presente solicitud presentada en fecha 18 de julio de 2018, por la ciudadana YOLIS YAJAIRA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.760.817, asistida por el abogado GERMAN ENRIQUE NIETO ARELLANO de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.170.172, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.209, escrito que corre agregado a los folios 1 al 4, con respectivos anexos agregados a los folios 5 al 12.
En fecha 18 de julio de 2018, este Tribunal mediante auto admite la solicitud y acuerda boleta de notificación al Fiscal Especializado de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, asimismo, se acordó emplazar a todos los interesados para que comparecieran al décimo (10) día de despacho siguiente a la publicación de Edicto conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. (folios 13 y 14)
En fecha 23 de julio de 2018, el Alguacil adscrito a este Tribunal mediante diligencia hace constar que Notificó al Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público. (folios 15 y 16)
En fecha 27 de julio, mediante diligencia la ciudadana YOLIS YAJAIRA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.760.817, asistida por el abogado GERMAN ENRIQUE NIETO ARELLANO de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.170.172, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.209, consigno el ejemplar del diario la nación de fecha 26 de julio de 2018, donde aparece publicado el edicto. (folios 20 y 21)

SEGUNDO
MOTIVACIÓN

Por cuanto la ciudadana YOLIS YAJAIRA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.760.817, asistida por el abogado GERMÁN ENRIQUE NIETO ARELLANO de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.170.172, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.209, solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, ya que por error en los Libros que cursan por ante la entonces Prefectura de Táriba, municipio Cárdenas, estado Táchira, aparece como el nombre de su progenitora GLORIA RODRÍGUEZ, siendo lo correcto “GLORIA RODRÍGUEZ JIMENEZ”, y la nacionalidad como venezolana siendo lo correcto “colombiana”, y acompaña junto a su escrito como medios de prueba las siguientes:

1) Copia simple de la cédula de identidad Nº V-12.760.817, perteneciente a la solicitante YOLIS YAJAIRA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ (folio 5).
2) Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 1.782, perteneciente a la solicitante YOLIS YAJAIRA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, expedida por el Registro Principal del estado Táchira (folios 6 al 9)
3) R.I.F., perteneciente a la solicitante YOLIS YAJAIRA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ (folio 10).
4) Copia simple de la contraseña, perteneciente a la ciudadana GLORIA RODRÍGUEZ JIMÉNEZ (folio 11).
5) Copia del pasaporte Nº 05820304, perteneciente a la solicitante YOLIS YAJAIRA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ (folio 12)

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El Articulo 149 de la ley Orgánica del Registro Civil establece que: “Procede la solicitud de rectificación Judicial cuando existan errores u Omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”; nuestra norma adjetiva civil en su Artículo 773 establece, la vía de jurisdicción: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, omisiones de palabras o palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente”.- Negrita de este Tribunal
La solicitud de rectificación de boleta de nacimiento, que se encuentra bajo análisis, al ser admitida quien juzga ordenó el emplazamiento a las personas que tuvieran interés directo y manifiesto conforme a lo establecido en el artículo 770 de nuestra norma adjetiva civil, con respecto a la interpretación de dicha norma, Ricardo Henriquez La Roche, en su libro “Código de Procedimiento Civil”, Tomo V, segunda edición actualizada, página 364, establece:
“Si hay oposición de alguno de los citados, el trámite asume el procedimiento ordinario. Si no hay oposición, queda la causa abierta a un lapso probatorio de diez días”.

De la norma up supra señalada y la interpretación transcrita, por cuanto la solicitante YOLIS YAJAIRA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, ya identificada, en fecha 27 de julio 2018, consigno la publicación del edicto ordenado por este Tribunal, se constata que vencidos los diez (10) días de emplazamiento para que los interesados acudieran a manifestar su interés en la presente solicitud, y por cuanto no hay oposición a la rectificación solicitada debe declararse Con Lugar, y así debe decidirse.
Este operador de Justicia considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error material cometido en los Libros de Nacimiento de la entonces Prefectura del municipio Tariba, distrito Cárdenas. Los medios de prueba anexos se consideran admisibles. En consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo del Código de Procedimiento Civil antes descrito, ordenar al Registro Civil y Registro Principal, en el sentido de que se indique como nombre de la legítima madre la “GLORIA RODRÍGUEZ JIMÉNEZ”, y la nacionalidad como “colombiana”, “con cédula de ciudadanía Nº 1.093.739.561”.
TERCERO
DISPOSITIVO

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR: La solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento relacionada con la ciudadana YOLIS YAJAIRA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.760.817, de la entonces Prefectura del municipio Tariba, distrito Cárdenas, hoy Registro Civil del municipio Cárdenas, identificada con el Nº 1.782, de fecha 22 de noviembre de 1976. En consecuencia, se ordena al despacho ante mencionado colocar una nota marginal en el Libro respectivo, dejándose constancia que se indique como nombre de la legítima madre “GLORIA RODRÍGUEZ JIMÉNEZ”, y la nacionalidad como “colombiana”, “con cédula de ciudadanía Nº 1.093.739.561”..
Se ordena enviar oficio al Registro Civil del municipio Cárdenas y el Registro Principal del estado Táchira.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los ocho (8) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. Años 208º de la Independencia y 159 ° de la Federación.-
El Juez,


Abg. Luís Alberto León Melendres.-

La Secretaria,


Abg. Harly Emi Padilla Valiente.

En esta misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico la anterior sentencia siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde (02:45 p.m.).-
La Sria.,


Sol. 254-2018
LALM/hepv/radr.-