REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA


SOLICITANTE: MARIA HAIDE VELASCO CARDENAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad, V-1.526.070, con domicilio en San Cristóbal, estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Abg. MIRNA COROMOTO HERNÁNDEZ DE MENESES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.36.988.

MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.

Solicitud N° 712-17

Mediante escrito admitido en fecha 22 de noviembre de 2017, la ciudadana MARÍA HAIDE VELASCO CÁRDENAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-1.526.070, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MIRNA COROMOTO HERNÁNDEZ DE MENESES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.988; solicita la rectificación del Acta de Nacimiento N° 310 de fecha 06 de mayo del año 1936, expedida por el Jefe Civil del antes Municipio hoy Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira. Se acordó la Citación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, para lo cual, se instó a la parte solicitante que suministrara los fotostatos necesarios para librar la boleta y elaborar la respectiva compulsa; se acordó el emplazamiento de todos los interesados ante este Tribunal mediante Cartel de conformidad con lo ordenado por el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil (f.18).

En el escrito libelar alega que al momento de ser presentada por su padre, se le colocó el nombre de MARÍA AIDÉ, nacida el 4 de mayo de 1936 y posteriormente en la emisión de la cédula de identidad, “…se lee: “APELLIDOS VELASCO CARDENAS. NOMBRES. MARÍA HAIDE Al transcurrir de los años, esta situación no me afectó sino hasta el momento en que voy a tramitar un documento de traslación de propiedad a uno de mis hermanas, ya que soy coheredera de bienes propiedad de la sucesión de ANDRES VELASCO, fallecido ab-intestado en fecha 28 de junio de 1973, tal como consta de Planilla Sucesoral emanada del antes Ministerio de Hacienda. Departamento de Sucesiones. Región los Andes, hoy SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) N° 125 de fecha 17 de abril de 1974 de la cual formo parte y es cuando me percato de los errores existentes de mi partida de nacimiento los cuales tengo necesidad de corregir a saber: PRIMERO: El nombre correcto de mi persona es (MARIA HAIDE) Y NO COMO ESTA ESTAMPADO EN La PARTIDA DE NACIMIENTO N°310 de fecha 06 de mayo de 1936. “MARIA AIDÉ”. Solicito sea corregido este error material de mi nombre, ordenando colocar LA NOTA MARGINAL PERTINENTE, es decir MARIA HAIDE. SEGUNDO: Por decisión administrativa emanada del Registro civil del Municipio San Cristóbal. Estado Tachira.Exp. SJB 22.2017 de fecha 15.03.2017.Tomo 36 folios 40.45 P.U.B. 52076 de fecha 23.06.2017 fue rectificada el Acta de Matrimonio por lo que respecta al apellido de mi madre en el cual estaba estampado CARDENAS, sustituyendo éste por el apellido COLMENARES, quedando rectificado en COLMENARES MARIA ADELINA, Solicito que este error sea también rectificado en mi partida de nacimiento ordenando colocar LA NOTA MARGINAL PERTINENTE, SIENDO SUSTITUIDO el apellido CARDENAS POR EL DE COLMENARES, quedando en definitivo mis nombres y apellidos así: MARIA HAIDE VELASCO COLMENARES…”.

Acompaña al presente escrito los siguientes recaudos:
1. Copia de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana MARIA HAIDE VELASCO CARDENAS.
2. Partida de Nacimiento en copia fotostática certificada signada con el N° 310 del año 1936, expedida por el Registro Civil, Parroquia San Juan Bautista, del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
3. Acta de Matrimonio en copia fotostática certificada signada con el N° 127 del año 1932, expedida por el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
4. Copia de la cédula de identidad de la madre de la solicitante ciudadana MARIA ADELINA COLMENARES DE VELASCO.
5. Partida de Nacimiento en copia fotostática certificada signada con el N° 248 del año 1903, expedida por el Registro Civil, Parroquia San Sebastian, del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
6. Original de auto de admisión de fecha 25 de noviembre de 2016, suscrito por la Registradora del Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, negando admisión de rectificación en sede administrativa.
7. Copia fotostática certificada de la Declaración Sucesoral N° 125, de fecha 17 de abril de 1974.
8. Original de planilla de datos filiatorios perteneciente al padre de la solicitante ciudadano ANDRES VELASCO, expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).

Señala que acude ante este Tribunal para que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 197, 200, 226, 230 Segundo Aparte, 231, 233 y 235 del Código Civil.

Al folio 19, corre cartel ordenado por este Tribunal, a fin de que todos los interesados comparecieran ante este órgano jurisdiccional al DECIMO día de despacho siguiente a la publicación y consignación del cartel a exponer lo que consideren conveniente con relación a la presente solicitud de rectificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

A los folios 20 y 21, corre diligencia suscrita por la solicitante ciudadana MARIA HAIDE VELASCO, ya antes identificada en autos, asistida por la abogado en ejercicio Mirna Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.988; en la cual consignó ejemplar del diario El Nacional de fecha 5 de febrero de 2018, el cual fue agregado mediante auto de fecha 06 de febrero de 2018. (f.22).

Al folio 23, corre auto dictado por este Tribunal, de fecha 23 de febrero de 2018, en el cual se abre a pruebas el presente procedimiento, previa citación del Ministerio Público.

Al folio 24, corre diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, en la que informa que la parte solicitante le suministró los fotostatos necesarios para la realización de la compulsa y los medios de transporte, a los fines de citar al fiscal del Ministerio Público.

Al folio 27 y Vto., corre diligencia suscrita por el Alguacil en la que informa que la Boleta de citación fue firmada por el Fiscal Especializado del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Táchira; en fecha 25 de junio de 2018.

M O T I V A
La pretensión de la parte solicitante se circunscribe a obtener la tutela del órgano jurisdiccional tendente a la rectificación del Acta de Nacimiento N° 310 en cuanto a la rectificación de su nombre que figura como MARÍA AIDÉ, lo cual es incorrecto ya que el nombre correcto es MARÍA HAIDE; respecto a lo cual establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Artículo 769.- Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.

Del artículo transcrito se desprende que independientemente de la competencia ya establecida, se dispone que la solicitud deba expresar cual es la partida cuya rectificación se pretende o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el caso de autos la parte solicitante consignó la partida de nacimiento que pretende rectificar y documentos probatorios los cuales serán valorados de conformidad con la ley.
En el lapso de emplazamiento indicado en el cartel publicado de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, nadie hizo oposición a la presente solicitud de rectificación; y el Fiscal del Ministerio Público no manifestó ninguna objeción por cuanto no se hizo presente.

Pruebas presentadas por el solicitante:

Al folio 04 de la solicitud corre copia de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana MARÍA HAIDE VELASCO CARDENAS, y por tratarse de copia de documento público; quien Juzga la tiene como fidedigna de conformidad con lo dispuesto en el aparte 1° del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.

Al folio 05 corre Partida de Nacimiento en copia fotostática certificada signada con el N° 310 del año 1936, expedida por el Registro Civil, Parroquia San Juan Bautista, del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en la que certifica que la copia es fiel y exacta de su original; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el Acta pertenece a la solicitante ciudadana “MARÍA AIDÉ VELAZCO CARDENAS”, para lo cual pide la rectificación.

A los folios 07 al 09 corre Acta de Matrimonio en copia fotostática certificada signada con el N° 127 del año 1932, expedida por el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la que certifica que la copia es fiel y exacta de su original; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el Acta de Matrimonio pertenece a los padres de la solicitante.

Al folio 10 de la solicitud corre copia de la cédula de identidad de la madre de la solicitante ciudadana MARÍA ADELINA COLMENARES DE VELASCO, y por tratarse de copia de documento público; quien Juzga la tiene como fidedigna de conformidad con lo dispuesto en el aparte 1° del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.

Al folio 11 corre copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento N° 248 de fecha 31 de julio de 1903, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira; en la que certifica que la copia es fiel y exacta de su original; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el Acta pertenece a la madre de la solicitante ciudadana “MARIA ADELINA COLMENARES”.

Al folio 12 corre copia fotostática certificada del auto de admisión de fecha 25 de noviembre de 2016, suscrito por la Registradora del Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, negando admisión de rectificación en sede administrativa, a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanadas de un Organismo con competencia para ello.

Al folio 13 al 16 riela Copia fotostática certificada de la Declaración Sucesoral N° 125, de fecha 17 de abril de 1974, a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanadas de un Organismo con competencia para ello.

Al folio 17 corre inserta Original de planilla de datos filiatorios perteneciente al padre de la solicitante ciudadano ANDRES VELASCO, expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanadas de un Organismo con competencia para ello.
De las pruebas aportadas por la solicitante se evidencia:
Que el Jefe Civil del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal del estado Táchira, actualmente Registro Civil, de la parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, incurrió en un error material en el Acta de nacimiento N° 310 perteneciente a la ciudadana MARÍA HAIDE VELASCO CÁRDENAS, al asentar su nombre colocó MARÍA AIDÉ VELASCO CÁRDENAS, siendo lo correcto MARÍA HAIDE VELASCO CÁRDENAS, tal y como se desprende del cúmulo de pruebas presentadas valoradas anteriormente por este Tribunal, donde se evidencia que el verdadero nombre de la solicitante es MARÍA HAIDE VELASCO CÁRDENAS.

Valoradas como han sido las pruebas anteriormente descritas y de conformidad con lo previsto en el artículo anteriormente transcrito, este órgano jurisdiccional encuentra prudente la estimación de la solicitud de rectificación invocada por haber demostrado el error material cometido por el Jefe Civil del Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal del estado Táchira, actualmente Registro Civil, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; en el Acta N° 310 de fecha 06 de mayo de 1936.

Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, la Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el Acta de Nacimiento antes señalada, por lo que esta Juzgadora puede concluir que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
DISPOSITIVA

En base a las razones y fundamentos expuestos, y en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento; En consecuencia el Acta de nacimiento No.310 de fecha 06 de mayo de 1936, asentada originalmente en los libros de Registro Civil del Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal, estado Táchira, actualmente Registro Civil, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; perteneciente a “MARÍA HAIDE VELASCO CÁRDENAS”; queda rectificada en el sentido que su nombre es MARÍA HAIDE VELASCO CÁRDENAS, Y NO como erróneamente aparece en dicha acta es decir, MARÍA AIDÉ VELASCO CÁRDENAS; Líbrense oficios respectivos anexándose copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que la misma sea inscrita en los libros de Registro Civil, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; y Registro Principal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación. San Cristóbal, trece (13) de julio de 2018.

Juez Titular.

Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz,

Secretaria Temporal.

Abg. Massiel Zoraida Zambrano Plata,

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres con cero minutos de la tarde (03:00p.m.) del día de hoy; así mismo se libraron los oficios N° y
respectivos.


Abg. Massiel Zoraida Zambrano Plata
Secretaria Temporal

RMCQ/
Sol. 712-17