REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, lunes 6 de agosto del año 2018
208° y 159°
ASUNTO N° SP01-L-2017-000181
En el día de hoy, lunes 6 de agosto del año 2018, siendo las 9:30 a. m, fecha y hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, en el presente asunto contentivo de la demanda incoada por los ciudadanos Nelmir Yofran Chacon Valera, Jorman Antonio González Valera, José Elias Arriero Melo, Carlos Eduardo Molina Moreno, José Alberto Vivas Ortiz, Keven Estiven Marciales Sabala, Jorge Luis Velasco Rojas y Omar Eduardo Gamez Cardenas, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad número, 18.161.816, 23.775.597, 21.002.476, 18.880.899, 10.154.707, 20.628.315, 16.960.412, 14.785.152, en contra de la entidad de trabajo Merca Facil Automercado, C. A., por cobro de diferencia de conceptos salariales. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte accionante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno y de la comparecencia de las abogadas Greicy Minerva Segunda Duarte Garcia y Doriany Alejandra Sánchez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 159.801 y 78.941, en su orden, en su carácter de coapoderadas judiciales de la parte accionada. Seguidamente la ciudadana juez vista la incomparecencia de la parte demandante al presente acto dicta el dispositivo del fallo en los siguientes términos: Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA: 1º: DESISTIDO el procedimiento interpuesto por los ciudadanos Nelmir Yofran Chacon Valera, Jorman Antonio González Valera, José Elias Arriero Melo, Carlos Eduardo Molina Moreno, José Alberto Vivas Ortiz, Keven Estiven Marciales Sabala, Jorge Luis Velasco Rojas y Omar Eduardo Gamez Cardenas, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad número, 18.161.816, 23.775.597, 21.002.476, 18.880.899, 10.154.707, 20.628.315, 16.960.412, 14.785.152, en contra de la entidad de trabajo Merca Facil Automercado, C. A., por cobro de diferencia de conceptos salariales, de conformidad con el contenido del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se deja constancia que la presente audiencia de juicio no se reprodujo en forma audiovisual, por encontrarse averiada la cámara filmadora.
Juez,


Abg.a Fabiola Patricia Colmenares Dal canto.

Apoderado judicial de la demandada


Secretaria Judicial,


Abg. ª Isley Guerrero.