REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, jueves dos de agosto del año 2018
208 º y 159 º
Asunto: SP01-L-2017-000234
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte actora: Adriana del Valle Zambrano Osorio, venezolana, mayor de edad, con la cédula de identidad núm. V- 14 100 662.
Apoderados judiciales: Abogados: María Antonia Andréu Suárez y Jonathan Rafael Araque Rodríguez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el n. ° 66 900 y 97 378, en su orden.
Demandada: Municipio Cárdenas del estado Táchira.
Apoderado judicial: No presentó.
Motivo: Prestaciones sociales y otros conceptos laborales
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 18 de diciembre del año 2017 por el abogado Jonathan Rafael Araque Rodríguez, apoderado judicial de la ciudadana Adriana del Valle Zambrano Osorio, por ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
En fecha 19 de diciembre del año 2018 el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, recibió la demanda, el 12 de enero del 2018 la admitió y ordenó la notificación de la demandada municipio Cárdenas del estado Táchira para la celebración de la audiencia preliminar, dicha audiencia finalizó el día 12 de junio del 2018, remitiéndose el expediente en fecha 20 de junio del 2018 a los juzgados de primera instancia de juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndosele a este Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el cual después de la celebración de la audiencia de juicio, oral, pública y contradictoria, pasa de seguida al análisis de la controversia en los siguientes términos:

-III-
PARTE MOTIVA
Alegatos de la demanda:
Que en fecha 18.2.2008 comenzó a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos para la municipio Cárdenas, al principio en el cargo de asistente administrativo en compras desde febrero del 2008 hasta el año 2011, realizando funciones propias al cargo tales como: manejo, control y registro diario de los libros de compras; manejo y seguimiento de las órdenes de compras de equipos, mercancías y material requerido, análisis de precios, elaborar y tramitar las órdenes de compras aprobadas, entre otras, cumpliendo una jornada de lunes a viernes de 7:40 a. m. hasta que el jefe de compras requería de su presencia, algunas veces se trabajaba hasta las 11:00 p. m., fines de semana dentro de la oficina y fuera de ella en actividades sociales que la alcaldesa de la gestión de turno requiera.
Alegó que posteriormente desde el año 2011 al año 2016 estuvo en el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente como asistente administrativo cumpliendo una jornada de lunes a viernes de 7:45 a. m. a 4:00 p. m.
Que debido a problemas de salud se determinó su incapacidad por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, lo que dio por culminada la relación laboral en fecha 15 de julio del año 2016 y hasta la presente fecha la parte patronal no ha procedido a pagar el monto adeudado ni por concepto de diferencia salarial, diferencia de cesta tiques, prestaciones sociales y demás derechos laborales derivadas del tiempo de servicio.
Por lo anteriormente expuesto es por lo que demanda al municipio Cárdenas la cantidad de Bs. 5 528 156 66.
La parte demandada no presentó escrito de contestación en la oportunidad procesal correspondiente.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que la distribución de la carga de la prueba en materia laboral se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionando dé contestación a la demanda, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 135 eiusdem.
Planteados como han quedado los hechos alegados por la parte actora y ocurrida la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de juicio oral, pública y contradictoria, la falta de contestación a la demanda y la no promoción de pruebas por parte del municipio Cárdenas en la oportunidad procesal correspondiente, este juzgador tendrá por contradicha la demanda en todas y cada una de sus partes e incluso considerará contradicha la existencia misma de la relación de trabajo, de modo que será la parte actora quien tendrá la carga de la prueba para la demostración de la misma con base al acervo probatorio presentado.
Establecidos, como han quedado los términos del presente contradictorio, este juzgado, pasa a analizar las pruebas promovidas y evacuadas por las partes.
Pruebas aportadas por la parte demandante:
Pruebas de exhibición:
 Contrato de trabajo suscrito por la ciudadana Adriana del Valle Zambrano Osorio, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad núm. V- 14 100 662. Se le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 Recibos de pago de salarios emitidos por el Municipio Cárdenas a la ciudadana Adriana del Valle Zambrano Osorio, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad núm. V- 14 100 662. Se le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 Recibos de vacaciones, bono vacacional y utilidades emitidos a la ciudadana Adriana del Valle Zambrano Osorio, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad núm. V- 14 100 662. Se le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 Recibos de pago por concepto de beneficio de alimentación desde la fecha de ingreso de la ciudadana Adriana del Valle Zambrano Osorio, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad núm. V- 14 100 662. Se le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Pruebas de informes:
1.- Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ubicado en la 5 ta avenida, torre E, piso 2, San Cristóbal, estado Táchira, a los fines de que informe sobre los siguientes particulares:
 Si la ciudadana Adriana del Valle Zambrano Osorio, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad núm. V- 14 100 662, está inscrita por el Municipio Cárdenas y desde qué fecha, así como la incapacidad que presenta.
Para la fecha de la celebración de la audiencia de juicio no se había recibido respuesta a estos informes, sin embargo, no son imprescindibles para la resolución de la causa.
Pruebas aportadas por la parte demandada
La parte demandada no presentó escrito de promoción de pruebas en la oportunidad procesal correspondiente.
Efectuado el análisis de todo el acervo probatorio que antecede, entra este juzgador, a decidir la presente controversia en los siguientes términos:
Siendo la parte demandada el municipio Cárdenas del estado Táchira, debe este juzgador aplicar los privilegios y prerrogativas procesales otorgados por el legislador y la jurisprudencia patria.
Por cuanto la demandada no contestó la demanda ni promovió pruebas, este juzgador considerará contradicha la demanda en todas y cada una de sus partes atendiendo a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
De acuerdo a la contradicción legal planteada, la demandante tendrá la carga de probar la existencia de la relación laboral. Presentó la actora una serie de documentales que fueron aportadas fuera de la oportunidad procesal las cuales corren insertas del folio 32 al 35, empero este juzgador las admite y les confiere valor probatorio por tratarse de documentos administrativos que gozan de presunción de legitimidad y certeza, los cuales no fueron atacados por la demandada en la audiencia de juicio motivado a su incomparecencia.
Documentos que constituyen pruebas inequívocas de la existencia de la relación de trabajo entre las partes, en consecuencia, se reinvierte la carga de la prueba en la demandada quien deberá demostrar el pago de los conceptos laborales reclamados.
De la revisión efectuada al expediente, no existen en autos pruebas aportadas por la parte demandada, por consiguiente, se declaran procedentes los conceptos y los montos peticionados en el libelo de la demanda, los cuales se describen de seguida:

En consecuencia, se condena a pagar al demandado por prestaciones sociales y otros conceptos laborales la cantidad de 5 528 156 66 Bs. Así se decide.
De la indexación judicial:
Los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre las prestaciones sociales y, los intereses de mora con respecto a los demás conceptos condenados serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, es decir, desde el 15.7.2016, hasta la fecha de la materialización del presente fallo.
La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenados en el presente proceso distintos a las prestaciones sociales, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, es decir, desde el 6.4.2018, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
En caso de incumplimiento voluntario del fallo, se calcularán los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, DECLARA: 1º: CON LUGAR LA DEMANDA incoada por la ciudadana Adriana del Valle Zambrano Osorio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n. ° 14 100 662, en contra del Municipio Cárdenas estado Táchira. 2°: SE CONDENA A LA DEMANDADA a pagar la cantidad de Bs. 5 528 156 66. 3° NO SE CONDENA EN COSTAS A LA DEMANDADA.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Notifíquese mediante oficio al síndico procurador del municipio Cárdenas con copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los 2 días del mes de agosto del año 2018. Años 208 º de la Independencia y 159 º de la Federación.
El juez

Abg. Miguel Ángel Colmenares Chacón
La secretaria judicial

Abg. ª Mónica Guerrero
En la misma fecha, siendo las 3.30 p. m., se publicó la anterior decisión y se agregó al expediente, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
La secretaria judicial

Abg. ª Mónica Guerrero
MÁCCh
Exp.: SP01-L-2017-000234