REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce (14) de Agosto del año dos mil dieciocho (2018)

208° y 159°

PARTE SOLICITANTE: MARÍA LILIANA OTERO, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cédula de identidad N° V.-16.124.422, de este domicilio y hábil.
APODERADA DE LA PARTE SOLICITANTE: ALEIDA ESTHER ACEVEDO QUINTERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 97.860, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: INTERDICCIÓN DEL CIUDADANO: HENRY JAVIER CONTRERAS OTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.541.560 de este domicilio.
EXPEDIENTE N° 35.883/2018

I
RELACIÓN DE LA CAUSA:

En fecha 23 de marzo de 2018, fue presentada por la ciudadana María Liliana Otero, asistida de abogado, la solicitud que da inicio al presente procedimiento de interdicción. (Folios 1 al 2)
Mediante auto de fecha 7 de mayo de 2018, se admitió la referida solicitud y se ordenó interrogar al sujeto a interdicción ciudadano Henry Javier Contreras Otero, se acordó oír a cuatro (4) parientes y/o amigos de la familia. Igualmente, de conformidad con el artículo 507 del Código Civil, se acordó la publicación de un edicto llamando a hacerse parte en el juicio a todo aquel que tuviera interés directo y manifiesto en la presente causa, y se acordó nombrar dos facultativos a fin de examinar al interdictado. En la misma fecha se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 14)
Mediante diligencia de fecha 9 de mayo del 2018, la ciudadana María Liliana Otero, otorgó poder Apud Acta a la abogada Aleida Esther Acevedo Quintero.(Folio 16)
Por diligencia de fecha 9 de mayo de 2018, la ciudadana María Liliana Otero, asistida por la abogado Aleida Esther Acevedo Quintero, solicitó se nombrara a los facultativos a los fines de que presentaran el informe respectivo y se fijara oportunidad para oír los familiares y al presunto incapaz. (Folio 17)
Mediante auto de fecha 16 de mayo de 2018, se fijó el tercer día de despacho siguiente a las 9:00; 9:30; 10:00 y 10:30 de la mañana para oír la declaración de parientes y/o amigos del sujeto a interdicción. Y se designó a las doctoras Betsy Monit Medina Zambrano y Betty Lorena Novoa Delgado, médicos psiquiatras, para que examinaran al sujeto a interdicción y emitieran juicio sobre el estado intelectual. En la misma fecha se libraron las boletas de notificación a los médicos designados. (Folio 23)
Por auto de fecha 16 de mayo de 2018, se fijó el tercer día de despacho siguiente a las 9:00 am para la entrevista del sujeto a interdicción.(Folio25).
En fecha 21 de Mayo de 2018, tuvo lugar el interrogatorio del sujeto a interdicción ciudadano Henry Javier Contreras Otero (Folio 26).
En fecha 21 de mayo de 2018, tuvo lugar el acto de declaración de los parientes y/o amigos de la sujeto a interdicción por parte de los ciudadanos: Lissette Andreina Chacón Leal, Carmen Edilia Leal Mora, Nelida Yaneth Pernía Aleta y Romel Gerardo Sánchez Chacón. (Folios 27 al 30).
En fecha 21 de mayo de 018, se libró el edicto ordenado en el auto de admisión de fecha 7 de mayo 2018. (Folio 31)
Por diligencia de fecha 11 de junio del 2018, las Dras. Betsy Monit Medina Zambrano y Betty Lorena Novoa Delgado, médicos psiquiatras, se dieron por notificadas del cargo como facultativos en la presente causa. (Vto. F32 y 33).
Mediante auto de fecha 12 de junio de 2018, se fijó el tercer día siguiente a las 9:0 de la mañana, para la juramentación de los médicos designados en la presente causa. (Folio 34)
Mediante diligencia de fecha 12 d junio de 2018. la abogado Aleida Acevedo Quintero, consignó edicto publicado en Diario “La Nación” de fecha 23 de mayo de 2018 y en la misma fecha se agregó al expediente.(Folios 35 al 37).
Por auto de fecha 15 de junio de 2018, se dejó constancia que la ciudadana María Liliana Otero, asistida de abogado, solicitó la inhabilitación del ciudadano Henry Javier Contreras Otero.(Folio38).
En fecha 15 de junio de 2018, tuvo lugar el acto de juramentación de los expertos designados en la presente causa doctoras Betsy Monit Medina Zambrano y Betty Lorena Novoa Delgado, previa manifestación de su aceptación. (Folios 39 y 40)
Mediante diligencia de fecha 21 de junio de 2018, la Doctora Betsy Medina de Pérez, consignó el informe médico del sujeto a interdicción, constante de cinco (5) folios útiles. (Folios 41 al 45)
Por diligencia de fecha 9 de julio de 2018, la representación judicial de la solicitante ciudadana María Liliana Otero, solicitó se modificara el auto de fecha 15 de junio de 2018 por cuanto en el mismo se señaló el motivo de la solicitud como una inhabilitación, cuando lo correcto es una interdicción tal y como fue solicitado en el libelo de la demanda (Folio 48)
Mediante auto de fecha 10 de julio de 2018, este Tribunal subsanó el error cometido mediante auto de fecha 15 de junio del 2018, indicando que el motivo de la presente solicitud es la interdicción del ciudadano Henry Javier Contreras Otero.(49)
En fecha 10 de julio de 2018, el Alguacil del Tribunal, informó haber notificado al Fiscal XV del Ministerio Público, entregándole copia certificada de la presente solicitud. (Folios 30 y 51)
Por auto de fecha 23 de julio de 2018 la Juez Temporal Fanny Trinidad Ramírez Sánchez, se abocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 52)

II
CONSIDERACIONES:

Esta Juzgadora luego de examinadas las actuaciones cumplidas en la presente causa conforme a lo previsto en los Artículos 393 y 396 del Código Civil, y 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil, relativas a la fase sumaria del procedimiento de interdicción establecido para las personas que pudieran estar privadas de su capacidad plena, es decir, que adolecen de la denominada “capitis diminutio”, considera que de la información aportada por quienes declararon sobre el particular, de los diagnósticos médicos, así como de la constatación efectuada por la Juez Temporal de este Tribunal a través de la entrevista e interrogatorio hecho al entredicho existen datos suficientes de la dificultad que presenta el ciudadano Henry Javier Contreras Otero, de obrar por si solo en cualquier acto personal, por lo que resulta procedente la prosecución del procedimiento de la interdicción judicial a los fines de confirmar la verdadera condición mental del entredicho, con el objeto de establecer si efectivamente el mismo padece de un defecto intelectual permanente que le impide proveer a sus propios intereses.
Conforme a lo expuesto, cumplidas las formalidades de ley, y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ordena seguir el procedimiento por los trámites del juicio ordinario y DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del notado HENRY JAVIER CONTRERAS OTERO, y al efecto se nombra TUTORA a hermana la ciudadana MARIA LILIANA OTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.124.422, domiciliada en Barrancas Parte Alta, Calle La Trinidad N° T-63, San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábil, a quien se acuerda notificar para que concurra por ante este Tribunal a las diez de la mañana del segundo día de despacho siguiente después de que conste en autos su notificación, a los fines de su aceptación y juramento.
De conformidad con los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena protocolizar este decreto en la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira y publicarlo en un Diario Regional de mayor circulación.
Una vez conste en autos la juramentación de la tutora y la consignación del decreto de interdicción provisional registrado y publicado, la causa quedará abierta a pruebas, quedando las partes a derecho con relación a esta fase del procedimiento. Líbrese boleta de notificación y copia certificada a los fines de su registro y publicación en la prensa. La Juez Provisoria (Fdo) Dra. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez. La Secretaria Temporal, (Fdo) Heilin Carolina Páez Daza. Esta el sello del Tribunal.


La Suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil certifica la exactitud de las anteriores copias la cual ha asido tomada del expediente civil N° 35.883 en el cual la ciudadana María Liliana Otero, solicita la interdicción de su hermano Henry Javier Contreras Otero.




Abg. HEILIN CAROLINA PÁEZ DAZA
Secretaria Temporal


Exp. 35.883
eca