REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES

Jueza Ponente: Abogada Nélida Iris Corredor.

IMPUTADOS: Karla Andrea Pacheco Rodríguez, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 19.769.312, plenamente identificada en autos.
Jefferson Josue Campos Medina, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.981.021, plenamente identificado en autos.

DEFENSA: Abogada Linda Sayomara Campos Medina, Defensora Privada.
Abogado José Remigio Peña Andrade, Defensor Privado.

FISCAL: Abogado Rafael Ernesto Chacón Moreno, Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

DELITO: Legitimación de Capitales en la Modalidad de Ocultamiento de Dinero en papel moneda, previsto y sancionado en el artículo 35 numeral 1° de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal.

DE LA RECEPCIÓN Y ADMISIÓN DEL RECURSO INTERPUESTO

Subieron las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Abogado Rafael Ernesto Chacón Moreno, Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, contra la decisión dictada en fecha 10 de diciembre de 2015, por la Abogada Edit Carolina Sánchez Roche, en su condición de Juez Séptima de Primera Instancia en funciones de Control, mediante la cual, reviso la medida de coerción personal impuesta a los ciudadanos Karla Andrea Pacheco Rodríguez y Jefferson Josue Campos Medina, por la presunta comisión del delito de Legitimación de Capitales en la Modalidad de Ocultamiento de Dinero en papel moneda, previsto y sancionado en el artículo 35 numeral 1° de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y sustituyo la medida de privación judicial preventiva de la libertad por una menos gravosa de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas las actuaciones por la Corte de Apelaciones, se les dio entrada el día 25 de Abril de 2018, designándose como ponente a la Jueza Abogada Nélida Iris Corredor.

En fecha 03 de mayo de 2018, revisadas las presentes actuaciones, esta Corte solicitó la causa original signada con el N° SP21-P-2015-013561, la cual es necesario a los fines de la admisibilidad del presente recurso.

En fecha 22 de agosto de 2018, visto que no se había recibido la causa principal se ratifico oficio.

En fecha 27 de agosto de 2018, se recibió el asunto principal constante de dos piezas y se acordó pasar a la juez ponente.


CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA APELACIÓN

En fecha 10 de diciembre de 2015, la Abogada Edit Carolina Sánchez Roche, en su condición de Juez Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada.

Mediante escrito presentado en fecha 21 de enero de 2016, el Abogado Rafael Ernesto Chacón Moreno, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Vigésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, interpuso recurso de apelación.

DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO

El Abogado Rafael Ernesto Chacón Moreno, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Vigésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, al interponer recurso de apelación lo fundamenta en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y aduce que el Tribunal de Control violó el cumplimiento del citado principio de legalidad obviado y decidiendo sin mas tramite, resolvió sustituir la medida inicialmente impuesta mediante la concesión de una medida cautelar sustitutiva.

CONSIDERACIONES DE ESTA CORTE PARA DECIDIR

Analizados los fundamentos tanto de la decisión recurrida, como del escrito de apelación, esta Corte, para decidir, previamente hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA: De la revisión de la causa penal signada con el número SP21-P-2015-013561, se aprecia que en fecha 26 de enero de 2016, el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, al término de la audiencia preliminar, decretó el sobreseimiento y en consecuencia el cese de todas las medidas de coerción, siendo publicada en fecha 04 de marzo de 2016, en la cual señaló lo siguiente:

“(Omissis)


PRIMERO: DESESTIMA LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra de los imputados KARLA ANDREA PACHECO RODRÍGUEZ y JEFFERSON JOSUE CAMPOS MEDINA plenamente identificados en autos, a quien el Ministerio Publico atribuye la comisión del delito LEGITIMACIÓN DE CAPITALES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE DINERO, EN PAPEL MONEDA NACIONAL previsto y sancionado en el articulo 35 numeral 1° de la Ley orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y en consecuencia decreta el cese de todas las medidas de coerción que pesan sobre los imputados KARLA ANDREA PACHECO RODRÍGUEZ y JEFFERSON JOSUE CAMPOS MEDINA plenamente identificados en autos, de conformidad a lo establecido en el artículo 313, en concordancia con los artículos 300 numeral 1 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los oficios correspondientes. Remítase las presentes actuaciones archivo judicial vencido el lapso de Ley.

(Omissis)

SEGUNDA: De la trascripción parcial de la decisión dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se desprende que el referido Tribunal dictó decisión mediante la cual Decretó El Sobreseimiento De La Causa, y en consecuencia el cese de todas las medidas de coerción que pesan sobre los imputados Karla Andrea Pacheco Rodríguez Y Jefferson Josue Campos Medina plenamente identificados en autos, de conformidad a lo establecido en el artículo 313, en concordancia con los artículos 300 numeral 1 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERA: De lo anterior, estima esta Alzada que estando firme la decisión dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha mencionada ut supra, y en virtud de no haber sido impugnada por la representación fiscal, ni por las partes, existe cosa juzgada material, resultando innecesario abordar el mérito de la situación jurídica de los acusados, en virtud que ya fue dirimida con carácter de cosa juzgada, por lo que entrar a resolver sobre el fondo del mismo resultaría inoficioso. Y así se decide.

DECISIÓN

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INOFICIOSO entrar a conocer el fondo del recurso de apelación interpuesto por El Abogado Rafael Ernesto Chacón Moreno, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Vigésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los treinta y un (31) días del mes de Agosto del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

Las Juezas de la Corte,

L.S

Abogada Nélida Iris Corredor
Jueza Presidenta-Ponente



(Fdo) Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez (fdo) Abogada Nélida Iris Mora Cuevas
Jueza De Corte Jueza De Corte




(Fdo)Abogada Massiel Ávila
Secretaria

1-Aa-SP21-R-2016-000022/NIC.