República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito,
Bancario y Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Táchira




JUEZ INHIBIDO: Abogado FELIX ANTONIO MATOS, juez temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
MOTIVO: INHIBICIÓN fundamentada en la causal genérica creada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 2140 de fecha 7 de agosto de 2003, en el juicio que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA cursa en el Despacho a su cargo.

En fecha 13 de agosto de 2018, se recibieron en esta alzada, previa distribución, las presentes actuaciones en copia fotostática certificada, con motivo de la INHIBICIÓN planteada el día 27 de julio de 2018 por el ciudadano FELIX ANTONIO MATOS, juez temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el expediente número 19901-2017.
Por auto de la misma fecha (13 de agosto de 2018) se le dio entrada y el curso de ley correspondiente, bajo expediente número 7663.

De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende que el abogado FELIX ANTONIO MATOS, juez temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, al plantear su INHIBICIÓN manifestó:
“En fecha 13 de junio de 2018, actuando como Juez Titular del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Táchira, el ciudadano ENZO VALENTÍN GONZÁLEZ RINCÓN, titular de la cédula de identidad N° V-4.629.071, debidamente asistido por el abogado FELIPE ORESTERES CHACÓN MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.439, procedió a RECUSARME en el expediente N° 704-2017, ……con fundamento en el artículo 82 numeral 9, 10 Y 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el código de Ética del Juez o Jueza venezolano, alegando que el suscrito había prestado recomendación en el caso a su favor, además en la recusación hace señalamientos a mi persona por no haber actuado en forma íntegra, en una demanda de Fraude procesal por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito del Estado (sic) Táchira.- Aunado a ello y a raíz de la referida RECUSACIÓN debo de manifestar que me (sic) ánimo se haya predispuesto y muy especialmente, contra el abogado FELIPE ORESTERES (sic) CHACÓN (sic) MEDINA (sic), ……….que también Denuncio (sic) por ante la Inspectoría de Tribunales a la Doctora Lisbeth Fernández, Juez Superior que conoció en alzada el proceso de tercería en referencia, vislumbra este juez, que el mencionado abogado pues pareciera dedicarse a entorpecer la labor y eficaz Administración (sic) de justicia interponiendo recusaciones y denuncias, por lo tanto como lo manifeste (sic) anteriormente mis ánimos están predispuestos contra este Abogado (sic), pues este abogado obstruye premeditadamente la ejecución de una causa, mediante una Recusación (sic), en donde la denuncia no guarda relación con los (sic) causales invocadas, todo esto hace que mi im´parcialidad y mi competencia subjetiva se ve afectada y perturbada por la conducta asumida por el abogado Felipe Chacon (sic), pues considero que tal recusación infundada y falsa, fue un irrespeto a mi condición de Juez a mi conducta intachable,…”

… omissis…

Para la sustanciación de la recusación acompañó las siguientes actas procesales:

1. Sentencia emitida por el juez inhibido FELIX ANTONIO MATOS en el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes del estado Táchira, en fecha 20 de febrero de 2018, en el expediente número 704 que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL (TERCERÍA) allí cursa y en el cual fue recusado por el ciudadano. ENZO VALENTÍN GONZÁLEZ RINCÓN, asistido por el abogado FELIPE ORESTERES CHACÓN.
2.- Decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del estado Táchira, en fecha 21 de mayo de 2018, en el expediente número 3.581, relacionada con la apelación ejercida contra la sentencia del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes del estado Táchira, en el expediente número 704.
3.- Diligencia de recusación interpuesta contra el hoy juez inhibido, de fecha 13 de junio de 2018, en el expediente número 704 del tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes del estado Táchira.
4.- Informe suscrito por el juez FELIX ANTONIO MATOS respecto a la recusación propuesta en su contra.
5.- Acta de INHIBICIÓN de fecha 27 de julio de 2018 fundamentada en la causal genérica creada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 2140 de fecha 7 de agosto de 2003, en el expediente 02-2403.
El tribunal para decidir observa:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, estando dentro del lapso legal establecido para pronunciarse sobre la INHIBICIÓN propuesta por el abogado FELIX ANTONIO MATOS, procede este tribunal superior a decidir la misma.

El juez inhibido fundamenta su inhibición en la causal genérica creada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 2140 de fecha 7 de agosto de 2003, en el expediente 02-2403, que extractada dice:
“…la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial.”,

De lo expuesto por el juez inhibido, se desprende que, a consecuencia de la recusación planteada en su contra por el ciudadano ENZO VALENTÍN GONZÁLEZ RINCÓN, asistido por el abogado FELIPE ORESTERES CHACÓN, el día 13 de junio de 2018, en el expediente 704 del Tribunal Cuarto de Municipio de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes del estado Táchira, en su condición de juez titular del mismo, y aun cuando no hubo pronunciamiento por parte de este tribunal superior sobre la procedencia o no, de la incidencia de recusación que le correspondió conocer previa distribución, por considerarlo inoficioso al existir sustracción de la materia, en virtud de estar desempeñándose actualmente el juez titular del mencionado tribunal cuarto de municipios, abogado FELIX ANTONIO MATOS, como juez temporal en el Tribunal Tercero de Primera Instancia Civil de esta Circunscripción Judicial, su ánimo, tal como el mismo lo expresa y reitera en el acta de inhibición suscrita el día 27 de julio de 2018, se encuentra afectado y crea en él predisposición para garantizar la imparcialidad que debe mantener para sustanciar y decidir el expediente número 19.901-17, relacionado con el juicio que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA le correspondió conocer previa distribución al tribunal a su cargo y en el cual hoy se inhibe.

En aras de la necesaria imparcialidad que debe reinar en el proceso y visto el ánimo turbado del juez temporal del Tribunal Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, FELIX ANTONIO MATOS, lo que configura un impedimento para conocer de dicha causa, le es forzoso a este tribunal superior, declarar su procedencia, tal como lo hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide.

ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN propuesta por el abogado FELIX ANTONIO MATOS, en su condición de juez temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Táchira, contenida en acta de fecha 27 de julio de 2018, para continuar conociendo de la causa tramitada y sustanciada en el tribunal a su cargo, bajo el número 19.901. Asimismo remítase oficio al juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el que se haga referencia a la publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia de la presente decisión, a efecto de su consulta, la cual tiene valor probatorio de hecho notorio judicial.

Publíquese, Regístrese y déjese copia fotostática certificada de la presente decisión, para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

El Juez,


Fabio Ochoa Arroyave
La Secretaria,


Flor María Aguilera Alzurú

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal. Asimismo se remitieron las presentes actuaciones al Tribunal Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Táchira, bajo oficio número 179 y se remitió oficio número 180 al Tribunal Primero de Primera Instancia Civil del estado Táchira, participándole sobre la decisión dictada.
Exp. 7663.-
Yuderky.-