JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SAN CRISTÓBAL, TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO.- AÑOS 208° DE LA INDEPENDENCIA Y 159º DE LA FEDERACIÓN.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: María Antonia Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.021.566, domiciliada en Brisas de Guayabal, caño amarillo parte alta, El Veletal de la Parroquia Boconó, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados Mayela Ramírez Escalante, Karlasileny Sosa Moreno y Carlos Eduardo Briceño Nevado, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 38.684, 97.375, 48.364, en su orden. Poder que consta al folio 45 de la pieza principal.
PARTE DEMANDADA: Timoleon Acero Amado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V.-11.303.224, domiciliado en el Sector El Pupito, Parcela El Manguito, Municipio Panamericano del estado Táchira.
MOTIVO: DESLINDE (Ratificación Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria).
EXPEDIENTE: 9244-2017.
BREVE RESEÑA PROCESAL
Visto que mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 20 de febrero de 2018 (folios 21 al 25 del cuaderno de medidas), este Juzgado Agrario dicta Medida Innominada de Protección Agroalimentaria, en los siguientes términos:
“PRIMERO: Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria solicitada por la abogada Mayela Ramírez Escalante inscrita en el Inpreabogado bajo el N°38.684, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana María Antonia Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.021.566, domiciliada en Brisas de Guayabal, caño amarillo parte alta, El Veletal de la Parroquia Boconó, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira.
SEGUNDO: En consecuencia se decreta la Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria en el lote de terreno denominado “Brisas del Guayabal”, ubicado en el Sector Caño Amarillo, parte alta, El Veletal de la Parroquia Bocono, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira delimitado dentro de los siguientes linderos: Norte: Terreno ocupado por Flor María Contreras, Sur: Terrenos ocupados por Cristina Contreras y sucesión Contreras, Este: Terreno ocupado por Amado Méndes y Oeste: Quebrada el Calzonal, demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 19, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: El lote 2 P0 Este: 177223, Norte: 932681, el lote 2 P5 Este:177055, Norte: 932466, el lote 2 P4, Este: 177062, Norte: 932461, el lote 2 P3, Este:177365, Norte: 932688, el lote 2 P2, Este:177345, Norte:932754, el lote 2 P1; Este:177223, Norte:932681, el lote 1 P0, Este:177214, Norte:932678, el lote 1 P19, Este:176482, Norte: 932262, el lote 1 P18, Este:176488, Norte:932245, el lote 1P17, Este:176502, Norte:932205, el lote 1 P16, Este: 176501, Norte:932169, el lote 1 P15, Este:176551, Norte:932152, el lote 1 P14, Este:176569, Norte:932149, el lote 1 P13, Este:176687, Norte:932217, el lote 1 P12, Este: 176797, Norte:932279, el lote 1 P11, Este:176909, Norte:932342, el lote 1 P10, Este: 176907, Norte:932345, el lote 1 P9, Este:176917, Norte:932351, el lote 1 P8, Este:176919, Norte:932347, el lote 1 P7, Este:176987, Norte:932387, el lote 1 P6, Este:177048, Norte:942466, el lote 1 P5, Este:177057, Norte:932478, el lote 1 P4, Este:177133, Norte:932576, el lote 1 P3, Este:177138, Norte:932583, el lote 1 P2, Este: 177150, Norte:932597, el lote 1 P1, Este 177214, Norte:932678, a efectos de mantener la actividad agrícola existente, con el desarrollo necesario para su continuidad, es decir, mantenimiento de la producción agrícola, cultivos y siembras, prohibiéndose efectuar actuaciones que impliquen amenaza a la actividad agrícola desarrollada. Dicha medida consiste en prohibir a Timoleon Acero Amado, a cualquier persona o tercero, realizar algún tipo de acto o conducta, que perturbe, menoscabe, desmejore, o cause algún perjuicio, además de ruina o deterioro a la producción agrícola y pecuaria existente en la unidad de producción. La presente medida, tendrá vigencia de un (01) año. Así mismo, la presente medida tiene un carácter provisional, y temporal, la cual puede cambiar conforme a las circunstancias fácticas que se presenten durante el proceso en virtud a la función social que cumple el actor.-
TERCERO: Se ordena notificar a las partes, así como al Instituto Nacional de Tierras a través de la Oficina Regional de Tierras del estado Táchira y al Comandante del Puesto de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en la jurisdicción del Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, a los fines del cumplimiento de la medida decretada. Asimismo, se hace saber que dicha medida, de acuerdo al contenido de la parte final del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional; con la advertencia, que al día de despacho siguiente, a aquel en que en conste en autos la última notificación ordenada, y el recibido por parte del Comandante del Puesto de la Guardia Nacional Bolivariana, comenzará a correr el lapso establecido en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
CUARTO: En virtud de la materia y dado su carácter social, no se hace condenatoria en costas”
Notificadas como han sido las partes de la medida decretada, y vencido el lapso establecido en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sin que las partes haya hecho uso del derecho de oposición y promoción de pruebas, en consecuencia, es forzoso para esta Instancia Agraria RATIFICAR la medida decretada en fecha 20 de febrero de 2018 corriente a los folios 21 al 25. Y ASÍ SE ESTABLECE.
DISPOSITIVO
En base a los anteriores argumentos de hecho y de derecho expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SE RATIFICA MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, SE RATIFICA MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, decretada en fecha 20 de febrero de 2018 en el lote de terreno denominado “Brisas del Guayabal”, ubicado en el Sector Caño Amarillo, parte alta, El Veletal de la Parroquia Bocono, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira delimitado dentro de los siguientes linderos: Norte: Terreno ocupado por Flor María Contreras, Sur: Terrenos ocupados por Cristina Contreras y sucesión Contreras, Este: Terreno ocupado por Amado Méndes y Oeste: Quebrada el Calzonal, demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 19, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: El lote 2 P0 Este: 177223, Norte: 932681, el lote 2 P5 Este:177055, Norte: 932466, el lote 2 P4, Este: 177062, Norte: 932461, el lote 2 P3, Este:177365, Norte: 932688, el lote 2 P2, Este:177345, Norte:932754, el lote 2 P1; Este:177223, Norte:932681, el lote 1 P0, Este:177214, Norte:932678, el lote 1 P19, Este:176482, Norte: 932262, el lote 1 P18, Este:176488, Norte:932245, el lote 1P17, Este:176502, Norte:932205, el lote 1 P16, Este: 176501, Norte:932169, el lote 1 P15, Este:176551, Norte:932152, el lote 1 P14, Este:176569, Norte:932149, el lote 1 P13, Este:176687, Norte:932217, el lote 1 P12, Este: 176797, Norte:932279, el lote 1 P11, Este:176909, Norte:932342, el lote 1 P10, Este: 176907, Norte:932345, el lote 1 P9, Este:176917, Norte:932351, el lote 1 P8, Este:176919, Norte:932347, el lote 1 P7, Este:176987, Norte:932387, el lote 1 P6, Este:177048, Norte:942466, el lote 1 P5, Este:177057, Norte:932478, el lote 1 P4, Este:177133, Norte:932576, el lote 1 P3, Este:177138, Norte:932583, el lote 1 P2, Este: 177150, Norte:932597, el lote 1 P1, Este 177214, Norte:932678, a efectos de mantener la actividad agrícola existente, con el desarrollo necesario para su continuidad, es decir, mantenimiento de la producción agrícola, cultivos y siembras, prohibiéndose efectuar actuaciones que impliquen amenaza a la actividad agrícola desarrollada. Dicha medida consiste en prohibir a Timoleon Acero Amado, a cualquier persona o tercero, realizar algún tipo de acto o conducta, que perturbe, menoscabe, desmejore, o cause algún perjuicio, además de ruina o deterioro a la producción agrícola y pecuaria existente en la unidad de producción. La presente medida, tendrá vigencia de un (01) año. Así mismo, la presente medida tiene un carácter provisional, y temporal, la cual puede cambiar conforme a las circunstancias fácticas que se presenten durante el proceso en virtud a la función social que cumple el actor.
SEGUNDO: Se ordena notificar del decreto que ratifica la presente medida a las partes y al Instituto Nacional de Tierras a través de la Oficina Regional de Tierras del estado Táchira y al Comandante del Puesto de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en la jurisdicción del Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, con la advertencia, que al día de despacho siguiente, a aquel en que en autos la última notificación ordenada, y el recibido por parte del Puesto de la Guardia Nacional Bolivariana, comenzará a correr el lapso establecido en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
TERCERO: En virtud de la materia y dado su carácter social, no se hace condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjense copias certificadas para el archivo del Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Luis Ronald Araque García. La Secretaria,
Abg. Carmen Rosa Sierra
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