REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SANTA ANA, TRES (03) DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO (2018).
207° Y 158°

PARTE SOLICITANTE: NANCY MARIA TORRES TORRES, venezolana, titular de la cédula de identidad, N° 15.157.376 asistida por la abogada YASMIRA CAROLINA VILLAMIZAR inscrita en el IPSA, bajo el N° 126.544 de este domicilio y hábil.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N° 3008
En escrito de fecha 30 de octubre de 2017 la solicitante entre otras cosa manifestó: que en su partida de nacimiento N° 134 inserta en el Registro Civil del municipio Córdoba y Registro Principal del estado Táchira, que en dicha partida quedo transcrito el nombre de su madre con “Y” griega es decir GLADYS, que cuestión que es incorrecta por cuanto el nombre de ella debe ser escrito con “I” latina es decir GLADIS, que además hubo una omisión al no colocar el Numero de cédula de identidad colombiana de de su madre el cual es N° 60.441.780. Por auto de fecha 10 de noviembre del 2017 se admitió la presente solicitud; se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Publico competente en la materia, el cual quedo notificado en fecha 02-02-2018.
.EL TRIBUNAL PARA DE DECIDIR OBSERVA:

El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala cuando procedente la solicitud de rectificación:
“Procedente la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
Así mismo el Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 769 “
Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez…”

Artículo 770.- “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación…”.

Artículo 774.- Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.


Cumplidas las formalidades legales, con la documentación ya relacionada y realizada la notificación al Fiscal del Ministerio Publico, está demostrado que en la partida N° 134 inserta en el Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro Principal del estado Táchira, quedo transcrito erróneamente el nombre de la madre de la solicitante con “Y” griega es decir GLADYS, siendo lo correcto con “I” latina es decir GLADIS, y además se omitió el Numero de cédula de la madre de la solicitante el cual es de identidad Colombiana N° 60.441.780. Así se Declara.
ESTE JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA:
1- CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 134 de fecha de 21 de julio 1981 y fecha de nacimiento 29 de junio 1981 inserta en el Registro Civil del Municipio Córdoba del estado Táchira y Registro Principal del estado Táchira
2- 2- Queda corregida la partida de nacimiento N° 134 perteneciente a la ciudadana NANCY MARIA TORRES TORRES, venezolana, titular dela cédula de identidad, N° 15.157.376, siendo lo correcto el nombre de la madre con “I” latina es decir GLADIS, y además se agrega el Numero de cédula de la madre de la solicitante siendo de nacionalidad Colombiana N° 60.441.780. Así se declara.-Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro Principal del Estado Táchira, y ofíciese lo conducente a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal, en la partida de nacimiento objeto de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los registros respectivos. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.-Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SANTA ANA, TRES (03) DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).-, Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-

EL JUEZ SUPLENTE
JESÚS ALEXANDER LANDINEZ

NORAIDA RODRÍGUEZ PACHECO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Sol: 3008