REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SANTA ANA, VEINTISEIS DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO (2018).
207° Y 158°

PARTE SOLICITANTE: abogada JACQUELINE COTE RODRÍGUEZ inscrita en el IPSA bajo el Nº 78.971 actuando en nombre y representación de la ciudadana NELLY OMAIRA NIÑO DAZA venezolana, titular de la cédula de identidad N°10.148.397 según poder especial Autenticado Por ante da Notaria Publica Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, con el N° 19, tomo 37, folio 116 al 120 de fecha 16 de febrero del 2017 de este domicilio y hábil.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N° 2983
En escrito de fecha 02 de octubre de 2017 la solicitante manifestó que su poderdante nació el día 09 de enero 1967 en santa Ana municipio Córdoba del estado Táchira tal como consta en la partida de nacimiento N° 178 inserta en el Registro Civil del municipio Córdoba y Registro Principal del estado Táchira, que en dicha partida quedo transcrito el nombre del padre de Nelly Omaira Daza como “SIMEÓN NIÑO” que indicando un solo apellido, cuando en realidad el nombre completo es “ SIMEÓN NIÑO SÁNCHEZ. Que asimismo, quedo transcrito el nombre de la madre de Nelly Omaira Niño Daza como “ BLANCA NIEVES DAZA” indicando solamente los nombre y un solo apellido, cuando en realidad el nombre completo es “BLANCA NIEVES DAZA PEÑA” Por auto de fecha 09 de Octubre del 2017 se admitió la presente solicitud; se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Publico competente. En fecha 10-11-2017, la parte solicitante mediante escrito subsanó un erros que cometió en el escrito de solicitud, manifestando que la partida de nacimiento a rectificar es el N° 118 .
.EL TRIBUNAL PARA DE DECIDIR OBSERVA:

El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala cuando procedente la solicitud de rectificación:
“Procedente la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
Así mismo el Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 769 “
Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez…”

Artículo 770.- “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación…”.

Artículo 774.- Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.


Cumplidas las formalidades legales, con la documentación ya relacionada y realizada la notificación al Fiscal del Ministerio Publico, está demostrado que en la partida Nº 118 de fecha 17 de marzo del 1967 con fecha de nacimiento 09-01-1967 inserta en el Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro Principal del estado Táchira, está demostrado que en dicha partida adolece del dos errores involuntarios al transcribir el nombre del padre de la solicitante Nelly Omaira Niño Daza como “SIMEÓN NIÑO”, cuando en realidad el nombre completo es “ SIMEÓN NIÑO SÁNCHEZ. Y asimismo, quedo transcrito el nombre de la madre como “BLANCA NIEVES DAZA” siendo lo correcto el nombre completo es “BLANCA NIEVES DAZA PEÑA”. Así se Declara.
ESTE JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA:
1- CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 118 de fecha 17 de marzo del 1967 con fecha de nacimiento 09-01-1967 inserta en el Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro Principal del estado Táchira
2- 2- Queda corregida la partida de nacimiento N° 118 perteneciente a la ciudadana NELLY OMAIRA NIÑO DAZA venezolana, titular de la cédula de identidad N°10.148.397 siendo lo correcto el nombre del padre como SIMEÓN NIÑO SÁNCHEZ y el nombre de la madre BLANCA NIEVES DAZA PEÑA, Así se declara.-Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro Principal del Estado Táchira, y ofíciese lo conducente a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal, en la partida de nacimiento objeto de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los registros respectivos. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.-Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SANTA ANA, VEINTISEIS (26) DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).-, Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-

EL JUEZ SUPLENTE
JESÚS ALEXANDER LANDINEZ
MARLY ROJAS FANDIÑO
LA SECRETARIA
Sol: 2983